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CSJ - SP6593(13-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP6593(13-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

V. 8593. UNICA

LUIS ERNESTO C ES MARTÍNEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente; Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado acta No. 173 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de nulidad del acto de notificación de la sentencia elevada por el defensor del sentenciado LUIS ERNESTO CHAVES MARTNEZ.

ANTECEDENTES

REPUBLICA DE COLOMBIA

.6593. UNICA

E! MAKTtNEZ

(cid:9) H ti (,rte med1nte .sentencia moyoritar!a do 31 de enero del presente o, condenó al aforado LUIS ERNESTO CHAVES MARJ INEZ a las penas principales de 12 meses de prisión, 35OOOoo de multe e intcrdftciÓn en el ejercicio de derechos y funciones pobIcas por el término de 1 año, como autor material del delito de peculado por aplicacón oficial diferente en la modalidad de c:ompwrnete sumas supeicres a las fijadas en el presupuesto.

2. El defensor del procesado en escrito que precede, advierte que desde que se le convocó para notificarlo del fallo hasta la fecha, ha concurrido a la Secretaría de la Sala en múltiplos oportunidades con el propósito de notificarse de la totalidad de la sentencia incluyendo los salvamento de voto de la Magistrados disidentes, pero no se le ha permitido conocerlos, Wr lo tanto, hasta

este momento tan sólo se ha notificado de una parte de la sentencia Considera que el acto de notificación es integral para que el defensor pueda haur uso de los caminos jurídicos que condere pertinente, so'icItando, en consecuencia, se declare la nulidad de la notficacón de la sentencia.

REPUBLICA DE COLOMBIA

6593. UNICA

MIR FRNFTO 8 MAÇTINZ CONSU)ER/\CtONES DE LA SALA 1(cid:9) ea o primero advertIr, que para la invalidación de los actos procesales es imptescindLile que el sujeto procesal que lo aleque, se sujete a fis causales expresamente señaladas en la ley debiendo acreditat la iireguiridad sustancial que afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura basilar del debido proceso, y además, que no exista otro mecanismo distinto a Ja nulidad par a enmendar el yerro que se advierte. 2.- En soqundo ftJCIar. no ve la Sala la trascendencia que le atribuye el defensor del procesado al hecho de no conocer, pese al tiempo trnnscurr,do, los salvamentos de voto anunciados por los Macpstrados , pues sIen(cid:9) do f (cid:9) o(cid:9) ti el acto a través del cual se hace conocer(cid:9) los sujetos procesáos determinadas decisiones judiciales, para que de afectar sus intereses, interpongan contra ellas los recursos consagrados en la ley, tal ritualidad se cumplió atendiendo que el texto integro de la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2001, le fue notificado

personalmente e! dia 7 de febrero del presente año, conforme se observa a folio 105 del cuaderno nÚmero 2 de copias. Además, de lo anterior, tratándose de juez colegdo la ley no ordena que se notifiquen tos salvamentos de voto o las aclaraciones que se hicieren a 11

REPUBLICA DE COLOMBIA

3. UMCA 1 11 P; FNSTO CII MARTINE Z !a ponencia, sino !a decisión que qAis adopte por Ja Sala ayontariaerite, ia cual tendrá corno fecha de pronunciamiento la del dio de su suscripción por los maqisti -1qu intervinieron en ella, por consiguiente su pulid no se co Jiriona a la presentación de las razones o motivos de ks Maqstradcs que disientan de la decisión jurisdiccional mayoritaria, como así es el sentido del articulo 56 Ley

Estatutaria de Ja Administración de Juitiuia. Por kj anterior, la postución de nulidad presentada por el defensor del condenado carece de fundamento, porque queda claro, que ninguna razón uridica atendible existe para que la Sala declare la nulidad solicitado. Atendidas los razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Negar la solicitud de nulidad formulada por el defensor del procesado LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ. A

REPUBLICA DE COLOMBIA 1. 659. UNICA

LUIS ERNESTO ES MARTINEZ

CÓPIESE, NQTIFOUESE Y CÚMPLASE

NDO E ARBOLEDA RIPOL(cid:9) Rt3E CO'DOBA POV A

(

IIERMAII&LAN CASTELLANOS(cid:9) CARL SA. GhLVi ARGOTE

JORGE A. GONI, GAtL EGO MBANA TRUJILLO

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ALVARO 0 - —REZ PINZÓN NILSON PINILLA''

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