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CSJ - SP620-2019(48976)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP620-2019(48976)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

lteptiblica cit (ciloinbia Corte teorema de Jestlela Sala le Caselts Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente SP620 2019 Radicación n'.48976 (Aprobado a,. to no. 52) Bogotá, D.C., veintisiet e (27) de febrero de los mil diecinueve (2019) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de casación interpu. sto por el Procurador 131 Judicial Penal H, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmo, con modificaciones, el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta Ciudad y condenó a JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO como autor del delito de homicidio simple. Sc Casación 48976 JOPIN ALF`LANDER TRUJILLO SARMIENTO HECHOS • El 22 de agosto de 2014, hacia las 11:40 de la noche, el joven BAMETH SEBASTIÁN BENAVIDES CADENA, de 18 anos de edad. se dirigía para su casa, tras departir con su padre algunas bebidas embriagantes y cuando pasaba por la calle 182 frente a la nomenclatUra 7 B - 11 de esta ciudad, fue atacado por JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO, alias "El Flaco", quien se aprovechó de esa situación, corrió detrás de él y, sin mediar palabra, lo agredió con arma corto punzante en el cuello y en la espalda, causándole lesiones que

determinaron su deceso por shock hipovolémico secundario a heridas viscerales y vasculares. El atacante huyó del lugar y se refugió en el Conjunto Residencial "El Triunfo".

ACTUACIÓN PROCESAL

I. El 23 de enero de 2015, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá impartió legalidad a la captura del indiciado, a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104, numerales 4' 0 y 7 del Código Penal, cargos que fueron aceptados por el implicado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión,.

2. Radicado el escrito de acusación, en los mismos • términos2, el 4 de agosto siguiente, el Juez Veintiuno Penal Folian 15 a 17 de la Carpeta am xa. 1 Folio19 a 22 lb.

Casa On 48(.76 IC)HAN AL,xANurp 11IWILLE SARMIENTO del Circuito con funciones de ono imiento de Bogotá llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento y ordenó el traslado a las partes, para los fines del articulo 447 de la Ley 906 de 20043.

3. El 19 de noviembre posiei ior, el despachi, dictó sentencia contra JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO como autor del delito de homicidio agravado. Le impuso, doscientos cinco (205) meses de pi ision y, por término igual,

la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.

4. El 22 de julio de 2016, el Tribunal Supedor de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Públii o y la defensa, modificó la decisión del A quo, en el sentido de condenar a JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO corno autor de homicidio simples y redosificar la pena para fijarla en ciento cuatro (104) meses de prisión6.

5. Recurrida en casación ia anterior determinación por el representante del Ministerio Público, y admitido el libelo respectivo, el 23 de mayo de 2017 esta Corporación 'llevó a cabo la correspondiente audiencia de sustentación,. 3 Folios 125 y 126 lb 4 Folios 135 a 142 lb.

5A] considerar que no hay prueba deinosiditivik de las circunsteaci s de grava( tan previstas en los nurricralch 4 y? del articulo 10-i dt I Código Penal. 6 Folios 19 a 38 Cuaderno del Tribunal. 7 Folios 25 y 26 Cuaderno de l'a Corte. SL Casación 48976

tRa. N ALI-NANDER TRUJILLO SARMIENTO

I.A DEMANDA

1. Inicialmente, el libelista recuerda que el fallador de segundo grado se abstuvo de resolverle la alzada propuesta contra la sentencia de primera instancia, por falta de legitimidad en la causa. Por esa razón, estima necesario

señalar que la misma providencia allí utilizada (rad. 39892 del 6 de febrero de 2013), sirve de sustento para acudir a esta sede extraordinaria, toda vez que la colegiatura sorprendió a las partes al adoptar Una decisión por fuera de lo pedido, sobre un punto que nunca se debatió, con la cual trastocó los pilares fundamentales del derecho penal.

2. Una vez concreta que la finalidad del recurso es el respeto al debido proceso, el representante de sociedad formula un cargo con sustento en la causal segunda de casación, cuyos fundamentos se pueden concretar así: i) El Tribunal Superior de Bogotá vulneró la estructura del debido proceso, al efectuar control material al acto de aceptación Cíe cargos y desconoció las garantías de las partes, toda vez que impuso al procesado una pena muy inferior, incluso a la solicitada por el defensor, al considerar que no existían suficientes elementos demostrativos de las circunstancias de agravación del homicidio. ii) No basta aducir que no se cuenta con elementos materiales probatorios para acreditar las circunstancias agravantes, pues, oce la luz de la lOgica jurídica», un homicidio realizado a altas horas de la noche, en un lugar solitario,

4 Sc Casa ton 48976 /ORAN AlEXANDER TIRARLE( SARMIENTO atacando por la espalda, puede es$ at en el campo del motivo fútil. A su vez, cometer el ilícito de manera intempestiva, sin dar posibilidad alguna de reacción, cabe en el aprovechamiento de una situación de indefensión o inferioridad, dado el elemento sorpresa del ataque.

  1. El Ad quem debió declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación y así permitir que todas las partes se pronunciaran sobre las circunstancias de agravación imputadas, para no afectar las garantías de las víctimas, la Fiscalía y el Minister0 Público, quienes fueron sorprendidas con la decisión, sobre un punto que no había sido objeto de apelación, ni siquiera por el defensor.

Solicita casar la sentencia recurrida. DF

AUDIENCIA SUSTENTACIÓN

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifiesta que la demanda se interpuso en representación de los derechos de las víctimas, al considerar que se trató de un homicidio ítgraÑado.

Justamente, el cargo se fundamento en la causal 2' del artículo 181 del Código del Proct dimiento Penal, porque el Tribunal, de manera sorprendente, degradó la conducta a un homicidio simple, siendo que en la sentencia de primera instancia había quedado plenamente demostrado y aceptado por todos los sujetos • procesalcs las circunstancias de agravación punitiva, previstas en los numerales 4° y 7° del Casación 48976 ALEXAhDKR TRUJILLO SARMIENTO artículo 104 del Código Penal, en el sentido que TRUJILLO SARMIENTO actuó con motivos abyectos y fútiles, en momentos en que la vio flía se hallaba en completa situación de indefensión. Desconoció el fallador los criterios de motivación que la Corte Suprema de Justicia ha fijado en distintos fallos, como

los dictados el 30 de noViembre de 2006, radicado 26220, y el 11 de febrero de 2004, radicado 17795, donde indica que, en tratándose de una motivación aparente y sofistica, se configura una clara violación al debido proceso. Con fundamento en los anteriores argumentos, unidos a los que fueron consignados en la demanda, solicita casar la sentencia recurrida v dejar en firme el fallo de primera instancia.

2. El Fiscal Delegado ante esta Corporación solicita casar la sentencia impugnada para que en su lugar se confirme la de primera instancia que se pronunció en los términos requeridos por el acusado y su defensor, al aceptar los cargos de manera libre, voluntaria, sin presión alguna y debidamente enterados de los hechos y las consecuencias.

Entre otras cosas, el Tribunal falló oficiosamente, por fuera de la apelación, desconociendo el acta del allanamiento. La Fiscalía explicó que TRUJILLO SARblIENTO, al ver pasar a la víctima procedió a herirla con arma blanca en forma k" Casa ron 48976 10HAN ALEXANDER1 fUJILLC. SARMIENTO reiterada, hechos que ubicó en koi, artículos 103 y 104, numerales 4° y 7° del Código Penal, disposiciones que leyó e hizo énfasis en que el motivo para matar fue fútil porque el obitado, luego de ingerir bebidas embriagantes, transitaba por la calle hacia su casa y sin ninguna ratón ni circunstancia, fue atacado por el procesado. Además, éste se aprovechó de que la víctima se encontraba embriagada, lo

que la hacía indefensa. Con independencia de que pudiera haberse deseado una mayor amplitud respecto de las circunstancias de los agravantes, lo cierto es que ellas fueron señaladas eh forma expresa de manero láctica y jurídica al punto que tanto el Ministerio Público, como la defensa, hicieron alusión piara y reiterada de haberlas comprendido. En ese contexto, el funcionario instructor explicó las circunstancias de agravación deducidas, y no solo hizo referencia a los elementos de prueba que apoyaban su postura, sino que los puso de presente a partes intervinientes y al juzgador. Luego de recordar que el acto de aceptación de cargos se constituye en un medio probatorio, como que comporta una especie de confesión de admisión de los hechos, concluye que la Fiscalía cumplió son aportar elementos de juicio suficientes, que unidos a la admisión irrestricta del acusado ilustrada, asesorada por la defensa técnica, permiten colegir, más allá do cualquier duda, la tipicidad de Casación 48976 doll N ALEXANDER TRUJILLO SARMIEDEO la conducta con los agravantes deducidos y la responsabilidad del acusado.

3. La representante de la víctima coadyuva los argumentos de la señorá representante de la Procuraduría.

4. El defensor del procesado solicita no casar la sentencia de segunda instancia.

Sus razones son 1513 siguientes: 4.1. La nulidad postulada en el cargo es inexistente, porque no es cierto, como lo afirma la representante del Ministerio Público, que el Tribunal se pronunció sobre una circunstancia que no había sido tocada por ninguno de los

apelantes, pues la defensa, al sustentar la alzada, se refirió a dichos agravantes, aunque ta_ngencialmente. 4.2. La misma funcionaria contradice los postulados de la Corte, contenidos en la decisión del 30 de noviembre de 2006, radicado 25108, donde se refiere especificamente alas facultades que tienen los jueces para pronunciarse sobre la legalidad del allanamiento a cargos, quienes no solo deben verificar que sea libre, espontáneo y que no se violen derechos fundamentales, sino que exista un mínimo de prueba que permita inferir la coautoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad. Así también lo preciso la Corte Constitucional, en las sentencias C 425/96 y 1195/05. 8 Casa ción 48976 crk Llonnó A LEXANI UR TRUJILLO SARMIENTO Si bien es cierto que su deiondido aceptó los cargos, ante el juez de control de gat andas, en presencia de otro apoderado, no lo es menos que el A quo no valoró ese tercer elemento, es decir, la existencia de un mínimo de prueba para condenar y en este asunto no se acreditó, ni siquiera con indicios, la existencia de las causales de agravación. 4.3. Frente al argumento del delegado de la Fiscalía, quien refiere la indefensión por el estado de ebriedad, acota que, si su defendido estaba event ualmente bajo el efecto de los alucinógenos, con ese mismo racero también se puede decir que era una persona indefeusa y no se encontraba en pleno goce de sus capacidades. 4.4. Tal como lo refirió el Tribunal, el Ministerio Público

no tenía legitimidad para recurrir en apelación el fallo de primer grado, porque en el traslado del 447 no hizo alusión a la dosificación de la pena, y tampoco se encuentra legitimado para presentar el recurso de casación. Solicita no casar la sentencia recurrida.

CONSIDERACIONES

1. Esta Corporación ha sida insistente en señalar que, luego de admitida la demanda, no hay lugar a pronunciarse sobre los defectos formales y de técnica que pueda presentar la invocación de la censura y su desarrollo, porque se entienden superados y lo que pro( ede es resolver el problema de fondo.

OÍ Casación 48976 Joc IN ALEXANDER TRWILLO SARMIENTO Sin embargo, como en la audiencia de sustentación del recurso, el defensor del procesado cuestionó la legitimidad del representante del Ministerio Público para recurrir en casación, basta recordar, solo para dar claridad a ese requisito de admisibilidad, que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, están legitimados los intervinientes que tengan interés, presupuesto que no sólo deriva de la legitimidad, oportunidad y procedencia de la impugnación, sino de haber recurrido el fallo de primera instancia, porque lo contrario, esto es, guardar silencio, se considera actitud de plega conformidad con lo allí decidido. Prernisas que igualmente aplican al representante de la sociedad, pese a la facultad constitucional y legal atinente a la defensa del orden jurídico y las garantías fundamentales, pues, en todo caso, su ealidad de sujeto procesal comporta

que debe actuar en igualdad de condiciones frente a los demás, sin privilegios de ninguna naturaleza (CSJ AP, 6 sep. 2007. rad. 24460). También se ha dicho que, en caso de no concretarse la apelación, no es aplicable la ausencia de interés para acudir a la casación cuando el recurrente demuestra que i) arbitrariamente se le impidió el ejercicio de la alzada; ii) su situación resultó afectada por la decisión de segundo grado; iii) se trata de un fallo consultable o, iv) propone una causal de nulidad, siempre que medie una demanda en forma. En el caso concreto, la Sala no desconoce que el Tribunal advirtió falta de legitimidad del delegado de la lo thl Ces. ión 48)76 JODAN A.ENI,ER CREMO!) SARMIENTO Procuraduría y no examino Ja alz,i da propuesta, con la que dicho sujeto procesal buscaba quc a TRUJILLO SARMIENTO se le incrementan la pena privativa de la libertad, sin que en el momento procesal oportuno se• hubiese pronunciado al respecto. Sin embargo, en esta oportunidad, dicho demandante pone de presente una de las hipótesis que lo habilitan para cuestionar en sede de casación el fallo de segundo grado, como es, que la colegiatura adopto una deCisión oficiosa, por fuera de lo pedido, sobre un punto nuevo que nunca fue debatido y con ello sorprendió a los sujetos procesiides, en detrimento de sus intereses judiCiales. Ese planteamiento, coincide con las directrices fijadas por esta Corporación en distintos pronunciamientos, como el

expuesto dentro de la sentencia CSJ SP5210-2014, rad. 41534, también invocado por .el Ad quem, donde se puntualizó: La legitimación un la causa o zrfleresjttrídico para recurrir. El sujeto procesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el medio de gravamen (con el correlativo derecho a que se estudie el fondo de su propuesta) en manto la decisión cuestionada, o la parte pertinente de ella, le hubiere causado un daño, un agravio, un perjuicio, pero medido este de manera real, material, efectiva, siempre de cara a los interes(?s que representa. Si la detenninación judicial censurada favorece las pretensiones de la parte' o se pronuncia en los términos postulados 'por esta, surge evidente que, por no existir Un agravio, la parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún ¡taño puede reclamar frente a lo que se resolvió según' sus expectativas. • Cuando la decisión judicial no...se pronuncia respecm de un especifico tópico, como consecuencia, de que el sujeto procesa( no Si Casación 48976 J'OH N AL1XANDER TRUJILLO SARMIENTO 'hizo petición alguna al respecto, tampoco existe legitimidad para exigir corrección alguna. Ello surge evidente, en tanto, en esencia, los recursos son instrumentos previstos par el legislador para que las partes reclamen la corrección de los errores cometidos por los jueces al resolver las peticiones de estas o adoptar determinaciones oficiosas, contexto dentro del cual no puede señalarse corno

equivocada la ausencia de pronunciamiento sobre lo que no se reclamó. En palabras sencillas, si la parte no pide un cicto especifico y, por esa obvia razón, elj uez nada decide al respecto, resulta contrario a cualquier coherencia que, por intermedio del recurso, se invoque corno equivocada esa supuesta omisión, que no lo es, porque Solamente se omite lo que, habiendo sido pedido, no se resuelve (subraya la Sala).

2. Hecha la anterior precisión, se procede a resolver de fondo el problema juridico planteado por la representación de la Procuraduría General de la Nación, consistente en establecer si el Tribunal Superior de Bogotá, al modificar la sentencia de primera instancia, en los términos Ya Señalados, vulneró d debido proceso aplicable al procedimiento abreviado, fruto de la aceptación de los cargos form ulados por la Fiscal ia.

Con ese propósito se hard inicialmente una reseña de lo ocurrido, conforme a los registros obrantes en la actuación, y, con fundamento en el criterio fijado por esta Corporación acerca del control judicial aplicable a la aceptación unilateral de culpabilidad, se examinarán los planteamientos del recurso. 2.1. En audiencia preliminar realizada el 23 de enero de 2015, ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías dc Bogotá, la Fiscalía formuló 12 oi Casz..ión 46976 •JOHAN ALEXAN I ER RUMIA-, / SARMIENTO imputación a JOHAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO, en estos términos. Según la investigación que fu, hecho la Fiscalía con sus

funcionarios de la Policía ,l udidal,.e stos ocurrieron el año pasado, concretamente el 22 de agosto de 2014,, aproximadamente a eso de las 23:40 horas, es decir a las .11:40 de la noche para más claridad, en la calle 182f rente a la nomenclatura 7 b - 1 1 en una vía pública y de acuerdo con ésos elementos materiales dc se observó cuando usted ...khan Alexander Trujillo Sarmiento, a quien además le conocen coa el alias de 'El Flaco", corrió hacia donde el occiso Hameth SebastiártBeinavides Cadena,j oVen de 18 años, que por allí pasaba y Sitt mediar palabra, sin decirle absolutamente nada, decide • desarrollar una -acción Voluntaria para agredirlo con un arma corto punzante y lo agrede usted en el cuello y en la espalda, ocasionándole su decesof inalmente, por un shock hipoVolérnico secundaria a heridas viscerales y vasculares producidas por arma blanca Y post.e nor a ello huye usted del lugar, refugiándose eh un Conjunto residencial; concretamente en • "El Triunfo" con el arma que posriortnnte vota y 'que finalmente en el campo de la investigación • también se logra recuperar. Estos hechos, John Alexander, pies • Son relevantes para el derecho penal y desde luego también para.-la sociedad 'porque se ha acabado con lo vida de una persona. Y le decimos que esa adecuación o la ley lo sancionas en'.el 'articulo 103, en el a ri 104 del Código'P enal Usted acabó den la vida de este joven,. Hameth

Sebastián Benavides, pero además, ese comportarat enlo.c onforme al artículo 104, esa conducta' resulta agravada y resulta igravada por los numerales• 4° y 7°. Par 'cine el numeral 4°,:p orgite alla el numeral 4°.' señala que el que comete una conducta po¡r rcedo, por promesa remuneratoria, por anirrüld e lucro o cualquier otro motivo abyecto o fútil. Y es 'esa parte ld parte fútil es la que' hace que agravés u eondileta,' porque esta persona, luego de ingerir: algunas bebidas eritbriagantes, también, él venia de Compartir coa su padre pero él acostumbraba no avisarle con • los que tomaba cuando se iba para la casa, transtta ba tranquilamente, sin ningún motivo, sin ninguna discusión entre, usted u él, sin algo que le permitiera. 'agredido decidió Usted atacarlo u, entre otras porque en la investigación también sedi ce utiliza usted a realizar esos comportamientos en otros eseena.do. .serP.t. n se dice en eSe sector eso hace que agrave la conducta. Pero además, también Se agrava por el rinmer;21 7° u .es que usted se aprovecha de las circunstancias de que la perstm:i había ingerido:Ye sa 'sustancia embriagante, Mdefenso ró esperaba • un ataque ••• de 'esa naturaleza,.. u menos pues' - en. .-una inferioridad --de esas condiciones, por eso el horn indio es agravado" eso lo hace más 13 Casación 48976

JORA ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO

'grave y cuando eso Ocurre entonces el art 104 señala ya que la pena es de 400 meses, que es el mínimo, a 600 meses de prisión. 400 meses significa una pena, partiendo del mínimo, de algo más de 33 anos de prisión para este homicidio agravado8.

Juez: gracias Señor FiScal. De todas formas igual le pregunto al señor defensor, al Ministerio Público si ustedes tienen alguna Objeción, algún reparo b si desean hacer alguna aclaración mejor o exigir alguna aclarabión respecto a los hechos, que han sido imputados. Ministerio Público: gracias señoría, por la descripción láctica y jurídica que el señor Fiscal ha hecho de los hechos aquí en contra del señor Johan Alexander, el Ministerio Público no tiene ninguna observación, puesto quef ueron claros, contundentes, dio hechos,f echas, circunStancias, etcétera señoría (...)Juez: el señor abogado de la defensa Su señoría, fa Fiscalía ha cumplido 'estrictamente con lo establecido en el art 287 y siguientes, ha hecho una relación clara sucinta, en términos comprensibles por parte del ciudadano sobre la imputación fáctica, sobre la imputación jurídica y ademas nos ha dejado conocer cuáles son los términos de punibiiidad en que el bien, la movilidad que tiene este delito, de tal manera que ninguna observación frente a la imputación. Juez: bien doctor, bien entonces señor Johan Alexander Trujillo Sarmiento, el juzgado le pregunta a usted también, si entendió claramente los hechos y el delito por el cual 'eil señor fiscal le hace a usted imputación o le formula cargos.

Usted entiende claramente eso? Johan Alexander: sí señor9 (subraya la Sala). Esos cargos fueron aceptados por el implicado, de manera libre, consciente• y voluntaria y previamente asesorado por su defensor. Obsérvese: Juez: bien y hechas esas precisiones de orden legal, le pregunto a Usted señor Johan Alexander Trujillo Sarmiento, si usted acepta o no los cargos que le ha formulado el señor Fiscal pore! delito de homicidio agravado en razón de los hechos que tuvieron ocurrencia el día 22 de agosto del año 2014 a eso de las 23:40 horas y como lo expresó el señor fiscal en esta audiencia y en el que perdió la vida el señor liameth Sebastián Benavides Cardona. Si usted acepta los hechos y el delito que le ha imputado el señorf iscal en esta audiencia, pues la ley le da un beneficio que es el de poder 8 CD audiencia de formulación de imputación, record 00:20:26 en adelante. 8 CD, rticord 00:30:08 en adelanté lb. 14 Ces. Clon 4b97'6 .101IAN ALEXANDER RUJILL.) SARMIENTO obtener una rebaja de pena que pi. ode ir hasta la mitad olel monto señalado en la ley por aceptar los cargos en esta audiencia. Pero si no acepta los cargos, porque no está obligado a hacerlo pues igualmente usted podría perder ese beneficio y en el evento de que usted resulte condenado pues la pena a imponer seria el monto total que indica la ley. Ahora. si usted quiere, ¿rites de responderme, hablar con su abogado defensor, para que él lo

oriente u lo asesore sobre la conveniencia u su respuesta pues el juzgado le daría un receso para que hable con él. Usted quiere hablar con su abogado previamente?. Johan Sebastián: sí señor.

Juez: doctor tiene entonces usted .tirt recesito para que lq asesore sobre este particular. Juez: bien, entonces señor Johan Alexaruler, como ua ha sido usted asesorado por su abogado defensor entonces Por favor le dice al ¡rizaa do si a. cepta o no a.--lepta los cargos? Johan Alexander aceO to los cargos. Juez: inuu bien señor Alexander, como usted expresa grite a ce" pta los cargos, letpregunto nuevamente si ésa aceptación la hace de manera libre, Voluntaria u conscientemente, usted lo hace de• esa manera? Johan Alexander: sí señor. Juez: bien Señor, nadie lo está obligarulo a responder de esa manera. Johan' , Alexander: no señor. JUez: FUu y bien, pues. bien señor Alexarider, 'Coino usted expresa cite acepta los cargos de manera. libre, vot. antaria y consiente, pues elj uzgado le hace saber entonces que 'esa' aceptación en esas condiciones equivale a'q ue todo lo actuado en .e sta audiencia siive como acusación en contra suyam (subraya lá. Sala), 2.2. Una vez radicado el escrito de acusación, cl 24 de agosto de 2015 la Juez 21 Penal del Circuito con funcioi tes de conocimiento de esta ciudad llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, al cual le impartió aprobación, luego de escuchar las intervenciones de las partes, establecer

que no hubo vulneración de garantías fundamentales Y de indagar directamente al procesado, quien manifestó que había aceptado los cargos de manera libre, consiente y voluntaria, estando debidamente asesorado por su defensor. 10 CD, récord 00:33:41 en adelante. 15 Casación 48976 Jail' 1 ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO 2.3. Mediante sentencia del 19 de noviembre, la funcionaria condenó al 'procesado como autor responsable del delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 un numerales 4° y 7° del Código Penal, a la pena de doscientos cinco (205) Meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Para la determinación de ese quantum, recordó que la pena de prisión oscila entre 400 y 600 meses, no se imputaron circunstancios genéricas de mayor punibilidad, por lo cual se movería en el cuarto mínimo, -400 a 450 mesesy que atendi`endo a la gravedad de la conducta, la forma como actuó el acusado, el daño que le causó a la vida de quien tan solo contaba con 18 años de edad, la pena a imponer sería de 410 meses de prisión, al paso que reconoció una rebaja del 50% por la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de acusación, pata una pena definitiva de 205 meses de prisión. 2.4. La anterior decisión fue recurrida en apelación por el representante del Ministerio Público -cuyos fundamentos no fueron analizados por falta de legitimidady por la defensa del

procesado. En esa oportunidad, el letrado radicó su inconformidad en que la juez de conocimiento, al momento de determinar la pena, solo tuvo en cuenta la gravedad y modalidad de la conducta, no así las causales de atenuación como la carencia de antecedentes penales y la colaboración con la justicia al 16 Cas cien, 4B976 •JORA!) ALEXAM)EI) ERUJILI )S ARMIENTO haber aceptado los cargos en la pi imera audiencia También señaló que el injusto, por su propia tipificación, ya incluye unas causales de agravación y que, al parecer, son las mismas con las que justifica la puna a imponer. Por Ultimo, solicitó que se disminuyera la pena impuesta al procesado de 205 a 200 meses de prisión. 2.5. El Tribunal anunció que despacharía favorablemente la solicitud de la defensa, y por eil0 procedería a realizar una nueva tasación de la pena, en la medida que las circunstancias de agravación previstas en los numerales 4° y 70 del articulo 104 del Código Penal, no se encuentran demostradas con los elementos materiales aportados por la Fiscalía. En consecuencia, condenó a JOIIAN ALEXANDER TRUJILLO SARMIENTO corno autor de homicidio simple y fijó en ciento cinco (105) meses la pena de prisión y la accesoria de rigor.

3. Ahora bien, importa recordar clue, en materia del controlj udicial aplicable a la aceptación unilateral de cargos, esta Corporación, en sentencia CSJ SP3979-2017, (tad. 45945), recordó, con base en sus mismos precedentes, las

directrices que deben ser atendidas por los funcionarios judiciales. De las consideraciones expuestas en esa oportunidad, resultan ilustrativas, las sigienlcs 7 Casación 48976 Jo4^» ALr\ANDEK TRUJILLO SARMIENTO Recapitulando, la rescilución de los problemas planteados en la Censura ha de abordare q la luz de las siguientes premisos: i) en la imputación no hay descubrimiento ni incorporación de elementos materiales probatorios, como tampoco ningunaf orma de actividad y contradicción probatoria; ii) es con la presentación del registro de la imputación con allanamiento -que equivale al escrito de acusación-, ante el juez de conocimiento, que el fiscal debe aportar los medios de prueba que, junto a la aceptación de culpabilidad, han de Ser valorados por el juez para fundamentar su decisión; iii) el controlj udicial aplicable al allanamiento se limita verificar que la admisión de responsabilidad no esté afectada por Vicios del consentimiento y que no se hayan vulnerado garantías fundamentales; iv) aceptado el allanamiento -por haberse constatado la inexistencia de vicios o afectación de garantíasno es dable retractarse de.él expresa ni tácitamente; Ola renuncia al juicio mediante la aceptación de culpabilidad implica desistir de la actividad y contradicción probatorias; vi)p or la vía de los recursos no es dable plantear controversias dirigidas a modificar los enunciados de hecho, que constituyen la imputación -lácticaaceptada por el imputado y vii) a fin de materializar la protección

del debido proceso -en Su componente de legalidadel juez puede absolver si hay imposibilidad objetiva de que los hechos satisfagan las categorías sustanciales necesarias para predicar la responsabilidad penal (at. 9 inc. I° CP.)( negrillas originales).

4. Conforme a esas directrices, es claro que, en materia de aceptación de cargos, el control judicial no se limita a verificar que la manifestación sea libre, consiente, voluntaria y debidamente asesorada, sino a garantizar que, tanto la materialidad de la conducta punible, como la responsabilidad del procesado, se encuentran acreditadas con los elementos probatorios aportados por la Fiscalía.

Importa advertir, en este momento, que el fallador de segundo grado, al conocer del recurso de apelación de esa sentencia proferida en el marco del procedimiento abreviado, tiene limitada su competencia a examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante manifiesta su inconformidad y aquellos que resulten ineseindiblemente vinculados a su 18 Cas. ción 46976 .10HAN ALE ILDER TRUJIL1 u SARMIRNTO objeto, salvo que advierta el des, °nacimiento de garantías fundamentales.

5. Descendiendo al

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