CSJ - SP5521-2019(56568)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP5521-2019(56568)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Cede Suprema ale JuslIcbm Sala de Canción Peoal EILTGEDTHO FERRÁZDEZ cAnunz, Magistrado ponente W5521-2019 illadleadón N0 4551123 Aprobado acta T\T° 331 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de ,ros diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de casación presentado defensor de LUIS HERNÁN VILLANA. GIRALDO contra ,e1 dictado en la Sala Penal de Descongestión del Tribunaj. Superior de Antioquia, mediante el cual confinaO condenada dictada contra aquél en el Juzgado FrirneT del Circuito Especializado de Descongestión, por ci concierto para delinquir agravado.
TIa SINTESIS FÁCTHCA PROCWAIG
1. Con base en las facultades previstas en la Le-y 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 782 de 2002, en desarrollo del "„ proceso de dialogo, rtegedación
Casación N° 11,651":,::'i' Luis Hernán Villáda Giraído firma de acuerdos..." abierto por el Gobierno Nacional media Resolución 091 del 15 de junio de 2004 con las Arilod,?fi: Unidas de Colombia (AUC), el vocero oficial del. Bloque 1' de Granada de esa organización armada ilegal (la odas tend ...manifestado su voluntad y compromiso de realizar los a la desmovilización...") entregó el listado de sus integrarites, los que figura LUIS HERNÁN VILLADA GIRALDO .
A raíz de ello, el 25 de Julio de 2005, en(cid:9) mun San Roque, corregimiento Cristales (Antioquia), aciadr5 Fiscalía 53 Secciona), Delegada ante los Jueces Especiall VILLADA GIRALDO (de 19 años para entonces) con el fin d versión libre en la que confesó pertenecer a la refei ida :a.c como militante raso y expresó su voluntad de abolido, para reincorporarse a la vida civil, tras lo cual suscrib(cid:9) , acta "...de conformidad con. el artículo 63 de la Ley 418 ele 1g97... que se comprometió a "...1) No cometer ningún hecho punide dentro de los dos años siguientes a la presente notificación; .2) Indic lugar de residencia...", con la advertencia expresa "...al berzeJir.,.:i, que si dentro de dicho término llegare a cometer un hecho resolución inhibitoria quedará sin efecto alguno"'
2. Las diligencias continuaron en indagación para verificar la identidad así corno la veracidad de lo e.rp por el versionado, y el 30 de enero de 2012, medí.
Resolución 00019 d.e la Fiscalía General expediente, entre otras actuaciones, e asigiaado a. 25 Especializada de la Unidad Nacional de Vwc '— Desmovilizados con sede en Medellín, con. impulsarlo "...de acuerdo con el procedimiento estable° o en. , 1 Cuaderno original, folios 1 a 13. Casación N° Luis Hernán Villacla Gir-ItUc) de 2000 y la Ley 906 de 2004, según corresponda, 3„! conforme ;2 parámetros fijados en la Ley 1424 de 2010..."2.
En cumplimiento de lo anterior y en. ai.-rnoru-,. 3, resuelto en el auto de 11 de julio de 2007 emitido por de Casación Penal en el radicado 26945, así corno Cn sentencia C-936 de 2010, el respectivo funcionario, el_ ,.. julio de 2012, abrió investigación contra LUIS(cid:9) --rIA.p,T GIRALDO por el delito de concierto para delinqUir, y octubre de 2013 lo vinculó legalmente mediante indaen la que el citado reiteró su confesión acerca de 31.1 en la aludida organización delictiva, precisando que misma se desmovilizó voluntariamente el 26 de julio d.T. y aceptó la imputación formulada corno autor del d concierto para delinquir agravado descrito en el de la Ley 599 de 2000, motivo por el que solicitó anticipada con sujeción al artículo 40 de la Ley (00 d En la misma. fecha de la indagatoria fu.e.º resb, 4. manera provisional la situación jurídica c.le absteniéndose el instructor de imponerle medida c alguna por el delito endilgaco, y con. base en la confesión ir procesado el 11 d.e febrero de2014 t.:-;1 mismo suscribió con aquel acta de formulación ele cargo-- proferir sentencia anticipada por el delito de e, delinquir agravado previsto en el artículo 340, i ciso 7 (cid:9) Ley 599 de 2000, modificado por la Ley _1, imputación fáctica y jurídica que aceptó, sin ídem, folios 34 a 36.
2 ídem, folios 37 a 39 y 79 a 82. 3 Casación N° 1.6566 Luis Hernán Villada Giraldo precitado ante el ofrecimiento de un descuento del cincuenta por ciento de la pena a imponer4.
5. El 12 de junio de 2014 el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Antioquia, ciñéndose los cargos formulados, dictó sentencia condenatoria contra VILLADA GIRALDO como autor responsable de la conducta delictiva aceptada por este, y en tal virtud, tras reconocer el descuento punitivo pactado así como el inherente a la confesión, le impuso las penas principales de treinta y tres coma cuatro (33,4) meses de prisión, y multa equivalente a mil cuarenta y uno coma sesenta y siete (1.041,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de ley por el mismo lapso de la privativa de la libertad.
En la misma decisión el funcionario de conocimiento negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena reglada en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, per cuanto en la actuación no se habían acreditado aún las requisitos correspondientes, sin perjuicio de que tal beneficie, pudiera ser objeto de análisis por el juez de ejecución de penas cuando fueran demostrados sus condicionamientos5.
6. De la expresada decisión apeló el procesado 'J'IJADA, GIRALDO mediante escrito en el que, pese adjuntar los documentos que prueban las exigencias previstas en la Ley
1424 de 2010, artículo 7, deprecó la nulidad de lo actuado con. base en que, el régimen legal que lo motivo a desmovilizarse y a suscribir el acta dispuesta en el artículo 63 de la Ley 413 de 1997, establecía en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 c;ille Ídem, folios 84 a 98 y 121 a 127. 4 5 Ídem, folios 135 a 142. 4 Casación N° ¿i65',C2. Luis Hernán 'hilada. (li:-.a.1(:79 los miembros de los grupos de autodefensa.ss se les tratamiento d.c sediciosos, razón por la que desde, el. día abandonó al grupo ilegal hasta cuando se cele: para sentencia anticipada, había transcurrido necesario para la extinción de la acción penal por preso con sujeción a la pena señalada para el aludido delito6.,
7. El 22 de abril de 2015 el Tribunal Superior del i.
Judicial de Antioquia, Sala de Descongestión, confirmación a la decisión impugnada, al considerar pretensión del recurrente implicaba una inaser, retractación, .además de carecer de fundamento pues a 2ew-,7 de las suscripción del acta del 26 de julio de 2005, la actuación en indagación preliminar y no haberse la decisión inhibitoria, con posterioridad a ello sobre declaración de inexequibilidad del artículo '71 de la Le: 2005 por la Corte Constitucional en la sentencia 2006, lo cual obviamente ocurrió antes de que se abierta la investigación y de que el procesado aceptar' c' por el delito de concierto para delinquir, fallo de
instancia que fue objeto del recurso de casación7. DEDf.irAITT9.h. En representación del procesado un profesional &:;:' o derecho sustentó el mecanismo extraordinario de inar-Jur,,naoi.,e y con base en el artículo 207, numeral 3°, de la Ley 60,T 2000, propuso un cargo con el fin de que la Corte 6 Ídem, folios 171 a 175. 7 Ídem, folios 205 a 210. Casación N' Luis Heriián V3.11ada sentencia ataca, anule lo actuación en lo pertinente y la al funcionario que sea competente para que deelar extinción de la acción penal. Como fundamento de esa pretensión invoco los derechos adquiridos y del principio de confiaren(Con transcripción de abundantes fragmentos de doctrina y jurispruclo pues el demandante entiende que por haber ocurrj43. desmovilización y confesión del procesado corno n delas Autodefensas Unidas de Colombia "en virtud del gely.cp: realizado entre dicha organización ilegal y el Estado Colom'> corno quiera que su representado observó de de el 2FF, e vir de 2005 y durante los dos años siguientes —inciso w•ia. fecha, advierteintachable comportamiento sin_ in nuevas conductas delictivas, el resultado no podía ser sis decretar la extinción de la acción penal prei7ista en el 'Hl.a= n.1 63 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 782 d e Es decir que la actuación, de cara a. (cid:9) circunstancias, no podía adelantarse como 7"Í.3 2LSta is
emisión de condena censurada, configuraron c.,L irregularidad sustancial que obliga a invalidar lo act el fin de que se adopte y adecue la situación del procesas:: régimen legal que le era aplicable cuando se desmov Tez. ci O CCE. s J O DE LAilniWeli.R.:117371-idiA
9. En el traslado de rigor la Procuradora.
Delegada para la Casación, emitió concepto en. el que es: su total acuerdo con la réplica expuesta en la oism),t, ídem, folios 228 a 249. 8 Casación N" Af.)562 Luis Hernán 'Villana (1,5uu.,71.c, consecuencia solicitó a la. Corte casar el fallo en los(cid:9) 1L, propuestos por el recurrente9.
CONOIDWRACHOIII: D 10, De entrada la Sala advierte que no casará el 1,d.le recurrido, toda vez tras la revisión del devenir y,-7o),:: constata que ninguna irregularidad lista-nein' se conliY bcc la presente actuación, El demandante --y la Delegada del Ministerio— partende supuesto errado al considerar que para cuando se desraon. el procesado y rindió versión libre confesando su militaDelas llamadas Autodefensa Unidas de Colombia ya acuerdo en virtud del cual, y por mandato autoridades judiciales estaban obligadas, en el caso , sentenciado, sin ninguna otra verificación a adopt decisión que reclama el demandante con base en la Le 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 542(cid:9) 19
782 de 2002 vigentes para el 26 de julio d.c 2005, le misf.no
que la Ley 975, artículo 69, expedida el 25 de julo año citado, En efecto, los beneficios contemplados en(cid:9) ylde marco legal, consistentes en indulto, resolución inhibits5 preclusión de la investigación y cesación de procedii según el estado de la actuación, sólo resultaban pp.-3.eekpara delitos políticos y por los de concierto para 9 Cuaderno de la Corte, folios 6-18. Casación 'N' is1-6!:;(12 Luis Hernán. Vil-Lacia Oiraicil utilización ilegal de unx (artículo 340-, Ley 599 de 2000), insignias (346 ídem), instigación a delinquir simple (343-1 ihld. fabricación, tráfico y porte de armas y MilillelOnTS previo trámite administrativo por parte de l. Ministerio del Interior y de Justicia, tal y como 10 di, artículos 57 y 60 de la Ley 418 de 1997, en armonía de la Ley 975 de 2005, Tal criterio lo tiene decantado la Corte desde el a y se encuentra vigente y reiterado en diferentes, palabras de la Sala Penal: Los beneficios consistentes en indulto, resolución irtibij preclusión de la investigación y cesación de procedimiento; establece la Ley 782 de 2002, según el estado de la actuar .'•;7, son procedentes por los delitos políticos; y concierto para deE7.( simple (artículo 340-1 de la ley 599 de 2000), utl¿ízación uniformes e insignias (346 ídem), instigación a delinquir a ¿Ms
1 ibídem), fabricación, tráfico y porte de armas y frturacig.-,e.:-: ídem). La competencia para decidir sobre su concesión, radie: CU, Fiscalías delegadas según su especialidad, o en los Tribu,yyl.e..: Superiores de Distrito Judicial, mediante un trámite de constatación que amerita que la decisión se tome de plan 24 ley 782 de 2002), constatación que se efectuará agotar el trámite administrativo en el Ministerio del Inteílsr Justicia. Por disposición del artículo 24 de la Ley 782 de 2002 (ue ug::édí , artículo 60 de la Ley 418 de 1997), en tales eveuto imprescindibles varias exigencias: i) la confesión del implicado; ii) trámite de la solicitud ante el Ministerio del Interior y justicia; este Ministerio remita. el resultado favorable de la soliciuS Dirección Nacional de Fiscalías o al Tritrunal correspondiente; y iu) sólo al final de ese recorrido, el Fiscoi a quien se le asigne o el Tribunal Superior adoptaran la plano" 10 o CSJ AP 23 may 2007, rad. 27213, reiterado en AP 23 jun 2007, red. 2W 13. Casación N' ‘1.C.::::)E) Luis Hernán(cid:9) C+iredris 1,2. Desde esa perspectiva, en el asunto cle. tido desconoció el principio de confianza legítima ni la derechos adquiridos, por cuanto el procesado no diligencias que le correspondían para obtener del Pnt_ Ministerio dél Interior y de Justicia el pronuncicir, respectivo, y es claro que no podía adelantarlo en atención
naturaleza del Celito por él cometido, consistente en C61711;1 para delinquir agravado, razón por la que cke esperar a ser postulado por la Fiscalía General, con o-ullec.'o,.-f. su desmovilización individual y en armonía con el arlicuk de la Ley 975 de 2005, a la obtención de la pena. establecida para ese trámite, la cual n.o podía. Fr írJeriói cinco (5) ni superar los ocho (8) años de prisión. Así también lo tiene esclarecido de antaño esta. Cuando los implicados, por la naturaleza del delito contetid puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley 78.2(cid:9) 2002 (indulto, resolución inhibitoria, preclusión o cesación de procedimiení.c:. pueden considerar la posibilidad de acogerse a laLeye 975 de 200f±: "de justicia y paz" ... La Ley 975 de 2005, denominada comúnmente "de jt,istic:a no prevé beneficios como el indulto, la resolución. inhibitoirii preclusión o la cesación de procedimiento; sino una pena alternativa, muy inferior a lo que correspondería a(cid:9) dEd.i'r,,s juzgaran por fuera del proceso de paz con la legislación ordinar Quien pretenda los beneficios que la Ley 975 de 2005 cfre sujetarse a los requisitos establecidos en. los artículos siguientes de la misma; y son competentes para su con3cimic:'7..ir,, exclusivamente la Unidad Nacional de Fiscalías para la Ju.,.tr Paz y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Justicia y Paz -en primera instancia-11
Ídem. 11 Casación N° 4656 Luis Hernán Villada 9jrakij jla Por lo tax t o, como el procesado tampoco postulado por el Gobierno Nacional al trámite de la 2005 no tenía ninguna situación jurídica consolidada =.;en en la cual reclamar un específico tratamienco (cid:9) como en las mismas condiciones .b»11115-11b813-1. desmovilizados, sobrevino la Ley 1424 de 2010, ,e7Tla finalidad de "contribuir al logro de la paz per du(cid:9) lc de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del rzene,.? justicia transicional, en relación con la conducta de los desinouil los grupos armados organizados al margen de Za leí,, que incurrido ü nicamente en los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos 91-1,73o.s,(cid:9) OCIT'i también, promover la reintegración de los mismos a le. socieda(f El trámite y beneficios¿previstos en ese cordpe;1,Ai normativo fue el aplicado a la actuación adelantada cc:3:1.,:J-T-a_ VILLADA GIRALDO, y con sujeción a sus lineamien-bos, armonía COn las normas pertinentes de la Ley 600 de consolidó legalmente la decisión con.d.cnatona, revocatoria pretende el demandante, a lo cual Sala con fundamento en las anteriores consid7zacion.,I,z
son razón suficiente para advertir la carencia objetivo de la misma. En mérito de lo expuesto, la (WIETZ 1-13.57ZM JUSTHCIA, s.L\LA(cid:9) CASACYAR"(cid:9) ,adm justicia en nombre de la República y por autoridad de 10 Casación. N^ 4656.g Luis Hernán Villada EzsuErc,viLt CAWR, con base en el cargo formulado en ppail:c.byc del procesado LUIS HERNÁN VILLADA GIEJIDO y d.,T=; ac con las consideraciones hechas en la parte motiva, la de condena emitida en primera y segunda instancia, come autor penalmente responsable de concierto para agravado. rf,NtiliEwp-r©J3e. y cr,:ü315m-E119,0e. /
33193E11 PAIIÑO CASRETO
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Secretaria