CSJ - SP598-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP598-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
SP598-2026 Radicación 70393 Aprobado Acta No. 195
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y los apoderados de víctima contra la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Mediante esta, el 15 de agosto de 2025, absolvió a MARÍA EUGENIA TABORDA FRANCO de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones agravada.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS.
1. Desde 2017, MARÍA EUGENIA TABORDA FRANCO ejerció el cargo de Fiscal 31 Seccional de Pereira y dirigió la Unidad Regional Antinarcóticos (URA) del Eje Cafetero.Apelación sentencia ordinaria
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El 12 de marzo de 2019, con el apoyo del investigador Carlos Iván Salguero, elaboró una constancia en la que afirmó haber entrevistado a una fuente humana no formal. En ella sostuvo que esa fuente le informó que dos funcionarios de la Fiscalía filtraban información reservada a integrantes de la organización criminal «Cordillera», y que les había entregado sus números telefónicos. Sin embargo, la Fiscalía estableció
sostuvo que esa fuente le informó que dos funcionarios de la Fiscalía filtraban información reservada a integrantes de la organización criminal «Cordillera», y que les había entregado sus números telefónicos. Sin embargo, la Fiscalía estableció que no exist ió registro alguno del ingreso de esa supuesta fuente a las instalaciones de la F iscalía o del CTI, lo que permite concluir que ella no existió.
Con base en esa constancia, la asistente de TABORDA FRANCO abrió la noticia criminal No. 660016000058201900238 y la asignó directamente a ella. Luego, TABORDA FRANCO ordenó interceptar las dos líneas telefónicas referidas por la fuente, por un término de 180 días, sin realizar labores mínimas de verificación sobre la veracidad de la información y sin precisar adecuadamente la identidad de los titulares de los abonados interceptados.
Desde el principio, sin embargo, según la Fiscalía, la procesada sabía que esas líneas pertenecían a sus colegas, los fiscales Andrés González Tamayo y Alejandro Nova Guevara, quienes adelantaban investigaciones contra los grupos delincuenciales «Cordillera», «Tellus», «Zombis» y «Némesis».
El 9 y el 12 de abril de 2019, TABORDA FRANCO compareció ante los Juzgados 6° Penal Municipal de Garantías de Pereira y Promiscuo Municipal de La Celia (Risaralda), respectivamente, con el fin de obtener la legalización de losApelación sentencia ordinaria Rad. 70393 CUI 110016000000202200734 02
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resultados de las interceptaciones. En esas audiencias
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resultados de las interceptaciones. En esas audiencias presentó como ciertos hechos que eran falsos: afirmó desconocer la identidad de los titulares de las líneas interceptadas, a pesar de que conocía que pertenecían a sus compañeros fiscales. Esto lo hizo con base en un informe espurio que elaboró el analista Edison Sánchez Aguirre.
2. Por otro lado, el 10 de abril de 2019, en un comité técnico-jurídico, TABORDA FRANCO decidió trasladar directamente a su despacho las investigaciones con radicaciones 660016000058201800248 —Banda Los Tellus— y
66001600000201900005 —Banda Los Tellus Apocalipsis—.
Al día siguiente se declaró impedida para conocer uno de esos asuntos, por mantener una amistad íntima con Eliana Patricia Aguirre Ramírez, señalada como jefe financiera del grupo delincuencial organizado «Zombis II». El impedimento fue aceptado; no obstante, el asunto permaneció sin trámite durante 18 meses.
3. Finalmente, el 31 de marzo de 2020, TABORDA FRANCO ordenó el archivo de la actuación No. 660016000058201900238 bajo el argumento de inexistencia del hecho investigado. En esa decisión reiteró información falsa y dirigió la actuación contra personas no identificadas, aun cuando conocía la identidad de quien es habían sido interceptados.
4. Todos estos actos tuvieron como finalidad que TABORDA FRANCO conociera anticipadamente las decisiones adoptadasApelación sentencia ordinaria
cuando conocía la identidad de quien es habían sido interceptados.
4. Todos estos actos tuvieron como finalidad que TABORDA FRANCO conociera anticipadamente las decisiones adoptadasApelación sentencia ordinaria
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en las investigaciones seguidas contra las organizaciones «Cordillera», « Los Tellus », « Zombis» y « Némesis», para así favorecer a algunos de sus integrantes, específicamente a Eliana Patricia Aguirre Ramírez, su amiga.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL.
1. El 5 de enero de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal de Garantías de Pereira presidió la audiencia de formulación de imputación contra MARÍA EUGENIA TABORDA FRANCO, el investigador Carlos Iván Salguero y el analista Edison Sánchez Aguirre. Contra aquella por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones agravada , con circunstancia de mayor punibilidad por actuar en coparticipación, según los artículos 286, 413, 192 –inciso 2°-, 58.9 del Cp. La imputada no aceptó los cargos.
2. El 21 de abril de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación únicamente en relación con MARÍA EUGENIA TABORDA FRANCO, debido a su fuero legal. Lo hizo en términos similares a la imputación, pero aclaró que la circunstancia de mayor punibilidad acusada es la correspondiente al numeral
TABORDA FRANCO, debido a su fuero legal. Lo hizo en términos similares a la imputación, pero aclaró que la circunstancia de mayor punibilidad acusada es la correspondiente al numeral 10 del artículo 58 del Cp. Su conocimiento le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
3. El 24 de noviembre de 2022, esta realizó la audiencia de acusación por las conductas referidas en la imputación.Apelación sentencia ordinaria
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4. Entre el 30 de junio de 2023 y 22 de marzo de 2024, el Tribunal adelantó la audiencia preparatoria.
5. El juicio oral lo desarrolló entre el 3 de febrero y el 31 de marzo de 2025. Las partes presentaron como estipulaciones probatorias la plena identidad de la acusada y los siguientes
hechos:
- TABORDA FRANCO está vinculada a la Fiscalía desde el año 2000 y ocupa el cargo de fiscal seccional desde 2013. Para la época de los hechos se desempeñaba como Fiscal 31
Seccional de Pereira y coordinadora de la Unidad Regional de Antinarcóticos (URA), con más de doce años de experiencia profesional.
- La investigación con radicado 660016000058201900238 estuvo a su cargo. En ese marco sustentó el procedimiento de interceptación de las líneas 3146151051 y 3117951695 ante Jueces de Control de Garantías y obtuvo la declaratoria de legalidad del acto de investigación, el procedimiento y sus resultados.
sustentó el procedimiento de interceptación de las líneas 3146151051 y 3117951695 ante Jueces de Control de Garantías y obtuvo la declaratoria de legalidad del acto de investigación, el procedimiento y sus resultados.
- El contenido de las grabaciones obrantes en 10 IDs contenidos en 5 DVD, y la síntesis de las comunicaciones
(ODA) elaborada por la investigadora de campo Leidy Marcela Muñoz Castillo, respecto de las líneas 3146151051 y 3117951695.
- El 13 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira condenó a Eliana PatriciaApelación sentencia ordinaria
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Aguirre Ramírez —amiga de la procesada—, Carlos Alberto Ospina Rave y Héctor Fabio Ballesteros Grisales por concierto para delinquir agravado, por pertenecer a la organización criminal «Némesis» —reducto de la banda «Zombis II»—, dedicada a la venta de estupefacientes en el sector de Guadualito, barrio San Diego del municipio de Dosquebradas (Risaralda) entre 2017 y 2020 (radicado 6600160000002021000023, ruptura del radicado 66001640201900005).
- Durante los años 2018 a 2020, varios integrantes de organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes en Pereira, Santuario, La Celia y Balboa fueron condenados por concierto para delinquir agravado en distintos procesos adelantados ante los juzgados p enales del circuito
organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes en Pereira, Santuario, La Celia y Balboa fueron condenados por concierto para delinquir agravado en distintos procesos adelantados ante los juzgados p enales del circuito especializado de Pereira, entre ellos miembros de la estructura criminal conocida como «La Huesuda».
- En desarrollo de algunas de esas investigaciones, TABORDA FRANCO, en su condición de Fiscal 31 Seccional URA, formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes, y solicitó medidas de aseguramiento que fueron concedidas por los respectivos jueces de control de garantías.
- Durante las fases de indagación e investigación de los procesos identificados con los radicados 660016008785201800015, 660016000000202000048, 660016000000201900144, 660016000058201800239, 660016000000201900195, 664006000064201600189 yApelación sentencia ordinaria
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664006000000201800003, la procesada se desempeñó como Fiscal 31 Seccional URA.
- El 9 de octubre de 2018, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Carlos Alfonso Peña Ramírez —supuesta fuente humana no formal según la defensa— por concierto para delinquir agravado, por haber sido miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en calidad de médico de la organización.
Alfonso Peña Ramírez —supuesta fuente humana no formal según la defensa— por concierto para delinquir agravado, por haber sido miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en calidad de médico de la organización.
Durante la práctica probatoria, la Fiscalía, además de la prueba documental, ofreció los testimonios de: Leidy Marcela Muñoz Castillo, investigadora; los fiscales Alejandro Nova Guevara y Andrés González Tamayo, víctimas dentro de esta actuación; Humberto Guerrero Gómez, analista de comunicaciones y jefe de la Sala de Interceptación Zeus; Juan José Perdomo Sarmiento, quien realizó análisis de vínculos entre las líneas telefónicas; Silvia Mónica Quiceno Marín, funcionaria encargada del reparto en la Fiscalía ; y Andrés Orlando Córdoba Orjuela, líder investigador del CTI en la regional Risaralda.
La defensa, por su parte, presentó prueba documental y los testimonios de: Héctor Antonio García Rico, guía canino de ubicación de sustancias estupefacientes y explosivos; Annie Lizeth Trejos Isaza, asistente de la Fiscalía 31 Seccional; los fiscales Vícto r Mauricio Hernández Zuluaga, Eduardo Sanabria Pérez, Guillermo Galvis Trejos y Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, adscritos a la Fiscalía 1° Local URA, la Fiscalía 4° Especializada, la Fiscalía 14 Local de descongestión y laApelación sentencia ordinaria Rad. 70393 CUI 110016000000202200734 02
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Fiscalía 3° Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira,
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Fiscalía 3° Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, respectivamente; Omar de Jesús Vásquez Velásquez, investigador adscrito a esta última; Adriana Alexandra Estrada Hincapié, Directora Seccional de Fiscalías de Risaralda; Olav Abbey Fernández Varón, sucesor de TABORDA FRANCO; Jorge Humberto Marín Ángel, líder coordinador de evidencias de la Seccional Risaralda; Luis Álexon Mosquera Mosquera, investigador criminal del grupo URA, y Bilsan Gómez Marín, investigador privado de la defensa.
Luego, las partes presentaron sus alegatos de conclusión; la Fiscalía, Andrés González Tamayo y Alejandro Nova Guevara, los apoderados de ellos y de la Fiscalía General de la Nación solicitaron sentido de fallo condenatorio. La defensa y el Ministerio Público pidieron la absolución.
6. El 15 de agosto de 2025, el Tribunal profirió sentencia absolutoria. La Fiscalía, los apoderados de las víctimas y una de estas interpusieron y sustentaron el recurso de apelación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal absolvió a MARÍA EUGENIA TABORDA FRANCO. Para ello, expuso lo siguiente:
1. En relación con el delito de prevaricato por acción, consideró que la orden de interceptación emitida por la procesada el 12 de marzo de 2019 no era manifiestamente contraria a la ley, pues se encontraba sustentada en el formato
1. En relación con el delito de prevaricato por acción, consideró que la orden de interceptación emitida por la procesada el 12 de marzo de 2019 no era manifiestamente contraria a la ley, pues se encontraba sustentada en el formato de fuente no formal FPJ -26, en el informe ejecutivo FPJ -3Apelación sentencia ordinaria
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suscritos por Carlos Iván Salguero y en la constancia de entrevista elaborada por la propia fiscal.
Para el Tribunal, esa información resultaba suficiente para considerar acreditada la existencia de motivos fundados, en la medida en que este estándar no exige certeza, sino un juicio de probabilidad razonable.
2. La Directiva 0004 del 2 de noviembre de 2021, mediante la cual la Fiscalía unificó criterios sobre la labor investigativa en materia de interceptación de comunicaciones, no resulta aplicable al presente asunto, pues los hechos ocurrieron en 2019, esto es, con anterioridad a su expedición.
En todo caso, dicha directiva fija estándares de verificación menos estrictos cuando la información proviene de fuentes no formales.
Además, varios funcionarios de la Fiscalía coincidieron en señalar que para la época de los hechos no existía un protocolo específico sobre la verificación de este tipo de fuentes y que, en la práctica, gran parte de las iniciativas investigativas en la URA se originaba precisamente a partir de información suministrada por fuentes no formales.
3. Si bien los documentos aportados reflejan
la práctica, gran parte de las iniciativas investigativas en la URA se originaba precisamente a partir de información suministrada por fuentes no formales.
3. Si bien los documentos aportados reflejan inconsistencias cronológicas en el trámite de la interceptación —pues la constancia de entrevista a la fuente fue emitida antes del formato de fuente no formal y la solicitud de interceptación fue recibida varias horas antes de la expedición de la orden que supuestamente la sustentaba—, lo cierto es que no se advierte que ello obedecieraApelación sentencia ordinaria
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a un actuar doloso, sino que, como lo expuso la defensa, pudo corresponder a errores derivados de la alta carga laboral de las fiscalías adscritas a la URA, donde «era un panorama normal cometer errores».
4. Aunque la procesada pudo realizar una verificación más rigurosa de las líneas telefónicas a interceptar —mediante aplicaciones como «True Caller», la plataforma IMEI Colombia, la revisión de su agenda telefónica o consultas a talento humano de la Fiscalía—, lo cierto es que el delito de prevaricato por acción no sanciona la imprudencia o la falta de diligencia, sino la emisión consciente y voluntaria de una decisión manifiestamente contraria a la ley.
5. Tampoco advirtió prevaricato en los conceptos emitidos por la procesada ante los jueces de control de garantías para legalizar las interceptaciones, en los que sostuvo que la medida estaba soportada en motivos fundados y que desconocía la identidad de los titulares de las líneas intervenidas.
por la procesada ante los jueces de control de garantías para legalizar las interceptaciones, en los que sostuvo que la medida estaba soportada en motivos fundados y que desconocía la identidad de los titulares de las líneas intervenidas.
Ello, porque la Fiscalía no acreditó que TABORDA FRANCO tuviera conocimiento de que los abonados correspondían a los fiscales Andrés González Tamayo y Alejandro Nova Guevara. Aunque el jefe de la Sala Zeus afirmó que desde que recibió la orden conocía que se trataba de fiscales, el Tribunal consideró que dicha información era de referencia, pues el testigo precisó que lo sabía porque el analista Edison Sánchez le comentó que el investigador Carlos Iván Salguero le había informado quiénes eran los interceptados.Apelación sentencia ordinaria Rad. 70393 CUI 110016000000202200734 02
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Además, precisó que durante la ejecución de la orden quienes mantenían contacto eran el analista y el investigador, pero no ellos con la fiscal asignada. También señaló que, cuando los resultados de las interceptaciones no arrojaban información útil frente al objetivo de la investigación, era innecesario consignar en los informes la identidad de los titulares de las líneas, por lo que bastaba indicar que las conversaciones versaban sobre asuntos personales, familiares y laborales y, en consecuencia, sugerir la cancelación de las interceptaciones.
6. La procesada no conoció el contenido de las interceptaciones, pues los informes no estaban acompañados de ningún CD. Así lo indicaron la asistente de la Fiscalía 31
Seccional y el Fiscal 1° Local, quienes explicaron que, para
6. La procesada no conoció el contenido de las interceptaciones, pues los informes no estaban acompañados de ningún CD. Así lo indicaron la asistente de la Fiscalía 31
Seccional y el Fiscal 1° Local, quienes explicaron que, para evitar su pérdida, esos elementos se remitían directamente al almacén de evidencias. Además, el coordinador de dicha dependencia confirmó que TABORDA FRANCO nunca tuvo contacto con él para retirar ese material.
7. Aunque algunos ID daban cuenta de la titularidad de los interceptados, no existió prueba de que la identidad de ellos hubiera salido de la órbita de conocimiento del analista Edison Sánchez y del investigador Carlos Iván Salguero.
8. Frente a la acusación según la cual la procesada manipuló el reparto para asignarse directamente la noticia criminal No. 66001600000201900238, con el propósito de dirigir la investigación y expedir la orden de interceptación para conocer las conversaciones de los fiscales Alejandro NovaApelación sentencia ordinaria
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y Andrés González, quedó acreditado que la URA presentaba una situación excepcional en materia de reparto. Como únicamente estaba integrada por tres fiscalías, por directriz del nivel central la asignación de investigaciones se realizaba manualmente, mediante un libro físico.
Por otro lado, la Fiscalía no acreditó manipulación en el reparto de la actuación No. 66001600000201900005, denominada «Apocalipsis» en la que era procesada Eliana Patricia Aguirre, amiga de TABORDA FRANCO. Según el acta del
reparto de la actuación No. 66001600000201900005, denominada «Apocalipsis» en la que era procesada Eliana Patricia Aguirre, amiga de TABORDA FRANCO. Según el acta del comité de seguimiento del 10 de abril de 2019, la acusada no solicitó la remisión específica del caso a su despacho, la asignación de esa actuación fue realizada al azar. Incluso, varios asistentes a la reunión afirmaron que la funcionaria nunca pidió la adjudicación de una investigación en particular.
Además, una vez TABORDA FRANCO advirtió la identidad de los procesados, al día siguiente manifestó su impedimento. Por ello, carece de sustento la tesis según la cual habría paralizado deliberadamente el proceso durante 18 meses para favorecer la evasión de uno de los procesados, hermano de Eliana Patricia Aguirre.
9. En cuanto al reproche según el cual la procesada conocía que las líneas interceptadas pertenecían a otros fiscales y, pese a ello, decidió no remitir la investigación a los fiscales delegados ante el Tribunal, consideró que ello fue un hecho jurídicamen te relevante introducido de manera novedosa en el juicio oral. Por ello, no podía valorarlo.Apelación sentencia ordinaria
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En todo caso, el hecho de que, en otra actuación, iniciada el mismo día, la procesada hubiera remitido el asunto a los fiscales delegados ante el Tribunal, no sugiere un actuar amañado. En ese caso la fuente identificó expresamente al
En todo caso, el hecho de que, en otra actuación, iniciada el mismo día, la procesada hubiera remitido el asunto a los fiscales delegados ante el Tribunal, no sugiere un actuar amañado. En ese caso la fuente identificó expresamente al fiscal Andrés González Tamayo, como uno de los funcionarios que entregaba información a la organización delincuencial, lo que permitía advertir de manera inmediata su calidad de aforado.
En cambio, en la investigación aquí cuestionada la información únicamente hacía referencia a «funcionarios» de la Fiscalía y a dos abonados telefónicos, sin precisar la identidad de sus titulares. Por tanto, para ese momento, la procesada no conocía que se tratara de fiscales ni, en consecuencia, de personas aforadas.
10. En relación con el delito de falsedad ideológica en documento público, atribuido por haber consignado en la constancia del 12 de marzo de 2019 y en la orden de archivo del 31 de marzo de 2020 dos hechos contrarios a la realidad, explicó que la ausencia de registro de la fuente humana en las minutas de ingreso no significaba que esta no hubiera existido, máxime cuando era usual preservar el anonimato de esas personas. Además, aunque no tenía la carga de hacerlo, la defensa identificó a la fuente humana c omo Carlos Peña Ramírez y acreditó que sí estuvo en la Fiscalía.
11. Finalmente, frente al delito de violación ilícita de comunicaciones agravado consideró que se trata de un tipo penal residual o subsidiario, pues la norma prevé su aplicaciónApelación sentencia ordinaria
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comunicaciones agravado consideró que se trata de un tipo penal residual o subsidiario, pues la norma prevé su aplicaciónApelación sentencia ordinaria Rad. 70393 CUI 110016000000202200734 02
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«siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor». En ese sentido, como por los mismos hechos la Fiscalía imputó el delito de prevaricato por acción, cuya pena es superior, concluyó que la acusación por aquel delito resultaba improcedente.
V. LAS APELACIONES INTERPUESTAS.
A. La Fiscalía le solicitó a la Corte la revocatoria de la sentencia absolutoria. Sustentó su pretensión en los siguientes
argumentos:
1. El Tribunal omitió valorar integralmente los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía y realizó un análisis probatorio fragmentado. A su juicio, de haber apreciado la prueba en conjunto, habría concluido que estaba acreditada la responsabilidad de TABORDA FRANCO en los delitos de la acusación.
2. El Tribunal ignoró el análisis link elaborado por el investigador Juan José Perdomo Sarmiento, según el cual, a partir del cruce de registros telefónicos entre enero de 2018 y diciembre de 2019, estableció que la acusada antes de interceptar a los fiscales Alejandro Nova Guevara y Andrés González Tamayo sostuvo comunicaciones previas con ellos.
Esto desvirtúa que desconociera la identidad de los titulares de las líneas intervenidas.
3. No es cierto que la procesada únicamente hubiera
González Tamayo sostuvo comunicaciones previas con ellos. Esto desvirtúa que desconociera la identidad de los titulares de las líneas intervenidas.
3. No es cierto que la procesada únicamente hubiera recibido los informes de interceptación acompañados deApelación sentencia ordinaria
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protocolos de cadena de custodia y rótulos de evidencia física. La prueba documental acredita que su investigador, Carlos Iván Salguero, recibió el informe del 11 de abril de 2019 junto con un DVD que contenía 1.368 registros telefónicos correspondientes a las líneas interceptadas.
4. La orden de interceptación no estaba soportada en motivos fundados, pues la información suministrada por la fuente humana era vaga e inverificable. Esto porque no refirió circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar, ni precisiones sobre cómo obtuvo la información. Además, la procesada no realizó ninguna actividad mínima de corroboración previa, pese a que funcionarios de la Fiscalía, que declararon en el juicio, indicaron que antes de ordenarse un acto de investigación tan invasivo era necesario adelantar tareas de verificación de las líneas telefónicas a interceptar.
Si bien la Directiva 0004 de 2021 fue expedida con posterioridad a los hechos, sus exigencias ya resultaban aplicables en 2019, pues recogían estándares jurisprudenciales vigentes.
5. El jefe de la Sala Zeus declaró que, desde el primer día de la interceptación , todos sabían que los titulares de los abonados telefónicos eran dos fiscales.
jurisprudenciales vigentes.
5. El jefe de la Sala Zeus declaró que, desde el primer día de la interceptación , todos sabían que los titulares de los abonados telefónicos eran dos fiscales.
6. El Tribunal reconoció en la sentencia que la acusada pudo haber verificado la identidad de los interceptados con herramientas disponibles, pero calificó esta omisión como conducta «poco cuidadosa» o « precipitada», y no dolosa. NoApelación sentencia ordinaria
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obstante, tratándose de una fiscal con amplia experiencia institucional, la omisión total y sistemática de cualquier verificación no puede ser accidental.
7. El argumento sobre la incompetencia funcional de TABORDA FRANCO para investigar aforados legales no fue un argumento novedoso, pues en la imputación y en el escrito de acusación quedó muy claro que los interceptados eran fiscales con fuero, lo que hacía incompetente a la acusada para investigarlos.
8. Cuestionó que el Tribunal hubiera permitido a la defensa incorporar tres audios de interceptación, pese a que, en su criterio, dichos elementos no fueron descubiertos, enunciados, solicitados ni decretados como prueba. Sostuvo que, al admitir esos eleme ntos, también debió permitirle la valoración del ID 963596158 del 24 de noviembre de 2021.
Este daba cuenta de que TABORDA FRANCO conocía desde un inicio que las líneas interceptadas pertenecían a los fiscales Alejandro Nova Guevara y Andrés González Tamayo.
valoración del ID 963596158 del 24 de noviembre de 2021. Este daba cuenta de que TABORDA FRANCO conocía desde un inicio que las líneas interceptadas pertenecían a los fiscales Alejandro Nova Guevara y Andrés González Tamayo.
9. TABORDA FRANCO incurrió en el delito de prevaricato por acción no solo en virtud de la orden de interceptación, sino por su participación en los controles judiciales posteriores donde afirmó falsamente desconocer la identidad de los titulares de los abonados.
10. El delito de falsedad ideológica se configuró, porque la acusada consignó hechos falsos en la constancia del 12 de marzo de 2019 y en la orden de archivo del 31 de marzo deApelación sentencia ordinaria
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2020 al hacer aparecer una fuente humana no formal que nunca existió. Esa fuente fue una invención para crear una apariencia de legalidad sobre la interceptación, con plena conciencia de que los abonados celulares pertenecían a sus colegas fiscales.
11. El delito de violación ilícita de comunicaciones sí se configura porque los verbos rectores de ese ilícito son autónomos y, además, puede concursar con el prevaricato, ya que describe una conducta independiente: interceptar ilícitamente comunicaciones pr ivadas sin competencia ni motivos fundados.
B. La víctima Alejandro Nova Guevara manifestó su desacuerdo con la decisión impugnada, le solicitó a la Corte que la revoque y expuso varios argumentos para fundamentar su petición.
motivos fundados.
B. La víctima Alejandro Nova Guevara manifestó su desacuerdo con la decisión impugnada, le solicitó a la Corte que la revoque y expuso varios argumentos para fundamentar su petición.
C. El apoderado de Alejandro Nova Guevara expuso las
siguientes razones:
1. El Tribunal omitió valorar que el 12 de marzo de 2019 se originaron las noticias criminales No. 2019-00236 y 201900238, ambas derivadas de la misma fuente, relacionadas con presuntas filtraciones de información a favor de la organización «Cordillera» e involucrando al fiscal Andrés González Tamayo.
Sin embargo, mientras en la primera TABORDA FRANCO identificó expresamente al funcionario y remitió la actuación a los fiscales delegados ante el Tribunal por falta de competencia,Apelación sentencia ordinaria Rad. 70393 CUI 110016000000202200734 02
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en la segunda continuó la investigación y ordenó la interceptación de los abonados 3146151051 y 3117951695. Esta circunstancia evidencia que, para ese momento, conocía tanto la identidad de al menos uno de los involucrados como las reglas especiales de competencia.
2. Es muy dudoso que Humberto Guerrero, jefe de Sala Zeus, un analista de esta y el investigador que trabajaba con la acusada conocieran que las líneas interceptadas pertenecían a dos fiscales y que ese conocimiento no hubiera llegado a TABORDA FRANCO. Especialmente, porque ella era la directora de la investigación e interceptar a dos fiscales tenía una gran trascendencia institucional.
a dos fiscales y que ese conocimiento no hubiera llegado a TABORDA FRANCO. Especialmente, porque ella era la directora de la investigación e interceptar a dos fiscales tenía una