CSJ - SP5529-2019(54160)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP5529-2019(54160)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
(cid:9)(cid:9) M961(Wlea, a aiornÁa 'arte(cid:9) ~t'a JAIME HUMB(cid:9) RENO ACERO Magistrado ponente SP5529-2019 Radicado N° 54160. Acta 333. Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual condenó a AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, en su calidad de Juez Cuarta Laboral del Circuito de esa ciudad, por tres delitos de prevaricato por acción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En su calidad de Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, asumió el conocimiento y emitió fallo de primer grado en las acciones Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEN de tutela con radicación T-2010-000437, proferido el 22 de octubre de 2010; T-2010-000540, emitido el 15 de diciembre de 2010; y, T-2010-000568, proferido el 1 de febrero de 2011. Las acciones en reseña fueron presentadas por empleados de ECOPETROL S.A., y se desprenden del que denominó Estímulo al Ahorro la empresa estatal en acta del 5 de octubre de 2007, no otra cosa que una especie de subvención, que expresamente se advirtió no constituir
factor salarial, pagadera a los trabajadores antiguos que gozaban de un régimen de cesantías con retroactividad y podían acogerse a un régimen de pensión más favorable. Los trabajadores y directivos con menor antigüedad, que no gozaban de estos beneficios, recibieron en calidad de factor salarial dicho incremento. Adujeron los accionantes, en todos los casos reseñados, que el estímulo al ahorro también representaba factor salarial para ellos y que, en consecuencia, lo adelantado por la empresa emergía discriminatorio, a más de violar los derechos de igualdad, irrenunciabilidad, trabajo en condiciones dignas y justas, favorabilidad y movilidad salarial. La procesada decidió, en los tres casos, aceptar la solicitud de los demandantes, y por ello ordenó a ECOPETROL S.A., que en un plazo de 48 horas, entregue 2 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEND el carácter de factor salarial al referido estímulo al ahorro, con las consecuencias que sobre prestaciones sociales y pensión ello apareje; además, que de manera retroactiva, pague las sumas adeudadas por este concepto a los accionantes. Con esas decisiones desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, dadó que existían otros medios idóneos de defensa judicial y en ningún caso se demostró la posibilidad de un perjuicio irremediable, que aconsejara el medio constitucional como mecanismo transitorio para evitar su consumación. Además, desconoció el principio de inmediatez, pues, discurrieron cerca de tres arios entre el momento en el cual se expidió el acta que concedía el beneficio y aquel en
el cual fueron instauradas las acciones. Como quiera que la Fiscalía estimó abiertamente contrarias a la ley las tres actuaciones adelantadas y culminadas con fallo de tutela en favor de los accionantes por la juez AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, formuló imputación en su contra el 25 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, por tres delitos de prevaricato por acción, a la cual no se allanó ella. 3 •5 4. Segunda instancia acusatorio No. AMPARO DISNEY VEGA MEN A El 13 de noviembre de 2014, se radicó escrito de acusación. El 20 de mayo de 2015, fue formalizada la acusación, atribuyéndose a AMPARO DISNEY VEGA MENDOZA, tres delitos de prevaricato por acción, respecto del mismo número de fallos de tutela. Los días 30 de septiembre de 2015 y 10 de febrero de 2016, fue adelantada la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral comenzó el 18 de abril de 2016 y culminó el 9 de mayo de 2018. A renglón seguido, el 31 de julio, fueron adelantadas las diligencias establecidas en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El fallo de primer grado, fue leído el 5 de octubre de 2018; contra este interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación el defensor de la acusada. SENTENCIA RECURRIDA En la sentencia de primer grado, luego de relacionarse lo ocurrido, el contenido de la acusación y lo argumentado por cada una de las partes, se comienza por
examinar de manera general los tres fallos de tutela proferidos por la acusada, para de allí derivar que estos omiten una suficiente motivación de las cuestiones 4 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEN trascendentes sometidas a su consideración, pasando por alto, incluso, referirse a los argumentos presentados por la empresa accionada para oponerse a las demandas. En particular, destaca el A quo, que no se hizo referencia, en las sentencias de tutela, a los factores de subsidiaridad e inmediatez, en claro desconocimiento de que existían mecanismos ordinarios para discutir si el beneficio se erigía o no en factor salarial, y no se advertía materializado algún tipo de perjuicio irremediable. A continuación, asume el estudio individual de cada acción de tutela conocida por la procesada, así: -Radicado 2010-0437, fallo del 22 de octubre de 2010. Dice el fallo, que la procesada, cuando concedió el amparo, no examinó el tópico de subsidiaridad, ni demostró la existencia de perjuicio irremediable latente; tampoco detalló por qué en este caso opera el principio de a trabajo igual salario igual; se omitió considerar, también, la improcedencia de la acción por ausencia de inmediatez. -Radicado 2010-540, fallo del 15 de diciembre de 2010. 5 Segunda instancia acusatorio No. 541 AMPARO DISNEY VEGA MEND Se hacen las mismas aseveraciones relacionadas respecto del radicado 2010-0437, y se agrega que tampoco
se aludió a lo informado por la parte demandada respecto a que algunos de los accionantes ya habían presentado en otra oportunidad demanda de tutela por los mismos hechos. -Radicado 2010-568, fallo del 1 de febrero de 2011. A los argumentos plasmados en el estudio de los otros dos casos -exceptuando el referido a la temeridadañadió el tribunal que tampoco la acusada tuvo en consideración la falta de competencia territorial, dado que varios delos demandantes no prestaron sus servicios en la ciudad de Cúcuta. Más adelante, cuando asume el estudio detallado del delito de prevaricato, el A quo insiste en que la procesada nunca motivó en sus tres decisiones -por lo demás "formateadas"-, la razón por la cual dejaba de lado considerar aspectos como los de subsidiaridad o incluso el efecto de la cláusula aceptada por los demandantes, en la cual se aceptaba carecer de la condición de salario el llamado Estímulo al Ahorro. En torno del radicado 2010-540, acotó la sentencia de primer grado, que la procesada adicionó en dos ocasiones el fallo, con el fin de incluir a otros beneficiarios; 6 Segunda instancia acusatorio No. 5 AMPARO DISNEY VEGA MEN pero, además, omitió referirse al tema de la temeridad, en este caso evidente, con violación de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, se sostiene, la acusada no solo obvió examinar el tema que le fue planteado por la parte demandada en la contestación de la acción, sino que
desconoció la necesidad de decretar improcedente, por esa circunstancia, la pretensión. Respecto del radicado 2010-568, la sentencia impugnada destaca cómo la procesada estaba enterada de que algunos de los demandantes no residían en la ciudad de Cúcuta, pues, ello le fue dado a conocer por la parte accionada en respuesta a la demanda. En lo que atiende con el principio de inmediatez, anota el A quo, para los tres casos examinados, que no se aprecia proporcional o justificado que tres años después de firmado el pacto se presente la acción de tutela, sin que en el análisis tenga especial peso que para este último momento se sigan pagando las mesadas. En estudio de reciente decisión de la Corte Constitucional que advierte pasible de presentar la acción, sin afectar el principio de inmediatez, cuando se trata de prestaciones periódicas que se siguen pagando, el Tribunal sostiene que se trata de jurisprudencia posterior a la fecha 7 Segunda instancia acusatorio No. 5416 AMPARO DISNEY VEGA MENDA en que se tomaron las decisiones; y, además, que los hechos allí verificados son ajenos a los que aquí se examinan. Así mismo, en lo que toca con el tópico de subsidiaridad, el Tribunal trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional) vigente para el momento en que se expidieron los tres fallos de tutela cuestionados, en la que se precisa que la acción de tutela no opera frente a otros mecanismos de defensa judicial, excepto si se busca precaver un perjuicio irremediable.
En este caso, señala el Tribunal, la procesada desconoció que la vía adecuada para reclamar la igualdad pretendida, lo era el trámite laboral, pues, nunca fue establecido que existiese perjuicio irremediable, entre otras cosas, porque los accionante recibían la mesada periódicamente, sin que se amenazara su mínimo vital. En este sentido, el A quo desestima la tesis de la defensa atinente a que para ese momento era discutible si podía usarse o no la tutela para solucionar problemas de igualdad salarial, dado que la providencia citada por la defensa para soportar su postura2, se refiere a hechos diferentes a los aquí examinados.
Sentencia T-239 de 2008
Sentencia T-697 de 1996
2 8 Segunda instancia acusatorio No. 541 Wr AMPARO DISNEY VEGA MEND •• De igual manera, afirma el Tribunal, aunque la providencia que solucionó la discusión en la corte Constitucional -en cuanto, dejó sin efecto lo decidido en este y otros asuntos similares-, fue expedida con posterioridad a los hechos examinados, debe tomarse en cuenta que allí se realizó una amplia citación de decisiones anteriores que soportan la tesis actual. Contrario a lo que afirmó la defensa en sus alegatos de cierre, para el fallador de primer grado es claro que al momento de verificar la residencia del accionante, la Corte Constitucional no solo atiende al lugar en el cual dice este se producen los efectos dañosos, sino a otros factores o criterios, precisamente desconocidos en este caso por la acusada. Determinado el tipo objetivo atribuido a la procesada
en los tres casos concursados, el Tribunal advierte que ella actuó con dolo, atendido que por sus calidades profesionales y experiencia debió conocer suficientemente que no era viable otorgar la condición de salario al beneficio, por medio de tutela. Acorde con lo anotado, el fallador dispuso condenar a la procesada, en calidad de autora de tres delitos de prevaricato por acción. 9 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEN Atendido ello, al fijar del delito base partió del mínimo de pena, incrementado en dos meses más atendida la gravedad de la conducta y el dolo directo inserto en ella, hasta determinar 50 meses de prisión, que incrementó en 15 meses más para cada delito concurrente, con lo que la sanción última se fijó en 80 meses de prisión. Y, si bien, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no satisfacerse el requisito objetivo establecido para ello, otorgó a la acusada el sustituto de prisión domiciliaria. LA APELACIÓN El defensor de la acusada aborda tres tópicos diferentes, en los cuales soporta su contradicción con lo decidido por el A quo: (i) la violación del debido proceso en la motivación del fallo; (ii) la atipicidad objetiva de las conductas; y (iii) la atipicidad subjetiva de las mismas. (i) Violación del debido proceso Después de realizar un parangón que, dice, consulta adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación y los que a juicio del Tribunal conforman la responsabilidad penal, el apelante advierte
ostensibles las diferencias entre unos y otros, en concreto, porque algunos elementos tomados en cuenta en la 10 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEND sentencia -ausencia de referencias jurídicas respecto de la procedencia de la tutela, ausencia de motivación en torno del principio a trabajo igual salario igual, ausencia de análisis respecto de si las acciones laborales estaban o no prescritas, carencia de estudio acerca de si el incentivo al ahorro podía o no considerarse factor salarial-, son ajenos a lo que se detalló en la acusación. De igual manera, considera también violatorio de las garantías de la procesada y la defensa, que el Tribunal no hubiese especificado cuál fue la norma puntual, legal, constitucional o precedente jurisprudencial, que vulneró la procesada, para así poder confrontarla con la expuesta en la acusación y controvertirla. Incluso, en este mismo punto, la sentencia debió examinar el supuesto de hecho y consecuencias de la norma en concreto, para así especificar cuál de los dos aspectos que la integran -supuesto de hecho o consecuenciafue el afectado. De otro lado, sostiene el defensor, que el Tribunal no respondió de forma «puntual y detallada", varios argumentos consignados en el alegato de cierre, entre ellos, que la procesada sí era competente para conocer de las acciones de tutela, acorde con la jurisprudencia para la época vigente, y la afirmación atinente a que sí se cumplía el requisito de subsidiaridad. I1 Segunda instancia acusatorio No. 54
AMPARO DISNEY VEGA MEND
Estima el apelante que la trascendencia del primer yerro atribuido al Tribunal (exceder los hechos jurídicamente relevantes), implica que esos factores agregados no deban ser tomados en cuenta, por lo que, a renglón seguido anota que para controvertir la materialidad de la tipicidad objetiva, solo se referirá a los consignados en la acusación.
2. Atipicidad objetiva En aras de definir que las decisiones proferidas por la procesada no son manifiestamente contrarias a la ley, la defensa examina los que considera hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación, de manera
discriminada, así:
1. RADICADO 2010-437 a) Falta de competencia territorial respecto de la accionante María Rocío Villamizar Maldonado, quien, adujo la Fiscalía, residía en Bogotá y allí laboró al servicio de ECOPETROL.
Estima el apelante que por ocasión de lo consignado en el Decreto 2591 de 1991, el juez competente no lo es solo aquel del lugar en el cual se produjo el hecho violatorio, sino aquel donde se produjeron sus efectos, 12 Segunda instancia acusatorio No. 541 AMPARO DISNEY VEGA MEND tópico que obliga acudir a una definición "NO civilística (sic)" de domicilio, que abarque el lugar de residencia. De esta manera, si en el escrito de acción de tutela, el apoderado anotó, en cuanto a las notificaciones, que "la accionante puede serlo en la calle 21B N'OB-58, Barrio El Rosal, de la ciudad de Cúcuta", debe entenderse este su
lugar de residencia. Advierte, sobre ello, que la Corte Constitucional utiliza similar criterio para verificar la residencia del accionante. En este aspecto, responde a lo expuesto por el Tribunal, acerca de la existencia de otros factores para examinar la competencia territorial, que ello no puede tomarse como camisa de fuerza o tarifa probatoria, dado que perfectamente con ese solo elemento -lugar de residenciapuede determinarse el punto. o Así mismo, en lo que atiende al elemento subjetivo del punible, si se dijera que de verdad la procesada no es competente para conocer de la tutela, habría que concluir que incurrió en un error de tipo, en tanto, creyó que la accionante vivía en Cúcuta, entre otros hechos indicadores, porque: su cédula es de esa ciudad; allí radicaba el sitio para notificaciones, al igual que el de su defensor; comenzó a trabajar para ECOPETROL en Cúcuta y Tibú; la empresa, en la respuesta de la demanda, no 13 Segunda instancia acusatorio No. 54160 AMPARO DISNEY VEGA MENDO alegó sobre este tópico; y, el Tribunal de Cúcuta, al revocar la decisión de la acusada, en el radicado 2010-174, no se declaró incompetente. Por último, al indagar expresamente a su representada sobre el asunto, esta anotó que aún hoy cree haber fallado conforme a derecho. b) Se violó el principio de subsidiaridad en el fallo del 22 de octubre de 2010, radicado 2010-437. Advierte el recurrente que para el momento de expedirse la sentencia de tutela era discutible la
posibilidad de acudir a este medio para examinar temas de igualdad salarial. A este efecto, estima que la Corte Constitucional "se equivoca", cuando en la sentencia T-784 de 2011, que resuelve definitivamente sobre las decisiones tomadas contra ECOPETROL, advierte de jurisprudencia anterior que resolvía sobre temas similares, dado que esos antecedentes no habían sido comunicados de manera formal antes de expedirse la decisión examinada. Además de ello, acota el impugnante, la Corte Constitucional había otorgado el amparo en situaciones similares. 14 Segunda instancia acusatorio No. 54160 AMPARO DISNEY VEGA MENDOZ Para controvertir la afirmación del Tribunal, atinente a que la acción de tutela fallada en otro ásunto por la Corte Constitucional (T-697 de 1999), no comporta identidad fáctica con el asunto resuelto por la acusada, el defensor realiza un parangón a partir del cual asume similares ambos eventos. Así mismo, prosigue el recurrente, el Tribunal se equivoca cuando alude a los precedentes relacionados en el fallo por medio del cual la Corte Constitucional revocó todas las decisiones de tutela proferidas contra ECOPETROL, dado que tales decisiones no fueron consignadas en el escrito de acusación y su defensa, aduce, se limitó a referirse exclusivamente a esas sentencias, representando deslealtad que ahora se le sorprenda con otros. Por lo demás, acota, el fallador no examinó al detalle tales antecedentes para determinar su consonancia fáctica y jurídica con lo resuelto por la procesada, lo que le impide
"ejercer adecuadamente los derechos a la defensa y la contradicción". Subsidiariamente, estima el defensor que se alza en favor de la acusada un error de tipo, por cuanto, desconocía ella que su actuación era manifiestamente contraria a la ley. 15 Segunda instancia acusatorio No. 541 AMPARO DISNEY VEGA MENDO Ello se soporta en varios hechos indicadores: en temas similares la Corte Constitucional había amparado el derecho a la igualdad en discusiones salariales; desde su decisión la procesada se ha valido de la Sentencia T-697 de ].999; en un hecho similar, en el cual la procesada había negado el amparo, ello fue revocado por el Tribunal; cuando le indagó acerca de la decisión, su defendida afirmó que aún hoy la cree adecuada a derecho. c) Fue violado el principio de inmediatez en el fallo con radicación 2010-437, del 22 de octubre de 2010 Sostiene el apelante que la accionante en ese caso solicitó, antes de retirarse, que le fuera incluido como salario el llamado Estímulo al Ahorro, sin que para el momento de presentar la acción de tutela, 30 de septiembre de 2010, hubiese obtenido respuesta; esta omisión, estima, genera una vulneración permanente de sus derechos fundamentales. Además, agrega, ninguna norma establece plazos para la presentación de una acción que, junto con ello, en su diseño constitucional verifica pasible la presentación "en todo momento", por lo que no es posible derivar responsabilidad penal "tan sólo por apartarse de un criterio jurisprudencial", a más que la jurisprudencia
constitucional ha advertido que si subsiste el desconocimiento del derecho fundamental, no puede 16 Segunda instancia acusatorio No. 5 4 AMPARO DISNEY VEGA MENDA hablarse de violación al principio en cuestión, aún si discurren años (Sentencia T-395 de 2010). Entiende inadecuada la respuesta que el Tribunal ofreció a la aplicación de esa jurisprudencia, en tanto, el aspecto focal no estriba en el tiempo de sobrevida del pensionado, sino en la calidad de periódicas de las prestaciones. De forma subsidiaria, considera la defensa que, en todo caso, la procesada incurrió en un error de tipo, convencida de que actuaba conforme a derecho, acorde con los precedentes jurisprudenciales existentes para ese momento. Ello se funda en varios medios de prueba, agrega el defensor, entre ellos, la credibilidad que encierra lo dicho por su representada judicial, además de algunos indicios, a saber, la citación que hace el fallo cuestionado de un precedente emanado de la Corte Constitucional, la fundamentación expresa de por qué no existe perjuicio irremediable, pese a lo cual debe accederse a la pretensión, y la existencia de un fallo anterior del Tribunal de Cúcuta, que revoca su decisión de negar la tutela.
2. RADICADO 2010-540
17 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEND a)Fue manifiestamente contraria a la ley la decisión, por falta de competencia territorial en relación con múltiples accionantes El defensor dice que reitera lo afirmado, respecto de este tópico, en el acápite anterior, referido al radicado
2010-437. Añade, con fotograma del apartado pertinente, que los accionantes dijeron residir en Cúcuta o así se afirmó en la demanda por el apoderado. Atinente a los otros hechos jurídicamente relevantes consignados en la acusación -subsidiaridad e inmediatez-, dice que reitera lo sostenido en el examen del radicado 2010-437. b) La decisión es manifiestamente contraria a la ley porque hubo temeridad en los accionantes Observa el defensor que la conducta no es típica en su aspecto objetivo, dado que no se cubren los tres elementos que se han establecido jurídicamente soportan la temeridad (identidad de causa, objeto y partes), en particular, porque los hechos y pretensiones de los otros asuntos son distintos a los evaluados por la funcionaria en el aquí estudiado. 18 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEN Y si bien, acota, la funcionaria pudo ser negligente al no examinar este tema, propuesto por la entidad demandada, es lo cierto que ello no se incluyó como hecho jurídicamente relevante en la acusación, que relacionó la temeridad, pero no la omisión en pronunciarse al respecto. En lo que atiende a las diferencias entre la tutela examinada ahora y aquellas presentadas antes por los mismos accionantes, el defensor transcribe apartados de algunas de ellas y de los respectivos fallos, en los cuales se consignan los hechos y pretensiones, para sostener que se trata de asuntos completamente distintos, pues, en las que falló la acusada el tema objeto de debate lo es el llamado
Estímulo al Ahorro y sus efectos salariales, al tanto que en todos los otros la pretensión giró en torno del aumento del IPC.
3. RADICADO 2010-568 a) La decisión es manifiestamente contraria a la ley por falta de competencia territorial Reitera la defensa que debe tomarse en consideración lo alegado en el primer caso examinado por él, aunque agrega copias fotostáticas de los apartados de la demanda en los cuales los accionantes aseveran residir en Cúcuta.
19 Segunda instancia acusatorio No. 54 1 // AMPARO DISNEY VEGA MENDA A Algo similar argumenta en torno del principio de subsidiaridad, y añade que "en todo caso, si no se compartiera este criterio lo que no puede desconocer la Sala de Decisión Penal es que mi defendida estaba convencida de fallar acorde a derecho". Acerca del principio de inmediatez, acota que la misma se actualizaba en cada ocasión que ECOPETROL pagaba las pensiones o sueldos sin incluir como factor salarial el Estímulo al Ahorro. Y, si no fuese así, de todas formas la procesada actuó prevalida de un error de tipo. En un acápite diferente, la defensa entendió necesario efectuar algunas consideraciones adicionales en torno del error de tipo y su configuración en el caso concreto, haciendo énfasis en que se posee una prueba directa respecto de lo que pensaba la procesada cuando emitió las decisiones que se le cuestionan, precisamente su declaración en juicio. Centra sus esfuerzos argumentales, entonces, en tratar de demostrar por qué debe creérsele a la acusada,
para lo cual transcribe sus respuestas más salientes a lo preguntado por la defensa en juicio, en particular, destaca cómo ella explica que los tres fallos se soportaron en la sentencia de la Corte Constitucional T-697 de 1999, que en un caso similar le revocó la negativa suya a conceder el amparo. 20 Segunda instancia acusatorio No. 541 AMPARO DISNEY VEGA MEND A; De aquí surge, razona la defensa, la credibilidad de lo sostenido por la procesada, pues, tomado en cuenta que su superior le revocó la decisión, es natural que acomode las decisiones futuras a ello. De igual manera, la explicación ofrecida respecto del tema competencial es adecuada, dado que efectivamente los accionantes advirtieron hallarse residenciados en la ciudad de Cúcuta. Nada hizo el Tribunal, en este, sentido, para demostrar el "ánimus corruptus" de la acusada. Pide, de otro lado, que se examinen las reglas establecidas en esta Corporación para verificar cuando una decisión es manifiestamente contraria a la ley, dado que, previo a que la Corte Constitucional definiera que el Estímulo al Ahorro no superaba los raseros del principio de subsidiaridad, que facultaban acudir a la tutela, esa Corporación había expedido bastantes antecedentes jurisprudenciales sobre temas similares, en los cuales concedía el amparo en protección del derecho a la igualdad. Situación parecida se presentaba con la inmediatez, añade, en el entendido, plasmado en jurisprudencia, que en prestaciones periódicas se actualizaba el daño cada que
21 Segunda instancia acusatorio No. 5416 AMPARO DISNEY VEGA MENDO se pagaba una de ellas, generándose un irrespeto actual de derechos. Y, en torno de la competencia, debe tomarse en cuenta que en dos de los asuntos los abogados de la empresa no alegaron este aspecto, a más que el tema era discutible para la época, sin pasar por alto que los demandantes dijeron residir en Cúcuta. Por último, se demostró que no existió temeridad, en tanto, los asuntos antes presentados por los mismos accionantes correspondían a un objeto distinto. Acorde con lo anotado, solicita la defensa de la acusada, a modo de pretensión principal, que se revoque la condena por ausencia de tipicidad objetiva; Y, subsidiariamente, que se tome igual decisión, pero por carencia de tipicidad subjetiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En consideración del contenido del fallo y de los aspectos puntuales que gobiernan la apelación sustentada por el defensor, la Sala abordará los siguientes puntos: (i) la violación del debido proceso; (ii) la atipicidad objetiva, en relación con los tópicos de competencia, subsidiaridad e inmediatez, considerados en la acusación (ii) el error de tipo consagrado en el ordinal 10° del artículo 32 del C.P. 22 Segunda instancia acusatorio No. 541
AMPARO DISNEY VEGA MEND
(i) La violación del debido proceso a) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Asevera el recurrente que el Tribunal "desbordó el marco fáctico de la acusación", pues, incluyó hechos
jurídicamente relevantes ajenos a los que respaldaron la acusación, en particular, añadió circunstancias irregulares en la admisión y fallo de la tutela con radicación 20100437, que no fueron consideradas por la Fiscalía. A este efecto, la Corte debe precisar cómo en su más reciente línea jurisprudencial, efectivamente ha destacado la naturaleza esencial de los hechos jurídicamente relevantes y el marco de limitación que estos representan de cara al debido proceso, derecho de defensa, petición probatoria y contenido del fallo. o Ello, para significar que la definición de los mismos, desde la formulación de imputación, no solo debe operar clara, suficiente y detallada, sino que a partir de allí la posibilidad de modificación surge mínima, al erigirse en soporte fundamental y límite necesario de los actos y decisiones posteriores. Desde luego, si el fallo se soporta en hechos diferentes a los que fueron objeto de imputación y acusación, ello 23 Segunda instancia acusatorio No. 541 AMPARO DISNEY VEGA MEND marca una afectación directa e irremediable del debido proceso y el derecho de defensa. Sin embargo, la solución del caso concreto parte siempre por examinar, de un lado, si efectivamente el contenido de la sentencia desconoció o desbordó el marco límite de los hechos jurídicamente relevantes; y, del otro, si el yerro afectó o no de manera profunda el debido proceso y derecho de defensa. En este sentido, la auscultación del fallo proferido por el Tribunal permite advertir que, en efecto, allí se incluyeron otros factores de cuestionamiento a las
decisiones de tutela reprochadas a la acusada, que no se incluyeron en la acusación Sin embargo, de ello no puede extractar el recurrente, apenas por la simple confrontación entre el texto de la acusación y el de la sentencia, que fue violado el debido proceso o se afectó el derecho de defensa por modificaciones fácticas concretas. Sobre el particular, la Corte debe advertir que, si bien, esas circunstancias, en sí mismas, no pueden soportar la definición de tipicidad objetiva del delito de prevaricato por acción, que se funda en la contradicción con determinada norma o precepto legal, ello no impide que el comportamiento de la funcionaria, reflejado en el 24 Segunda instancia acusatorio No. 54 AMPARO DISNEY VEGA MEND contenido total de la decisión o decisiones, no pueda examinarse para efectos de hacer más o menos probable su responsabilidad en el delito, si de examinar el elemento subjetivo del punible se trata. Bajo esta óptica, entonces, es claro que la determinación del delito de prevaricato en su cariz objetivo de emitir una decisión manifiestamente contraria a la ley, solo puede soportarse en las específicas vulneraciones que de normas o principios propios de la acción de tutela, delimitó en la acusación la Fiscalía, sin posibilidad de referenciar otras distintas. Pero, se reitera, el análisis de contexto de todo el contenido de las decisiones y lo que ello refleja del actuar de la procesada, sí permite examinar esos otros elementos, para radicar allí aspectos diferentes de la manifestación objetiva de la conducta.
Asiste la razón, eso sí, al defensor de la acusada, cuando señala que la definición del delito en su aspecto objetivo debe limitarse a verificar cubi
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