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CSJ - SP5655-2016(47373)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP5655-2016(47373)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente^ SP5655-2016 Radicación n° 47373. A p r o b a do acta No. 1 4 1. Bogotá D.C., c u a t ro (4) de m a yo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término p a ra promover el m e c a n i s mo de insistencia s in q ue se h a ya deprecado el m i s m o, se p r o n u n c ia la Corte oficiosamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Cali (Valle del Cauca), el 22 de julio de 2 0 1 5, m e d i a n te la c u al revocó el fallo absolutorio emitido el 2 de septiembre de 2 0 13 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa m i s ma ciudad, p a ra en su lugar condenar a los procesados B A Y R ON G A B R I EL C A R V A J AL O S O R IO y L U IS E D U A R DO M A H E C HA Casación sistema acusatorio No. 4737. BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORK HERNÁNDEZ como coautores responsables del concurso de delitos de, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, a las penas principales de 3 14 meses de prisión y

m u l ta por el equivalente a 3 . 7 8 82 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, y a la sanción accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el m i s mo lapso de la p e na privativa de la libertad. HECHOS En el a u to i n a d m i s o r io de la d e m a n da de casación, la Corte prohijó el siguiente r e s u m en de los acontecimientos: "Encontramos como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes: que para el 23 de abril de 2006, los Pelotones del Ejercito Arpón 2 y Arpón 4, pertenecientes al Batallón de Alta Montaña, del cuál el señor BAYRON CARVAJAL OSORIO era su comandante y el señor LUIS EDUARDO MAHECHA HERNÁNDEZ era su S-2, hallaron en la vereda La Chorrera, Corregimiento de Villa Colombia, Vereda Liberia Municipio de Jamundí, dos laboratorios para el procesamiento de cocaína, dotados con sus elementos e insumos, los cuales fueron destruidos sin levantamiento de acta alguna, pero fijando fotográficamente la escena de estos hechos por uno de los oficiales cjue se encontraban en el lugar; laboratorios cjue no obstante su destrucción, posteriormente funcionarios del CTI llevaron a cabo diligencia de inspección judicial y análisis pericial de residuos, encontrando trazas de cocaína en algunos de estos, labor que se determinó a través de un perito que llevó a cabo este análisis.

También como hecho jurídicamente relevante, tenemos que allí mismo, a escasos metros de la ubicación de los laboratorios para el procesamiento de cocaína, en una casa de color azul fueron hallados trece kilos de una sustancia que para el momento y dadas sus características se identificó como cocaína por parte de quienes estuvieron presentes en el lugar; de los cuales uno de ellos fue entregado en cumplimiento de las órdenes del Coronel BAYRON CARVAJAL OSORIO, a la persona que brindó la información relacionada con la existencia de los laboratorios. 2 Casación sistema acusatorio No. 4737, BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORK Pese a haberse fijado y registrado la escena de los hechos a través de fotografías y haberse hecho entrega ,de este material al Batallón de Alta Montaña N° 3, comandado entonces por el señor BAYRON CARVAJAL OSORIO y haberse dado instrucciones precisas al señor MAHECHA HERNÁNDEZ para su judidálizadón, este material desapareció y estos hechos nunca se judidálizaron. Se omitió por parte de los señores BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO y Sargento LUIS EDUARDO MAHECHA HERNÁNDEZ poner en conodmiento de las autoridades judiciales el hallazgo de los laboratorios para el procesamiento de estupefacientes, sus insumos y la sustanda considerada hasta entonces cocaína por sus características, sustanda y elementos que quedaron finalmente en manos de los señores BAYRON CARVAJAL OSORIO

y LUIS EDUARDO MAHECHA HERNÁNDEZ.

Contrariamente, sin ningún permiso se tuvo consigo, se almacenó y se conservó para sí una sustanda que se reportó en todos los registros, esto es, en la Bitácora de Resultados del Batallón Alta Montaña, en el informe trimestral de Operaciones del Batallón de Alta Montaña, como equivalente a trece kilogramos de cocaína, después de hacerle entrega de uno de estos kilos en el lugar antes descrito a una persona no identificada que dio informadón sobre los laboratorios; se ocultaron todas las pruebas que daban cuenta de los hallazgos de los laboratorios y sustancia estupefaciente; entre ellas el material fotográfico que registró la escena del hecho, tomado por uno de los Comandantes de los pelotones de la Misión Táctica; y finalmente cuando comenzaron a ser requeridos sobre los resultados de esta operadón por parte de los superiores se allega un informe de LUIS EDUARDO MAHECHA HERNÁNDEZ, dirigido al Comandante de la Brigada, donde se indica sobre uno de los resultados, sin soporte alguno. El material fotográfico que acorde con las informaciones de los Comandantes de los pelotones Arpón 2 y 4 fueron tomadas de la escena de los hechos, desaparedó. Pese a que el Mayor JAIME GUIDO OCHOA, en oficio de fecha 19 de mayo de 2008, da cuenta sobre cuál es el procedimiento a seguir en caso de hallazgo de laboratorios para el procesamiento de cocaína, cuándo es posible dar informadón y cuándo no es posible hacerlo dadas las condiciones del área, por parte del Coronel BAYRON CARVAJAL OSORIO Comandante de Batallón de

alta (sic) Montaña No. 3, nunca se cumplió con estos procedimientos; pues nunca se solicitó apoyo o acompañamiento de autoridad judidal con el fin de proceder a la destrucdón y toma de muestra de las sustandas halladas; nunca se solicitó a una autoridad judidal la autorizadón para la destrucción del laboratorio, para hacerlo sin el acompañamiento de la autoridad judidal atendiendo a la zona donde se encontraba; nunca se tomaron muestras de las sustandas destruidas; nunca se puso en 3 Casación sistema acusatorio No. 47373' BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORíe^ conocimiento de la autoridad judicial el hallazgo del estupefaciente ni de los insumos y elementos hallados en los laboratorios destruidos para efectos de su judidálizadón, nunca se levantó acta de destrucdón de la sustanda. En suma, teniendo la obligación y deber de hacerlo, nunca se judidálizaron por parte suya estos hechos. Ahora bien, tampoco por parte del señor LUIS EDUARDO MAHECHA HERNÁNDEZ, se judidálizaron los hechos que fueron puestos en su conodmiento sobre la incautación de insumos y elementos propios para el procesamiento de estupefadentes, como tampoco se puso en conodmiento de la autoridad judidal la incautación de doce kilos de cocaína que le fueron entregados precisamente para su judidálizadón. Sustancia respecto de la cual debemos precisar, fue hallada a escasos metros de donde fueron hallados los dos laboratorios para el procesamiento de cocaína,

sobre los cuales con posterioridad a su destrucdón fueron objeto de análisis algunos de sus restos, resultando positivo para cocaína; sustanda hallada al interior de una vivienda junto con lina planta eléctrica, una gramera y distintos insumos para el procesamiento de cocaína". DECURSO PROCESAL En audiencia preliminar llevada a cabo el 27 de agosto de 2 0 09 a n te el Juzgado Q u i n ce Penal M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n t r ol de Garantías de Cali (Valle del Cauca), se le formuló imputación a B A Y R ON G A B R I EL C A R V A J AL O S O R IO y L U IS E D U A R DO M A H E C HA HERNÁNDEZ por el concurso de conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. En diligencias del 9 y 21 de septiembre de ese año, el m i s mo despacho l es aplicó m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en centro carcelario. 4 Casación sistema acusatorio No. 4737 BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORM C o mo l os procesados no se a l l a n a r on a l os cargos endilgados, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 24 de septiembre siguiente, ratificándolos. El 18 de enero 2 0 10 se ordenó la libertad de l os incriminados, por vencimiento de términos. La fase del j u z g a m i e n to la adelantó el Juzgado Tercero

Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho que luego de realizar l as audiencias de acusación - el 24 de marzo, 31 de m a yo y 6 de septiembre de dicha anualidad-, preparatoria - el 3 y 22 de noviembre ulterioresy juicio oralen múltiples sesiones celebradas entre el 14 de febrero de 2 0 11 y el 30 de abril de 2 0 1 3 -, dictó sentencia el 2 de septiembre posterior, absolviendo a a m b os implicados de los ilícitos contenidos en el pliego acusatorio. Apelado el fallo por el representante del ente instructor, la Sala P e n al del T r i b u n al Superior de Cali lo revocó el 22 de julio de 2 0 1 5, p a ra en su lugar condenar a C A R V A J AL O S O R IO y M A H E C HA HERNÁNDEZ p or l as hipótesis delictuales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. Consecuente c on su determinación, el Ad quem l es i m p u so l as penas principales de 3 14 meses de prisión y m u l ta por el equivalente a 3 7 . 8 32 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el 5 Casación sistema acusatorio No. 4737. BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSOEíe' m i s mo lapso; de igual m a n e r a, l es negó l os beneficios

sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y prisión domiciliaria. En c o n t ra del proveído de segunda instancia, la defensa técnica de C A R V A J AL O S O R IO i n t e r p u so o p o r t u n a m e n te el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente d e m a n d a. C on a u to del 10 de febrero de 2 0 1 6, la S a la inadmitió la d e m a n da de casación, pero al detectar u na posible irregularidad s u s t a n c i al en el proceso de dosificación de la p e na accesoria, p r e s u n t a m e n te violatoria d el principio de legalidad, dispuso q ue u na v ez t al decisión cobrara ejecutoria, el a s u n to regresara a estudio p a ra hacer el debido p r o n u n c i a m i e n t o. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la referida decisión d el 10 de febrero de 2 0 1 6, la Corte encontró necesairio verificar si h u bo m e n o s c a bo a las f o r m as propias del juicio y las garantías que le asisten al procesado C A R V A J AL O S O R I O, porque en el proceso de dosificación punitiva, se desconoció el principio de legalidad. En efecto, d el recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la c o n c u r r e n c ia de irregularidad generadora de clara violación a garantías f u n d a m e n t a l es del

6 Casación sistema acusatorio No. 473 BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSOR acusado, c u al es la legalidad de la p e na accesoria de la inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, q ue activa la facultad oficiosa de la Corte p a ra controlar el aspecto legal y c o n s t i t u c i o n al de la sentencia. Ello p o r q ue en la providencia c o n d e n a t o r ia proferida por la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Cali, revocatoria de la a b s o l u t o r ia dictada por el Juzgado Tercero P e n al d el C i r c u i to Especializado de la m i s ma ciudad, se i m p u so a C A R V A J AL O S O R IO d i c ha p e na accesoria p or un lapso de 3 14 meses, equivalentes a 26 años y 2 meses, lo c u al desborda el límite máximo previsto en la ley p a ra esta sanción. La n o r ma aplicable en este evento, por s er la vigente p a ra el m o m e n to en que sucedieron l os hechos objeto d el proceso, es el artículo 51 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, cuyos d os p r i m e r os incisos señalan que: La inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3° del articulo 52. Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores

públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. A SU v e z, el inciso 3° d el artículo 52 de la m i s ma n o r m a t i v i d a d, preceptúa que: 7 Casación sistema acusatorio No. 4737 BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORtí En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2° del artículo 51. Por lo tanto, la excepción a que a l u de el inciso 1° d el artículo 51 hace referencia a los topes mínimo y máximo de la p e na de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas c u a n do se i m p o n ga c o mo accesoria a la de prisión, en c u yo caso el mínimo no p u e de ser inferior a los cinco (5) años establecidos en el m i s mo precepto, p or estar s u p e d i t a da al t i e m po de duración de la p e na p r i v a t i va de la libertad, evento en el c u a l, s in e m b a r g o, el legislador autorizó i m p o n er h a s ta u na tercera p a r te más, recabándose que en ningún evento puede s u p e r ar "el máximo fijado en la

ley", es decir, 20 años. La a n t e r i or apreciación p e r m i te c o n c l u ir q u e, indefectiblemente, la sanción máxima p a ra la inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y f u n c i o n es públicas c u a n do se i m p o ne c o mo accesoria y no se está frente a un servidor público c o n d e n a do p or delito c o n t ra el p a t r i m o n io d el E s t a do (inciso 2° del artículo 51), será de 20 años, i n c l u so p a ra aquellos eventos en q ue el inciso 3° d el artículo 52 ídem a u t o r i za i m p o n er h a s ta "una tercera parte más" de la p e na p r i v a t i va de la libertad a la que accede, ya que, en todo caso, deberá respetarse el límite establecido p or el inciso 1°, d a da la especificidad y claridad en su definición, p u es no de o t ra f o r ma se explicaría la reiteración relativa a 8 Casación sistema acusatorio No. 4737. BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSOER que no podrá exceder el límite legal expresada en el inciso final del artículo 52 que a su v ez a u t o r i za a i m p o n e r la por e n c i ma d el lapso establecido p a ra la restrictiva de la libertad. A esta m i s ma conclusión arribó la Corte C o n s t i t u c i o n al c u a n do examinó la constitucionalidad d el

inciso V del artículo 51 del Código P e n al de 2 0 00 frente a la legitimidad del legislador p a ra restringir el derecho a ejercer funciones públicas, al señalar: En el tercer inciso, el mismo artículo dispone que, "en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas" y señala que su duración es la del mismo tiempo de la de la pena de prisión impuesta y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, -es decir 20 años según el artículo 51 referido-, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 122 de la Constitución - es decir de aquellos casos en que se trata de un delito contra el patrimonio del Estado, caso en el cual la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas será permanente. (...). Así las cosas, puede concluirse que el legislador ha dispuesto que: i) el juez penal está obligado a imponer como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, siempre que se imponga la pena de prisión; ii) la imposición de ésta sanción trae como consecuencia privar al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales, iii) la duración de 9 Casación sistema acusatorio No. 47373 BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSOSIO' la pena podrá ser la misma de la de la pena de prisión impuesta y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la

ley, - es d e c ir 20 añossin perjuicio de lo que prevé la Constitución para el caso de la condena por delitos contra el patrimonio del Estado, iv) la imposición de la pena exige una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la misma, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 599 de 2000, v) la persona condenada a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como consecuencia de haber recibido pena de prisión, puede solicitar su rehabilitación para el ejercicio de dichos derechos y funciones en los términos del artículo 92 de la Ley 599 de 2000. vi) de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 599 de 2000 la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se aplicará y ejecutará simultáneamente con la pena de prisión" (Sentencia C - 3 29 d el 29 de abril de 2003). Bajo este e n t e n d i m i e n t o, es claro que los Talladores se equivocaron al condenar al acusado B A Y R ON G A B R I EL C A R V A J AL O S O R IO a la sanción accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas "por un término igual al de la pena principal", es decir, por el lapso de 26 años y 2 m e s es (314 meses), pues, este t i e m po s u p e ra el tope máximo ñjado p a ra esta p e na en el inciso 1° d el artículo 51 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0. F i n a l m e n t e, atendiendo lo dispuesto en el artículo 187

de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, a u n q ue la d e m a n da de casación solo fue p r o p u e s ta p or el apoderado j u d i c i al de B A Y R ON G A B R I EL C A R V A J AL O S O R I O, es necesario hacer valer los 10 Casación sistema acusatorio No. 47373, BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIQ efectos d el fallo a favor de L U IS E D U A R DO M A H E C HA

HERNÁNDEZ.

Por lo tanto, la S a la casará oficiosa y p a r c i a l m e n te el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a veinte (20) años la p e na accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, i m p u e s ta a los m e n c i o n a d os sentenciados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, a d m i n i s t r a n do j u s t i ca en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR de oficio y p a r c i a l m e n te la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or de C a li

(Valle del Cauca), el 22 de j u l io de 2 0 1 5, m e d i a n te la cual

revocó el fallo absolutorio emitido el 2 de septiembre de 2 0 13 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa m i s ma ciudad, en el sentido de fijar en 20 años la p e na accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas q ue deben p u r g ar l os procesados B A Y R ON G A B R I EL C A R V A J AL O S O R IO y L U IS E D U A R DO M A H E C HA HERNÁNDEZ como coautores responsables d el concurso de delitos de tráfico, fabricación o porte de 11 Casación sistema acusatorio No. 4737 BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIÍ estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

2. En lo demás se m a n t i e ne el fallo incólume.

C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al 12 Casación sistema acusatorio No. 4737

BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORlí 13 t #s

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