CSJ - SP621-2018(51482)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP621-2018(51482)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia cone Suprema deJUSllcla SaladeCasaclOnPenal
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
RADICADO 51482
PROCESADO: LUISGUSTAVOMORENORIVERA.
DELITO: Concusión y otro.
I PROVIDENCIA: Sentencia, Acta 72 de 7 de marzo de 2018.
1 : (J""t Cr: .. ¡I De manera respetuosa, me permito exponer las razones r que me determinaron a salvar parcialmente el voto respecto de i i : la decisión adoptada por la Sala en el proceso de la referencia, en 10que atañe a la decisión mayoritaria de inaplicar el Acto ! I Legislativo No. 01 del 18 de enero de 2018 en 10 relativo a resolver este asunto por la vía de la primera instancia y negar, además, la doble instancia (apelación) contra la sentencia condenatoria proferida, garantías a las cuales tiene derecho el doctor LUISGUSTAVOMORENORIVERA.
1. Actuación de la Sala. ,i El proceso penal contra el doctor LUIS GUSTAVO MORENO llegó al estado de sentencia. anticipada por preacuerdo en los delitos por los que se le condenó después de que fuese promulgado el-ActoLegislativo No. 01 de118 de enero de 2018. , r --/'l~1, '''-T-'T''"'''''-~'~'~''''''''-~~~-"'._~-=-''=<-=~r~--~'==="'f==:,~~="~--,=:,"",,-","~,, ,.,..~..=~ ...• M. . o.m,,",~'w.,'=:"4_ .$''''.W ,
___ 1_' _, •• ._ ~.. - =. 'N' Radicado 51482
LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA
1. Vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2018.
El 18 de enero de 2018, fue promulgado el Acto Legislativo No. 01 de 2018, con 10 cual entró a regir en el ordenamiento jurídico colombiano, pues esa es la única condición que se establece para su vigencia en el artículo 4° ibídem, así como en los textos constitucionales y el código civil que regulan el trámite, aprobación, vigencia y aplicabilidad de los Actos Legislativos. .¡
2. Contenido del Acto Legislativo No. 01 de 2018.
El Acto Legislativo No. 01 de 2018 modificó los artículos 186, 234 Y 235 de la Constitución Política e implementó,- por esa vía, la doble instancia en los procesos que, hasta ese momento, tramitaba esta Corporación en única instancia contra los Congresistas y otros aforados constitucionales. Adicionalmente, consagró -para aforados como para no aforados - la denominada garantía de .doble conformidad judicial, consistente en la posibilidad de impugnar la primera sentencia de condena. i i . i Para el cumplimiento de ese fin, la reforma constitucional creó dos Salas Especiales al interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la de instrucción y la dejuzgamiento. A la Sala de Instrucción le corresponde investigar a los aforados, entre ellos, los congresistas y ex congresistas, estos
últimos, por delitos cometidos en desarrollo o con ocasión de sus funciones. ~-=.. ---I~,~",--,--",,,,--,-,-_,.--~-_. '~"'~'-~f-' . ~=.~~. .-'f"-'--"~"=~=<'-'-'-' -=. -~~~. -~==p"">!-=~'= -1--1---- _.-------- Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA A la Sala de Juzgamiento le compete juzgar en primera instancia a los aforados constitucionales. El Acto Legislativo estableció la apelación contra las sentencias proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia y, además, la posibilidad de impugnar otras decisiones judiciales, en este último caso, con la reserva de hacerse ((conforme10 señale la Ley)). Por su parte, el artículo 2 del ActoLegislativodesarrolló el o artículo 186 de la Constitución Política, que establece la competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia para investigar y detener a los Congresistas, en estas, condiciones, incorporó en el articulo 234 Superior que en las investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales deben estar garantizadas la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. Sobre los Congresistas, en particular, el artículo 30 quemodificó el 235 de la Carta -, asignó a la Corte Suprema de Justicia las funciones de investigar y juzgar a los miembros del Congreso y resolver a través de la Sala de Casación Penal, los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por la Sala Especial de Primera Instancia.
3. Constitucionalidad del Acto Legislativo No. 01 de
2018. Los aforados constitucionales son no solamente los juicios contra los congresitas; el Presidente de la República y los, ~ ',,~' .. . ' <""~./ -1,---1----'-----'--"',- _, ._.. , a__ ~._-- Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA Magistrados de las Altas Cortes, también lo son los fucionarios a los que se referie el artículo 13 del Acto Legislativo O1 de 2018 que modificó el artículo 235 de la C.P. La doble instancia también procede contra los aforados legales cuya investigación y acusación está radicada en la Fiscalía por las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 y el juicio venía adelnantándose en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, supuesto este que corresponde al caso del presente proceso seguido contra el doctor GUSTAVOMORENORIVERA. 3.1 De acuerdo con el artículo 40 de la Carta Política, da Constitución es norma de normas». De ahí que, por 10 tanto, «en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales) . Para garantizar la supremacía constitucional y la indemnidad de la,jerarquía normativa así consagrada, el texto Superior atribuyó a la Corte Constitucional da guarda de la integridad y supremacía de la Constitución», labor para cuyo cumplimiento le confirió, entre otras, las siguientes funciones:
1.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. ... ( )
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
... ( )
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto 1(0r ~ ~~'. -.1.+¡-.:.."... """''['.,"''''"-.-.".,,.....".,-,---.,-.~-, ."_ " .,.,"".="'~r~•'..""'""•"".''!•"::'".••=.",."._.•...-=>/~~-=.==e:t====,~==~~ . _"'- . 4, -1- ------. ---------------~-"'-----_. ,------,-~ --- ••••"•,....<- .- l' lA
Radicado 51482 V LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA Q su c0rl;~enido material como por vicios de procedimiento en su formaClon. Del tenor de los citados preceptos normativos se desprende que, en principio, el control concentrado de constitucion'alidad que ejerce el aludido tribunal respecto de actos reformatorios de la constitución - entre ellos, los Actos Legislativos - está circunscrito a la verificación de los requisitos de procedimiento de creación normativa previstos en la Carta para ello, mientras que, en relación con las leyes, la labor de contrastación
comprende tanto aquellos requisitos procedimentales, como la evaluación del contenido material de.la norma y su conformidad con el texto constitucional. ,; Ahora bien, la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional ha sostenido que el control de los actos reformatorios de la constitución, y en particular de los Actos Legislativos, no sólo comporta la revisión de las exigencias procedimentales en sentido estricto - debates, publicidad, quórum, entre otras -, sino también la verificación de las normas de competencia para reformar la Constitución, pues éstas hacen parte integrante de aquéllas. El Congreso de la República, conforme 10 prevé el artículo 374 de la Carta, está facultado para reformar la Constitución Política - a través de Actos Legislativos -, pero no para sustituirla, esto es, para cambiarla por una radicalmente distinta 1, porque esa competencia corresponde con exclusividad al constituyente primario. En ese entendido, si un determinado Acto Legislativo, en 10 sustancial, no conlleva una simple reforma sino un verdadero relevo del texto constitucional, habrá \~ e- , Sentenda 1200 de 2003. .~ ~. . 5 !~~ __ .---.r. 1"-"...-.-r--""...,.,.~_ •."~..-..•-.---.~~~~ ••~.~_."".'-.l-.=.~..-_~. ..9m.~-~.~===_.=.,,~~ -.-. ". ,= .._.......• _..... ~"'_!'i_ .~•.n~r~'~F~"""'" ---------1---------------------- I --1 r' 11 j! Radicado 51482
LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA
de concluirse que el Congreso ha excedido su competencia y ese acto, por consecuencia, debe ser retirado del ordenamiento jurídic02. De acuerdo con ese desarrollo jurisprudencial, entonces, la revisión de un ActoLegislativodebe agotar, si éste ha de tenerse por ajustado a la Carta, i) la comprobación de haber cumplido con los requisitos procedimentales pertinentes, y ii) la de haberse proferido con apego a la competencia atribuida por el texto constitucional al Congreso. Para este último control, resulta indispensable verificar el contenido del acto reformatorio, ~~ pues sólo así es posible discernir si comporto una sustitución ¡Idel texto Superior3, y, en particular, establecer cuál es el eje definitorio de la Constitución que ha resultado subrogad04• 3.2 Entiendo que el control difuso de constitucionalidadla excepción de inconstitucionalidad - no fue contemplado por el constituyente respecto de Actos Legis1ativos5y, por 10 mismo, que corresponde a la Corte Constitucional, con exclusividad, la valoración sobre la posible sustitución de la constitución que ([:' pueda derivarse de la promulgación de un ActoLegislativo. . \ -°,.1_ Sin perjuicio de ello, las consideraciones consignadas en precedencia adquieren relevancia de cara al criterio mayoritario del que me aparto, pues, preliminarmente, estimo necesario hacer claridad en cuanto a que, al entender del suscrito Magistrado, no existen razones objetivas para inferir que el Acto e2 Sentencia 551de2003. 3 Sentenciae-427de2008.
Sentenciae-332de2017. . 4 5 Tal como se desprende del tenor del artículo 4 Superior, según el cual "en todo ca\o drÍJ_ incompatibilidad entre. la Constituci6n y la ley u otra norma fUridiCa,~p~'ca .~~ ,~ disposicionesconstitucionales". . .. . . /6 -1---,-._._- .- -",--._. _ Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA Legislativo No. 01 de 2018 pueda derruidro uno' o más de los elementos de identidad sustancial de la Carta Política. El constituyente primario, al aprobar la Carta Política de Colombia, estableció en el artículo 186: De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito, deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación. Es indiscutible que la voluntad del constituyente primario en cuanto a la estructura del Estado para administrar justicia en relación con los Congresistas, fue acogida, respetada y acatada por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, el que dejó la competencia de los procesos penales contra los Representantes a la Cámara y Senadores, en la Sala de Casación Penal, sólo que, para respetar garantías fundamentales, para ajustar el ordenamiento jurídico a los estándares de justicia internacional y a la sentencia C792 de 2014, creó una Sala de Instrucción y una Sala de Juzgamiento. Sobre los supuestos anteriores, no es ajustado al
contenido del ActoLegislativoibídem, afirmar que éste creó una nueva estructura judicial para el país, en estricto sentido, 10 que hizo fue desarrollar el mandato contenido en el original artículo 186 de la Carta Política y la sentencia C-792 de 2014, así como de todos los textos superiores. que consagran las garantías penales y los pronunciamientos de la justicia internacional que imponen a los estados la consagraclon y respeto por tales princicios-garantías en los procesos penales. " ~ . ~.,.. >- ~, -""""" ! I f -.-.I.i---.r--..."....--.-----.--.-.--.,-".. ,.--~=J-~-= .~...._..===;=n"o='.,===~~'='='_".~~- ._. _.-.. ,•..=.'4=•..•..••••,... -~~'~~f"'''''!''r==="''''= --"-¡----'-_ ._..-.--=._._-. ----- 1, -~_. 'nO \v Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA Adicionalmente a 10 dicho, agréguese que el aludido Acto Legislativo reconoció, en los procesos criminales adelantados contra Senadores y Representantes a la Cámara, así como los demás aforados constitucionales y legales juzgados antes por la Corte en única instancia, las garantías de separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia de la sentencia e impugnación de la primera condena6, y reconoció también la garantía de la doble conformidad de la primera condena respecto de aforados y personas sin fuero7, supuestos
que no fueron discrecionalidad del legislador, sino imposiciones de estándares de justicia internacional y de decisiones de la Corte Constitucional colombiana, como la contenida en la sentencia C - 792 de 2014. De 10 expuesto se advierte, de una parte, que la mencionada reforma constitucional mantuvo en la Corte Suprema de Justicia la facultad de investigar y juzgar a los miembros del Congreso y de los demás aforados constitucionales, con 10 cual no se produjo una variación sustancial, sino simplemente instrumental o procedimental, ni se contravino la lógica subyacente a la institución foral; de otra, que dicho Acto Legislativo simplemente otorgó a los Congresistas investigados garantías procesales fundamentales ya existentes para no aforados, y reconoció universalmente una más - la doble conformidad de la primera condena - 10 cual simplemente refleja el acatamiento a mandatos de justicia internacional8 y el fallo C - 792 de 2014, decisión esta que dada su naturaleza, por Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1994) es de 6Articulo 2°. 7 Articulo 30• 8Pacto Intemacional de Derechos Civilesy Políticos, articulo 5°; Corte Interamericana de Déttechol1:... ' Humanos, 23 nov. 2012, caso Mohamed versus Argentina. , .~~, '"" ./'1 So g" " ~~/ --I--r--"'---~------_._----------- --------------~. , I Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA obligatorio acatamiento por todas las autoridades
nacionales. Los dicho en el párrafo anterior es aplicable en idénticas condiciones para los aforados legales de juzgmiento atribuido a la .Sala de Casación Penal (ayer en única y hoy en primera instancia) . Desde esa óptica, entonces, es la opinión del suscrito Magistrado, el Acto LegislativoNo. 01 de 2018 lejos de suscitar I cuestionamientos sobre posibles vicios de competencia en su (L q promulgación que pongan en entredicho su conformidad con la Carta Política, implicó no una sustitución sino un desarrollo \ para materializar garantías constitucionales y 1 i supraconstitucionales, que ponen al Estado Colombiano como ejemplo de una justicia que no se hace de cualquier manera, sino concediendo derechos y garantías de doble instancia no solamente a algunos ciudadanos sino a todos con igual trato I jurídico. I i i cf!:: Desde luego, estas afirmaciones sólo tienen admisibilidad y f " e-.'. " aplicación, a partir de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 2018, no respecto de situaciones jurídicas en procesos consolidados antes del 18 de enero de ese año, dado que en el ordenamiento jurídico interno de rango constitucional, no estaban autorizadas la doble instancia y la doble conformidad, la primera para los aforados constitucionales y algunos aforados legales, y el segundo mencanismo para todos los colombianos.. i ~ -- --¡-_. -,----~-----,---~ ~4<_. • . Radicado 51482
LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA
4. Aplicabilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2018.
El artículo 4° del Acto LegislativoNo. 01 de 2018 reza: El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El precepto indica que la reforma constitucional está en vigor y, por ende, debe ser aplicado, pero para defmir el alcance de esta última afirmación es menester establecer cuáles son las disposiciones que resultan contrarias al Acto Legislativo No. 01 de 2018. (ji" 'i('" , \'1-. El artículo 4° del Acto Legislativo en mención, establece i: una derogatoria tácita - deroga todas las disposiciones que le sean contrarias -, pues no indica específicamente los textos que pierden . . VIgencia. En los casos de derogatoria tácita, se debe proceder como 10 disponen los artículos 71 y 72 del Código Civily el tercero de la Ley 153 de 1887, en consonancia con 10 indicado en el artículo 9° de esta última, pues en estos eventos es la regla de interpretación judicial la que permite determinar la vigencia temporal de un contenido normativo, para superar el tránsito de legislación. Así 10 tiene dicho la Corte Constitucional, en sentencia C - 353 de 2015: No obstante, cuando la derogatoria es tácita, ya sea por la expedición de una norma posterior que es contraria a la anterior opor la entrada en vigor de una regulación integral sobre la misma materia, es necesario, vía interpretativa determinar si ha operado este fenómeno. En tal caso, si la norma en juicio continua' prestando
efectos jurídicos es imperativo realizar el análisis correspondiente, pues la denominada carencia actual de objeto o substracción de materia no siempre debe conducir a una decisión inhibitoria, pues en el evento en que la norma cuestionada haya perdido su vigencia formal, es probable que, desde el punto de vista material, la mi~ma~ " .• .'K~~.,.""" ~~~~. / I ..• --.I,--~.!".,_~-".- =""'""_""""="-"",,,,,,,_~. ="".~=.,."'<=t"'=!"' '~_'_"=''''''''''''''~= __=_ =t=u:==""=«...,.,,.-==~:m. =. ~ •.•• ._-.---- -1--1-----.---, .-.--- llJflJ Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA 1 siga produciendo efectos jurídicos o, lo que es igual continúe proyectándose ultractivamente. ' En aplicación de los criterios expuestos, considero que el Acto Legislativo No. 01 de 2018 tiene consagraciones de garantías de naturaleza constitucional y por ende, de aplicación inmediata, y otras regulaciones cuya exigibilidad se. sometió a reserva legal y por tanto hay que atenerse a 10 que la legislación existente determine o a falta de ésta, por la regulación que a futuro se haga en Leyposterior. ~= Son de' orden supenor y, por 10 tanto, de aplicación e1= inmediata para situaciones consolidades con posterioridad al 18 de enero de 2018, dado que se derogan las normas que le sean contrarias, sin posibilidad de subsistir estas últimas, las
garantías relacionadas con la separación de las funciones de investigación y juzgamiento, el derecho de los aforados constitucionales y legales de juzgamiento por la Sala Penal de la Corte, a una doble instancia a través de la apelación de la sentencia que se profiera, y la doble conformidad judicial de la primera sentencia condenatoria. Son de reserva legal y, por lo tanto, su aplicación depende de la forma como esté regulada la materia en la Leyactualmente vigente o la que se profiera a futuro, asuntos como el rito del proceso para instruir o juzgar, incidentes procesales, impedimentos, recusaciones, notificaciones, practica de pruebas o la impugnación de decisiones distintas de la sentencia (articulo 2° del artículo 235 de la Carta Política), entre otros. Los aforados constitucionales y los aforados legales de juzgamiento por la Sala Penal de la Corte, por regla genera1,se~ ",~~:'\, ... ...• . "\, ;..1ftt'~..... !I: ti .--.I~._...-.-_ !._-_.•._.__..•__ ."...__._._,•._~"=" .._.o,.'<-"1~'"==~'='" .=...=,~'.,_=._..~..~ ~'='~'~~=='''..=.=.=._=~~"""","",~.=~.~=;==¡=_rr==, =. -j-I --¡-',._-------- 3 Radicado 51482 Ú LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA \ "' investigan y juzgan por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a excepción de los Congresistas y los funcionarios sometidos a la competencia de la Comisión de Investigación y
Acusación' de la Cámara de Representantes, quienes son investigados yjuzgados por el trámite de la Ley600 de 2000, tal y como se dispuso en el artículo 533 de la Ley906 ibídem. El trámite de la apelación de las sentencias tiene regulación expresa en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004, los cuales deben ser aplicados frente a las situaciones (1[1 reguladas por el Acto LegislativoNo. 01 de 2018. El mandato Ce constitucional creó la apelación de los fallos proferidos contra aforados constitucionales, no sólo en el articulo 20 del Acto Legislativo No, 01 de 2018, al prever la «dobleinstancia de la 0 sentencia», sino también en el inciso 3 del artículo 10 ibídem, al precisar que «contralas sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación)) y, además, allí mIsmo se indicó la autoridad que debía resolver, «su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la C[ (r-' Corte Suprema de Justicia)). "'- Obsérvese cómo está creado el recurso de apelación contra la decisión de categoría de sentencia, su procedimiento está regulado en las Leyes906 de 2004 y 600 de 2000, y la Sala que debe resolver el asunto existe jurídicamente, la de Segunda Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Ello significa que, al obrar la Sala actual en primera instancia y proferir el fallo, se debe admitir la procedencia de la impugnación por vía de
apelación y las personas que deben fungir como Magi~tradosde .segunda instancia, por corresponder a las mismas personas <;¡.u~e I;~~' .. profrren el fallo en primera instancia (institución), "~¿ '!.<I,,'•. "I Ii 1. __o 1],. w. ••.••_••-1--.....,.""~~~•..._.._..~_.~~._ .•'."~.=. ~=.-m.'9=_,.~"._~~.="'~=.==T=~=~~~"... ..' .. ,=~==t..~.==:¡~;f~=''<= -I'~ .----- ,---------. ---.------------ Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA sustituidos por conjueces, que en su condición obran como sala de segunda instancia. Ahora bien, huelga aclarar, que los conjueces, confomre a la Ley Estatuttaria de la Administración de Justicia y los Estatutos Proceales Penales, es una institución que opera no solamente para situaciones de impedimento, sino también por la afectación del quorun de los magistrados para decidIr por cualquier motivo (enfermedad, muerte, no posesión del que deba funfgitr como titular). ii d~ ,1 rl-- .' Por ejemplo, en una acción de revisión, cuando un 1: II~ ;: Magistrado del Tribunal es nombrado Magistrado de la Sala de Casación Penal y le corresponde un asunto que falló en primera instancia en el Tribunal de origen y los demás Magistrados de la Corte no pueden resolver porque profirieron el fallo de casación en ese asunto, 10 resuelven los conjueces. La Sala existe
jurídicamente, sus miembros están impedidos o los magistrados no pueden fungir. La Corte ha designado conjueces en esos "-Ie t_... casos. ([ La apelación de decisiones distintas a la sentencia no fue sometida a reserva legal, porque mientras no se legisle sobre la materia debe aplicarse la ley 600 de 2000 y 906 de 2004, que regulando la apelación contra autos, no establece ese recurso .para tales desiciones en los procesos de competencia de la Sala de Casación Penal, régimen que se aplicaría, como se dijo, mientras una disposición no determine 10 contrario. Se crearon las Salas de Primera y Segunda Instancia y la de Instrucción, y sus competencias fueron. expresam",te ~ ','''~1~~~, .. I /' 1: .. .. ~. " ._ .i..L-'I---~"""_.".. _'-'''-'--''--~-""'--~'-~'-''-'~..."_.=." '_'""",:=~_'._"_"""."~~'~"'~~" •~.~ ..•.... =o.,.. , ._ . 4.1-.... ~ ""'.,~~ "'.~ •••"'. n ,. -I--r-~""'------_ Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA reguladas por el Acto LegislativoNo. 01 de 2018. Jurídicamente las Salas Especiaies existen, pero materialmente operan a través de la actual Sala de Casación mientras se proveen los cargos correspondientes en propiedad. El procedimiento sugerido es el que se ha aplicado cuando se crea una competencia para un juez de denominación y categoría diferente a los que venían conociendo de un trámite
(asuntos del Juzgado Penal del Circuito a conocimiento de Jueces Penales del Circuito Especializados creados). La facultad jurisprudencial a la que alude la sentencia C353 de 2015, ya citada, permite interpretar el artículo 234 de la Carta Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 01 de 2018, en su inciso sexto, en el sentido que que está prohibida la asignación de asuntos a las Salas Especiales de los que correspondan a la Sala de Casación Penal, pero no la interpretación de la regla contraria. En otras palabras, la prohibición es para el traslado de competencias de la Sala de Casación Penal a las Salas Especiales, no lo inverso, por lo cual u".-1-"~ la Sala actual sí puede cumplir funciones propias de las Salas /1- ~- Especiales, desde luego, mientras se poseSIonen sus magistrados. Esta es la regla jurisprudencial que en este momento aplica con criterio mayoritario la Sala de Casación Penal, porque admite que mantiene la competencia para investigar, instruir yjuzgar. Lo dicho, significa que mientras se poseSIonan los Magistrados de las Salas Especiales, la Sala de Casación Penal actual, en virtud de lo ordenado en el Acto LegislativoNo. 01 de 2018 y por la interpretación dada al artículo 2°, los Magistrados actuales asumen los procesos en el estado en que se encuentrl\tl ~ ~"" .. ":1 .~~ , '1 ..r' ~~". ./' . ¡- -I~'""--'r''''''''-'-'-''-'''-''"-''~~'~_."'--~.="-"'T".~-~~=~~=,~n=== ~=.==== =~,= .
----=-====== _ -I-r------... . , Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA para cumplir la función a que alude el A.L.01 de '2018, esto es, si el proceso está en preliminares o investigación, la Sala fungirá como Sala de Instrucción; si el expediente está en trámite de Juzgamiento, 10 hará como Sala de Primera Instancia; y si está conociendo en segunda instancia, 10 hará en esta condición y 10 harán, acatando el trámite y las particularidades procesales que surjan de 10 regulado por el ActoLegislativoy el códigoprocesal aplicable. El Acto Legislativo 01 de 2018, en consonanCIa con el artículo 9° de la Ley 153 de 1887, de manera perentoria elimina ,,la vigencia de los textos de las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 que admitían los procedimientos penales y las sentencias penales de única instancia, así como la exclusión de la apelación del fallo y de la doble conformidad de la primera condena. Por tanto, quedan vigentes las disposiciones que regulan los procesos de primera instancia y segunda instancia, con apelación de la sentencia que se profiera y la impugnación especial (doble conformidad judicial). La apreciación que se hace del Acto Legislativo No. 01 de .. - 2018 para atribuirle el alcance de conllevar la suspensión de las investigaciones que actualmente adelanta la Corte durante el tiempo que tome la implementación de las Salas Especiales no es admisible, porque resultaría vio1atoria de las garantías
fundamentales de los procesados - entre ellas, el acceso a la administración de justicia y el derecho a obtener una resolución célere de sus respectivos casos -, y desconocería que, conforme 10 tiene discernido la Corte Constitucional, la administración de justicia es un derecho público esencial que debe prestars~ d~ .•. ~ rJ..:••." .. / ~" " .•. 15 1: -'- 1~' -''' -1'/' I~''-' --r1'--'''' -''''- "'''~ ''' -~'- "-''- -'''~ -''- -''''- -~= -'-- -"-' --'~ ,'-' -'''r .--- .-- .''~~~,,_~ _=_m~~,, __ =_,.~...__ =~=,'..='...-..,=. ~~- '"~ ..,...~! -,~-----_.~ -. ..••.•1 -"="!,.= ---==. -•=..=• ~"".R ""'".,~~ .••••"•.•""""';~ 1 ,!I Radicado 51482 !I LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA manera continua e ininterrumpida por 10 que esa 9, interpretación cOlnprometería el interés general. Reafirma todo 10 anterior el artículo 48 de la Ley 153 de 1887, al establecer que jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando lelOS silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrirán en responsabilidad por denegación dejusticia».
5. Conclusión.
En síntesis, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe continuar conociendo de las investigaciones y
juzgamientos penales contra aforados constitucionales y aforados legales de juzgamiento de la Sala Penal de la Corte, dándoles un trámite de primera instancia y admitiendo el recurso de apelación contra la sentencia proferida, así como también acatando el trámite de la impugnación por doble conformidad judicial contra la primera condena. Esa es la I justicia que se debe administrar para todos los colombianos a l' i; partir del Acto Legislativo No. 01 de 2018, el que hizo regulaciones en las que es~án comprometidas garantías eL (r fundamentales, el interés público, el respeto por los fallos de la \1Corte Constitucional. y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No puede permitirse la inseguridad y el caos jurídico, menos los señalamientos de justicia que se puedan endilgar a las decisiones que pongan fin a los procesos penales por no tramitar se la apelación contra las sentencias. Por eso, me parece que mi propuesta es la menos ,1 " l¿b...-..... '1 traumática frente a las otras posturas presentadas en la Sal~ .. I 1 9 Sentencia T1222de2004. ~, / " :1 16 I ;¡ l . I ----.I.- .....-....,-,.""'.'"."_~._._,""_",.,..~"'............,.."..,,,,",.",'.~..='~=-~=--~=.":-'=- =. -=~- ""=='ctn<.•'•<.;'r.~-:;=~n._. ~_.,. ,~~=~". ..- '. o'•.• '.""-.•..AA ,••••.•• '-'''~='1'f'''~==~
-1-,--1-,.,-- __.__ ,,_. ~.__ '"----_Wi"-'.---,-. --~ ._w__ .'__ . " Radicado 51482 LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA que no comparto y que corresponderían a que, i).la Corte no debe proferir sentencia en los procesos contra aforados constitucionales porque no tiene competencia para hacerlo, o ü) como opina la mayoría de la Sala, que debe actuar y fallar en única instancia, sin atender el Acto Legislativo No. 01 de 2018, mientras se posesionan los Magistrados de las Salas Especiales. Ha de señalarse que mientras no se cumpla con la garantía de la doble instancia, la' sentencia proferida en este asunto no adquiere firmeza jurídica con todas las consecuencias que de ello se deriva. G Cordialmente, ~ \
EUGENIOF ÁNDEZC .IER
" Magistrado Fecha ut supra :, I 1: _-.•1_..-1I '-'1---"-1'1'--~"-"-'-'--''"-''''-.--."".'''.~'--~''~~~''~'' -~_.=~. ~F.'" =~= _ ._ .- ..~.,._.,,=~."".. ~. ==_._..==. _.•...•-_m_. _ ..,__ '~-~":""""F~-" 1 • ..