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CSJ - SP657-2024(62019)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP657-2024(62019)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente SP 657 - 2024 Radicación No. 62019 Aprobado acta No. 064. Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensora de ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR contra la sentencia de 28 de abril de 2022, por la cual el Tribunal Superior de Neiva revocó el fallo absolutorio de primer grado y condenó a los nombrados como coautores del delito de hurto agravado.

CUI: 41298610507720190007701

Impugnación especial 62019

ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro.

HECHOS Según la acusación, el 7 de diciembre de 2018 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se apoderaron de dos vacas y un ternero, que se encontraban en zona rural de Garzón, Huila, propiedad de Orlando Suárez Ortiz; sacaron a los semovientes de la finca donde pastaban y los transportaron en un vehículo hasta el matadero municipal, donde la primera fue sacrificada y el segundo vendido a Leonardo Valenzuela.

ANTECEDENTES

1. Denunciados estos hechos por Orlando Suárez Ortiz, la Fiscalía, en diligencia realizada el 25 de octubre de 2019, trasladó a ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR el escrito por el cual los acusó

como coautores del delito de hurto agravado, definido en los artículos 239 y 241, numeral 8°1, del Código Penal2.

2. Agotado el trámite abreviado, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón profirió la sentencia de 10 de agosto de 2020, por la cual absolvió a los implicados del 1 «Sobre… cabeza de ganado mayor o menor». 2 Fs. 1 y ss., c. 1.

2

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. cargo mencionado. El despacho consideró, en esencia, que la Fiscalía no demostró que los animales objeto de la controversia en realidad pertenecieran al denunciante y no a los implicados, conforme lo planteó la defensa3.

3. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía y revocada por el Tribunal Superior de Neiva en la providencia ya reseñada 4 , contra la cual la defensora promovió la impugnación especial, de cuya resolución se ocupa ahora la

Sala5.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. El Tribunal partió por indicar que en el juicio se confrontaron dos tesis distintas sobre los hechos investigados: de acuerdo con la Fiscalía, los procesados se hicieron pasar por los dueños de los animales de Orlando Suárez Ortiz, los sacaron del predio de Gerardo Muñoz, donde pastaban, y se apoderaron de ellos. En cambio, la defensa planteó que esos semovientes eran en realidad propiedad de CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR, quienes los habían extraviado seis o siete meses antes, de modo que

al encontrarlos en el predio de Gerardo Muñoz simplemente los recuperaron. 3 Fs. 66 y ss., c. 1. 4 Fs. 6 y ss., c. del Tribunal. 5 Fs. 41 y ss., c. del Tribunal. 3

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Precisado ello, entendió que la hipótesis de la Fiscalía quedó demostrada más allá de toda duda, en particular, con los testimonios de Orlando Suárez Ortiz, Carlos Álvarez Barragán (administrador de la finca de aquél) y Gerardo Muñoz (vecino del primero y arrendatario del lote donde estaban los animales cuando fueron sustraídos). Este último, en concreto, explicó que los rumiantes estaban en su predio desde que lo tomó en arriendo, por lo cual desconocía la identidad del propietario. Aseguró que el día de los hechos se presentaron en su terreno ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR aduciendo ser sus dueños, y que les exigió el pago del pasto consumido para permitirles sacarlos, por lo cual le entregaron $100.000. Seguidamente, evocó, se llevaron a los animales en «una camioneta roja». Esa narración fue confirmada por David Fernández Lozano, dueño del vehículo en que fueron transportados y quien, según narró, fue contratado por los acusados para ese fin, como también por Leonardo Villanueva, quien recordó haberle comprado al

hermano de ANRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA una ternera en diciembre de 2018. Todos estos testigos coincidieron en que la vaca y el ternero eran «de tono amarillo», con «manchas blancas y las rayas cafés muy oscuras», pero además, que aquélla tenía 4

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. cuernos, lo cual descarta de plano la tesis defensiva, pues según el testimonio de Harold Armando Silva Almario, los animales que les vendió a los acusados y que estos dijeron haber extraviado meses antes eran, en cambio, rojos y sin cornamenta. A lo anterior se suma que cuando se presentaron ante Gerardo Muñoz, arrogándose la calidad de propietarios, se identificaron con nombres falsos – al decir de aquél, “César” y “Kiko” – y que los hechos sucedieron justamente ocho días después de que el administrador Carlos Álvarez Barragán los vio por última vez.

2. Fijó la pena en el mínimo legalmente previsto para el delito objeto de condena – esto es, 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas – la cual, por estar satisfechas las condiciones normativas para ello, suspendió condicionalmente.

LA IMPUGNACIÓN La defensora de CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR afirma que no está demostrado que los bovinos reclamados por el denunciante sean los mismos que aquéllos sacaron de la finca de Gerardo Muñoz. 5

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Aduce que sus actuaciones posteriores «en manera alguna se desarrollaron con ocultamiento, artimañas o en horas de la noche». En efecto, una vez ubicaron a los animales pagaron el pastaje y los condujeron al matadero en un vehículo que contrataron para ese efecto durante el día. Además, el ingreso del semoviente a la planta «quedaba registrado en los controles que… se exigen cuando se trata de este tipo de actividades», y la Fiscalía no aportó «tales registros para con ello demostrar que el semoviente sacrificado era efectivamente el de propiedad del señor Orlando Suárez». De otra parte, alega que el Tribunal, al afirmar que los implicados se presentaron con nombres falsos, desconoció que a ambos se les conoce con apodos, lo cual es común en el mercado de ganado. Además, el juez colegiado aseguró que los hechos ocurrieron ocho días después de que los animales desaparecieron de la finca de Orlando Suárez Ortiz, pero el testimonio de Gerardo Muñoz refuta esa apreciación porque, a su decir, «la vaca y su cría permanecieron por más de cinco meses en sus predios». En ese orden, no está descartado que los semovientes que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR sacaron de la finca de Gerardo Muñoz fuesen los que habían comprado y extraviado meses atrás, máxime que no existe evidencia de 6

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que ese ganado «tuviera la marca del señor Orlando, esto es, la OS entrelazada». Pide, por lo expuesto, que se revoque la decisión de segundo grado y se restablezca la absolución dispuesta por el a quo.

CONSIDERACIONES

1. La Sala, se anticipa, accederá a la pretensión de la defensa y revocará la decisión del Tribunal, porque las pruebas practicadas no acreditan la materialidad del delito en el grado de conocimiento exigido para dictar condena; en otras palabras, por cuanto subsisten dudas razonables sobre la ocurrencia de la conducta punible, las cuales, como es sabido, deben resolverse en favor de los implicados.

2. La tesis de la Fiscalía es la siguiente: del fundo de Orlando Suárez Ortiz, ubicado en zona rural de Garzón, escaparon una vaca y un ternero que le pertenecían, los cuales se ubicaron en un predio vecino del que era arrendatario Gerardo Muñoz. Cuando el administrador de la finca, Carlos Álvarez Barragán, se percató de la ausencia de los animales, le avisó al primero y juntos los buscaron

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. insistentemente sin encontrarlos. Días después se enteraron de que ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se habían presentado ante Gerardo Muñoz afirmando ser los dueños de los semovientes; y, tras pagar el pasto consumido, los llevaron hasta el matadero en

el carro de David Fernández Lozano (quien prestaba servicios de transporte), donde la vaca fue sacrificada y la cría vendida a Leonardo Villanueva. La defensa admite, en términos generales, esos sucesos, pero plantea que los animales no eran propiedad de Orlando Suárez Ortiz sino de los implicados: según su versión de lo sucedido, los habían comprado meses antes a Harold Armando Silva Almario y los extraviaron, de modo que cuando se enteraron de que habían sido vistos en el lote de Gerardo Muñoz fueron hasta allí, le pagaron por el pasto consumido y se los llevaron para recuperarlos.

3. El Tribunal, según quedó visto, optó por la tesis acusatoria y la afirmó demostrada más allá de duda razonable. Esa conclusión la fundó en tres argumentos: 3.1 Los rumiantes que los procesados compraron de Harold Armando Silva Almario, al decir de éste, eran rojizos y sin cornamenta, mientras los que sacaron de la finca de Gerardo Muñoz, según el testimonio de éste y David

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Fernández Lozano, eran «de tono amarillo», con «manchas blancas y las rayas cafés muy oscuras» y tenían cuernos. 3.2 Los enjuiciados sustrajeron los animales de la finca de Gerardo Muñoz, justo ocho días después de que los mismos fuesen vistos por última vez en el predio de Orlando

Suárez Ortiz, coincidencia temporal que ratifica que se trataba, precisamente, de los mismos animales. 3.3 Cuando abordaron a Gerardo Muñoz para reclamar las vacas y llevárselas, CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR se presentaron con apodos, lo cual permite inferir un comportamiento contrario a derecho.

4. Los tres razonamientos del ad quem son defectuosos.

Véase: 4.1 Contrario a lo considerado en el fallo impugnado, los testimonios escuchados en la vista pública no permiten afirmar de manera certera, a partir de los rasgos cromáticos y físicos de los animales, que los extraídos por los implicados de la finca de Gerardo Muñoz fuesen los mismos que Óscar Suárez Ortiz dijo haber extraviado.

En efecto, el denunciante aseguró que la vaca perdida era de color «blanco como con coloradito, tirando a normando… 9

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. un poquito las líneas como negruzquitas, tirando a barcino… con cuernos, cuernito corto, ni tan largo tampoco, ni cortado tampoco»6. El administrador de su finca, Carlos Álvarez Barragán, dijo en cambio que era «amarilla, manchada con blanco y con unas pequeñas manchas cafés, tirando a barcino»7. Por su parte, Gerardo Muñoz evocó que la vaca que invadió su predio y que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR reclamaron como propia era «amarilla con pintas

blancas» 8 y la ternera «amarillita». Por su parte, David Fernández Lozano, quien fue contratado para sacarla de ese terreno, aseguró que era «café» o «color pardo, que viene siendo el mismo café»9. Y finalmente, Leonardo Villanueva, quien compró la cría supuestamente hurtada, dijo no recordar sus características físicas. Así pues, la prueba de cargo resultó ambigua e imprecisa para establecer de qué color era la vaca que el denunciante extravió, como también discernir los rasgos de la que fue extraída por los acusados del predio de Gerardo Muñoz: según los testigos, la primera era blanca con café o amarilla con café, y la segunda, amarilla con blanco o enteramente café. Inexplicablemente, y a pesar de la notoria subjetividad al respecto, el Tribunal dio por cierto que el 6 Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 36:00 y ss. 7 Ibidem, récord 18:00 y ss. 8 Ibidem, récord 1:35:00 y ss. 9 Sesión de 3 de marzo de 2020, récord 38:30 y ss. 10

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. semoviente desaparecido era «de tono amarillo…con manchas blancas y las rayas cafés muy oscuras». Y el juez colegiado aseguró así mismo que dicho animal tenía cuernos, cuando en realidad ello tampoco quedó establecido, cuando menos de manera suficiente: así lo afirmó Orlando Suárez Ortiz, enfatizando que no los tenía

cortados, pero su vecino Esnéider Escobar Lozada lo refutó y adveró que la vaca – de la que, por demás, dijo que era amarilla – tenía la cornamenta mutilada10. Si la Fiscalía no probó suficientemente de qué color era el semoviente hurtado, es obvio que esa circunstancia no alcanza a erigirse en parámetro para juzgar, según lo hizo el ad quem, si el que los implicados dijeron haber extraviado y hallado fortuitamente en el predio de Gerardo Muñoz era el mismo u otro.

Pero el yerro no culmina ahí: el ad quem aseguró, a partir del testimonio de Harold Armando Silva Almario, que la vaca que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR le compraron era rojiza, es decir, de rasgos manifiestamente disímiles de la que fue sacada de la finca de Gerardo Muñoz.

Sin embargo, de lo dicho por el nombrado en verdad no puede extraerse, cuando menos no de manera concluyente, esa 10 3 de marzo de 2020, récord 12:00 y ss. 11

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. proposición. Lo que declaró Silva Almario es que la hembra que les vendió a los implicados (junto con un ternero recién nacido) era «como acerezada, roja, como jersey con cebú»11. En el fondo, y tanto más por cuanto la descripción de los colores suele expresarse en términos subjetivos desprovistos de precisión técnica, no es tan divergente la

descripción de un animal “acerezado” con la de uno “pardo”, o bien, con la de uno “colorado”12, que fue como ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA, al rendir su testimonio, definió la vaca que él y ADAMÉS CUÉLLAR (quien por su parte la calificó como “parda café”)13 sacaron de la finca de Gerardo Muñoz. 4.2 Contrario a lo aseverado por el ad quem, y tal como lo aduce la defensora, las pruebas no llevan a afirmar que la sustracción de los rumiantes del predio de Gerardo Muñoz por parte de los implicados haya sucedido ocho días después de que fueran vistos por última vez en las tierras de Orlando Suárez Ortiz. En efecto, Carlos Álvarez Barragán, administrador del predio de Suárez Ortiz y quien se percató inicialmente de la desaparición de los bovinos, declaró así: 11 Sesión de 27 de julio de 2020, récord 1:03:30. 12 Ibidem, récord 12:00 y ss. 13 Sesión de 3 de marzo de 2020, récord 1:09:00 y ss. 12

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. «… yo tengo unas abejas allá en la finca del señor Orlando Suárez y yo le administro los animales… cuando él trae ganado a la finca yo se lo administro… en diciembre… fui… y me faltó esa vaca con la ternera… llamé a Orlando y le dije… me puse a buscarla por toda parte, la busqué en todas las vecindades… me puse a

buscarla por todas las vecindades… todas las fincas colindantes y no la encontré… así le perdimos como unos tres o cuatro sábados seguidos buscándola por todas partes y no las conseguimos… Orlando siguió averiguando hasta que un día me dijo “Carlos, me dijeron… que la vaca se la habían llevado…”…»14. No obstante, y según se arguye atinadamente en la demanda, Gerardo Muñoz, cuya narración en este ámbito el Tribunal cercenó, aseguró que para la fecha en que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR se presentaron ante él para reclamar los dos animales allí presentes, estos llevaban cinco meses pastando en su finca sin que hasta ese momento hubiera tenido noticia o información de su propietario: «… después de que entregué la vaca, como a los dos meses fue él (se refiere a Orlando Suárez Ortiz) … en diciembre de 2018… la vaca estaba… hace cinco meses que yo estaba ahí, la vaca ya estaba ahí, yo pregunté a un muchacho que le dicen “el negro”… dijo “no sé quién es que es ahí”… la vaca se quedó ahí… don Orlando nunca había aparecido a decirme de la vaca, que era de él… cuando él fue la vaca ya yo la había entregado al señor…”». La contradicción con la versión de Carlos Álvarez Barragán es evidente: si, como lo aseguró el último mencionado, los bóvidos se perdieron de la finca de Óscar Suárez en diciembre de 2018, no es posible que se tratare de los mismos que fueron sustraídos por los implicados (lo cual

14 Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 1:08:00 y ss. 13

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. habría ocurrido, según Gerardo Muñoz, en ese mismo mes), puesto que estos, se repite, llevaban cinco meses (no ocho días, ni tres o cuatro semanas) en su finca cuando ello sucedió.

Es más: si la vaca y el ternero sustraídos por los implicados estuvieron por varios meses en el predio de Gerardo Muñoz, y este lote, según lo probado en el juicio, colinda con el de Óscar Suárez Ortiz, no puede afirmarse que aquéllos sean los mismos extraviados por el denunciante, pues de serlo, no se entendería que habiéndolos buscado junto con Carlos Álvarez Barragán por varias semanas «en todas las vecindades» no los haya encontrado, ni que no se hubieren presentado oportunamente ante Gerardo Muñoz para preguntar por ellos. 4.3 La aserción del juez colegiado según la cual los implicados se identificaron ante Gerardo Muñoz con nombres falsos tiene por fundamento el siguiente aparte de su testimonio: «… el señor César dijo “yo soy el dueño de la vaca”, que se le había perdido hace como seis meses o más, y dijo “es la mía” … nunca lo volví a ver hasta hoy (identifica en la sala a JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR) … ese día… estaba con el muchacho que le dicen “kiko” (identifica en la sala a ANDRÉS

MAURICIO CASTRO VIEDA) … al siguiente día… allá fueron y cogieron la vaca… la echaron al carro, fueron con un chofer que llevaron, el dueño de la camioneta… me pagan el arriendo y la llevan…»15. 15 Sesión de 5 de febrero de 2020, récord 1:53:00. 14

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Es manifiesto que el fallador distorsionó ese contenido probatorio, pues el declarante Gerardo Muñoz no dijo que ADAMÉS CUÉLLAR se hubiese presentado ante él como “César”, ni CASTRO VIEDA como “kiko”; fue él mismo quien les asignó esos remoquetes.

Ahora: tratándose en concreto de ADAMÉS CUÉLLAR, le atribución del nombre “César” parece haber respondido a un simple lapsus de Gerardo Muñoz, pues en lo sucesivo de su declaración se refirió a él como “Ramiro”; y en lo que atañe a CASTRO VIEDA, la prueba practicada revela que ese es el apodo con el que aquél es conocido en la región de Garzón: tanto David Fernández Lozano como Leonardo Villanueva y Harold Armando Silva Almario se refirieron a él como “kiko”.

Así las cosas, no hay en realidad ningún dato objetivo que permita afirmar que JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR se presentó como “César”, y puesto que ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA es ampliamente conocido como “kiko”, del uso de ese remoquete no podría en sana crítica inferirse el

propósito de ocultar su verdadera identidad. También en este punto, entonces, le asiste razón a la recurrente al censurar el razonamiento del Tribunal. 15

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5. Hasta acá, pues, la Sala encuentra que los argumentos con base en los cuales el ad quem dictó condena no pueden sostenerse, pues, como ya se dijo, reposan en la alteración del contenido material de varios de los testimonios practicados.

6. Aparte de lo anterior, la Corporación dejó de reparar en otras cuestiones que resultaban relevantes para juzgar el mérito de este asunto: El hecho de que los implicados se presentaran ante Gerardo Muñoz afirmando con total tranquilidad ser los dueños de la vaca y el ternero que pastaban en su finca indica que sabían con seguridad que esos animales, no obstante encontrarse dentro de sus tierras, no le pertenecían al primero. No fue el mismo Gerardo Muñoz quien les dio esa información, puesto que, según su testimonio, no había tenido ninguna relación previa con ellos. Esta circunstancia afianza la plausibilidad de que los semovientes sustraídos en verdad fueran los suyos.

Y dicha plausibilidad se consolida más con la declaración de Harold Armando Silva Almario, quien reconoció que CASTRO VIEDA y ADAMÉS CUÉLLAR le informaron de la pérdida de los bovinos «un tiempito» después de habérselos comprado; no precisó cuándo, pero exteriorizó su alivio porque «ya una vez (el animal) salga de (su) predio

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. no es responsabilidad (suya)»16, lo cual indica que fue en días cercanos a la transacción. Esto permite sostener que la tesis defensiva tiene un fundamento fáctico en el que los implicados han insistido persistentemente, aún por fuera del proceso judicial seguido en su contra por estos hechos. A lo expuesto se suma que ni Gerardo Muñoz ni David Fernández Lozano dieron cuenta de que los rumiantes sustraídos por ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR llevaren la marca de Orlando Suárez Ortiz (descrita por éste como «la O y la S entrelazada) y, más aún, que Leonardo Villanueva afirmó enfáticamente que el ternero comprado de aquellos no tenía ninguna.

7. En suma: las pruebas practicadas por la Fiscalía no permiten dictar condena. La tesis la acusatoria no alcanzó acreditación más allá de toda duda razonable, puesto que no se esclareció si de verdad las cabezas de ganado sustraídas por los implicados eran las mismas que Suárez Ortiz extravió, mientras que la exculpatoria es plausible y no quedó refutada. Hay, pues, dudas razonables sobre la ocurrencia del delito y, por consecuencia obvia, sobre la responsabilidad de los procesados.

Así lo sostuvo el recurrente y lo entendió con tino el a quo, por lo cual, según se anticipó, se revocará la decisión de segundo grado para, en su lugar, confirmar la absolutoria de

16 Sesión de 27 de julio de 2020, récord 1:15:00. 17

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Impugnación especial 62019 ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA. Otro. primera instancia. De las cancelaciones y anotaciones a que haya lugar como consecuencia de esta decisión se ocupará el juzgado fallador. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR la sentencia impugnada para, en su lugar, CONFIRMAR la absolución dispuesta por el a quo en favor de ANDRÉS MAURICIO CASTRO VIEDA y JOSÉ RAMIRO ADAMÉS CUÉLLAR, conforme la parte motiva de esta decisión. Esta decisión no es susceptible de impugnación. 18

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Notifíquese y cúmplase, Presidente 19

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 21

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