CSJ - SP5547-2021(55180)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP5547-2021(55180)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP5547-2021 Radicación n° 55180 (Aprobado Acta No. 326) Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ, CRISTO HUMBERTO PÁEZ HERRERA, ATANAEL ORTIZ RODRÍGUEZ y WILLIAM PÉREZ ORTIZ, contra el fallo de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado 8 Penal del Circuito de esa ciudad y, CUI: 68615610000020110000101 NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz en su lugar, los condenó a quinientos veinte (520) meses de prisión en calidad de coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. HECHOS El 17 de agosto de 2010, aproximadamente a las 7:30 p.m., dos hombres armados vistiendo prendas verdes ingresaron a la casa ubicada en el sitio La Caseta de la vereda La Quiebra del municipio de la Esperanza Norte de Santander y dieron muerte a los hermanos Braulio y Luis Adanías Vergel Vergel en presencia de María Rubelina Ortega Vergel, esposa
y cuñada respectivamente de los citados, mientras otros sujetos permanecían en la parte exterior del inmueble. La mujer e Iván Vergel Vergel señalaron a LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ, CRISTO HUMBERTO PÁEZ HERRERA, ATANAEL ORTIZ RODRÍGUEZ, WILLIAM PÉREZ ORTIZ, Wilson Ortiz Rodríguez y Berto León Barragán como partícipes en el doble homicidio, al llevar sus rostros descubiertos y quienes años atrás habían sido vecinos suyos en la vereda Las Vegas. ANTECEDENTES El 7 de abril de 2011 en audiencia concentrada la Juez 1º Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías legalizó las capturas de LUIS EMILIO ORTIZ 2
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz RODRÍGUEZ, CRISTO HUMBERTO PÁEZ HERRERA, ATANAEL ORTIZ RODRÍGUEZ, WILLIAM PÉREZ ORTIZ, Wilson Ortiz Rodriguez y Berto León Barragán; la fiscalía les formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas –arts. 104.7, 365 y 31 del Código Penal- , cargos que no aceptaron; y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual les fue impuesta en establecimiento carcelario. El 3 de mayo del mismo año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación; y, en audiencia de 12 de julio siguiente ante la
Juez 8º Penal del Circuito de esa ciudad, la verbalizó. El 19 de mayo de 2017, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo absolvió a los acusados. El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Bucaramanga al resolver la apelación interpuesta por la fiscalía y la representante de las víctimas, declaró prescrita la acción penal por el delito de porte de armas de fuego, revocó la absolución y los condenó como coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, imponiéndole a cada uno de los sentenciados quinientos veinte (520) meses de prisión. Así mismo les negó los sustitutos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso su captura a la ejecutoria material de esta decisión. 3
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz Contra la citada decisión los defensores de los acusados
LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ, CRISTO HUMBERTO PÁEZ
HERRERA, ATANAEL ORTIZ RODRÍGUEZ y WILLIAM PÉREZ ORTIZ, Wilson Ortiz Rodríguez y Berto León Barragán, interpusieron recurso de casación. El 13 de febrero de 2019, el Tribunal declaró extemporáneo el recurso interpuesto a nombre de los dos últimos citados.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce que la sentencia adolece de errores por falsos juicios de raciocinio y legalidad, en los cuales habría incurrido el Tribunal.
1. En relación con María Rubelina Ortega Vergel, el recurrente señala que la testigo tiene problemas de rememoración y se contradice intrínseca y extrínsecamente, por los cuales el Tribunal se equivoca al atribuirle mérito suasorio para sustentar la condena de los acusados.
A su juicio el testimonio de la citada mujer desafía los principios lógicos, porque es imposible que estuviera en condiciones de identificar o reconocer posteriormente a los acusados, al hallarse en situación de estrés por presenciar la ejecución de su cónyuge y de su hermano. 4
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz De igual modo estima que atenta contra la regla de la experiencia, según la cual, en la situación de violencia en la que vivimos, los autores del delito actúan sin cubrir su rostro cuando saben que las víctimas o testigos no se encuentran en capacidad de reconocerlos, y si estos lo están no los dejan, de suerte que si no eliminaron a María Rubelina es porque estaban seguros de que esta no los reconocería. Finalmente la actitud “malévola” de dicha declarante se explica en el deseo de justicia y de venganza, sentimientos
que descartan la ausencia de interés invocada por el ad quem para darle credibilidad.
2. El recurrente considera que la versión de Iván Vergel Vergel riñe con la lógica, cuando frente a las fotografías enseñadas durante el interrogatorio, el declarante expresa hechos y circunstancias diferentes a lo que ellas muestran.
Así mismo, el sentido común indica que nadie atacado por sorpresa y huye del ataque, se detiene a mirar y observar lo que ocurre hasta identificar a los autores de este, tal como lo afirmó Iván Vergel en su declaración. Por lo demás su testimonio desconoce los principios de la ciencia, en la medida que con su vista debió ver los hechos que relata a través de la madera, lo cual desde las leyes de la física resulta imposible; como también el ángulo de la rendija 5
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz por la que dijo haber visto, le impedía ver lo que sucedía en un sitio diagonal al que donde él estaba ubicado.
3. El casacionista expresa que el fallador no le reconoce fuerza persuasiva al relato de Jhon Elkin Vergel Ortega, con el que la fiscalía pretendía acreditar la autoría de los acusados, por su supuesta pertenencia a una organización criminal que opera en la región.
4. El impugnante igualmente acusa al tribunal de haber analizado superficialmente las pruebas de descargo, entre las que menciona las declaraciones de Javier Vega Villazón, Ana
Milena Solano de Carreño, Rosmira Rincón, Jorge Aurelio
Rivero, Darío Zárate Agudelo, Aminta Maldonado Rodríguez, José Miguel Balaguera Medina, Moisés Cabana Dávila, Omar Pérez Pacheco y José del Carmen Melo, resumiendo las partes de cada una de ellas que considera demostrativas de la ajenidad de los implicados con la muerte de los Vergel Vergel.
5. El tribunal no le otorga valor probatorio a la versión de Senin Antonio Herrera, prueba sobreviniente y de referencia, no obstante que su autenticidad no fue discutida por ninguno de los intervinientes, su incorporación en copia tiene el mismo mérito persuasivo del original según el artículo 246 del Código General del Proceso, y la identidad del testigo debidamente acreditada así como la del que la
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz recibió, muestran que los perpetradores de los homicidios fueron personas distintas a los acusados.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. Recurrentes.
1.1 Demandante. Se ratifica en los argumentos de la demanda, manifestando que los cargos están desarrollados de manera clara y precisa. Considera que la piedra angular con la que se ha querido probar un rumor es una prueba falsa, pues María Rubelina Ortega e Iván Vergel, quienes supuestamente identificaron a los autores de los homicidios, obtuvieron tal información después de los hechos conforme lo relata la mujer en la entrevista. A partir de este aspecto, se le presenta como prueba de la autoría en compañía de su cuñado Iván
Vergel, lo cual explica las contradicciones en que incurre resaltadas en el libelo, al señalar a un individuo y manifestar luego que fueron dos distintos al mencionado inicialmente los que dispararon, y presentar problemas de rememoración únicamente cuando es interrogada por la defensa. Las equivocaciones en el señalamiento e identidades en el juicio oral, la mendacidad al afirmar haber visto a través 7
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz de la puerta a los demás acompañantes, cuando la prueba técnica muestra la imposibilidad de ver y su contradicción con Iván Vergel, quien menciona que en el camino se encontró con ella, cuando esta declaró que nunca se separó de los cadáveres hasta que llegó la autoridad, restan mérito a la imputación. La versión de este testigo riñe con los principios de la lógica y la ciencia, toda vez que la prueba técnica y el testimonio del investigador privado, enseñan que jamás pudo ver lo que dijo haber visto, tal como lo admite el fallador de primera instancia, ni puede creerse que haya regresado a su casa cuando los homicidas le dijeron que también lo iban a matar. Es lógico pensar que los dos testigos, en las condiciones en que se encontraban, no podían reconocer, identificar y retener las características morfológicas de los autores de los hechos, mientras el testimonio de referencia de Cenin Antonio Ortega, aportado por el investigador Adalberto Galvis, contiene la información, según la cual, aquellos son
personas distintas a los acusados. Con fundamento en estas pruebas y lo alegado en los cargos pide casar la sentencia y, en su reemplazo, dejar en firme la absolución dispuesta en primera instancia. 8
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2. No recurrentes.
2.1 La Fiscalía. Bajo el entendido de que se trata de garantizar la doble conformidad judicial, el Fiscal señala que es cierto que la sentencia atacada sustenta la responsabilidad penal de los acusados en los testimonios de María Rubelina Ortega e Iván Vergel, la primera como testigo directo, y el segundo, por haber observado desde su habitación la comisión del hecho. Sin desconocer las equivocaciones iniciales de la testigo al confundir a William con Wilson, que explicó bajo la similitud de los nombres, como a la dificultad por el tiempo de precisar sus características físicas, el Delegado expresa que no desdicen de su verosimilitud en el señalamiento, toda vez que la mujer manifestó que no llevaban cubierta la cara, habían sido vecinos, eran parientes entre ellos, y pertenecían a un grupo armado ilegal, conociendo incluso de otros sucesos que por su seguridad no denunciaba. Estos hechos, en su opinión, confirmados por Iván y John Elkin Vergel, hacen creíble su versión. Bajo el supuesto de las amenazas que impidieron a la testigo en la entrevista inicial suministrar el nombre de los autores, la luminosidad del sitio donde ocurrieron los
hechos, la posibilidad de Iván Vergel de observar el insuceso 9
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz a través de la madera y la remodelación de la vivienda de este, que explica que el investigador privado años después constatara la imposibilidad de ver desde esa casa, el Fiscal considera que hay prueba suficiente para mantener la condena. Adicionalmente la prueba complementaria que muestra la actividad a la cual se dedicaban los acusados, refuerza aquella, en tanto que la de descargo valorada por el tribunal no le mereció a éste credibilidad alguna, porque su intento por ubicar a los implicados en otro lugar corresponde a fechas o lugares distintos a donde ocurrieron los homicidios. Finalmente advierte que no es cierto que la fiscalía haya ocultado la prueba de referencia, fue descubierta en su momento, y su inadmisibilidad devino de la imposibilidad de identificar a la persona que dio la declaración. Con fundamento en tales consideraciones, pide no casar la sentencia impugnada. 2.2 Ministerio Público. Para el Delegado, el casacionista limita la censura a rechazar la apreciación del tribunal para imponer su criterio, olvidando que la alteración material se comete al interior de la prueba y no deriva de las deducciones lógicas realizadas a 10
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William Pérez Ortiz partir de ella. La simple discrepancia conceptual no puede, en consecuencia, repercutir en la validez del fallo. Los argumentos del censor para sustentar el reproche parten del desconocimiento de la realidad procesal, toda vez que no se evidencia la tergiversación de la prueba, la cual fue valorada razonadamente por el juzgador, solo que su alcance no corresponde con la apreciación del demandante. Estima que las declaraciones de María Rubelina Ortega y de Iván Vergel, a las que les da plena credibilidad, como las de aquellos que se refieren a las actividades delincuenciales de los acusados, son pruebas que acreditan el compromiso penal de los involucrados. Las simples contradicciones no son suficientes para restarles mérito, cuando estas no recaen en los aspectos sustanciales del testimonio. Contrario a lo manifestado por el recurrente, el tribunal consultó en su conjunto el acopio probatorio recaudado en el juicio oral y las particulares condiciones de los testigos, para concluir en la existencia de fundamentos serios para condenar a los acusados. Por estas razones, el Delegado al considerar ajustado a las reglas de la sana crítica el análisis probatorio del juzgador, pide desestimar los reproches propuestos en la demanda y solicita no casar el fallo de segunda instancia. 11
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz CONSIDERACIONES Con la finalidad de satisfacer la garantía de doble
conformidad judicial, la Sala acometerá el análisis amplio de la prueba cuestionada por el demandante para determinar si el mérito suasorio reconocido por el Tribunal corresponde con las reglas de la sana crítica, y, si esa, es suficiente para mantener la primera condena, independientemente de que la argumentación y desarrollo de los errores probatorios alegados en la demanda colmen o no los presupuestos exigidos en sede casacional para la causal invocada, toda vez que este asunto se rige por el procedimiento establecido en el auto de abril 3 de 2019, rad. 54215, el que permanece invariable e inmodificable a la fecha. La Sala no casará la sentencia y declarará su legalidad, ya que examinadas y valoradas de manera integral las pruebas practicadas y controvertidas en el juicio oral, estima que los errores de hecho y de derecho propuestos por el casacionista en la demanda carecen de fundamento. Estos serán respondidos en el orden señalado en el libelo.
1. Error de raciocinio Esta clase de vicio es propuesta sobre los testimonios de María Rubelina Ortega y de Iván Vergel, los cuales, según el ad quem, permiten edificar la condena.
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz La testigo sostuvo que la noche del martes 17 de agosto de 2010, permanecía en una habitación rezando la novena y en otra su esposo Braulio Vergel y su cuñado Luis Adanías Vergel, con quienes vivía en la vivienda ubicada en la vereda
la Quiebra. Relata que a las 7:30 aproximadamente, dos hombres armados que entraron a su casa, vistiendo uniformes verdes, la sacaron de la pieza y la llevaron a la otra, dónde a su cónyuge y afín los tenían bocabajo con las manos atrás. Añade que fue obligada a arrodillarse junto a ellos y a callarse al preguntar por qué lo hacían, después de lo cual les dispararon matándolos. Señala que la amenazaron para que no dijera nada y abandonaron el lugar. Es enfática en manifestar que reconoció a LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ y WILLIAM PEREZ ORTIZ, como las personas que ingresaron a su casa, y a ATANAEL ORTIZ RODRÍGUEZ, CRISTO HUMBERTO BAÉZ HERRERA, Berto León y Wilson Ortiz, sujetos estos que permanecieron fuera de la casa y a los que alcanzó a ver en el momento que fue sacada de su habitación y llevada a la otra. Agrega que ellos eran vecinos de la Vega, hacían parte de la organización criminal liderada por alias “Mi Señor”, los había reconocido porque llevaban sus rostros descubiertos, y que si en principio no dio ninguna información sobre ellos, tal comportamiento obedeció a las amenazas proferidas que 13
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz la obligó junto con sus hijos a abandonar la región, días después de haberlos sepultado. En la audiencia de juicio oral reconoció a los acusados,
acto que no se llevó a cabo en relación con WILLIAM PÉREZ ORTIZ y Wilson Ortiz Rodríguez, por la confusión de la testigo sobre cuál de los dos había disparado a su cuñado, no obstante ubicarlos a ambos en el lugar de los hechos. Por su parte, Iván Vergel narró que estando acostado su mujer Mariela le dijo que afuera habían unos hombres armados, por lo que se levantó y los vio pasar por frente de su casa, viendo a algunos ingresar a la de Braulio Vergel y otros permanecer afuera. Aseguró que los reconoció porque su casa de madera tiene rendijas por las cuales podía verlos y no iban encapuchados, distinguiendo entre ellos a sus vecinos LUIS EMILIO ORTÍZ, ATANAEL ORTÍZ, WILLIAM PÉREZ, CRISTO HUMBERTO PÁEZ, Berto León y Wilson Ortiz, con quienes años atrás había jugado futbol en Palmichal, no tenía problemas y con los cuales compartió hasta antes de que ellos se vincularan a la organización ilegal de Luciano Rojas Serrano, alias “Mi señor”. Señaló que los sujetos armados gritaban que abrieran la puerta, sin precisar a qué puerta se referían, y al oír los disparos su señora levantó una tabla del piso y por ese hueco salió de su casa, viendo a sus hermanos muertos después de regresar del sitio en el que se había escondido. Manifestó que 14
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Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz entre su casa y la de sus hermanos quedaba únicamente la calle de por medio y había suficiente luz, bombillos en la puerta de afuera de su vivienda como en la de Braulio Vergel, lo cual le permitió ver sin dificultad a quienes hacían parte del grupo que llegó a donde su hermano. 1.1 María Rubelina Ortega Vergel. Para el demandante los problemas de rememoración y las contradicciones de María Rubelina Ortega Vergel, entre ellas, confundir a WILLIAM PÉREZ ORTÍZ con Wilson Ortiz Rodríguez, impiden concluir que la testigo hubiera podido identificar a los autores de los homicidios. En principio, resulta pertinente recordar que la ley de procedimiento penal no fija un valor a la prueba testimonial, ella señala al juez los criterios que debe tener en cuenta al momento de apreciarla y lo deja en libertad para que, conforme con las reglas de la sana crítica o persuasión racional, establezca su alcance y fuerza persuasiva. El artículo 404 de la Ley 906 de 2004 señala que en la apreciación del testimonio, “el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. 15
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz Ciertamente la disposición legal citada impone al juez considerar “los procesos de rememoración” del testigo, lo cual implica ponderar los factores o causas que puedan afectar la evocación o traer los hechos ideados y fijados en la memoria y la incidencia que tengan en su declaración, con atención a determinar su veracidad. Una causa que dificulta a la persona la recordación de hechos del pasado, en mayor o menor grado, es el paso del tiempo, circunstancia que por sí sola no hace inverosímil el testimonio o afecta su credibilidad sino que por el contrario muestra razonablemente, que entre más lejana del hecho sea la declaración las posibilidades de rememoración de todos los aspectos son proporcionalmente escasas. Recordar algunas vivencias y ser imprecisa en otras, no revela per se intención de mentir. “la adición o precisión de algunas circunstancias relacionadas con el delito, «por sí solo no los torna inverosímiles o mentirosos [a los testimonios], tampoco puede equivaler a la falta de veracidad, pues ello encontraría una primera explicación en el paso del tiempo, ámbito propicio para rememorar u olvidar un hecho”1. Por ese factor temporal es que en el artículo 347 de la Ley 906 de 2004, el legislador ha previsto la utilización de las exposiciones rendidas por el potencial testigo para refrescar 1 CSJ SP, 9 oct. 2019, rad. 50825. 16
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz memoria, sin que sus inconsistencias o discrepancias con el testimonio dado en el juicio oral, socaven por sí mismas la fuerza persuasiva del mismo. “puede suceder que, en su oportunidad, el deponente haya percibido claramente el hecho y entregue una primera versión ajustada a la realidad, pero que pasado algún tiempo, interrogado de nuevo sobre el mismo evento, introduzca variantes sutiles, que no comprometan necesariamente la veracidad del testimonio y que se justifiquen por la modulación del proceso de evocación atendiendo, por ejemplo, el espacio temporal transcurrido”2. O pueden explicarse en las motivaciones emocionales que compelen al testigo a callar o a actuar con reticencia negándose en principio a suministrar datos o información conocida, porque los autores del delito directamente han proferido amenazas contra él o su grupo familiar o sienta que de hacerlo pone en riesgo su vida o la de su círculo íntimo. “Obedeciendo a una sensación que puede experimentar cualquier ser humano, resulta entendible, como lo señala el Ministerio Público, que la señora (...), merced a la situación concreta de miedo que padeció por haber sufrido y presenciado un suceso altamente traumático (el homicidio de su hermano), se haya mostrado reticente a informar los detalles de la acontecido a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, pero confiada frente al Fiscal encargado de la investigación a quien, por el contrario, le suministró los detalles
2 CSJ SP, 5 jun. 2013, rad. 34134. 17
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz del suceso; actitud que revela una simple expresión de prudencia ante la posibilidad de ser también víctima directa de la agresión, mas no que su relato, por ese simple hecho, se ofrezca errado, impreciso o falto de veracidad, como lo consideró el Tribunal”3. Con tales precisiones, en principio es dable señalar que la presencia de María Rubelina Ortega Vergel en la casa, el día y hora en el que su cónyuge Braulio Vergel y su cuñado Luis Adanías Vergel fueron muertos, no ha sido discutida ni puesta en duda por ninguno de los intervinientes. En este sentido, su conocimiento de los hechos es personal en los términos del artículo 402 de la Ley 906 de 2004. El casacionista cuestiona el señalamiento de los homicidas realizado por la testigo, aduciendo que esta tiene problemas de rememoración pasados por alto por el tribunal, los que a su juicio afectan la credibilidad del mismo y de su testimonio. Con el propósito de acreditar la que denomina “poca capacidad de memoria”, el recurrente manifiesta que María Rubelina Ortega en el contrainterrogatorio de los defensores no recordó: i) las ocasiones ni las veces que dijo haber visto en la región a WILLIAM PÉREZ; ii) si en el lugar de los hechos además de los occisos había otras personas; iii) haber sido
entrevistada inmediatamente después de los sucesos; iv) la 3 CSJ SP, 13 mar. 2013, rad. 33799. 18
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz fecha, el sitio y la autoridad que la entrevistó; v) la época en la que vivió en la vereda Las Vegas; y iv) en la que su esposo jugaba futbol con los acusados. Así mismo, que en el juicio oral declaró que WILLIAM PÉREZ fue quien disparó a su cuñado Luis Adanías Vergel, mientras en la entrevista había señalado a Wilson Ortiz, y no recordó los apodos de los implicados. Ante las preguntas complementarias formuladas por la juez, el impugnante advierte que la testigo contestó que los acusados hacían 15 años vivían con sus papás, casi no los veía y no sabía si eran casados. El demandante asume que tales circunstancias hacen evidente la falta de credibilidad del testimonio de la citada declarante y muestran la imposibilidad de que pudiera haber reconocido a los acusados. Sin embargo, con excepción de la confusión de María Rubelina Ortega acerca de la persona que disparó contra su afín, los demás temas resultan insustanciales frente a la imputación de los inculpados, ya que su relato de los hechos y los autores desde lo “intrínseco como extrínseco, o sea de cara al resto de medios de conocimiento” como lo señala el tribunal en la sentencia atacada, no deja de ser creíble.
La testigo hace una narración circunstanciada del lugar donde ocurrieron los homicidios el 17 de agosto, señala la 19
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz hora en que fueron cometidos, el sitio que ocupaban las víctimas y ella en la vivienda, el número de autores que ingresaron a las habitaciones donde se encontraban ellos y de los que permanecieron en el exterior de la casa, las prendas que vestían, y su pertenencia a la banda criminal de Luciano Rojas Serrano alias “Mi señor”, dedicada al parecer al narcotráfico4. Así mismo fue enfática en manifestar que los identificó porque no cubrían sus rostros, habían sido vecinos suyos en la vereda Las Vegas, los veía armados y acostumbraban a hacer reuniones en una escuela, a las cuales también asistía su esposo pero no sabía de qué se trataban. Luego que la viuda no precisara las ocasiones ni la fecha en que había visto por última vez a WILIAM PÉREZ como lo pretendía el defensor en el contrainterrogatorio, es un hecho carente de relevancia frente al señalamiento de que él hacía parte del grupo que esa noche se presentó en la casa donde vivía con su cónyuge y su cuñado, toda vez que lo distinguía desde cuando vivieron en la vereda Las Vegas, época en la cual el acusado jugaba futbol con Braulio Vergel, y porque la carretera llegaba hasta la casa de él, datos que no dejan duda
acerca de la persona a la cual se estaba refiriendo. 4 A este hecho se refirieron ampliamente Rafael Ruiz Vergel; juicio oral, sesión 29 de mayo de 2014, audio 2 del cd; y Jhon Elkin Vergel Ortega, sesión 28 de julio de 2014, reg. 1015 a 1155. 20
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz Como también no tiene importancia que la declarante no recordara que había sido entrevistada, las veces que lo hizo, las fechas, lugares y las autoridades ante quienes fuera citada. En este sentido, el demandante pasa por alto que por el origen y grado de formación, la testigo no entendiera lo que se le preguntaba y así se lo hizo saber al defensor, sin que por no recordar tales aspectos, pueda afirmarse que miente frente a los señalamientos que hiciera. Lo trascendente en este asunto, es que la viuda no incurre en contradicciones sustanciales entre lo dicho en las entrevistas y lo declarado en el juicio oral. La confusión de María Rubelina Ortega sobre la persona que disparó contra Luis Adanías Vergel, no afecta en mayor grado la credibilidad de su testimonio. La mujer admitió que esa noche por la situación difícil y de terror vivida, incurrió en confusiones que la llevaron a equivocarse en dicho señalamiento; no obstante, aclaró que tal equivocación no quiere decir que las personas que participaron en el insuceso sean distintas a las mencionadas por ella, añadiendo que al rendir la entrevista todavía tenía
miedo y, por esta razón, no quería suministrar los nombres de quienes intervinieron en la muerte de su cónyuge Braulio Vergel y de su afín Luis Adanías Vergel5. 5 Juicio oral, sesión enero 17 de 2014, audio 5. 21
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NI: 55180 Casación Luis Emilio Ortiz Rodríguez Cristo Humberto Páez Herrera Atanael Ortiz Rodríguez William Pérez Ortiz La anterior aclaración lejos de contravenir la lógica por el contrario encuentra fundamento racional en el miedo, una de las emociones primarias del ser humano. Según la testigo, el hecho fue aterrador, incluso dijo que era difícil recordar las cosas que pasaron; lo ilógico sería que hubiera negado que el peligro y ries
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