CSJ - SP569-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP569-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
SP569-2026 Radicación N° 70537 CUI 761116000247201500058 02 Aprobado acta N° 189
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa conjunta de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE contra la sentencia proferida, el 19 de diciembre de 202 2, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En ella, entre otras determinaciones, revocó el fallo dictado, el 24 de noviembre de 2021, por el Juzgado 3° Penal del Circuito de ese municipio y los condenó, por primera vez, como coautores del delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado por la cuantía.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE
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II. HECHOS
Jorge Antonio Cruz Buenaventura nació el 13 de junio de 1943, estudió medicina en España, es especialista en neuroanatomía y fue profesor de la Universidad d el Valle. En 1991, él decidió retirarse y se radicó en su finca «La Araucaria» que queda en la vereda Santa Helena con jurisdicción en Calima El Darién (Valle del Cauca) . Desde el 2000, él empezó a tener problemas de memoria.
que queda en la vereda Santa Helena con jurisdicción en Calima El Darién (Valle del Cauca) . Desde el 2000, él empezó a tener problemas de memoria.
Jorge Antonio Cruz Buenaventura tenía dos trabajadores que lo acompañaban desde hacía unos 27 años, quienes llevaron a su hijo a vivir a esa finca: ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE. Este también se mudó con su compañera permanente LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS. Desde principios del año 2000 , Jorge Antonio Cruz Buenaventura continuó con problemas de memoria y, en el 2006, le diagnosticaron Alzhéimer.
El 14 de julio de 2005, ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE llevó a Jorge Antonio Cruz Buenaventura a la Notaría Única de Calima, lo hizo transferirle la nuda propiedad de la finca La Araucaria y lo dejó conservar el usufructo. En el 2007, aquel y LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS hicieron que este los inscribiera como beneficiarios -50% cada unodel derecho de habitación que él tenía sobre el apartamento 4031 del Conjunto Residencial «Los Fundadores» , que queda en Cali.
En el 2008 y en el 2011, ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE y LUISA
1 Bloque I.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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3 ALEJANDRA MARÍN CABEZAS tuvieron dos hijas. El 12 de agosto de 2012, ella se casó con Jorge Antonio Cruz Buenaventura en la
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE
3 ALEJANDRA MARÍN CABEZAS tuvieron dos hijas. El 12 de agosto de 2012, ella se casó con Jorge Antonio Cruz Buenaventura en la Iglesia Pentecostés Unida de Colombia e inscribió esa unión en la Notaría 18 de Cali, mediante el acta de matrimonio 125. Ello, con el fin de obtener la pensión de este en cuanto falleciera.
Desde el 2012, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS, como esposa de Jorge Antonio Cruz Buenaventura, cobró la pensión de este de $6.181.545 mensuales. Ese mismo año, él solicitó un préstamo al Banco Popular por $102.000.000 y; en el 2013, vendió su vehículo, prestó $35.000.000 al Banco de Occidente y compró un campero Mitsubishi de placas DBJ-831 que registró a nombre de ella y de ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE, a partes iguales.
En el 201 4, los médicos tratantes de Jorge Antonio Cruz Buenaventura le diagnosticaron síndrome demencial por alzhéimer y anosognosia. Por ello, el Juzgado de Familia de Buga (Valle del Cauca) le nombró como curador definitivo a su hermano, Gustavo Cruz Buenaventura. En el 2015, este denunció a ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE y a LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS, quienes causaron a su familiar un perjuicio total de $354.294.222.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 31 de mayo de 20172, el Juzgado 5° Penal de Garantías
quienes causaron a su familiar un perjuicio total de $354.294.222.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 31 de mayo de 20172, el Juzgado 5° Penal de Garantías de Buga presidió la audiencia de formulación de imputación en
contra de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO
2 Folios 59 y siguientes del documento digital Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023014419159.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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4 ANDRADE, como posibles coautores de un hurto calificado3 y de un abuso de condiciones de inferioridad, ambos con circunstancia de mayor punibilidad4, según los artículos 29, 31, 239, 240.2 y 251 del Cp5. Ellos no aceptaron los cargos.
Previa solicitud de la Fiscalía, este Juzgado dispuso la suspensión del poder dispositivo del dominio sobre la finca La Araucaria -FMI 373 -14451-. Y la negó en relación con el apartamento del conjunto «Los Fundadores» y el vehículo de placa DBJ-831.
2. El 19 de julio de 20176, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito de Buga. El 21 de noviembre de 20187, este adelantó la audiencia de acusación; esa parte adicionó un cargo en contra de los dos procesados por obtención de documento público falso y, para el hurto calificado y el abuso de condiciones de
del Circuito de Buga. El 21 de noviembre de 20187, este adelantó la audiencia de acusación; esa parte adicionó un cargo en contra de los dos procesados por obtención de documento público falso y, para el hurto calificado y el abuso de condiciones de inferioridad, la agravante genérica por la cuantía, según los artículos 267.1 y 288 del Cp. Y, el 25 de septiembre de 20198, el Juzgado terminó la preparatoria.
3. Los días 28 de febrero, 6 de octubre y 10 de diciembre de 2020; y 9 junio, 9, 26 y 29 de julio, 5 de agosto, 24 de septiembre, 14 de octubre y 2, 16, 19 y 24 de noviembre de 2021, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buga adelantó el juicio oral, así:
3 Por colocar a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 4 Por obrar en coparticipación criminal. 5 Código Penal -Ley 599 de 2000-. 6 Folios 68 y siguientes ibidem. 7 Folios 56 y siguientes del documento digital Primera Instancia_Cuaderno Principal 2_Cuaderno_2023014448357. 8 Folios 91 y ibidem.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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5 Las partes no presentaron estipulaciones probatorias.
La Fiscalía presentó el testimonio de Gustavo Cruz Buenaventura, hermano de la víctima Jorge Antonio Cruz Buenaventura; l as declaraciones de los investigadores Juan
5 Las partes no presentaron estipulaciones probatorias.
La Fiscalía presentó el testimonio de Gustavo Cruz Buenaventura, hermano de la víctima Jorge Antonio Cruz Buenaventura; l as declaraciones de los investigadores Juan Carlos Lozano Vélez y Alexander Quiñonez Oparin, quienes incorporaron varios documentos, y las experticias: contable de James Aguilar Ortiz, informe del 7 de noviembre de 2017, y de psiquiatría y psicología forense del médico Luis Alberto Valencia Estrada, base de opinión del 11 de diciembre de 2015.
La defensa ofreció los testimonios de ALBEIRO JARAMILLO HERNÁNDEZ y de María Eugenia Hernández Castaño, José Arístides Prado Talaga y Enrique Dominguez Ayala, vecinos de los procesados y de Jorge Antonio Cruz Buenaventura. Y varios documentos relacionados con los bienes de este.
La Fiscalía, la apoderada de víctimas y el Ministerio Público solicitaron un fallo condenatorio y la defensa requiri ó la absolución de los dos procesados. El Juzgado emitió sentido del fallo condenatorio, únicamente, en contra de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS por el delito de obtención de documento público falso, y absolutorio en favor de ella y de ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE por los demás cargos.
4. El 24 de noviembre de 2021 9, el Juzgado dictó la sentencia. El apoderado de la víctima10 y la Fiscalía11 apelaron.
9 Folios del 182 al 212 ibidem. 10 Folios del 217 y siguientes ibidem. 11 Folios del 253 y siguientes ibidem.Impugnación especial
sentencia. El apoderado de la víctima10 y la Fiscalía11 apelaron.
9 Folios del 182 al 212 ibidem. 10 Folios del 217 y siguientes ibidem. 11 Folios del 253 y siguientes ibidem.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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5. El 19 de diciembre de 202212, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró la preclusión por prescripción para la obtención de documento público falso, confirmó la absolución por el hurto calificado y revocó el fallo recurrido. En su lugar, condenó a LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE como autores de abuso de condiciones de inferioridad agravado por la cuantía a 48 meses de prisión, 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de 22
SMMLV de multa y les concedió la ejecución condicional de la sentencia. Y ordenó la restitución de la finca La Araucaria y del apartamento del conjunto «Los Fundadores» a la víctima y, además, que el hermano de ella sea quien reciba su pensión.
6. El 28 de mayo de 202513, la Corte declaró la nulidad de la actuación14, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no notificó en estrados su decisión. El 8 de julio de 202515, este leyó la sentencia y subsanó tal irregularidad. La defensa interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial16.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
leyó la sentencia y subsanó tal irregularidad. La defensa interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial16.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
1. En torno al abuso de condiciones de inferioridad, desde el 14 de octubre de 2016, la acción penal está prescrita para el evento, del 14 de julio de 2005, relacionado con la finca La
12 Folios 5 y siguientes del documento digital Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023014630542. 13 Folios 1 y siguientes del documento digital CuadernoPrincipal2. 14 CSJ AP3429-2025, 28 may. 2025, rad. 63537. 15 Folios 27 y siguientes del documento digital CuadernoPrincipal2. 16 Folios 138 y siguientes ibidem.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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7 Araucaria.
2. El 30 de mayo de 2013, los médicos tratantes de la víctima le practicaron una resonancia magnética en la que se evidencia « un cerebro ya encogido ». El perito de psiquiatría forense, Luis Alberto Valencia Estrada, indicó que ello, sumado a las alteraciones neuropsicológicas, permite concluir que él padece de un « cuadro demencial » con años de evolución , es decir, de antes del 2013. Sin embargo, no es posible establecer si ese diagnóstico estaba vigente para el 2007.
3. Según la Fiscalía, el 2 de agosto de 2007, los procesados
decir, de antes del 2013. Sin embargo, no es posible establecer si ese diagnóstico estaba vigente para el 2007.
3. Según la Fiscalía, el 2 de agosto de 2007, los procesados se apoderaron, mediante escritura pública, del apartamento ubicado en el conjunto Los Fundadores. Sin embargo, el hermano de la víctima, Gustavo Cruz Buenaventura, no expuso los pormenores de ese tr aspaso ni si los acusados lo propiciaron. A aquel tampoco le consta si, en el 2007, su hermano ya padecía de pérdida de la memoria, pues ello se lo informaron sus otros dos hermanos « Flor y Jaime», quienes no declararon en el juicio.
4. En cambio, la defensa presentó un documento en el que consta que Jorge Antonio Cruz Buenaventura suscribió por sí mismo el contrato de cesión de los derechos de habitación del inmueble referido . En tal virtud, no hay prueba del padecimiento mental de la víctima ni de que los procesados se hayan aprovecha de tal condición, por lo que hay lugar a la absolución por el cargo de abuso de condiciones de inferioridad.
5. Finalmente, la Fiscalía no acreditó que los acusadosImpugnación especial
Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 8 hurtaran el dinero de la víctima, pues no presentó prueba de ello. Sin embargo, en el 2012, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS simuló el matrimonio con Jorge Antonio Cruz Buenaventura, pues ella convivía con ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE, con quien
ello. Sin embargo, en el 2012, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS simuló el matrimonio con Jorge Antonio Cruz Buenaventura, pues ella convivía con ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE, con quien tuvo una hija en el 2011. Además, este confesó que su pareja se casó con la víctima para obtener su pensión en cuanto falleciera. Así, condenó a la acusada por la obtención de documento público falso.
B. La sentencia de segunda instancia
1. El Tribunal verificó la prescripción de la acción penal respecto del cargo de obtención de documento público falso.
Corroboró que no hay prueba sobre la constitución de la tipicidad objetiva del hurto calificado agravado. Así, declaró la preclusión por prescripción y confirmó la absolución en torno al hurto calificado.
2. Las partes y el Juzgado perdieron de vista que los acusados se apoderaron paulatinamente de los bienes de la víctima a medida que se deterioraba su condición mental: primero lo desplazaron de sus aposentos y luego se hicieron con sus bienes e intentaron ot ro tanto con su pensión, mediante un matrimonio fingido. Es decir, no hay un concurso de delitos, sino una única conducta que se ejecutó de modo permanente y prolongado. Entonces, no es cierto que la acción penal haya prescrito.
3. No es razonable que un médico y profesor universitario, que construyó su patrimonio a lo largo de suImpugnación especial
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Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 9 vida, optara por abandonar su hogar para recluirse « en una buhardilla, que ni siquiera tenía baño »; mientras los procesados disfrutaban de las comodidades de la vivienda. Los negocios jurídicos que realizó Jorge Antonio Cruz Buenaventura son contrarios a sus intereses, por lo que se constituyen como hitos de su degradación mental paulatina: no importa que no se pueda establecer la fecha exacta de tal decaída.
4. Esto es compatible con la confesión de ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE, quien aceptó que su compañera se casó con la víctima para agenciarse su pensión en cuanto este falleciera. Es decir, planearon un fraude a «Colpensiones».
Otro tanto, hicieron con sus inmuebles, lograron que ingresaran a sus patrimonios y de modo permanente los disfrutaron: obtuvieron un provecho ilícito en perjuicio de Jorge Antonio Cruz Buenaventura.
5. Gustavo Cruz Buenaventura relató que desde el 2003 su hermano , Jorge Antonio Cruz Buenaventura, empezó a perder la memoria, no reconocía lugares ni situaciones. En el 2011 y 2012, no era capaz de advertir que cumplía años ni que su hermana falleció. Esta percepción tiene respaldo en la prueba científica. Entonces, no es posible que los procesados no conocieran del estado de salud disminuido de la víctima: lo sabían y se aprovecharon de él.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
tiene respaldo en la prueba científica. Entonces, no es posible que los procesados no conocieran del estado de salud disminuido de la víctima: lo sabían y se aprovecharon de él.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa conjunta de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS yImpugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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10 ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE le solicita a la Corte absolverlos del cargo de abuso de condiciones de inferioridad agravado.
Razonó de la siguiente manera:
1. La defensa y la Fiscalía presentaron «igual cúmulo de testimonios». Aquellos indicaron que Jorge Antonio Cruz Buenaventura era « una persona común y corriente » y; estos que él padecía de trastorno mental y de déficit de la conciencia. Entonces, es cuestionable que el Tribunal haya concluido que las declaraciones de la acusación son más fiables que las exculpatorias. -No dio más argumentos-.
2. Jorge Antonio Cruz Buenaventura tiene una relación cercana y de afectos con los dos acusados, al punto, que considera a las dos hijas comunes de ambos « nietas putativas». Por ello, cedió en favor de aquellos su propiedad sobre la finca y las acciones del apartamento de Cali, pero conservó el usufructo y, además, se casó con LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS para que ella conservara su pensión.
3. Los dos procesados son «campesinos de crianza y no
conservó el usufructo y, además, se casó con LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS para que ella conservara su pensión.
3. Los dos procesados son «campesinos de crianza y no muy letrados». Por este motivo, entre el 2003 y el 2015, no percibieron que Jorge Antonio Cruz Buenaventura era incapaz de determinarse y de emitir consentimiento válido, debido a sus padecimientos de salud -demencia-. En este sentido, el perito del INML 17 no pudo establecer desde qué fecha la víctima padece de esa condición.
17 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
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4. En conclusión, Jorge Antonio Cruz Buenaventura tuvo un gesto de «gratitud con sus amigos » y « nietas putativas». Los dos acusados actuaron sin dolo y el proceso penal es una retaliación de los familiares de aquel motivados por intereses económicos. Por lo tanto, la condena es injusta y la pena de 15 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, desproporcionada.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral
primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. La Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconform idad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es impugnante único.Impugnación especial
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12 En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad de los procesados.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE.
En este sentido, advierte que:
a. Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes.
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE.
En este sentido, advierte que:
a. Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes.
b. No se omitieron etapas esenciales del proceso penal.
c. Se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que los procesados comparecieron al pro ceso, contaron con una defensa, solicit aron pruebas, controvirti eron las presentadas por la contraparte, interpus ieron los recursos disponibles y expus ieron los argumentos que consider aron pertinentes.
d. No se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales.
e. Las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas. f. Se les garantizó a las partes e intervinientes elImpugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 13 ejercicio pleno de su rol procesal.
Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE son penalmente responsable s de abuso de condiciones de inferioridad agravado por la cuantía. Ambos
proceso, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE son penalmente responsable s de abuso de condiciones de inferioridad agravado por la cuantía. Ambos cometieron esta conducta de manera permanente entre el 2005 y el 2013 y, con ello, le causaron perjuicios a la víctima que ascienden a $354.294.222. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y lo condenó como responsable de ese delito.
La defensa conjunta de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE planteó su inconformidad con la primera condena. En síntesis, reprocha que el Tribunal: i) no les confirió fiabilidad a los testimonios de la defensa, según los cuáles , entre el 200 5 y el 201 3, Jorge Antonio Cruz Buenaventura ejercía de manera corriente sus facultades mentales; ii) los procesados no estaban en condiciones de percibir la demencia que él padece, por lo que actuaron sin dolo y; iii) solo es posible concluir que el proceso se debe a laImpugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 14 retaliación de la familia del afectado por la cesión que hizo de su patrimonio.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se acredita la comisión de la conducta y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Corte: i) determinará los hechos acreditados y no debatidos para limitar el objeto de la controversia; ii) someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración y confirmará o descartará la concurrencia de la condición de inferioridad de la víctima y de la responsabilidad penal de los procesados; y iii) concluirá si la sentencia impugnada debe ser confirmada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7, 372 y 381 del CPP 18, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal de
18 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 15 los acusados.
E. Razonamiento probatorio y jurídico
1. Limitación de la controversia
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 15 los acusados.
E. Razonamiento probatorio y jurídico
1. Limitación de la controversia
6. En este proceso está probado y no es objeto de debate
entre la Fiscalía y la defensa lo siguiente:
a. Jorge Antonio Cruz Buenaventura nació el 13 de junio de 1943, es médico especialista en neuroanatomía y fue profesor universitario hasta 1991.
b. En el 2000 , él decidió retirarse en su finca La Araucaria. En ella, también vivían los dos procesados quienes eran pareja y allegados de aquel.
c. El 14 de julio de 2005, la víctima transfirió la nuda propiedad de la finca mencionada a los dos acusados y, en el 2007, los beneficios del derecho de habitación del apartamento 403 del Conjunto Los Fundadores.
d. En el 2008 y en el 2011, los acusados concibieron a dos hijas y, en el 2012, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS se casó con la víctima para quedarse con su pensión en cuanto muriera.
e. Desde el 2012, LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS, en calidad de esposa, cobró la pensión de Jorge Antonio Cruz Buenaventura. La Jurisdicción Ordinaria declaró la nulidadImpugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 16 de este matrimonio.
Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 16 de este matrimonio.
f. En el 2012, él pidió un préstamo bancario por $102.000.000 y, en el 2013, solicitó otro por $35.000.000 y compró un campero Mitsubishi, que registró a nombre de los procesados.
g. En este lapso, Jorge Antonio Cruz Buenaventura se trasladó de su casa finca a unos aposentos que no tenían baño y sufrió una disminución patrimonial de $354.294.222.
7. En este contexto, la Corte valorará las pruebas que las partes presentaron en el juicio y los argumentos del recurrente con el fin de determinar si LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE conocían si, entre el 2005 y el 2013, Jorge Antonio Cruz Buenaventura padecía de una condición de salud que lo ponía en estado de inferioridad y, además, si se aprovecharon de ella.
2. Valoración de las pruebas de la Fiscalía
8. La Corte advierte que Gustavo Cruz Buenaventura, hermano de Jorge Antonio Cruz Buenaventura , contó que, en 1991, este se retiró como profesor de la Universidad del Valle. Así, se quedó en su finca La Araucaria y paulatinamente se alejó del círculo de amigos y colegas que tenía y empezó a juntarse con personas « de un nivelImpugnación especial
Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02
paulatinamente se alejó del círculo de amigos y colegas que tenía y empezó a juntarse con personas « de un nivelImpugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 17 intelectual mucho menos exigente»19 que el de él. Más o menos desde el 2003, advirtió que los dos acusados empezaron a manejar el dinero de su familiar y, correlativamente, la memoria de este se deterioró. Narró lo siguiente:
a. Desde el 2003, él y sus hermanos notaron que Jorge Antonio Cruz Buenaventura empezó sufrir de pérdidas de la memoria. Él personalmente le dijo que lo acompañaría a Bogotá para que asistiera al Hospital San Ignacio, Clínica de la Memoria. Sin embargo, la víctima se negó20.
b. En junio de 2005, su hermano sufrió de una arritmia cardiaca y lo internaron en el Hospital del Valle. Allí, le diagnosticaron pérdida de la memoria y le ordenaron una valoración neurológica, pero, de nuevo, se negó a asistir21.
c. En el 2006, un médico neurocirujano le diagnosticó a Jorge Antonio Cruz Buenaventura «pérdidas de memoria por Alzheimer»22 y lo remitió a otro especialista , y de nuevo este no quiso asistir.
d. En octubre de 2007, el testigo llevó a este familiar a pasar unos días en su finca , que queda en Calima. En ella, él evidenció que este no se ubicaba y le tocaba llevarlo a su habitación.
d. En octubre de 2007, el testigo llevó a este familiar a pasar unos días en su finca , que queda en Calima. En ella, él evidenció que este no se ubicaba y le tocaba llevarlo a su habitación.
También, en esa ocasión, él le pidió que le regalara
19 Minuto 25.30 del archivo 84RegistroJuicioOralJunio092021. 20 Minuto 42.30 ibidem. 21 Minuto 55.20 ibidem. 22 Ibidem.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02 LUISA ALEJANDRA MARÍN CABEZAS Y ALBEIRO JARAMILLO ANDRADE 18 unas flores de su cultivo para el matrimonio de su hijo y él le dijo «que se hablara con Albeiro, que él era el que manejaba el negocio ». Así expreso sobre su hermano: « era un desprendimiento completo; él ya no se daba cuenta de qué era lo que estaba sucediendo»23.
e. En otra oportunidad, él fue a la finca La Araucaria y notó que «Luisa, la compañera de Albeiro, tenía un cuatrimoto, Albeiro tenía una moto; la pieza donde ellos dormían la habían reformado (…) los celulares que tenían eran de alta gama; unos Motorola, que parecían un librito que se habría»24.
f. En el 2009, él cumplió 40 años de casado y se fue para Juanchaco (Buenaventura) con su hermano , Jorge Antonio Cruz Buenaventura y le tocó pagarle el viaje porque no tenía dinero. También notó, en una ocasión, que unos árboles de la finca La Araucaria estaban talados; su hermano
Antonio Cruz Buenaventura y le tocó pagarle el viaje porque no tenía dinero. También notó, en una ocasión, que unos árboles de la finca La Araucaria estaban talados; su hermano le dijo que lo hizo acusado, quien necesitaba dinero25.
g. En el 2011, el testigo celebró sus 70 años e invitó a sus familiares. Jorge Antonio Cruz Buenaventura le cuestionaba sobre «qué se está celebrado, por qué tanta gente y en dónde estaba (…) estaba… llamémoslo perdido»26.
h. En el 2012, cumplió años otro de sus hermanos: Jaime. El testigo era el encargado de trasladar a Jorge Antonio Cruz Buenaventura, pero , cuando llamó para
23 Minuto 01.05.33 ibidem. 24 Minuto 01.09.00 ibidem. 25 Minuto 01.13.00 ibidem. 26 Minuto 01.15.10 ibidem.Impugnación especial Radicado 70537 CUI 761116000247201500058 02