CSJ - SP627-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP627-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP627-2026 Radicado 60722 Acta Nro. 214
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Oscar Iván Hernández Bermúdez contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de julio de 2021 . Esa decisión confirmó la que dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja el 12 de febrero del mismo año , mediante la cual condenó a l procesado como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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HECHOS
El 25 de mayo de 2011, Telma del Pilar Hernández Torres, quien para esa época tenía 32 años, se encontraba en el antejardín de su vivienda ubicada en la carrera 13 No. 5I B-108 del barrio Olaya Herrera de Barrancabermeja (Santander). Eran las cinco y treinta de la mañana y junto con su hija menor S.V.H.H. , de cinco años, aguardaban el arribo del vehículo de transporte escolar que ese día recogería a la niña.
Cuando la mujer se disponía a recibir el referido servicio para la menor, Oscar Iván Hernández Bermúdez, expareja sentimental de Telma del Pilar y padre de S.V. -además,
a la niña.
Cuando la mujer se disponía a recibir el referido servicio para la menor, Oscar Iván Hernández Bermúdez, expareja sentimental de Telma del Pilar y padre de S.V. -además, Mayor retirado del Ejército Nacional - arribó rápidamente al lugar y en presencia de S.V. atacó en múltiples ocasiones a la mujer con dos armas blancas, produciéndole diversas heridas en la cabeza , el cuerpo y miembros superiores e inferiores. Fueron al menos doce lesiones, una de las cuales laceró un pulmón y el corazón de aquella.
En respuesta a las voces de auxilio de la agredida, Sara Elena Torres Martínez intervino para tratar de defender a su hija Telma del Pilar. Oscar Iván también apuñaló a dicha mujer en el pecho, lo que fue presenciado por S.V.
Luego del doble ataque, Oscar Iván Hernández Bermúdez huyó del lugar corriendo.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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Al sitio acudieron algunos vecinos para auxiliar a las dos afectadas. Las trasladaron para que recibieran atención médica. A pesar de ello, Telma del Pilar, quien fue conducida al Hospital Regional del Magdalena Medio de Barrancabermeja, y aunque allí llegó con vida, falleció producto de un shock hipovolémico por laceración cardíacatanto del pericardio como del músculo cardiaco - por una de las heridas causadas por Oscar Iván. Sara Elena fue intervenida por el cuerpo médico de la Policlínica de Ecopetrol S.A.,
tanto del pericardio como del músculo cardiaco - por una de las heridas causadas por Oscar Iván. Sara Elena fue intervenida por el cuerpo médico de la Policlínica de Ecopetrol S.A., otorgándosele una incapacidad medicolegal de diez días.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja, legalizó la captura de Oscar Iván Hernández Bermúdez el 30 de julio de 2011.
En esa misma diligencia, la fiscalía formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, previstos en los artículos 103 y 104 - 1°, 4°, 7° y 27, con las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 - 2°, 5°, 7º y 9° del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos.
Luego, a solicitud de la fiscalía, la juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
2. El 30 de agosto de 2011 la fiscalía radicó el escrito de acusación con preacuerdo por las referidas conductas . El conocimiento se asignó al Juzgado Segundo Penal delCUI 68081600013520110066101
N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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Circuito de Barrancabermeja y las condiciones del pacto se exhibieron en sesiones de 11 y 12 de octubre de ese año.
2.1. El cognoscente aprobó el acuerdo y profirió sentencia anticipada condenatoria de 12 de diciembre de
exhibieron en sesiones de 11 y 12 de octubre de ese año.
2.1. El cognoscente aprobó el acuerdo y profirió sentencia anticipada condenatoria de 12 de diciembre de
2011. Esa decisión fue apelada por la representación de víctimas.
2.2. El Tribunal Superior de Bucaramanga mediante auto de 4 de mayo de 2012, decretó la nulidad de la actuación desde la aprobación del preacuerdo.
3. La fiscalía formuló acusación el 8 de octubre de 2012 contra Hernández Bermúdez por el mismo concurso de conductas punibles.
4. La audiencia preparatoria se realizó el 21 de febrero de
2014.
5. El juicio oral se efectuó en una importante cantidad de sesiones entre los años 2014 y 20201. Culminada esa etapa el juez decretó sentido de fallo condenatorio y ordenó la captura del acusado. Después, corrió el traslado regulado en el artículo 447 del C.P.P. y profirió la sentencia el 12 de febrero de 2021, en la cual negó una nulidad invocada por el procesado y lo condenó a quinientos (500) meses de prisión, como autor
1 Se trató de las sesiones de 28 de febrero, 26 de marzo, 30 de abril de 2014; 16 de febrero y 25 de mayo de 2015; 23 de noviembre de 2016; 2 de marzo y 2 de octubre de 2017; 5 de febrero y 21 de octubre de 2019; 14 de mayo, 14 de septiembre y 30 de octubre de 2020.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación
de 2017; 5 de febrero y 21 de octubre de 2019; 14 de mayo, 14 de septiembre y 30 de octubre de 2020.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa.
Definió la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de veinte (20) años. Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y reiteró la orden de captura contra el procesado.
5. La defensa apeló esta decisión . La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó en su integridad , en sentencia de 29 de julio de
2021.
6. Contra la anterior providencia, el apoderado del acusado interpuso demanda de casación, la cual fue admitida.
El 16 de marzo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de sustentación del recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
1. El impugnante propone «ocho cargos» distribuidos en «dos partes». En la primera sección de la demanda, en virtud de la causal segunda de casación (Art. 181 -2° del C.P.P.) desarrolla los primeros siete (1.1. a 1.7. infra), todos los cuales
demandan la nulidad del proceso:
1.1. Acusa a la juez de haber permitido que las partes estipularan hechos «que comportan responsabilidad penal », con
demandan la nulidad del proceso:
1.1. Acusa a la juez de haber permitido que las partes estipularan hechos «que comportan responsabilidad penal », con afectación de la estructura del proceso , la presunción deCUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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inocencia, legalidad y la defensa técnica. Las estipulaciones probatorias encontraron fundamento en evidencias diferentes a las ofrecidas, con anuencia del juez, el Ministerio Público y el entonces defensor, quien fue pasivo frente a las mismas. Por eso, se permitió la estipulación «de ciertas evidencias y hechos jurídicamente relevantes» sin el rigor que debía tener el juez en su auscultación, tanto del acuerdo mismo y su contenido como del conocimiento sobre estas y sus efectos, por parte del procesado.
Señaló de tal vicio a las estipulaciones uno (1) a ocho (8) y catorce (14). F undamentalmente, la relativa a la noticia criminal y la epicrisis de la víctima ; la primera contenía manifestaciones de la denunciante que señalan a Oscar Iván como el autor de los hechos y la segunda, las características de las heridas que el procesado no pudo controvertir.
1.2. Señala a la a quo de vulnerar los derechos fundamentales del procesado, a un debido proceso y defensa material, por no permitirle ser oído en su juicio (Cit. A.P 6357 2015 radicado 41198) . Se refirió, concretamente, a las sesiones de 22 de abril y 14 de septiembre de 2020 , pese a
material, por no permitirle ser oído en su juicio (Cit. A.P 6357 2015 radicado 41198) . Se refirió, concretamente, a las sesiones de 22 de abril y 14 de septiembre de 2020 , pese a que aquél expuso por escrito su deseo de declarar -memoriales de 21 de abril y 9 de septiembre de 2020-. Incluso, su defensora inicialmente así también lo hizo saber y caprichosamente, la juez se lo impidió bajo el argumento de evitar que se dilatara el proceso y con el pretexto consistente en que la abogada renunció a su testimonio. Acto procesal que, en su sentir, no podía decidir la abogada sin antes consultarlo con aquel.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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Determinación de la juez que fue trascendente en la medida que no permitió al procesado declarar sobre «la verdad real de lo sucedido [y] las causas que lo motivaron».
1.3. Arguye la vulneración del debido proceso de Hernández Bermúdez , porque l a juez no se declaró impedida a pesar de haber sido recusada. En síntesis, cuestiona que aquella es la esposa del anterior titular del mismo despacho y, este, inicialmente, validó un preacuerdo que implicó la valoración de las pruebas y la expedición de la sentencia anticipada invalidada por el Tribunal , que actualiza la hipótesis del art. 56-6° del C.P.P.2 La juez no fue imparcial, porque negó su derecho a rendir testimonio y a revocar el poder a sus abogados.
sentencia anticipada invalidada por el Tribunal , que actualiza la hipótesis del art. 56-6° del C.P.P.2 La juez no fue imparcial, porque negó su derecho a rendir testimonio y a revocar el poder a sus abogados.
1.4. Señala la trasgresión a la defensa técnica del acusado en la sesión de 14 de septiembre de 202 0, cuando el procesado revocó el poder a la abogada principal y a su suplente, porque tal acto , arbitrariamente, no fue avalado por la juez -confundiendo los efectos de la revocatoria con los de la renuncia del poder y el tiempo en días en que surte efectos - quien ordenó continuar con la actuación escuchando los alegatos de conclusión, pese a que la abogada ya no tenía mandato.
Argumenta que Oscar Iván decidió retirarse de la audiencia por falta de garantías y se continuó sin apoderado, pues la defensora se vio obligada a presentar los alegatos de
2 O bien, según expone, del art 150 – 2 el C.P.C., del art. 141 -1 y 2 del C.G.P. y del art. 130 – 1 y 2 del CPACA.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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cierre sin tener poder. De modo que, el procesado careció de defensa técnica hasta el 30 de octubre siguiente.
1.5. Rotula la violación al principio de congruencia, que sustenta en la supuesta falta de coherencia entre el dictamen de la epicrisis, los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación y lo que dicen las pruebas respecto
1.5. Rotula la violación al principio de congruencia, que sustenta en la supuesta falta de coherencia entre el dictamen de la epicrisis, los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación y lo que dicen las pruebas respecto de Sara Elena Torres Martínez. Las pruebas del proceso dan cuenta de la existencia de una herida superficial en el tórax -no de un hemotóraxde Sara Elena, a partir de la declaración del médico forense Ariel Moya Portillo, antes que de una lesión grave que afectara algún órgano y pusiera en riesgo su vida. De manera que, las normas de homicidio en grado de tentativa3 fueron equívocamente aplicadas porque no se podía endilgar esa conducta, antes que lesiones personales.
En consecuencia, tal contradicción entre lo demostrado en el juicio con los hechos de la acusación trascendió con la afectación del debido proceso de su defendido.
1.6. Pregona la vulneración del debido proceso por la inexistencia en las sentencias de una valoración integral tanto del dolo como de la culpabilidad y la conciencia actual de antijuridicidad. En cuanto al primer concepto no se reparó en las condiciones personales y psicológicas del acusadoentre otras cosas, su arraigo, los motivos de la ruptura con su ex pareja y que es miembro del Ejército Nacional por 20 años con estrés postraumático-. Respecto del segundo concepto, afirma que se
3 De manera que atribuye a la sentencia una aplicación indebida de los arts. 27, 103 y 104 del C.P.,CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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del procesado.
2.2. No se consideró las reglas de valoración de dictámenes periciales y las contradicciones en que incurrieran los médicos forenses. Ello, en relación con la
4 En general, afirma, que las instancias incurrieron « en error de derecho derivado de falso juicio de convicción, por cuanto le negaron a la prueba, el valor que la ley le asigna, ora se le otorga un valor diverso del que la ley le confiere».CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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necropsia de Telma del Pilar, pues el perito no cumplía los requisitos del art. 420 del C.P.P.
2.3. Tampoco se aplicaron las reglas de valoración de los testimonios de los menores , y o mitió las inconsistencias en la versión de la menor S.V. así como la ilegalidad de la entrevista a ella realizada por virtud de la cual la niña realizó un dibujo que ilegalmente se recolectó y puso de presente al declarar en juicio -contraviniendo el art. 150 del CIA-.
2.4. Omitieron la falta de coherencia y el «mar de contradicciones» entre Sara Elena, su esposo, otros testigos, la historia clínica de esta y los reconocimientos de medicina forense -en cuanto a las características de su herida y riesgo para la vida-. Además, el que dichos deponentes lo son de referencia respecto del ataque a su hija y se dejó de analizar las contradicciones internas del relato de Sara Elena en dos fechas diferentes, acerca del momento y modo en que fue
3 De manera que atribuye a la sentencia una aplicación indebida de los arts. 27, 103 y 104 del C.P.,CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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omitió todo análisis y que se tuviera en cuenta como hipótesis un crimen pasional.
1.7. Alega que el Ad quem vulneró el principio de la doble instancia porque no desató debidamente el recurso de apelación. D e un lado, al no pronunciarse respecto de lo argüido frente a las falencias que la alzada destacó de la epicrisis y la necropsia de Telma del Pilar y, de otro, en punto de las críticas contra los reconocimientos de medicina forense y referidos a las características de la herida de Sara.
2. El octavo cargo, lo postula en virtud de la causal tercera de casación (Art. 181 -3° ejusdem), atribuyendo errores de hecho y de derecho por falsos juicios de convicción4, conforme con distintas afirmaciones concernientes a la valoración de las pruebas por los
sentenciadores:
2.1. No se tuvo en cuenta las declaraciones de quienes auxiliaron a la occisa -Armando Rapalino González y Morelba Duran Rueda, Liliana María Pabón Cadena y Carlos Alberto lozano Upeguifrente a su estado, sino que se dio por sentada la responsabilidad del procesado.
2.2. No se consideró las reglas de valoración de dictámenes periciales y las contradicciones en que incurrieran los médicos forenses. Ello, en relación con la
vida-. Además, el que dichos deponentes lo son de referencia respecto del ataque a su hija y se dejó de analizar las contradicciones internas del relato de Sara Elena en dos fechas diferentes, acerca del momento y modo en que fue agredida y que ponen en duda su credibilidad.
Al igual que, las inconsistencias existentes entre su historia clínica y las revisiones de medicina forense , en cuanto a las características de la herida , como ubicación y tamaño.
2.6. A la luz del art. 420 del C.P.P., se dejaron de lado las inconsistencias de la inspección técnica al cadáver , como la hora de elaboración y número de heridas del cuerpo (8), en comparación con las descritas en la historia clínica (7) y el registro fotográfico; así como respecto del reporte deCUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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Bomberos, que se refirió a un número mayor (13) ; y en cuanto a que afirma que la víctima llegó sin vida al hospital y sin lesiones en miembros inferiores y superiores -porque otras pruebas sí dan cuenta de su existencia-.
Inconsistencias que derivan en la falta de idoneidad del perito forense y en duda acerca del número de heridas en la víctima, y de su existencia en el cuello, brazos y piernas.
2.7. Por otra parte, señalando incorrecciones en la aplicación del art. 432 del C.P.P. en punto de la apreciación de algunas pruebas: i. la epicrisis de Sara Elena, que implicó la tipificación errada de un homicidio en grado de tentativa;
aplicación del art. 432 del C.P.P. en punto de la apreciación de algunas pruebas: i. la epicrisis de Sara Elena, que implicó la tipificación errada de un homicidio en grado de tentativa; ii. el dibujo elaborado por S.V.H.H.; iii. el registro fotográfico FV 375-11 y el estudio pericial de lofoscopia realizado a los cuchillos que arrojó resultado negativo para las huellas del procesado y que niegan su autoría en el crimen o, a lo menos, generan duda razonable que concurre en su favor.
Corolario de lo dicho, existe duda sobre los hechos que resulta favorable al implicado , por lo que debe casarse la sentencia y emitir fallo absolutorio.
SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN
Recurrente
Defensa de Oscar Iván Hernández Bermúdez
En esencia expuso la misma argumentación de la demanda, dividiendo en dos partes su razonamiento.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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1. Nulidad. Señaló que la sentencia se profirió en un proceso por vicios de estructura y garantías, por desconocerse la defensa material y técnica, la presunción de inocencia, la congruencia, la imparcialidad y la doble instancia, conforme a
las siguientes premisas:
1.1. Las estipulaciones probatorias celebradas en audiencia preparatoria, comprometieron la responsabilidad penal de su asistido.
1.2. La juez impidió que el acusado declarara en su propio juicio oral y validó la renuncia a su declaración por parte de su defensora.
audiencia preparatoria, comprometieron la responsabilidad penal de su asistido.
1.2. La juez impidió que el acusado declarara en su propio juicio oral y validó la renuncia a su declaración por parte de su defensora.
1.3. La juez no aceptó la recusación formulada en su contra a pesar de encontrarse impedida para conocer el asunto, ni manifestó su impedimento.
1.4. La juez no dio trámite a la revocatoria del poder a las abogadas del procesado y continuó con el proceso.
1.5. Se violó el principio de congruencia con relación a la conducta que involucró a Sara Elena Torres Martínez . La calificación de la conducta no debía ser homicidio en grado de tentativa, como se estableció en la acusación y la sentencia, sino lesiones personales.
1.6. y 1.7. Existió una ausencia de motivación en la sentencia de segunda instancia porque no se pronunció de todos los aspectos de la apelación.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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2. Vía indirecta. A la luz de la causal tercera de casación del artículo 181 del estatuto procesal penal, pregona la existencia de errores de derecho que derivaron en falsos juicios de convicción (sic) por múltiples errores en la valoración de las pruebas por los jueces de instancia, quienes desconocieron los arts. 404, 420 y 432 del referido Código.
Refiere que , los juzgadores incurrieron en yerros al «otorgarle un valor persuasivo distinto, por defecto, a las diferentes
arts. 404, 420 y 432 del referido Código.
Refiere que , los juzgadores incurrieron en yerros al «otorgarle un valor persuasivo distinto, por defecto, a las diferentes pruebas» de las cuales surgen dudas en favor del acusado.
No recurrentes
Fiscalía General de la Nación
1. El delegado inició su intervención solicitando no casar la sentencia demandada , en el sentido de declarar la nulidad del proceso o de revocar la condena.
1.1. No es cierto que las estipulaciones probatorias vulneraran los derechos del acusado puesto que no comprometieron su responsabilidad, ya que correspondieron a hechos ajenos a esta. Como tampoco se vislumbra que se violara el debido proceso y la defensa, con las circunstancias presentadas a lo largo del juicio, en tanto no encarnaron afrenta alguna a esos derechos del procesado.
Niega que no se le permitiera usar la palabra al procesado, por cuanto este buscaba revocar el poder a su abogada y se consideró dilatorio. Lo relativo a la recusaciónCUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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tampoco implicó tal vulneración, pues carecía de fundamento. Igual sucedió en lo referido a la congruencia que de ninguna manera se vio afectada y siempre estuvo observada; ni existió déficit en la motivación de las sentencias, dado que contienen un estudio completo del dolo.
1.2. De otro lado, criticó la sustentación del recurso extraordinario, por carecer de una debida suficiencia.
Ministerio Público
sentencias, dado que contienen un estudio completo del dolo.
1.2. De otro lado, criticó la sustentación del recurso extraordinario, por carecer de una debida suficiencia.
Ministerio Público
1. El delegado del Ministerio Público coincidió con el de la Fiscalía en que las circunstancias alegadas por la defensa no son constitutivas de nulidad.
1.1. Afirmó que el trámite de las estipulaciones probatorias no envolvió la responsabilidad del acusado. Ni es verdad que al acusado no se le permitiera declarar, pues se acogió a su derecho a guardar silencio a través de su defensa y los memoriales que radicó ante el juzgado buscaron aplazar las audiencias y entorpecer el juicio. Menos, respecto de la supuesta recusación carente de motivos para que se declarara fundada por el compromiso de la imparcialidad. Tampoco se vulneró la defensa técnica, pues el procesado siempre estuvo asistido técnicamente por su defensora, siendo que, el último intento de revocar un poder al culminar el juicio fue una maniobra dilatoria que buscaba la prescripción de la acción penal. Por ello, solicita que se llame la atención a los funcionarios que administran justicia paraCUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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que se salvaguarde el debido proceso frente a dilaciones injustificadas, tal como en este asunto así se garantizó.
Debe descartarse igualmente la vulneración del principio de congruencia, pues los jueces respetaron los
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que se salvaguarde el debido proceso frente a dilaciones injustificadas, tal como en este asunto así se garantizó.
Debe descartarse igualmente la vulneración del principio de congruencia, pues los jueces respetaron los hechos de la acusación. Tampoco hay duda sobre la tipicidad subjetiva de la conducta , pues se demostró la intención y conocimiento del procesado de atacar a las víctimas, sin que, se acreditara compromiso alguno de su voluntad y conocimiento.
La doble instancia, tampoco se desconoció al desatarse la apelación. Resaltó que, incluso, los motivos de l recurso guardan identidad con los que se exponen en casación, y que todos fueron resueltos por el Ad quem.
1.2. Arguyó que no existe duda razonable de la responsabilidad penal del procesado, atendiendo a la gravedad de los hechos, la sevicia con la que actuó y la contundencia de las pruebas de cargo que , además, no fueron desvirtuadas por la defensa. Y si bien los hechos no fueron juzgados como un feminicidio, ameritan un análisis con enfoque de género atendiendo el móvil para el homicidio y la condición de mujer de la víctima que ocurrió en un contexto discriminatorio , en pro de la protección de los derechos de las mujeres y en aplicación de la normatividad internacional sobre la materia.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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CONSIDERACIONES
1. La Sala fallará de fondo el asunto sin consideración
internacional sobre la materia.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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CONSIDERACIONES
1. La Sala fallará de fondo el asunto sin consideración a las falencias de la demanda presentada por la defensa. Su trámite supuso el cumplimiento de las formalidades mínimas exigidas en casación, teniendo en cuenta la prevalencia de los fines del recurso vinculados con la efectividad del derecho material, las garantías debidas a los intervinientes en la actuación pen al, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada.
2. En ese propósito, esta decisión se encuentra comprendida por la siguiente estructura metodológica , la cual, conforme con el principio de prioridad , que conduce a darle prelación a los cargos de nulidad, resolverá primero tales alegaciones en tanto que, de prosperar, resultaría inane pronunciarse acerca del fondo del asunto.
Así, se analizará el reparo postulado al amparo de la causal 2ª de casación, en el que se denuncia la nulidad de la actuación. De modo que i) se aludirá brevemente al instituto jurídico de las nulidades y los principios que las rigen; ii) se resolverán los cargos de casación (uno a siete ), alusivos a supuestas incorrecciones en el trámite que , para el censor , derivan en la nulidad del proceso5; y iii), en el caso concreto,
5 En acápites 3.1. a 3.6 y 3.7. de esta decisión, los alegatos de nulidad comprenden
derivan en la nulidad del proceso5; y iii), en el caso concreto,
5 En acápites 3.1. a 3.6 y 3.7. de esta decisión, los alegatos de nulidad comprenden temas como las estipulaciones probatorias, el derecho del procesado a declarar en su propia causa, las recusaciones e impedimentos, la revocatoria del poder, el principio de congruencia y la motivación de los fallos de instancia. El último aspecto, corresponde conjuntamente a los cargos 6 y 7 que se desarrollarán conjuntamente dada su vinculación temática.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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se pronunciará la Sala acerca de la inexistencia de errores de hecho y de derecho por parte de los juzgadores al valorar las pruebas del juicio que derivaron en la existencia de los delitos atribuidos a Oscar Iván Hernández Bermúdez y su autoría.
3. Las nulidades
La jurisprudencia de la Sala tiene sentado, de antaño, que la nulidad, como remedio procesal extremo en el sistema acusatorio, está sometida a la observancia de ciertos principios. Estos, a pesar de no estar previstos en la Ley 906 de 2004, siguen siendo criterios de inexcusable observancia6: i) principio de taxatividad : a partir del cual sólo es posible deprecar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley –artículos 455 a 457 de la Ley 906 de 2004 -; ii) principio de acreditación: quien alega la configuración de un vicio debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos
en la ley –artículos 455 a 457 de la Ley 906 de 2004 -; ii) principio de acreditación: quien alega la configuración de un vicio debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya; iii) principio de protección: no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta dio lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo que se alegue la ausencia de defensa técnica; iv) principio de convalidación: el sujeto perjudicado con la irregularidad puede convalidarla expresando su consentimiento de manera expresa o tácitamente, siempre que sean observadas las garantías fundamentales; v) principio de instrumentalidad: si el acto irregular ha cumplido su cometido, no procede su invalidación, siempre que no se
6 Entre otras, CSJ AP1612-2020, 53116, CSJ. SP, 18 nov. 2008, Rad. 30539 y SP, 18 mar. 2009, Rad. 30710, CSJ SP10400-2014, 42495, reiteradas en CSJ SP206-2022, Rad. 53728 y en CSJ SP031-2023, Rad. 58720.CUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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afecte el derecho de defensa; vi) principio de trascendencia: el perjudicado debe demostrar la ocurrencia de la incorrección y sobre todo que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales; y vii) principio de residualidad: el interesado debe demostrar que para enmendar el agravio causado no
y sobre todo que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales; y vii) principio de residualidad: el interesado debe demostrar que para enmendar el agravio causado no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad.
3.1. Las estipulaciones probatorias
3.1.1. El demandante cuestiona que las estipulaciones probatorias pactadas por la fiscalía y la defensa -por parte de sus antecesores -, comprometen la responsabilidad penal de Oscar Iván. En ese intento argumentativo, no obstante, no satisface los axiomas de acreditación y trascendencia.
Después de referirse etéreamente a todos los acuerdos para tener por probados unos hechos, especificó que se trataba de las estipulaciones uno (1) a ocho (8) y catorce (14), empero, no dijo en concreto cuáles hechos se dieron por probados y que supuestamente revistieron una inaceptable incriminación para el acusado . Se limitó a señalar que la noticia criminal tiene señalamientos por la denunciante contra Oscar Iván, como el autor de los hechos, y la epicrisis de las víctimas, contiene las características de las heridas que el procesado no pudo controvertir.
3.1.2. Recientemente, (CSJ SP3773-2022, Rad. 54.239, 2 nov. 2022 que reiteró CSJ SP5336 -2019, rad. 50.696) enCUI 68081600013520110066101 N.I. 60722 Casación Oscar Iván Hernández Bermúdez
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