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CSJ - SP611-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP611-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP611-2026 Radicación 61997 Aprobado Acta No. 193.

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esa decisión, confirmó la dictada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación atenuado en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 397.3 y 401 Código penalCp).

II. HECHOS

1. RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales (ISS), por contrato de prestación de servicios No 5000026195, vigente entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2012. Durante esa vinculación,Casación CUI 11001600001320120773601

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RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ

2 apoyó tareas relacionadas con la nómina de pensionados, en particular el trámite de novedades y reintegros, actividad que le permitió intervenir en el procesamiento de pagos asociados a cuentas de otros pensionados.

2. En enero de 2012, RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ

particular el trámite de novedades y reintegros, actividad que le permitió intervenir en el procesamiento de pagos asociados a cuentas de otros pensionados.

2. En enero de 2012, RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ asignó a la cuenta de su madre Elvira Gómez Castiblanco

(pensionada del ISS) un reintegro por $1.106.588. Ese dinero correspondía a una cuenta de Gerardo de Jesús Chica , pensionado de esa institución.

3. En marzo de 2012, el procesado realizó una nueva asignación en favor de su madre. En esta ocasión trasladó $1.104.068, también por concepto de reintegro pensional correspondiente a Luis Alberto Hernández, jubilado del ISS.

4. El 4 de abril de 2012, funcionarios del ISS advirtieron la inconsistencia en el trámite de esos reintegros.

Cinco días después, RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ devolvió el dinero mediante dos consignaciones efectuadas en el Banco de Occidente.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá adelantó la audiencia preliminar de imputación contra RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ por la posible comisión del delito de peculado por apropiación atenuado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 397.3 y 401 Cp). El imputado noCasación CUI 11001600001320120773601

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homogéneo y sucesivo (arts. 397.3 y 401 Cp). El imputado noCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ

3 aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 6 de abril de 2018, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá adelantó la audiencia de acusación en los términos fácticos y jurídicos antes indicados.

3. El Juzgado desarrolló el juicio oral en sesiones del 14 de octubre y 26 de noviembre de 2020. Tramitó la audiencia

así:

a. La Fiscalía presentó como testigo a Doris Patarroyo Patarroyo, coordinadora de nómina de pensiones del ISS para la época de los hechos1.

b. La defensa presentó el testimonio de RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ, después de que el procesado renunció al derecho a guardar silencio.

c. Además, la Fiscalía y la defensa realizaron varias estipulaciones: i) la plena identidad del acusado, ii) el contrato de prestación de servicios con el ISS, vigente entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, adscrito a la Gerencia de Historia Laboral y Nómina de Pensionados.

d. La Fiscalía solicitó sentencia absolutoria en los alegatos de conclusión, porque consideró que la prueba no

1 En el marco del testimonio de Doris Patarroyo, ella aportó el informe de auditoría, los recibos

d. La Fiscalía solicitó sentencia absolutoria en los alegatos de conclusión, porque consideró que la prueba no

1 En el marco del testimonio de Doris Patarroyo, ella aportó el informe de auditoría, los recibos de devolución de los dineros y la resolución que acreditaba la condición de pensionada de la madre del procesado.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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4 acreditó la antijuridicidad material de la conducta. La defensa coadyuvó esa petición.

e. El Juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. El 16 de diciembre de 2021, la primera instancia profirió sentencia condenatoria contra RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ, le impuso las penas de 33 meses de prisión, multa equivalente a $2.507.656 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. También le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por dos años. La defensa apeló el fallo.

5. El 27 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia impugnada. Además, aclaró que la prohibición para ejercer funciones públicas, ocupar cargos públicos y contratar con el Estado operaba de manera intemporal, según el artículo 122 de la Constitución2.

Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación.

6. El 10 de diciembre de 2024, la Sala de Casación

manera intemporal, según el artículo 122 de la Constitución2. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación.

6. El 10 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Penal admitió la demanda de casación. El 13 de marzo de 2025, la Corte celebró la audiencia de sustentación.

7. La Sala Penal, en sesión del 13 de mayo de 2026, derrotó la ponencia presentada por el Magistrado ponente

2 La prohibición para ejercer funciones públicas, ocupar cargos públicos y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, opera de manera intemporal.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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5 inicial. Por esa razón, la Corte asignó la elaboración de la ponencia sustitutiva al Magistrado siguiente en el orden alfabético establecido. Conforme a ese criterio, el Despacho 005 de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto3.

IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

A. La sentencia de primera instancia

El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ como autor del delito de peculado por apropiación atenuado, en concurso homogéneo y sucesivo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Valoró el testimonio de Doris Patarroyo Patarroyo, coordinadora de nómina de pensiones del ISS. Ella explicó que, desde el usuario RAMURILLO asignado al acusado, salieron

fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Valoró el testimonio de Doris Patarroyo Patarroyo, coordinadora de nómina de pensiones del ISS. Ella explicó que, desde el usuario RAMURILLO asignado al acusado, salieron giros de cuentas de reintegro de pensionados hacia la cuenta de su madre. El Despacho también tuvo en cuenta que el procesado aceptó los movimientos, devolvió el dinero e intentó presentar la apropiación como un “préstamo”. Por ello, concluyó que la prueba directa acreditó la apropiación.

2. Analizó la condición de servidor público exigida por el peculado por apropiación. Para ello, partió de la estipulación según la cual RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ suscribió un contrato de prestación de servicios con el ISS entre el 1º de

3 Anotación ESAV No 32 del 19 de mayo de 2026.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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6 noviembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, adscrito a la Gerencia de Historia Laboral y Nómina de Pensionados. Con esa base, concluyó que el acusado actuaba como contratista de una entidad estatal, cumplía labores ligadas a la nómina pensional y tenía relación funcional con los recursos públicos apropiados, de modo que concurría la condición prevista en el artículo 20 Cp y la relación exigida por el artículo 397 Cp.

3. Comprobó el dolo a partir de la forma en que el procesado ejecutó los dos giros, del acceso que tenía al sistema

artículo 20 Cp y la relación exigida por el artículo 397 Cp.

3. Comprobó el dolo a partir de la forma en que el procesado ejecutó los dos giros, del acceso que tenía al sistema de nómina y del destino que dio a los recursos. Para el Despacho, esos actos revelaron conocimiento y voluntad de apropiación, pues el acusado dirigió dineros públicos a la cuenta de su madre y s ólo los reintegró después de la confrontación. Además, el Juzgado resaltó que el procesado comprendía la ilicitud de su conducta, ya que llevaba varios meses vinculado al ISS y cumplía labores relacionadas con los reintegros de nómina.

4. Rechazó la tesis de la Fiscalía y de la defensa sobre la ausencia de antijuridicidad material. Explicó que el peculado por apropiación no protege solo el patrimonio público en términos de cuantía, sino también la probidad, la legalidad y la rectitud en la administración pública.

5. Descartó el error de prohibición, la ignorancia, la marginalidad y la pobreza extrema. Indicó que las dificultades económicas, la juventud y el grado de instrucción de bachiller no permitían concluir que el acusado desconociera la ilicitud de apropiarse de dineros ajenos. También valoró que elCasación CUI 11001600001320120773601

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RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ

7 procesado era contratista del Estado, residía en Bogotá, tenía 21 años y llevaba varios meses en el área de nómina del ISS.

6. Mantuvo el juicio de responsabilidad penal y

7 procesado era contratista del Estado, residía en Bogotá, tenía 21 años y llevaba varios meses en el área de nómina del ISS.

6. Mantuvo el juicio de responsabilidad penal y dosificó la pena. Condenó por el delito de peculado por apropiación atenuado, reconoció la rebaja por reintegro del artículo 401 Cp, partió del primer cuarto por la ausencia de antecedentes y aumentó un mes por el concurso homogéneo y sucesivo. Así, le impuso las penas de 33 meses de prisión, multa de $2.507.656 e inhabilitación por igual término.

Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con caución y obligaciones del artículo 65 Cp.

B. La sentencia de segunda instancia

El 27 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de primera instancia. Estructuró el análisis a partir de los reparos de la defensa, así:

1. Centró el debate en la calidad de servidor público exigida por el tipo penal y rechazó la tesis defensiva según la cual el contrato de prestación de servicios excluía esa condición. Para el Tribunal, el artículo 20 Cp y el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 permiten atribuir responsabilidad penal al particular que ejerce funciones públicas de manera permanente o transitoria.

Con esa regla, el Tribunal valoró que RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ prestó servicios para la Gerencia de Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS y que DorisCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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Laboral y Nómina de Pensionados del ISS y que DorisCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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8 Patarroyo Patarroyo, su jefa, explicó que él trabajaba en el grupo de control de calidad de novedades pensionales, con el trámite de reintegros a su cargo. Por ello, la Sala concluyó que el procesado tenía una relación funcional con los recursos apropiados.

2. Precisó que el peculado por apropiación no exige que el autor ejecute el pago final. Para el Tribunal, basta que el sujeto tenga dominio funcional sobre el trámite previo que permite la salida irregular de los recursos. Por esa razón, aunque otro funcionar io realizara materialmente el giro, RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ conservó dominio sobre el curso de los reintegros, pues direccionó dineros de otros pensionados hacia la cuenta de su madre.

3. Descartó que la solicitud absolutoria de la Fiscalía favoreciera a la defensa. Explicó que la Fiscalía pidió absolución por falta de antijuridicidad material, mientras la defensa alegó atipicidad por ausencia de sujeto activo calificado. Además, recordó que el juez no tenía obligación de acoger la petición fiscal y que la conducta sí lesionó la administración pública, porque el peculado protege la confianza depositada en las personas encargadas de manejar recursos estatales.

4. Rechazó el alegato de pobreza extrema, marginalidad e ignorancia, pues la defensa no refutó las razones del fallo de primera instancia. Indicó que las

recursos estatales.

4. Rechazó el alegato de pobreza extrema, marginalidad e ignorancia, pues la defensa no refutó las razones del fallo de primera instancia. Indicó que las dificultades económicas no justificaban la apropiación de dineros públicos. Finalmente, aclaró que la inhabilidad delCasación CUI 11001600001320120773601

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9 artículo 122 CP opera de forma intemporal para ejercer funciones públicas y contratar con el Estado4, y que los errores de aplicación normativa del Juzgado sobre la rebaja del artículo 401 Cp y la suspensión condicional de la pena no modificaban la condena.

V. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La defensa de RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ interpuso demanda de casación, la cual fue admitida en auto del 10 de diciembre de 2024. Propuso dos cargos: uno principal y otro subsidiario, ambos por la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación directa de la ley sustancial.

1. Cargo principal. La defensa sostuvo que el Tribunal aplicó indebidamente los artículos 397 inciso 3º y 401 Cp, con lo que las instancias vulneraron el principio de legalidad.

a. Afirmó que el procesado no era un servidor público, porque su vínculo con el ISS provenía de un contrato de prestación de servicios, el cual no generaba una relación laboral ni lo convertía en funcionario estatal. También alegó que RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ no recibió bienes en razón

prestación de servicios, el cual no generaba una relación laboral ni lo convertía en funcionario estatal. También alegó que RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ no recibió bienes en razón de sus funciones, y que el ISS le asignó tareas ajenas al objeto contractual, sin capacitación previa.

4 El Tribunal indicó que la prohibición para ejercer funciones públicas, ocupar cargos públicos y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, opera de manera intemporal.Senencia de Segunda Instancia. Fl. 11.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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10 b. Dentro de este cargo el recurrente también discutió la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Afirmó que la Fiscalía no probó una afectación real al bien jurídico de la administración pública, pues el procesado reintegró los dineros.

c. Además, planteó error de prohibición, porque, según la defensa, la edad del acusado, su falta de instrucción y la asignación de funciones no pactadas le impidieron comprender la ilicitud de la conducta.

d. Finalmente, sostuvo que las instancias no motivaron adecuadamente sus decisiones ni valoraron las pruebas con rigor, con afectación de los principios de contradicción, inmediación, presunción de inocencia y el estándar del artículo 381 CPP.

2. Cargo subsidiario . La defensa invocó la causal primera del artículo 181 CPP, esta vez por aplicación indebida del artículo 122 CP y por falta de aplicación del artículo 29 superior y del artículo 381 CPP. El demandante dirigió el

2. Cargo subsidiario . La defensa invocó la causal primera del artículo 181 CPP, esta vez por aplicación indebida del artículo 122 CP y por falta de aplicación del artículo 29 superior y del artículo 381 CPP. El demandante dirigió el reproche contra la aclaración del Tribunal sobre la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas y contratar con el

Estado.

El recurrente sostuvo que el Tribunal excedió su competencia funcional, porque abordó de oficio un tema que la defensa no había planteado en la apelación. Según la demanda, esa aclaración agravó la situación del condenado como apelante único, pues convirtió la inhabilitación temporalCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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11 fijada por el Juzgado en una prohibición intemporal. Por ello, la defensa alegó la violación de la prohibición de reforma peyorativa, del principio de congruencia y del debido proceso.

3. Por todo lo anterior, solicitó casar la sentencia y dictar sentencia absolutoria de reemplazo.

VI. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. Recurrente en casación - defensa técnica de RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ Ratificó la solicitud descrita en la demanda de casación, con fundamento en los argumentos previamente expuestos.

B. No recurrentes

1. Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia

La Fiscal delegada solicitó casar la sentencia de manera oficiosa, pero por una razón distinta a la propuesta por la defensa. Afirmó que el procesado cumplía una labor

1. Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia

La Fiscal delegada solicitó casar la sentencia de manera oficiosa, pero por una razón distinta a la propuesta por la defensa. Afirmó que el procesado cumplía una labor administrativa en el trámite de reintegros, limitada a verificar documentos y remitir la solicitud a otro funcionario encargado de ordenar el pago.

Por esa razón , concluyó que RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ no ejercía una función pública delegada ni tenía custodia sobre los bienes estatales. En su criterio, los hechosCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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12 correspondían al delito de abuso de confianza calificado, por recaer sobre bienes del Estado. Como esa conducta habría prescrito antes de la sentencia de primera instancia, pidió modificar la calificación jurídica y declarar extinguida la acción penal.

2. Apoderado de víctimas

Solicitó no casar la sentencia. Sostuvo que el proceso acreditó la calidad funcional exigida por el peculado, porque el acusado tenía asignado el trámite de reintegros y, desde esa labor, direccionó recursos públicos hacia la cuenta de su madre. Según su criterio, la modalidad contractual no excluía la responsabilidad penal, pues el procesado mantenía un vínculo funcional con el Estado y tuvo posibilidad material de disponer de los dineros.

Frente al cargo subsidiario, afirmó que el Tribunal podía corregir la inhabilidad impuesta por el juez de primera instancia, ya que la prohibición de reforma peyorativa no podía

disponer de los dineros.

Frente al cargo subsidiario, afirmó que el Tribunal podía corregir la inhabilidad impuesta por el juez de primera instancia, ya que la prohibición de reforma peyorativa no podía servir para mantener una pena contraria al ordenamiento jurídico. Por ello, solicitó desestimar los cargos.

3. Procuraduría Primera Delegada para la Casación

Penal

El representante del Ministerio Público pidió no casar la sentencia por el cargo principal. Indicó que una persona vinculada al Estado mediante contrato de prestación deCasación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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13 servicios sí puede ejercer funciones públicas y que lo decisivo era verificar la relación funcional con los bienes apropiados.

En su criterio , esa relación existió, aunque de forma indirecta, porque el procesado integraba el grupo de nómina y esa función le permitió direccionar los reintegros hacia la cuenta de su madre. También rechazó la ausencia de antijuridicidad material, pues la devolución posterior solo atenuó la conducta, mas no eliminó la consumación del delito.

Sin embargo, pidió casar la sentencia por el cargo subsidiario, al estimar que el Tribunal agravó la situación del apelante único cuando aplicó la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Constitución. Además, invitó a la Corte a revisar el alcance del artículo 448 CPP, porque la Fiscalía había solicitado la absolución del procesado en el juicio.

VII. CONSIDERACIONES

A. Competencia

revisar el alcance del artículo 448 CPP, porque la Fiscalía había solicitado la absolución del procesado en el juicio.

VII. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Según los artículos 32 -1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de segunda instancia emitida el 27 de abril de 2022 por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

B. Delimitación del problema jurídicoCasación CUI 11001600001320120773601

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2. El recurso de casación busca la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de las partes e intervinientes, la reparación de los agravios causados durante la actuación procesal y la unificación de la jurisprudencia.

La casación penal constituye un mecanismo de control constitucional y legal. De esta forma, este recurso extraordinario armoniza los principios del Estado constitucional e incorpora explícitamente la revisión de la Carta Política y del bloque de constituci onalidad, según el artículo 181. 1 CPP.

Así, una sentencia válida no solo observa las normas legales, sino que mantiene coherencia con el ordenamiento constitucional, tal como una ley legítima refleja compatibilidad con la Constitución5.

3. Una vez admitida la demanda de casación, la Corte puede estudiar el asunto de forma integral, sin restricciones, e incluir tanto los aspectos que sustentan el recurso como aquellos que guardan conexión directa con el problema jurídico

3. Una vez admitida la demanda de casación, la Corte puede estudiar el asunto de forma integral, sin restricciones, e incluir tanto los aspectos que sustentan el recurso como aquellos que guardan conexión directa con el problema jurídico planteado, con el fin de garantizar el debido proceso, incluso cuando existan defectos en su formulación.

En este caso, la Corte debe resolver tres problemas jurídicos. Primero, a partir de la petición del Ministerio Público, determinará si la solicitud absolutoria que la Fiscalía formuló en los alegatos de conclusión equivale al retiro de la acusación

5 Cfr. CCC-590 de 2005; C-372 de 2011; C-792 de 2014; SU-215 de 2016 y C-210 de 2021, entre otras.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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15 o a una forma de disposición de la acción penal. Segundo, establecerá si la conducta atribuida a RAFAEL ANTONIO MURILLO GÓMEZ configuró el delito de peculado por apropiación atenuado y si, dentro de ese análisis, prospera el error de prohibición alegado por la defensa. Tercero, analizará si el Tribunal agravó la situación del procesado como apelante único al reconocer la prohibic ión intemporal prevista en el artículo 122 CP.

C. Alcance de la solicitud absolutoria de la Fiscalía en los alegatos de conclusión

4. El primer problema jurídico surge de la petición del Ministerio Público en la audiencia de sustentación. La Sala

artículo 122 CP.

C. Alcance de la solicitud absolutoria de la Fiscalía en los alegatos de conclusión

4. El primer problema jurídico surge de la petición del Ministerio Público en la audiencia de sustentación. La Sala debe precisar si la solicitud absolutoria de la Fiscalía equivale a una disposición de la acusación o si constituye una postulación final que e l juez debe valorar. Esa definición orienta el alcance del principio acusatorio, la congruencia, la valoración judicial de la prueba y la línea fijada por la Sala

Penal desde la CSJ SP6808-2016.

5. En el plano convencional, la presunción de inocencia exige que la acusación acredite la responsabilidad penal y que el juez funde la condena en prueba suficiente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el acusado no debe demostrar su inocencia, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado que toda duda debe favorecerlo. Esos estándares no otorgan al fiscal la última palabra sobre el fallo; por el contrario, exigenCasación CUI 11001600001320120773601

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16 que el juez valore la prueba y determine si la prueba alcanzó el estándar requerido para condenar6.

6. Desde la Constitución Política, la Fiscalía ejerce la acción penal y acusa ante los jueces competentes, conforme al artículo 250 superior. Esa atribución le confiere titularidad sobre la pretensión penal, no sobre la decisión judicial. El juez

6. Desde la Constitución Política, la Fiscalía ejerce la acción penal y acusa ante los jueces competentes, conforme al artículo 250 superior. Esa atribución le confiere titularidad sobre la pretensión penal, no sobre la decisión judicial. El juez administra justicia, según los artículos 228, 229 y 230 de la Constitución, y debe resolver si la prueba practicada en juicio acredita la responsabilidad penal más allá de duda razonable.

El artículo 29 superior refuerza esa regla, pues exige juicio público, oral, contradi ctorio, defensa efectiva y sentencia motivada. Así, la Fiscalía acusa, postula y argumenta; el juez valora y decide. Cuando la Fiscalía pide absolución en los alegatos finales, formula una conclusión sobre el resultado probatorio, que la sentencia debe responder, pero no clausura la función jurisdiccional de valorar la prueba.

La Corte Constitucional indicó que el Acto Legislativo 03 de 2002 incorporó un sistema penal de tendencia acusatoria, no una copia de modelos extranjeros. En ese diseño, el juez penal cumple una función propia , pues no reemplaza a las partes en la actividad probatoria, pero valora la prueba practicada en juicio y dicta una decisión motivada, controlable y fundada en razones probatorias7.

6 Cfr. Corte IDH : Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004, párr. 154; Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, sentencia de 5 de octubre de 2015, párrs. 127128; Caso Zegarra Marín vs. Perú, sentencia de 15 de febrero de 2017, párrs. 122-124; TEDH. Barberà, Messegué and Jabardo v. Spain, sentencia de 6 de diciembre de 1988, párr. 77. 7 Cfr. CCC-396 de 2007 y C-762 de 2009.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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7. La Ley 906 de 2004 confirma la s premisas convencionales y constitucionales expuestas. El sistema no atribuye al alegato final de la Fiscalía la capacidad de retirar la acusación, renunciar a la acción penal o clausurar la función judicial. El artículo 443 CPP regula los alegatos de conclusión como intervenciones argumentativas de las part es e intervinientes. El artículo 448 CPP protege la congruencia entre acusación y sentencia. Los artículos 15, 16, 372, 373, 380 y 381 CPP ordenan practicar y valorar la prueba bajo los principios de contradicción, publicidad, inmediación, valoración conjunta y estándar de acreditación más allá de toda duda razonable. Ese conjunto normativo indica una idea central: la Fiscalía acusa y postula; el juez valora y decide.

8. Ese marco convencional y normativo orienta la lectura de la evolución jurisprudencial de la Sala. Antes de la CSJ SP6808 -2016, Rad. 43837 8, la Corte sostuvo que la solicitud absolutoria de la Fiscalía en los alegatos finales equivalía al retiro de la acusación. Esa tesis privilegiaba una

CSJ SP6808 -2016, Rad. 43837 8, la Corte sostuvo que la solicitud absolutoria de la Fiscalía en los alegatos finales equivalía al retiro de la acusación. Esa tesis privilegiaba una lectura formal del principio acusatorio; sin embargo, atribuía a la Fiscalía un poder de disposición sobre la acción penal que la Ley 906 de 2004 no autoriza.

A partir de la SP6808 -2016, la Sala corrigió esa concepción: la petición absolutoria dejó de tener efecto vinculante y pasó a ser un acto de postulación propio de los alegatos de clausura en el juicio oral. El juez puede acogerla o rechazarla, siempre que decida en el marco de la acusación y

8 Cfr. CSJ-SP6808-2016, 25 may. Rad. 43.837.Casación CUI 11001600001320120773601 Casación No. 61997

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18 con fundamento en la prueba practicada durante el juicio oral. Con esa base, la Sala precisa los argumentos que sostienen esta regla:

a. El alegato final de la Fiscalía como postulación procesal. El artículo 443 CPP permite que las partes e intervinientes expongan sus conclusiones sobre el juicio y formulen una solicitud final. Esa intervención expresa la lectura probatoria de cada sujeto procesal, pero no modifica la acusación ni autoriza el retiro de cargos. Por ello, cuando la Fiscalía pide absolución, presenta una conclusión sobre la prueba practicada; no desiste de la acción penal ni extingue la acusación que abrió el juicio 9. Si esa petición equivaliera al

acusación ni autoriza el retiro de cargos. Por ello, cuando la Fiscalía pide absolución, presenta una conclusión sobre la prueba practicada; no desiste de la acción penal ni extingue la acusación que abrió el juicio 9. Si esa petición equivaliera al retiro de la acusación, la Fiscalía podría cerrar la posibilidad de condena después de la práctica probatoria, sin acudir al principio de oportunidad, a la preclusión ni a otro mecanismo sometido a control judicial. Esa lectura excedería la Ley 906 de 2004 y debilitaría el principio de legalidad.

b. La congruencia como límite de la sentencia . El artículo 448 CPP protege al acusado frente a sorpresas defensivas, mutaciones fácticas y condenas por cargos ajenos al juicio. Esa regla exige correspondencia entre acusación y sentencia, no identidad entre el alegato final de la Fiscalía y el fallo. Por ello, el juez que decide dentro del marco fáctico y

9 El derecho procesal penal alemán ofrece un refuerzo útil para esta lectura. El Código Procesal Alemán (Strafprozessordnung -StPO-) permite al fiscal formular solicitudes finales, incluida la absolución (§ 258), pero im

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