CSJ - SP583-2025(63763)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP583-2025(63763)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente SP583-2025 Radicación 63.763 Aprobado Acta No.047. Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la sentencia del 31 de enero de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual revocó, parcialmente, el fallo del Juzgado 18 Penal del Circuito de esa misma ciudad y condenó, por primera vez, a STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Martha Cecilia Tapias Eusse y David de Jesús Barragán Jaramillo son los padres de N.Y.B.T., quien nació el 14 de agosto de 2004. Aquel inició una relación sentimental con Ana Patricia Velásquez Tirado y, entre el 2016 y 2017, convivieron, junto con elImpugnación Especial
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STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ
2 hijo de ésta, STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en la Calle 94 No. 37 – 65, interior 201, del barrio Manrique Guadalupe de Medellín. Durante ese periodo, N.Y.B.Y. visitó la residencia de su papá. Allí, STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en dos oportunidades, le tocó la
65, interior 201, del barrio Manrique Guadalupe de Medellín. Durante ese periodo, N.Y.B.Y. visitó la residencia de su papá. Allí, STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en dos oportunidades, le tocó la vagina y los senos por debajo de la ropa, y la besó en la boca. En una oportunidad, le quitó los shorts y frotó su pene sobre la cola de la menor hasta que eyaculó.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación contra STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, por la posible comisión de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado y acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, ambos agravados, (artículos 209, 210 y 211.2 del Código Penal). El imputado no aceptó los cargos. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 30 de octubre de 2019, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín.
3. El 28 de febrero y el 5 de agosto de 2020, este realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juicio oral lo desarrolló entre el 15 de octubre de 2020
3. El 28 de febrero y el 5 de agosto de 2020, este realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juicio oral lo desarrolló entre el 15 de octubre de 2020 y 27 de septiembre de 2021. Las partes presentaron comoImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 3 estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y la fecha de nacimiento de N.Y.B.T. Durante la práctica probatoria, la Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima, N.Y.B.T.; sus progenitores, Martha Cecilia Tapias Eusse y David de Jesús Barragán; su hermana, Y.T.B.T.; y la pericia de la médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Yésica Díaz Casas. La defensa, por su parte, presentó el testimonio de los papás del procesado, Ana Patricia Velásquez Tirado y Juan Gabriel González Londoño; su padrastro y progenitor de la víctima, David de Jesús Barragán Jaramillo; su vecina, Diana María Marín Arango; el investigador, Yohan Chaverra Castrillón; y, una amiga de la familia, Lina Marcela Molina Jaramillo. Luego, las partes presentaron sus alegatos de conclusión; la
Fiscalía, el apoderado de la víctima y la delegada del Ministerio Público solicitaron sentido de fallo condenatorio por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y absolutorio por el delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir. La defensa pidió la absolución por ambos punibles. En la última sesión, el Juzgado anunció sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad del acusado. El 23 de febrero de 2022 profirió la sentencia. La Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron recurso de apelación.
5. El 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó. En su lugar, dictó sentencia condenatoria en contra de STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Le impuso las penasImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 4 de 10 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No le concedió subrogados penales y libró orden de captura.
6. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de impugnación.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia.
El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín absolvió, por duda razonable, a STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. La Fiscalía no demostró, más allá de duda razonable, la materialidad de los punibles imputados a STIPHEN GONZÁLEZ ni su responsabilidad. Dado que se trataba de delitos de naturaleza grave, con penas severas y un contexto fáctico complejo, la investigación debió haber sido más rigurosa.
2. La víctima presentó un relato poco creíble, pues narró sin precisión lo sucedido y ello generó vacíos significativos que impidieron alcanzar el convencimiento pleno sobre la ocurrencia de los hechos imputados. Además, entre ella y los demás medios probatorios que aportó la Fiscalía no existió un enlace armónico ni consistente.
3. El hecho de que los presuntos actos sexuales ocurrieran en la noche mientras N.Y.B.T. dormía no implica, según la hermenéutica del artículo 210 del Cp., una incapacidad física oImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 5 psíquica de oponerse al abuso. Por lo tanto, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir no se tipifica. Por otro lado, y en gracia de discusión, el delito de acceso carnal abusivo con menor 14 años tampoco se configura, porque la
carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir no se tipifica. Por otro lado, y en gracia de discusión, el delito de acceso carnal abusivo con menor 14 años tampoco se configura, porque la víctima negó que STIPHEN GONZÁLEZ la hubiera penetrado.
4. En relación con el delito de actos sexuales con menor de 14 años, como N.Y.B.T. no ofreció detalles temporales y espaciales precisos, consideró dudoso que su relato obedeciera a experiencias que realmente vivió.
5. Destacó que las pruebas de la Fiscalía eran planas y carecían de secuencia lógica. Además, como esa parte no presentó pruebas psicológicas, no acreditó afectación emocional en la víctima ni cambios en su comportamiento.
6. Las pruebas de descargo demostraron que el acusado no convivía con la víctima durante la época de los hechos denunciados, pues él regresó de prestar el servicio militar a mediados del 2016. Además, cuando N.Y.B.T. convivió con su progenitor y Ana Patricia Velásquez Tirado, no dormía en la habitación de STIPHEN GONZÁLEZ.
7. Resaltó que la acusación podría estar influenciada por conflictos familiares entre la madre de la menor y la pareja del
padre de esta, pues aquella mostró celos debido a que era la nueva pareja de su exesposo y N.Y.B.T. le decía mamá.
8. El hecho de que N.Y.B.T. entre 2017 y 2018 le escribiera unas cartas a STIPHEN GONZÁLEZ, en las que le manifestaba su afectoImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 6 con expresiones de te extraño o tqm, permite inferir que los hechos no ocurrieron. Las máximas de la experiencia enseñan que los sentimientos de quien ha recibido un ultraje en su libertad, integridad y formación sexual son distintos.
B. La sentencia de segunda instancia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la absolución de STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Los argumentos que desarrolló fueron los siguientes:
1. Los testimonios de la madre y la hermana de la víctima, y la anamnesis que la médico-legista registró en su informe son prueba de referencia inamisible, porque replicaron lo que la menor les contó. Además, ésta compareció al juicio a rendir su propia versión de lo sucedido.
2. El Juzgado de primera instancia valoró, de manera errónea
el testimonio de N.Y.B.T. Ella brindó un relato creíble, consistente y suficiente para demostrar la ocurrencia de los hechos. Asimismo, a pesar del tiempo transcurrido, refirió de manera clara y detallada las circunstancias que rodearon los tres eventos lujuriosos de los que fue víctima por parte de STIPHEN GONZÁLEZ. También indicó las actuaciones que desplegó después de ello.
3. Aunque N.Y.B.T. no precisó las fechas en las que los abusos sucedieron, suministró información que permitió establecer que ocurrieron cuando estaba próxima a cumplir los 12 años y antes de los 13; es decir, entre los años 2016 y 2017, marco temporal queImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 7 coincide con la acusación.
4. El relato de la menor fue corroborado en aspectos nodulares por su progenitora y hermana. Ellas confirmaron que compartía vivienda con el acusado y dieron cuenta de los cambios en su personalidad.
5. El argumento planteado por la defensa, en el sentido de que la denuncia en contra del procesado obedeció a la manipulación que la progenitora de N.Y.B.T. ejerció sobre ella, no es creíble, ya que no se evidenció intención de perjudicar al acusado. Por el contrario, Martha Cecilia Tapias Eusse afirmó que la relación con
el procesado y su mamá era buena, hasta el punto de que sería testigo de él en otra causa penal y permitía que sus hijas estuvieran bajo el cuidado de aquella.
6. Las pruebas de descargo no lograron desacreditar la solidez del testimonio de la víctima, porque: a) el hecho de que Martha Cecilia Tapias Eusse no diera un trato adecuado a sus hijas es irrelevante; b) la denuncia por calumnia que interpuso el procesado contra aquella tampoco desdibuja la imputación fáctica; c) el certificado de prestación de servicio militar del acusado alude a un tiempo anterior a la ocurrencia de los hechos; d) las fotografías y las cartas que se incorporaron al juicio, son insuficientes para descartar la existencia de los actos lascivos contra la menor N.Y.B.T.; y, e) no dieron cuenta de cuánto tiempo duró la supuesta convivencia de STIPHEN GONZÁLEZ en otro lugar.
7. La legislación colombiana no exige una prueba técnica para demostrar afectaciones emocionales. Por ello, los testimonios de la víctima y de su mamá y hermana bastaban para acreditar tal situación.Impugnación Especial
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8. El punible de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, no tiene ningún fundamento probatorio, pues N.Y.B.T. estaba consciente en los eventos en los que fue abusada sexualmente por STIPHEN GONZÁLEZ. También desestimó la
de resistir, no tiene ningún fundamento probatorio, pues N.Y.B.T. estaba consciente en los eventos en los que fue abusada sexualmente por STIPHEN GONZÁLEZ. También desestimó la agravante del artículo 211 del C.P., al no demostrarse una relación de autoridad o confianza que justificara su aplicación.
9. Con base en esos argumentos, declaró la responsabilidad penal del acusado por el concurso homogéneo y sucesivo de tres actos sexuales con menor de 14 años. Por estos motivos, lo condenó a las penas de 10 años de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
V. LA IMPUGNACIÓN INTERPUESTA La defensa le solicitó a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Medellín. Argumentó lo siguiente:
1. La Fiscalía no demostró, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal del acusado. Si bien los delitos sexuales suelen ocurrir en privado, el testimonio de la menor no fue analizado con imparcialidad y, por ello, el Tribunal no advirtió su falta de coherencia y consistencia. De lo contrario, hubiese notado que presentaba falencias en la rememoración de los hechos y carecía de precisión temporal. Objetó la credibilidad de la víctima debido a su actitud en juicio y al hecho de que buscaba aprobación de su madre antes de responder.Impugnación Especial
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carecía de precisión temporal. Objetó la credibilidad de la víctima debido a su actitud en juicio y al hecho de que buscaba aprobación de su madre antes de responder.Impugnación Especial Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701
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2. El Tribunal no valoró de manera adecuada el testimonio de la hermana de la víctima, quien afirmó que, durante sus visitas a su padre, ella y N.Y.B.T. dormían en la habitación de STIPHEN GONZÁLEZ, la cual tenía un hueco gigante que hacía las veces de ventana y conectaba con el cuarto principal, donde pernoctaban su progenitor y madrastra.
Estas condiciones hacían improbable la ocurrencia de los hechos debido a la falta de privacidad y la cercanía con la habitación de la mamá del procesado y del padre de la víctima.
3. El Tribunal no valoró los testigos de la defensa. De lo contrario, el Tribunal habría advertido que cuando N.Y.B.T. vivió con su padre, David Barragán, y con la pareja de este, Ana Patricia Velásquez, no dormía con STIPHEN GONZÁLEZ. Esto es así porque para la época en la que supuestamente ocurrieron los hechos, él no se encontraba en la misma vivienda, ya que estaba cumpliendo con el servicio militar y, a su regreso, habitó una casa diferente con su
novia, Shirley Hoyos.
4. No es lógico que una persona que ha sido agredida sexualmente demuestre mediante cartas su cariño hacia su
novia, Shirley Hoyos.
4. No es lógico que una persona que ha sido agredida sexualmente demuestre mediante cartas su cariño hacia su agresor. Esto lo único que demuestra es que los hechos no ocurrieron.
5. Todo este panorama indica que existen dudas sobre aspectos muy relevantes y la Corte debe resolverlas a favor del acusado.
VI. CONSIDERACIONESImpugnación Especial
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A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín contra STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 235, numeral 7º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en el auto CSJ AP1263-2019, rad. 54215.
2. Puestas así las cosas, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único.
puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único.
En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra STIPHEN GONZÁLEZ.
En este sentido, advierte que:Impugnación Especial Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 11 a) las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes; b) no se omitieron etapas esenciales del proceso penal; c) se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con una defensora de confianza, solicitó pruebas, controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles y expuso los argumentos que consideró pertinentes; d) no se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; e) las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas; y f) se garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal. Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las
debidamente motivadas; y f) se garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal. Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ es penalmente responsable del delito de actosImpugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 12 sexuales con menor de 14 años, por hechos en los que la víctima es la menor N.Y.B.T. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín. La defensa planteó su inconformidad con la primera condena. Considera, en síntesis, a) que la declaración de la menor no es creíble, b) que la denuncia es falsa y motivada por el sentimiento de celos de la progenitora de la menor hacia la nueva compañera sentimental del procesado, c) que el Tribunal no valoró las pruebas de la defensa o hubiese advertido que los hechos no pudieron ocurrir, d) que la menor no presentó afecciones psicológicas ni cambios en su carácter; por el contrario, manifestó sentimientos de
ocurrir, d) que la menor no presentó afecciones psicológicas ni cambios en su carácter; por el contrario, manifestó sentimientos de cariño hacia STIPHEN GONZÁLEZ; y, e) que prevalecen los argumentos que expuso la primera instancia para proferir la absolución. La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son válidos y conllevan la absolución del procesado o, si, por el contrario, de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se demuestra la comisión de los delitos por parte aquel y la responsabilidad que pueda asistirle. Para tal efecto, la Corte a) aludirá a la estructura típica del delito por que el STIPHEN GONZÁLEZ fue condenado, b) someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración y c) expondrá la conclusión del análisis probatorio, determinando si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada, con fundamento en la valoración efectuada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoriaImpugnación Especial
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5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a STIPHEN
GONZÁLEZ, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Entonces, para determinar la responsabilidad penal de STIPHEN GONZÁLEZ y emitir una sentencia condenatoria, debe existir un conocimiento, que satisfaga el estándar probatorio aludido, sobre la existencia del injusto penal. Esto implica establecer la ocurrencia de una conducta típica, antijurídica y culpable hasta el grado más alto de probabilidad previsto para una hipótesis en la estructura probatoria del proceso penal.
E. Estructura típica del delito de actos sexuales con menor de 14 años
6. Este delito está descrito en el artículo 209 del Código Penal en los siguientes términos: «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.» El sujeto activo es indeterminado; es decir, cualquier persona puede adecuar su comportamiento a la descripción típica. Por su parte, el sujeto pasivo de la conducta es cualificado, por la edad, pues la víctima debe ser menor de 14 años.Impugnación Especial
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14 La acción está descrita de forma alternativa teniendo en cuenta que el sujeto activo comete el delito en contra de la víctima
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14 La acción está descrita de forma alternativa teniendo en cuenta que el sujeto activo comete el delito en contra de la víctima cuando respecto de ella realiza actos sexuales diversos del acceso carnal, actos sexuales en su presencia o induce a la víctima a prácticas sexuales. En la primera modalidad el sujeto activo realiza actos sexuales sobre la parte del cuerpo de la víctima que le produce excitación sexual. En la segunda hipótesis el autor realiza tales actos en su propio cuerpo o en otra persona en presencia de la víctima. Y, en la tercera variante, el sujeto activo instiga o persuade a la víctima a realizar o llevar a cabo prácticas sexuales distintas del acceso carnal1. Para la Corte, el acto sexual comprende toda conducta que: «en sus fases objetiva y subjetiva, se dirige de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal»2.
7. Y en lo que concierne a la tipicidad subjetiva, este punible
de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal»2.
7. Y en lo que concierne a la tipicidad subjetiva, este punible solo admite la modalidad dolosa. Por lo tanto, el agente debe
1 CSJ SP564-2022, rad. 56994 2 CSJ SP5642022, rad. 56994Impugnación Especial Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 15 cometer el delito con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con voluntad de su realización.
F. Razonamiento probatorio y jurídico
8. La situación es esta: la Fiscalía acusó a STIPHEN GONZÁLEZ como autor, entre otros, del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Luego del juicio oral, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín lo absolvió.
La Fiscalía y el apoderado de la víctima apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad revocó esa decisión y declaró la responsabilidad penal de aquel por el punible en cuestión, aunque sin la agravante. La defensa cuestiona la corrección jurídica de esta decisión: para su forma de ver las cosas, la Corte debe dictar fallo absolutorio, pues la Fiscalía no acreditó la materialidad de la conducta ni la responsabilidad del acusado.
Esta Corporación debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.
conducta ni la responsabilidad del acusado.
Esta Corporación debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.
1. Valoración de las pruebas de la Fiscalía
9. La Corte revisó las estipulaciones probatorias, los testimonios de la víctima, sus progenitores, su hermana y la experticia aducida al juicio por la Fiscalía. Con base en la información aportada, está en capacidad de reconstruir la siguiente secuencia:Impugnación Especial
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16 a. Martha Cecilia Tapias Eusse y David de Jesús Barragán Jaramillo tuvieron una relación sentimental durante 14 años, producto de la cual nacieron N.Y.B.T., Y.D.B.T. y Y.T.B.T. La primera, nació el 14 de agosto de 2004. b. En el 2015, aquel inició una relación sentimental con Ana Patricia Velásquez Tirado, mamá de STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, y convivieron en el sector Manrique Guadalupe de Medellín. Allí, N.Y.B.T. y sus hermanos iban de visita los fines de semana y, luego, vivieron en ese lugar por un año, aproximadamente. En esa casa solo había dos habitaciones, razón por la cual cuando N.Y.B.T. y sus hermanos se quedaban a dormir les hacían tendido en el piso y dormían juntos los tres.
c. Por su parte, Martha Cecilia Tapias Eusse inició una
cuando N.Y.B.T. y sus hermanos se quedaban a dormir les hacían tendido en el piso y dormían juntos los tres.
c. Por su parte, Martha Cecilia Tapias Eusse inició una relación sentimental con Juan Gabriel González Londoño, papá de
STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ.
d. Entre los años 2015 y 2016, esto es, cuando N.Y.B.T. tenía entre 11 y 12 años, STIPHEN GONZÁLEZ se aprovechó de los momentos en los que estaba con la menor, para realizarle tocamientos libidinosos y besarla, lo que hizo en múltiples oportunidades. La menor logró explicar las circunstancias que rodearon por lo menos tres eventos, del siguiente modo: i) El primer abuso ocurrió cuando estaba sentada en un pasillito con un celular y STIPHEN GONZÁLEZ estaba jugando en el computador; empezaron a hablar y éste empezó a tocarle la vagina,Impugnación Especial Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 17 por debajo de la ropa y a besarla. Aclaró que para ello, le alzó un vestido que tenía y le bajó los calzones. Desde entonces, continuó besándola en la boca. ii) Otro día, ella y su hermana, Y.T.B.T. fueron a dormir en la
casa de su progenitor y les tendieron una colchoneta en el piso, por el pasillo que conducía a la pieza de STIPHEN GONZÁLEZ. En la noche, este se levantó, se acercó a ella, se arrodilló y empezó a tocarle la vagina y los senos, por debajo de la ropa. Aclaró que, aunque trató de despertar a su hermana fue imposible, porque parecía una piedra3. iii) En otra oportunidad, tuvo que dormir en la misma cama con STIPHEN GONZÁLEZ. Ella se ubicó hacia los pies y él hacia la cabecera. Cuando era de noche y todos se fueron a dormir, él le bajo los pantalones y los calzones, se le montó por la espalda, le fregó el miembro viril y luego empezó a sentirse pegajosa y mojada; cuando creció entendió que era semen. Refirió que durante el abusó golpeó la pared con fin de llamar la atención, pero fue infructuoso. Aclaró que en esa oportunidad no vio directamente a STIPHEN GONZÁLEZ, porque ella estaba boca abajo. Cuando le cuestionaron sobre tal aspecto enfatizó: ¿con quién iba a estar más?4.
e. Indicó que los besos que STIPHEN GONZÁLEZ le daba no eran simples picos en la mejilla, sino un beso, beso. Asimismo, que él nunca la penetró ni la amenazó. Además, precisó que antes de que
3 Expediente digital. Gestor de audiencias. Audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 2020 (Primera Parte).
Récord: 00:16:03 hasta 00:22:28.
3 Expediente digital. Gestor de audiencias. Audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 2020 (Primera Parte).
Récord: 00:16:03 hasta 00:22:28. 4 Expediente digital. Gestor de audiencias. Audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 2020 (Segunda Parte).
Récord: 00:05:26 hasta 00:07:56.Impugnación Especial
Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 18 los hechos ocurrieran su relación con él era buena, pero después trató de evitarlo. f. En 2017, cuando tenía 13 años, decidió contarle a su hermana Y.T.B.T. lo que STIPHEN GONZÁLEZ le hacía ya que no confiaba lo suficiente en su madre. Su hermana guardó el secreto, pero aproximadamente un año después, se lo reveló a su progenitora. Martha Cecilia confrontó a la víctima sobre el asunto, y esta, entre lágrimas, lo confirmó. g. El 15 de enero de 2019, Martha Cecilia Tapias denunció a STIPHEN GONZÁLEZ. Además, enfrentó al padre de sus hijos y reclamó a la compañera sentimental de éste por lo sucedido. El primero, no hizo nada y la segunda se ofuscó, la trató de mentirosa y le interpuso una demanda. h. Como consecuencia de la denuncia, la menor recibió atención por psicología en su colegio, pero solo en tres oportunidades, porque no le gustó. También fue sometida a una
interpuso una demanda. h. Como consecuencia de la denuncia, la menor recibió atención por psicología en su colegio, pero solo en tres oportunidades, porque no le gustó. También fue sometida a una valoración sexológica y la perito a cargo de esta no encontró huellas externas que dieran cuenta de abuso, pero aclaró que los hallazgos negativos no permiten descartar abusos sexuales.
- La progenitora de N.Y.B.T. notó cambios en su estado de ánimo, pues la veía triste y afligida, y no le gustaba hablar sobre lo sucedido con STIPHEN GONZÁLEZ 5.
j. ESTE prestó el servicio militar en la Policía Nacional entre 27 de mayo de 2015 y el 15 mayo de 2016; no obstante, cuando estaba
5 Expediente digital. Gestor de audiencias. Audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 2020. Récord: 00:31:07 hasta 00:31:28.Impugnación Especial Rad. 63.763 CUI 05001600020720190006701 STIPHEN GONZÁLEZ VELÁSQUEZ 19 de permiso visitaba a su mamá. También estuvo en la cárcel, por el posible abuso a un niño. k. Antes de conocer los hechos, Martha Cecilia Tapias Eusse consideraba que STIPHEN GONZÁLEZ era un joven tranquilo, callado y serio. Tanto así, que cuando él tuvo
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