CSJ - SP5522-2019(54271)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP5522-2019(54271)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle SglIBICHin l Justicia Sala de e, asación Peaal
BUGEITIO FERNÁNDEZ CAD.
I JI DbragIstrado peneziAe W65224019 RadlenclanDr 4271 Aprobado acta N0 331 Bogotá, D. C., doce (12) diciembre de dos mil di (2019). La Sala procede de acuerdo a lo dispuesto en inadmisorio de la demanda de casación, a examina-vi er.,11-7°."71 de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018 por le. ria_17: Penal del Tribunal Superior de San Gil, que condenó instancia a MIRIAM ARAQUE GALVIS como autora injuria. Sergio Iván Reyes Barbosa denunció perialmem,: hermanos MIRIAM y OSCAR ARAQUE :GALT/T5 iniciado en su contra una campaña de difamación ar7 Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro se(cid:9) -drón, estafador y corrupto, palabras que en su afectaxon su. hoja de vida, honra y buen nombre, pues ,..asta perdió su empleo por tales circunstancias. Concretamente, señaló que MIRL4M A RAQUE GALVIS el 7 novdembre C1I! 2013 presentó ante el Tribunal de San Gil -...;aiy51-..t de • ala contra la Fiscalía Tercera Seccional y el gaeio Jegundo Penal del Circuito del Socorro (Santander), rnanUestando, entre otras cosas, que por su influencia en la donde operan grupos armados ilegales, la actuación -penal y en la que lo había denunciado por falsedad no se
a adelantando con la imparcialidad requerida, amén que e-._a. contra de dicha ciudadana se estaban proliferando el-1=as precisaamente por su autoridad, lo que en manera alPu a es cierto. Adtcionalr7ente, los hermanos Araque Galvis al finalizar ticia de preclusión llevada a cabo el 11 de junio de en el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de San Gil (Cantell-,teler) y donde actuaba en calidad de imputado como consecuencia de una denuncia que instaurara en su contra Aracizie Galvis por los delitos de injuria y calumnia, le tron que «era un bandido, que había engañado a mucha gente, que 3i'C una persona mentirosa, un ruin, un estafador, un pícaro, que iba a quedar en la ruina, entre otras infamias». ANTECEDENTES PROCESALES En razón del precitado acontecer fáctico, el 7 de iembre de 2015 se realizó ante el Juzgado Primv easacjbli iqü Miriam Araque G: -gis y o-±o Promiscuo Municipal con Función de Control de C 1,-.9,tr San Gil (Santander), audiencia en la que una(cid:9) se en contumacia a los ciudadanos OSCAR a .11F.W.M GALVIS, la Fiscalía 4a Local procede a formularles como presuntos autores del delito de injuria, ;ore artículo 220 del Código Penal, modificado por el cannn 14 la Ley 890 de 20041. 2, El 7 de diciembre de 2015 el órgano(cid:9)
J,..1177P;7.1' penal presentó escrito de acusación2 sin modiloacions relación con la calificación jurídica de la conducta p, .n:. cual fue formalizado el 5 de abril de 20 1n3(cid:9) au.o.:ie oficiada en el Juzgado Promiscuo Municipal con F1.351C:., Conocimiento de Curití (Santander)4. La preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 23 misma anualidad5, (cid:9) 30 Celebrado el debate oral y público en se..,,:ignea , de junio, 9, 18 y 25 de julio de 20186(cid:9), armo sentido del fallo anunciado en la última, siguiente el juzgado de conocimiento abs,:.}1.7.7.5 a. MIRIAM ARAQUE GALVIS del cargo por a.L 1 Carpeta No. 1.. Garantías, Fs.27-28. 2 Carpeta No. 2. fs. 1-4 3 Según constancia obrante a folio 6' de la Carpeta No. 2, el expediente duró engavetado sin ningún trámite judicial desde el 7 de diciembre de 2015 hasta el 23 d enero de 2017, fecha en la que el Juez 2° Promiscuo Municipal con Funcio73.7,0 Conocimiento de San Gil, donde fue repartido inicialmente el proceso, señaló jynra. el 24 de mayo de 2017 audiencia de acusación, sin embargo, este día se declaro al haber actuado como juez de garantías, remitiendo el expediente a su irionir..13 Curití (Santander) - Fs. 27-29-. Adicionalmente, las sesiones de audis.aois
programadas para el 28 de septiembre -FI. 44-; 17 de noviembre de 2017 --fs. 5.'¿:.-53-; y 5 de febrero de 2018 -fI.60-, fueron aplazadas por solicitud de la defensa y por coarte del despacho, respectivamente. 4 ídem, Fs. 64-69. 5 ídem, Fs. 80-83. 6 ídem, Fs. 85-91; 95-98; 99-100 y 101-117, respectivamente. Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro ados7, decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía _ e de la Nación y el apoderado de víctimas. ;r _ Mediante sentencia del 6 de septiembre de 2018, citada el siguiente 12 del mismo mes y año, la Sala Penal ounal Superior de Distrito Judicial de San Gil, al los citados recursos, revocó parcialmente el fallo Jo par-a en su lugar, condenar a MIRIAM ARAQUE VIS como autora responsable del delito de injuria, irnponienciole en consecuencia una pena principal de 16 rr:-<zses de prisión y multa en el equivalente a 13.33 salarios ry:ír_,irnos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de abilitación para el ejercicio de derechos y funciones loas por Mismo término; concediéndole la suspensión [,-c-3•-.idicionail de la ejecución de la pena. spe,cto de Oscar Araque Galvis se confirmó la absolución, pero por cuanto se acreditó la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 227. del Código Penalir/ju7ias reciprocas-8. S' 0 Por auto AP3179-2019, del 6 de agosto, la Sala
la demanda de casación que interpusiera la defensa de ti q:14.M" ARA QUE GALOS contra la sentencia de segunda in:Itanciz--1, no obstante, se dispuso satisfacer la exigencia de la ' ble conformidad. 7 ídem, fs. 133452. 3 Carpeta No. 3. Fs. 9-61. 4 Casación N° 1E4271 Miriam Araque (3.8.1-75.s y o:27c, CONSMERACHGNES 1 MIRIAM APLAQUE GALVIS fue acusada por de noviembre de 2013 dentro de la demanda de instaurara contra la Fiscalía Tercera Secdonal y el Segundo Penal del Circuito del Socorro (Santan.der), entre otras cosas, que Sergio Iván Reyee Barbosa, influencia en la región, donde operan grupos arE. ar;r ilegales, la actuación penal en la que lo habla falsedad en documento privado no imparcialidad requerida, amén que en su contra se e .au..3z1 proliferando amenazas precisamente por la autórida,:i. ejercía el citado ciudadano y, (cid:9) ene ii) Porque al finalizar la diligencia Vó (. 11 de junio de 2014 en el Juzgada Segundo Municipal de San Gil (Santander) y en la aue sag precluír la investigación que se le adelantaba a «e ni. Reyes Barbosa, como consecuencia de la denunci'l instaurara en su contra Oscar Araque Galvis por los injuria y calumnia, MIRL4M AR4QUS GALL' un bandido, que había engañado a mucha gente, que era mentirosa, un ruin, un estafador, un pícaro, que iba a quedar en la ruinA
entre otras infamias». 2 Hechos por los que el Juzgado Promiscuo Munie Curiti (Santander) absolvió a M/R/AM ARA:C:7)17E considerar que los calificativos proferidos en. contra no tenía la identidad suficiente para que hubiesen integridad moral del querellante; sin embargo, la azt Panal Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro -Ipercr de San Gil, revocó dicha decisión, para en su declararla penalmente responsable del delito de injuria. Condina emitida por los hechos acaecidos el 11 de junio e 2014, pues frente a lo ocurrido el 7 de noviembre de 2013, en demanda de tutela que se instaurara contra la Fiscalía Seccion2-ly el Juzgado Segundo Penal del Circuito del )sorro (Santander), ce declaró la cesación de procedimiento al 11;er caducado la acción. En ese contexto, a la Sala le corresponde determinar si el Tribunal, la prueba recaudada en el juicio cerco 10 1::,Ifka-b5 cy "Oefr.C.(cid:9) mj_:‘, allá de toda duda razonable que las que realizara la acusada en contra de Sergio 'ICS _Earbosa, al finalizar la diligencia llevada a cabo el de junio de 2014 y en la que se pretendía precluír la 7ea(cid:9) que se le adelantaba lesionaron su honra y bue-n nombre. 4, Micra, a efectos de determinar los calificativos que laizara la acusada contra Sergio Iván Reyes Barbosa etaron su patrimonio moral, resulta pertinente traer a
cc12.1ción lo que cada uno de los testigos señalaron sobre el el ofendido Sergio ..Tum. Reyes Barbosa resDrioci5 en juicio que Oscar Araque Galvis presentó una cLet rads_ penal en su contra por los delitos de injuria y cctL'emmia; que el 11 de junio de 2014, el Dr. Javier Iván Ruiz 1Z?zcd.,scal del caso, sustentó a su favor preclusión de la 12-ación por haberse retractado de las manifestaciodés 6 Casaci6L (cid:9) 1-j4271 P/firiam Ataque G&":- s y et-o causantes de de sacón, pretensión denegada por(cid:9) dfF Segundo Promiscuo Municipal de San Gil; sin e:--3.i finalizar la diligencia con sorpresa escuchó que el qUe57y MIRIAN ARAQUE GALVIS en una fonna agresy. empezaron a gritar que «yo era un ruin, que yo era un 71C:ar2 engañaba a la gente, que yo iba a quedar en la mi71,(,-.2 serie de cosas que la verdad me afectaron ín."1,C.;';71'3i77"LI , manejaba la justicia a mi acomodo, que yo tenía influezicia fiscales de la región prácticamente y yo como así, acá la j transparente, entonces no entiendo, la verdad ellos me aca.b.cn.:'n arruinar la vida...». 4.2. Por su parte, el Doctor Javier Iván Praza Ya), Local de San Gil, además de indicar oportunidades presentó solicitud retractación. dentro de la investigación que adelantaba Sergio Iván Reyes Barbosa, denunciado por el ciud.ad,(cid:9) v
presbítero Oscar Araque Galvis, por los presuntos deWc. injuria y calumnia, recordó que en la primera de di-- es, en la diligencia celebrada el 11 de tupi,n, Dr. Oliden Riaño Acelas, Juez Segundo Pro de la misma localidad, y donde desfavorablemente la pretensión, al finalizar la r1ic3: presentó un hecho bastante bochornoso, uso momento a otro escuchó que entreo ,<: rn GALVIS le gritaban a Sergio Iván Reyes persona ruin, mentirosa, estafadora, que le había CaUSC(cid:9) C que ir(cid:9) c. pícaro le decían, que le había causado mucho daño, causado daños morales, que con esas no se iba a quedar...». Precisó además que, la mencionada diligencia preclusión a favor de Reyes Barbosa se solicitó -- la e_t,T,- 7 Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro agacjón; luego, ante la resolución negativa de la misma y liferen.tes quejas del denunciante ante sus superiores o ante la Procuraduría General de la Nación, el 12 de o de 2014, solicitó la respectiva audiencia de imputación, i cual se materializó el 10 de julio de 2014 ante el Juzgado 4' Promiscuo Municipal de San Gil; seguidamente, presentó es rito de acusación, llevándose a. cabo su formulación el 27 tubre de 2014 ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal la(cid:9) sma localidad; sin embargo, el juicio no culminó que J2 de junio de 2015, la defensa de Reyes Barbosa
,,, reclusión de la investigación por retractación, la Lte decretada por dicho despacho judicial. 4,,3, Igualmente compareció el Doctor Carlos Remando st-o García, abogado defensor de Sergio Iván Reyes Barbosa aquella diligencia, quien señaló que al finalizar la uu encía de preclusión que se solicitó a favor de su prohijado ,L.-A.Le el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y que se llevó - a cabo el 11 de junio de 2014, seguramente por el calor o estado de ánimo que apenas es natural de los seres humanos, un momento a otro, el denunciante y MIRLA/VI ARAQUE 1, VIS ,._ernpez.,--Y'.-Pri a lanzar(cid:9) contra de Sergio Iván algunos .-,t-tivos no muy bien vistos, razón por las que les solicitó r fa_yor se calmaran, que estuvieran tranquilos, a lo que le manifiestan que no les importaba que estaban endo la verdad. 'Concretamente refirió recordar que la señora ARAQUE 1A aa le decía al ofendido que «él era un bandido, que engañaba lis 9--ei-t,e porque los fiscales eran amigos, los auxiliares de la justicia, Ls• funcionarios de la justicia, que era un mentiroso, que era un ruin, que Casación N' 5427i Miriam Atraque Galvis y otro estafaba y engañaba a la gente y que era un pícaro, son las &É, -J:,c textuales que recuerdo». 4.4. El doctor Oliden Riaño AceZas, Juez(cid:9) .9 Promiscuo Municipal de San Gil, recordó que en(cid:9) - ;e7
junio del año 2014 ciertamente negó la solicitad de 1.9re que solicitó la Fiscalía General de la Nación. a favor Iván Reyes Barbosa, por el delito de denunciante Oscar Ara.que Galvis, pues la reti-act. cumplía con los presupuestos legales establecidos efecto, así como que al finalizar la diligencia, estaban para salir de la sala de audiencias en la encontraban, prácticamente en la pues ta, observó estaba presentando un altercado 7 9:121(3.que no escuchar lo que se decían, seguidamente se Reyes Barbosa para informarle que el denunciant•_-: y ARAQUE GALVIS «lo habían insultado, que le habían dicho cosas», razones por las que él iba a instaurar la „enunc:i.1, que él le contestó que si creía que ese era procediera de conformidad. Finalmente aclaró que la única diligencia que cabo dentro del proceso que se adelantaba contra Sergu Reyes Barbosa, fue la audiencia de preclusión a la e(cid:9) ;7.) referencia. 4.5. También declaró Oscar Araque que la diligencia procesal donde tuvieron ccurrr:-ne: hechos denunciados, no fue una audiencia de preclu,(cid:9) 7 sino en la formulación de imputación que se llevó a c;:- Casación N° 54271 Mi. ia.n Araque Galvis y otro ciembre de 2012, cuya audiencia estuvo presidida hien Riaño. además que ese día él se encontraba en la parte -=0 la sala, callado, y corno la «imputación» había su favor no teñía por qué ponerse a discutir, lo único
1"0 JLe; sL ializar la diligencia Sergio Iván empezó a tomarle utoP.:,r9flas razón por la que procedió a indicarle que YtenleTL ave se-un. bandido, pero la verdad tenía que salir». f-1(- otra parte, se dedicó a señalar las razones por las '-ritex-ouso la denuncia por injuria y calumnia contra TC:i0 Iván J7'ey2s Barbosa, así como que los calificativos que testigos refirieron se lanzaron contra dicho Ládano nunca salieron de su boca, es más, dijo que su __;_ana MIRIAM jamás proliferó palabra en contra del. aquí IENn;,11mente, MIRIAN ARAQUE GALVIS dijo que el 16 m'ore de 2014 fue a acompañar a su hermano Oscar 17U2 Galvis a una audiencia de imputación y que al la misma, Sergio Iván Reyes Barbosa empezó a _ (cid:9) - -fotografías a su consanguíneo, motivo por el que éste clanifestó que »debía ser un bandido para tomar esa fotos». Ahora, en cuanto al ilícito en estudio atentatorio del bieT(L jurldico de la integridad moral, de tiempo atrás la Corte s.:-W,lado que tiene lugar cuando el sujeto activo de consciente y voluntaria imputa a otra persona cor.ccida odeterminable un atributo o calificativo capaz de ar su honra, conociendo el carácter deshonroso de la;s7-,-t r (cid:9) ,/1/ lo (cid:9)(cid:9) Casación N° 54271 Miriam Araque GMvis y otro imputación, así como la capacidad de daño y rnennnca
patrimonio moral del afectado. Ha precisado así la Corporación que tal c punible exige para su consumación la concurren siguientes elementos: a) La emisión de imputaciones deshonrosas Dor aTte sujeto en contra de otra persona. (b) El agente debe tener conocimiento del deshonroso de la imputación. (e) La imputación ha de aparejar la capacidad de menoscabar la honra del sujeto pasivo de la conducta. (d) El agente debe tener conciencia ostenta esa capacidad lesiva para menguar honra de la otra persona. Obviamente como se trata de(cid:9) afecta integridad moral conformada con el honor y debe mediar claridad contra quienes van imputaciones, por eso se exige que determinado o determinable, esto(cid:9) fic individuaJizable. Ello porque al tener el honor un sentido ;subjetivo ligado a alguien en particular, igual sucedo cor nombre en cuanto enmarca la reputación de la perscr, a, J. apreciación que la sociedad tiene de ella, Po eso Casación N° 54271 1Viiriarn Fraque Galvis y otro ernitir apreciaciones vagas contra un grupo de sonas d ma-nera general, porque se tornaría dificil .ca.7 si. la. valoración, fama o prestigio que se tenía de un viduo fueron deformados o se afectaron con los ifioativos deshonrosos emitidos por el agente. Como es un ilícito de mera conducta se perfecciona con emisión de las imputaciones deshonrosas, claro está -:',Etas deben tener la idoneidad suficiente para lesionar de era real y efectiva el buen nombre o la honra de la ):11:31:7L1
Lima> pues: "no toda opinión o manifestación causante de desazón, ?Do::adurnbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, pera ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patriuionio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación produzect en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le dé, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al ní.cleo esencial del derecho. Labor que el funcionario judicial adelantará sopesando las (3-1-r:3w-1,s-tandas específicas de cada caso, los antecedentes que lo motiJaron, el lugar y la ocasión en que ocurrió, para ello tendrá en cuenta les elementos de convicción y el grado de proporcionalidad de la ofensa, determinando si efectivamente se causó una amenaza o vulneración a la honra de la víctima. (CSJ A.P 8 oct. 2008, rad. 29428). en cuanto al ánimo de injuriar, debe ser palpable que Imputaciones deshonrosas se hacen de manera consciente voluntaria y con conocimiento de que su naturaleza Tad ante tiene vocación de afectar al patrimonio moral de la contra quien se dirigen. (5° Confrontados los citados medios de conocimiento con _ elementos que exige el mencionado comportamiento12 Casación V' 5427 Miriam Araque GaJvis y oti-; delictivo para su tipificación, ning-ún reparo rrie:1:-cn,:-; conclusión del Tribunal, según la cual se probé que .1k}3?.?- ARAQUE GALVIS, realizó manifestaciones que
honra y buen nombre del querellante. Pues bien, la prueba permite señalar qu.e General de la Nación, a través de uno de sus Dele,.71aet: Locales de la ciudad de San Gil (Santander), dent.r.c proceso que se adelantaba contra Sergio _Iván R,3,-/Je..-; .1.3c7.190 por los delitos de injuria y calumnia, siendo Oscar Araque Galvis, solicitó la preclusión por retractación, solicitud que fue resuelta 11 de junio de 2014, por el Juez Segundo Proz..isc-u.3, Municipal de dicha Ciudad, doctor Oliden Fiaño Acedas , Así mismo permitió concluir que fin,Llizp,la diligencia, la procesada MIRIAMARAQ.,Tp; manifestarle a Sergio Iván Reyes B'arbo3,,,-1 estafador, pícaro, mentiroso, ruin, bandido, entre otra7 calificativos. Así lo dio a conocer no solo el ofendido Sergio Barbosa, sino adicionalmente las partes e participan de la mencionada diligencia, esto es, (-» caso, doctor Javier Iván Meza Ruiz y la defensa delerc=_, abogado Carlos Hernán Castro García, e incluso el ,TV.0 presidía la audiencia de preclusión, esto es, el doctoiRiaño Acelas. Véase por ejemplo como el Doctor Meza Ruiz al finalizar la audiencia de preclusión CbSC,F9-5 un Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro stap_te bochornoso, pues de un momento a otro escuchó (cid:9) la aquí acusada le gritaba a Sergio Iván Reyes Barbosa era una persona ruin, mentirosa, estafadora, pícaro, que
causado mucho daño y que con esas no se iba a ti a(cid:9) El profesional del derecho Carlos Hernando Castro reía, por su parte señaló que al finalizar la diligencia en la :pretendía precluir la investigación adelantada contra do, la aquí procesada lanzó en contra de Reyes oau. algunos calificativos no muy bien vistos, lo que lo i7.ot_vó a pedirle que se calmara, que estuviera tranquila, que ericia(cid:9) hal,-4.a acabado. Discuslón que igualmente presenció el Juez Segundo P:i.c-rniscuo Municipal de San Gil doctor Oliden Riaño Acelas, aunQue no logró escuchar J.os que se estaban diciendo nueren.,:, y querellado, si precisó que hubo una controversia incluso advirtió como cuando se dirigía a su se le acercó el ofendido a manifestarle que la señora ARAQUE GAL VIS lo estaba ofendiendo, insultando, por lo que iba a colocar la respectiva denuncia. más, hasta Oscar Araque Galvis reconoció que s .1.sdjzacla una diligencia judicial dentro del proceso que se contra. Sergio Iván Reyes Barbosa, éste procedió a toularle algunas fotografías razón por la que le indicó que «¿s ¡..-Ta que ser un bandido para hacer esto y tendrá que salir la verdad», obstante, aclarar que dicho evento sucedió en la ericia de imputación celebrada el 16 de junio de 2012. tr „ 1(cid:9) Casaci6n. Miriam fraque Gal-fis y caro Como se observa MIRIAM ARAQUE (=ALT./13 contra de Sergio Iván Reyes Barbosa adjetivos lesivos de su honra y buen nombre, ya que sin j1).3i
ni causa cierta y real propagó calificativos que 130C21:57,5:77W prestigio y/o imagen. Basta revisar la definición que la ha dado Academia de la Lengua Española9 a los rnerni(cid:9) - dieron lugar a este proceso para concluir (TI .r53 sentido negativo sobre Sergio Iván Reyes Barbosa. -Pícaro, roz: 1.[...] 2. adj. Tramposo y desvergonzado... -Borneado):
1. Malhechor, delincuente.
2. Persona sin escrúpulos, que engaña o estafa,.
3. Persona que roba... - Ruin. 1. adj. Vil, bajo y despreciable... 5. adj. Mezquino y avariento.
Estaxfoy.s7lor, raz
1. Persona que estafa.
2. Rufián que estafa o quita algo... 1. adj. Que miente, y especialmente si lo hace 3. adj. Engañoso o falso.
Aseveraciones que además generaron una nien?- a_ su patrimonio moral, hasta desdibujaron su imae:u. colectivo social en el que se desenvuelve, pues en su versión Sergio Iván Reyes Barboca esas manifestaciones ha tenido que padecer U.D. de consecuencias «primero en lo emocional, yo casi me ?te Tomado de la página web de la Real Academia de la Lengua 'Ii13Epatil 9 http://dle.rae.es. Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro hast,:,-.; loco con todo este problema, laboralmente porque ya en mis tr zbajas ya no creen en mí, rae han dañado mi imagen, mi fama, a mí me
conocían muchísimo en Oiba, en San Gil y todo el mundo se tuvo que enterar de eso, ya nadie créeme en mi por esas circunstancias, la está en entre dicho mi buen nombre, con los abogados, mi esposa tuvo problemas de salud casi aborta mi primer hijo, mejor dicho 11.2 sido -una desgracia esta situación...». rAás> la -naturaleza agraviante de las expresiones apor la aquí acusada fueron hasta percibidas por s e intervinientes que se encontraban presentes en 1sala de audiencias del Juzgado Segundo Promiscuo micipal. Es así que el doctor Javier Iván Ruiz Meza refirió las ofensas que se lanzaron contra el ofendido lo llevaron tdar' del buen nombre de este señor, a quien por las nes que desempeñaba como fiscal de San Gil, conocía io comerciante de la región, quedando en entre dicho su fciputasión_wm_wcial y social. El doctor Carlos Fernando Castro García igualmente señaló que a raiz de las cosas que se le decía a su defendido, cc: beneró una desconfianza tal alta que lo llevó a terminar contrwtnal. En ese sentido, desde el punto de vista objetivo las ezpiesiones recriminadas a la acusada, por las cuales se adelantó el presente proceso, son lo suficientemente ciaras para que consciente y voluntariamente emitió imputaciones osas en contra de Sergio Iván Reyes Barbosa, en la u que al etiquetarlo como un estafador, pícaro, mentiroso, zuín, bandido, lesionó su integridad moral, pues dichos conientwios entraikm la atribución de ser un delincuente. (cid:9)(cid:9)
Casación \T° 54271 Araque G -is y Y es un hecho notorio que tales martifeatasior generaron una deformación de la represen; denunciante, siendo del todo apta para pe'ri derechos fundamentales a la honra y al :buen_ .,,Ionmre, ya no sólo se vio afectado en su condición laboral, sino esferas personal y familiar, en cuyo marco se ve afligiera ambiente que pueden generarle calificativos cierta:m.(1_ injustos como los tantas veces mencionados. Igualmente para la sala no hay duda demostrativa del animus injuriandi que aorrmpaní proceder de la procesada, porque todos los caJifio tivaa utilizados fueron dirigidos con el propósito de incorrio víctima y con la firme intención de exponer una personal que lo descalificara moral y socialmente, (cid:9) Era tan consciente de los adjetivos 3.0113:"0.72..C1:7; emitía contra Sergio Iván Reyes Barbosa,(cid:9) • referirle al abogado Carlos Hernando Castro García, éste le pidió que se calmara, que estuviera le podría generar consecuencias importaba lo que estaba diciendo pues efectivamente era un pícaro, mentiroso, :.lin, C2 fa todo lo que decía era verdad.; sin embargo, no so prueba alguna que permita siquiera inferir qUe 19 fuera cierto. Desde luego que, la Sala no desconoce que Araque Galvis refirió que MIRIAM ARAC't mencionó palabra. alguna contra el ofendido, es :más que él único que vociferó palabra en contra de este fi Casación N° 54271
Miriam Araque Galvis y otro tal versión no puede ser considerada, en tanto, los -,-..-tes: 1E3 que se encontraban presentes en la sala de cias(cid:9) Juzgado Promiscuo Municipal la desmienten, como se indicara, al unísono advirtieron haber ,es-unhado corno la aquí acusada lanzó improperios en contra ere, ante percepción sobre lo sucedido aquel 11 de junio de carteo e intervinientes de la audiencia en la se r.recluir la investigación que 15..;e adelantaba en ceintra de Sergio Iván Reyes Barbosa, así como la ó(cid:9) de éstos, no permiten sudar de su (cid:9) __Alentó directo de los su-puestos de hecho con los que Ce se constituye la prueba, muchos menos que en sus dichos a algún animo vindicatorio en contra de la acusada. ica entonces, que analizadas individualmente y en las pruebas traídas a colación en el juicio, es -I: ,_ cativo inferir el ilícito comportamiento de la procesada 41-?_AQUE G/4 VIS, pues emitió calificativos injuriosos .K.nT(cid:9) Sergio ván Reyes Barbosa, con pleno conocimiento y .tratariedad de estar atentando contra el patrimonio moralclendido, sin que en manera alguna puedan enmarcarse - -1 estado pasajero de exaltación por la audiencia que se a 11 ando a cabo, sino que corresponden a un evidente denostar, agraviar y perjudicar la reputación del - tal punto que le ha generado afecciones °:.T11‘,0:;.e.nales y han repercutido en su vida social y laboral.
En consecuencia, se llega a la misma conclusión a la que arribé el Tribunal, que la prueba valorada en su conjunto Casación H° Miriarn Araque Ger713 y otro traduce la tipificación de la conducta punible descrita. legislador en el artículo 220 del Código Penal, balo juris de injuria. 7 De otra parte, dicha conducta además de ser antijurídica por haber lesionado efectivamente de la integridad moral, en tanto, la acusada ef,er-tivai. r,:te difamó y daño la honra y buen nombre del ofendido, al ,9:i.-11,;a11: sin justificación ni causa cierta y real, es decir(cid:9) fun connotaciones peyorativas que socavaron el prestigio confianza de los qu.e disfrutaba Sergio Iván Reyentorno social en cuyo medio actuaba. Recordemos tan solo las palabras del doctor JayieT Meza Ruiz, que las ofensas que se lanzaron contra el ole incluso lo llevaron a dudar de su buen nombre, a. quien por funciones que desempeñaba como fiscal de como comerciante de la región, quedar_ do n ent.---; reputación comercial y social. Asimismo, el doctor caros Hernando CaStr0 LTarGiC, que a raíz de las cosas que la acusada le decía a su ,t1,.,.fendide,, generó una desconfianza que incluso conllevó a(cid:9) r el vínculo laboral existente. Bajo esa óptica, al endilgarle a .ieye calificativos de estafador, pícaro, mentiroso, rujn, MIRIAM. ARAQUE GALVIS efectivamente degradó la ..... :C'<r• "..-1
el concepto público de aquél de forma gravísim lugar a dudas se insiste afecta el bien jurídico tulle..ad.e. Casación N° 54271 Miriam Araque Galvis y otro Se debe advertir además, que en el comportamiento de la cesada, no se evidencian los presupuestos objetivos y _-;-civos que configuren una causal de justificación, que la capacidad de enervar tanto el desvalor de la acción °J,i-A,D de resultado que previamente se han advertido. f .1eS aunque se llegó señalar que era procedente dar Lla a la eximente de responsabilidad prevista en el artículo del Código Penal, lo cierto es que en el plenario no 710 atta que permita inferir una actitud provocadora de ,i•ctirria hacia la acusada, por el contrario, el doctor Javier Li-12; M3za refirió que fue uno de los aquí acusados los inicio el hecho bochornoso, ya que Sergio Iván se encontraba sentado en el banquillo que le había o,)rrespondido, es más, cuando la procesada inició la lanzarle les improperios, Reyes Barbosa tan solo tomaba nota de lo le decían, manifestándole luego que lo iba a colocar como go ya que iba a denunciar a dichos ciudadanos; es más, e encuentra acreditado que MIRIAM ARAQUE GALVIS ni siquiera hacia parte de la controversia judicial que se estaba adelantado aóuel 11 de junio de 2014, era una simple a atente de(cid:9) audiencia en la que se pretendía precluir la investigación que se adelantaba contra el ofendido. 0 Corroborada la existencia del injusto en la conducta
cr„ntra la integridad moral, materializada por la procesada ARAQUE GALVIS, corresponde a la Corte emprender el estudio de la culpabilidad, la que está compuesta por tres ARTICULO 227: INJURIAS O CALUMNIAS RECIPROCAS. Si las imputaciones o 0 agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de 20 Casación. N' 54271 Miriam Araque C2Taivis y otro elementos a saber: imputabilidad o capacidad culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exi:Jid a. de otra conducta. En este orden, en lo tocante a la impruta±-,:.,, encontramos que ARA QUE GALVIS no padecía trastorn7, que no le permitiera comprender la ilicitud, de sus actos :y comportarse conforme a derecho, de acuerdo T3L comprensión; por obvias razones tampoco es posible r.red.lc-;,c,i que estamos frente a inimputable por diversidad, cultural y menos aún que se trate de inmadura igsleeleca,, razón por la cual no se realizaran mayores ariáliis(cid:9) -: '.1.1(4 elementos. En lo que respecta al. conocimiento de la antijurieZeidaña debe señalarse, que usualmente los bienes jurídicos tuteladgpenalmente, son aquellos tan básicos y necesarios 7:ars--;- convivencia arnióni C a de e s cie d ad, requiere de una intervención inmediat a
no hacerlo se corre el riesgo de que se que hagan imposible la vida en comunidad_ En el presente caso se estudia el delito de respecto del cual resultaría imposible manifestar desconoce lo injusto de una conducta m
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