🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP6593(31-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP6593(31-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

,2. 1,1

ÚNICA IÑTANCIA No. 6593

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. MARIO MANTILLA NOUGUES

Aprobado Acta No.201(Nov.29/2000) Bogotá D. C. treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001). VISTOS Agotado el trámite de la audiencia pública corresponde a la Corte proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso 'seguido contra el aforado LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, a quien el Fiscal General de la Nación afectó con resolución acusatoria el 27 de diciembre a

INSTANCIA Nó(93

LUIS E. CHAVES MARTIEZ de 1994, tras de hallarlo incurso en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en la modalidad de comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, cuando en los años 1990 y 1991, se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Nariño. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 1991 el ciudadano Samuel Alberto Escrucería Manzi elevó ante la Corte Suprema de Justicia denuncia penal en contra del entonces Gobernador del Departamento de Narifio, doctor LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ, por haber incurrido en diversos hechos punibles, 'de los cuales en el presente proceso se le indagó por haber nombrado, según dice el denunciante, "un sinnúmero de personas como profesores departamentales para el año de 1.991, fuera del presupuesto

asignado para el pago de los mismos... sobrepasando en varios millones de pesos el presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 1991, cometiendo de esta forma el delito de PECULADO, de conformidad con lo establecido en el Art. 136 del C.P.". CN 6

LUIS E. CHAVES MARTIN

:V? Establecidas las calidades de aforado a través de copias auténticas del Decreto 1860 de 1990, (folio 102), por el cual el Presidente de la República designó al doctor CHAVES MARTÍNEZ, Gobernador del Departamento de Nariño, y del acta de posesión del 24 de agosto de ese mismo año, (folio 105), expedida por el secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, así como la fecha de su retiro del cargo -24 de septiembre de 1991que certifica el jefe de personal del Departamento, (folio 54), y evacuadas algunas diligencias preliminares, la Sala asumió el conocimiento de los hechos que se acaban de enunciar y ordenó que la averiguación de cuatro cargos más, independientes, se adelantara por separado, al no existir entre todos ellos factor de conexidad que permitiera su trámite unificado. Posteriormente -el 29 de abril de 1992se profirió el auto cabeza de proceso y se dispuso la práctica de pruebas y la vinculación del aforado mediante indagatoria, diligencia que evacuó la juez comisionada, (Tercera Penal del Circuito de Pasto); más, como a los pocos días del regreso de la actuación a la Corte entró en vigencia el Decreto 2700 de 1991, el

expediente fue remitido por competencia a la Fiscalía donde, previa asignación M Coordinador de la Unidad, el Fiscal Delegado ante la Corte resolvió el 8 de junio de 1993 la situación jurídica del indagado, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra y ordenando proseguir con la a UIS E. CHAVES MARTÍ a investigación, así como solicitar a la Procuraduría copias de la averiguación disciplinaria seguida por estos mismos hechos. El 31 de enero de 1994 el Fiscal Delegado ordenó la unificación de la investigación con la adelantada por los nombramientos y ascensos de algunos empleados de la Secretaría de Obras Públicas, (Radicado No. 242 de la Fiscalía), tras de lo cual decretó el cierre de la instrucción, (resolución del 12 de julio de 1994). Concluido el traslado de ocho días para alegar, la nueva Fiscal Delegada a quien el Coordinador de la Unidad le reasignó el caso, .dispuso la remisión del expediente al Despacho del Fiscal General de la Nación, (en virtud de lo dispuesto en la Resolución 0-2482), para la correspondiente calificación, la que efectivamente se cumplió a través de la resolución acusatoria del 27 de diciembre de 1994, proferida en contra del ex Gobernador CHAVES MARTÍNEZ "como posible autor responsable del delito de PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE", en la modalidad de •c omprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, exclusivamente por los hechos relacionados con las obligaciones monetarias que adquirió el

Departamento de Nariño, por el nombramiento de docentes por fuera de la planta de personal preestablecida, infracción que tipifica el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal, y al mismo tiempo revocó la decisión del 8 de junio de 1993, para cobijar al acusado con medida de 5 1 STANCIANo LUIS E. CHAVES MARTINEZ aseguramiento de caución equivalente a ocho salarios mínimos mensuales; también, y "atendiendo lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia", dispuso continuar por separado el trámite de la investigación que el Fiscal Delegado había unificado, (radicación No. 242), y ordenó la expedición de copias para investigar la actuación de la Gobernadora ncargada, de algunos funcionarios de la Gobernación, de la Industria de Licores de Nariño y de la Asamblea Departamental, comisionando a la Fiscal Delegada para que "en los términos de la Resolución 2482 del 8 de noviembre de 1994, participe en la etapa del juicio". Inconformes con la calificación, el procesado, su abogado y el Procurador Tercero Delegado, interpusieron el recurso de reposición, desatado negativamente por el Fiscal General mediante proveído de¡ 8 de febrero de 1995. Ejecutoriada la resolución acusatoria, la Fiscalía remitió el expediente a la Corte, que de inmediato ordenó por conducto de este Despacho el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento

Penal. No obstante, por no haber tenido la defensa efectivo acceso al expediente, a raíz de un error de gestión secretaria¡, fue necesario invalidar lo actuado a partir de esa decisión, y rehacer el trámite para que una vez agotado en debida forma entrara la Sala a pronunciarse sobre la nulidad planteada y 6 (cid:9) d CI Luis E. CHAVES MARTÍNEZ ¿ resolver lo atinente a las pruebas pedidas, denegando la invalidación y autorizando la práctica de los medios que se hallaron conducentes. Finalmente se realizó la diligencia de audiencia con la participación de la Fiscal Comisionada, del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, (encargado), del procesado y de su defensor. LA REALIDAD PROCESAL Acreditadas las calidades del aforado y el tiempo de servicio en el cargo de Gobernador del Departamento de Nariño, en la forma ya anotada, funda el Fiscal General de la Nación la acusación en el nombramiento hecho por el ex Gobernador de Nariño de un apreciable número de profesores, de los cuales ciento cuatro (104) se incorporaron a la nómina, sin tener en cuenta "los parámetros establecidos en el presupuesto de ese Departamento para las plazas de docentes, sino que las aumentó y comprometió el dinero asignado para ese rubro, a una suma mayor de la especificada, por lo tanto le tocó acudir a la Empresa de Licores para obtener un traslado presupuestal... de esa manera se pagaron los salarios adeudados a los educadores designados irregularmente". 7

NSTANCI

LUIS E. CHAVES MARTÍN

4 Según la Fiscalía, pues, el entonces mandatario seccional de Nariño creó por su propia iniciativa nuevas plazas docentes agrandando así el tamaño de la planta de personal del sector educativo del Departamento, sin apropiación presupuestal previa, comportamiento que produjo como consecuencia el comprometer para el pago de los salarios de los nuevos maestros sumas superiores a las fijadas en el presupuesto de 1991, en el rubro de servicios personales. Para ese fin el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Departamento de Nariño para la vigencia Fiscal de 1991, aprobado por Ordenanza 031 del 30 de noviembre de 1990, de la Asamblea Departamental, y liquidado mediante Decreto 1443 del 31 de diciembre de 1990, había asignado $ 676.850.952,00 para cubrir el pago de servicios personales en los Colegios Departamentales, (artículo 246-A Capítulo VIII Secretaría de Educación), apropiación que durante el transcurso de la vigencia fiscal fue incrementada en la siguiente forma: una primera adición de $ 111 .000.000,00 por Decreto 923 del 7 de mayo de 1991, una segunda adición de $ 31 .000.000,00 y un traslado de $ 1 6.789.000,00 por Ordenanza 02 del 18 de octubre de 1991, una tercera adición de $ 196.486.383,90 y un traslado de $ 1 .232.680,00 por Ordenanza 03 del 24 de octubre de 1991, para un incremento global de $356.508.063,90. 8

INSTANCIA No. .593

E. CHAVES MARTÍNEZ Tanto las copias de los decretos como las certificaciones

allegadas al expediente permiten establecer que los docentes nombrados por el aforado a comienzos de 1991 fueron: Esán Raymundo Alvarez Ibarra (Decreto 003 enero 8/91), Gloria del Socorro Ruiz (Decreto 075 enero 11/91), Luis Alfonso Segura Santacruz (Decreto 091 enero 14/91), Yaneth Isabel Castillo Chamorro (Decreto 111 enero 16/91), Mary Lucía Muñoz Argote (Decreto 168 enero 28/91), Josefa Edelmira Castillo Castillo (Decreto 190 febrero lo./91), Menandro René Ramos Zapata (Dec. 209 febrero 6/91), Gloria N. Cuastumal (Decreto 213 febrero 6/91), María Eugenia Quenán y Víctor Hugo Unigarro (Decreto 214 febrero 6/91), Hernando Caicedo (Decreto 215 febrero 6/91), Amparo Oviedo (Decreto 216 febrero 6/91), Pedro Quiñonez y Julia Aleida Benavides (Decreto 217 febrero 6/91), Luz de Fátima Pinza Hidalgo y Heleina Fredesvina Carvajal (Decreto 219 febrero 6/91), Julio Enrique Jaramillo, Bayardo Eraso, Germán Velásquez, Jairo Omar González y Edgar Tovar Misnaza (Decreto 220 febrero 6191), Cornelio Carlosama (Decreto 221 febrero 6/91), Alvaro Javier Martínez Navarro, Ruth María Izquierdo y Heriey Coral Ortíz (Decreto 222 febrero 6/91), Cruz Emilia Uscátegui y Nilda Elizabeth Mendoza (Decreto 223 febrero 6191), Consuelo de los Ríos (Decreto 224 febrero 6191),

María Gloria Yandar, Teresa Jael Goyes, Jesús Edmundo Burbano y Ana Jael Hidalgo Melo (Decreto 225 febrero 6/91), Rita Martínez Rondón y Ramiro Chávez (Decreto 226 febrero 6/91), Luz Marina Echeverry M., Luis Antonio Luna y Edilia Ramírez (Decreto 228 febrero 6/91), Efrén Angulo Mesias (Decreto 229 febrero 6/91), Nancy Santacruz, Luz Peña de Solarte y Carlos Eduardo Velasco 9

STANCIAN. 6 9

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ ' Oliva (Decreto 230 febrero 6191), Mariela Martínez y Nohora Díaz Díaz (Decreto 231 febrero 6/91), Guillermo Edmundo Erazo Ortega (Decreto 232 febrero 6/91), Doris Morán de Oliva (Decreto 234 febrero 6/91), Ricardo Sarasty Rosero, Carlos Valencia y Luis Iván Caipe (Decreto 236 febrero 6/91), Amanda Madroñero Paz y Hugo Ricardo Torres Herrera (Decreto 237 febrero 6/91), Alfredo Rocke Benavides (Decreto 238 febrero 6/91), Lucy Esperanza Cuarán Portilla (Decreto 239 febrero 6), Estela de María Martínez (Decreto 240 febrero 6/91), María Helena Jácome Villa y Auno Guancha (Decreto 241 febrero 6/91), 'Alvaro Jesús Muñoz Ortiz (Decreto 242 febrero 6/91), Diego Femando Pardo Córdoba (Dec 243 febrero 6/91), Judith María Enríquez (Decreto 244 febrero 6/91), Marta Lucía Vargas Rosero, Jairo Huertas Santander, Lorenzo Gilmer

Narváez y Magdalena Cecilia Paredes Bolaños (Decreto 246 febrero 6/91), Socorro Gómez Sandra Ibarra Martínez, José Alfonso González, Deysi Amelia Alvarez Buchelli y Hernán Ignacio Delgado Muñoz (Decreto 247 febrero 6/91), Mónica Bravo Muñoz y César Romero Bastidas (Decreto 248 febrero 6/91), Ana Sofía Estupiñán Bravo, Luis Alberto Flórez G. y Alónso Burbano Plaza, Carmen Elisa España Alava y Amanda del Rocío Guerrero (Decreto 255 febrero 7/91), Marylanda Trejos Erazo, María Erazo Viveros (Decreto 435 febrero 13/91), Rafael Adalberto Peña (Decreto 438 febrero 13/91), Mercedes Castillo Morcillo (Decreto 450 febrero 18/91), Nidia Lucía Bucheli (Decreto 453 febrero 18/91), Yolima Zuluaga (Decreto 459 febrero 18/91), Doña Lilia Muñoz Solarte (Decreto 468 febrero 19/91), Luis Alfredo Torres Anchico (Decreto 480 febrero 20/91), Clara Elisa Rodríguez (Decreto 488 febrero 20/91), Alberto Rodríguez Castro

NIOA NS A' CIA •. .53

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ

(Decreto 497 febrero 20/91), Nina Carmenza Guevara (Decreto 502 Febrero 21/91), María Dolores Hurtado (Dec.506 febrero 21 del 91), Mady Marcela Muñoz (Decreto 509 febrero 21/91), Luis Carlos Ruiz (Decreto 510 febrero 21/91), Jose Luis Erazo Burbano (Decreto 511 febrero 21/91), Leonor Suárez

Cifuentes (Decreto 511 febrero 21/91), Everth Gerardo Realpe Rebolledo (Dec 512 febrero 21/91), Fanny del Carmen Villota Meza (Decreto 513 febrero 21/91), Edith Ruth Recalde (Decreto 515 febrero 21/91), Hernán Gómez, Yolanda del Carmen Bastidas H., Gustavo Paz, Gloria del Socorro Erazo Goyes y Rosa Oliva Meza Guzmán (Decreto 516 febrero 21/91), Leonardo Rigoberto Rangel Bolaños (Decreto 546 febrero 26/91), Sigifredo Pantoja Hernández y Juan Vitero Unigarro Guaranguay (Decreto 547 febrero 26 del 91), Edmundo Gabriel Salas (Decreto 562 febrero 28/91), Segundo Eriberto Micolta López (Decreto 583 marzo 05/91), Leonor Suárez Cifuentes (Decreto 609 marzo 08/91), Carlos Guzmán Contreras (Decreto 624 marzo 13/91), Carmen Oliva Cortés Quiñones (Decreto 627 marzo 13/91), Nelsy Angulo Cifuentes (Decreto 827 abril 23/91), Maura T. Lucero Arteaga (Decreto 847 abril 24/91) y Pablo Emilio Ortega Polo (Decreto 848 abril 24/91). Desde luego sin incluir los nombramientos que hizo la Gobernadora encargada Elsy Melo de Bastidas. A este respecto, el entonces secretario de educación de Nariño y autor del informe denominado "JUSTIFICACION NOMBRAMIENTOS PLAZAS DOCENTES PERIODO SEPTIEMBRE 1990-JUNIO 1991", abogado JOSE EDUARDO ORTIZ VELA, indicó, (folio 71 cdno. 1), que de tiempo atrás

11 Al 111 1 131

U CA ANCIA No

IS E. CHAVES MART NEZ /€7 la falta de directivos y profesores en la mayoría de los 56 colegios departamentales, en las escuelas y colegios del orden nacional venía generando una situación cada vez más crítica del sector educativo. Por ello una de las primeras preocupaciones de la nueva administración fue gestionar ante el Ministerio de Educación la búsqueda de soluciones, pero con resultados negativos. Entonces resolvió el Gobernador CHAVES MARTÍNEZ, a instancias de esa Secretaría, optar por la creación de cerca de 110 nuevas plazas de docentes con cargo al presupuesto del Departamento, asignadas a colegios departamentales, nacionales, nacionalizados y escuelas, aclarando que "obviamente sobre que si hubo o no presupuesto como se pregunta yo diría que el Gobernador como ordenador del gasto con su secretario de Hacienda y su equipo económico tenían prevista esta situación. Se que el Gobernador consultó con la Comisión de Presupuesto de la Asamblea, con el Secretario de Hacienda, con el Señor Contralor del Departamento, quienes estuvieron al tanto, de que se iban a utilizar recursos del Departamento para solucionar problemas educativos", y agrega que el Gobernador le hizo saber que los recursos estaban asegurados con base en estudio de proyección económica que había elaborado el Consejero Económico Víctor Rivas. Por su parte, el secretario general de dicha dependencia LUIS ALBERTO CALVACHE DELGADO, (folio 266 cdno. 1), informó que a 12 UIS E. CHAVES MARTÍNEZ 4 diario llegaban comunidades de diferentes lugares en demanda de soluciones

al sector educación, pues "la necesidad de plazas educativas ha sido una constante en los últimos años... se corría el riesgo de que cientos de niños y jóvenes de las diversas zonas del Departamento quedaran sin el derecho a educarse", lo que llevó al Gobierno Seccional a atender esas necesidades sin discriminación alguna con el nombramiento de aproximadamente ciento diez docentes. El Consejero Económico de la Gobernación, Economista VICTOR CLARENCIO RIVAS MARTÍNEZ, (folio 185 cdno. 1), se refirió 'igualmente a las comisiones de los distintos municipios que llegaban al Despacho del Gobernador para reclamar la designación de los maestros que debían reemplazar los que habían sido trasladados y el nombramiento de los que requerían para suplir las apremiantes necesidades educativas, llegando a hacer difícil el cumplimiento de labores en la sede de la Gobernación debido a los gritos de los manifestantes. Era tan grave la situación que el señor Gobernador había encomendado al secretario de educación la elaboración de un diagnóstico de ese sector, el que una 'vez conocido permitió comprobar que hacían falta cuatro mil maestros en todo el Departamento y para solucionar en parte el problema se hicieron algunos nombramientos por iniciativa del ejecutivo, previa selección de hojas de vida, y en atención a las reales necesidades del servicio, ya que desde 1975 por disposición de la Ley 43, la 13 4u/ó7 'u(cid:9) --

CÁ IÑ'STANCIA No. 659

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ planta de personal docente estaba congelada, debiendo asumir los

departamentos y municipios esa responsabilidad. Y agrega que en cumplimiento de sus funciones le correspondió dirigirse al Gobernador en el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal CONFIS, como organismo encargado de elaborar el proyecto de presupuesto y de aprobar el acuerdo mensual de gastos, para procurar el pago de servicios personales de los profesores durante los primeros meses de 1991, ya que "hubo necesidad de apropiar mayores recursos por cuanto la doceava era insuficiente dado que se produjeron nombramientos y la partida asignada no alcanzaba a cubrir las necesidades", incremento que hasta el mes de abril fue de aproximadamente cinco millones mensuales, ya en mayo fue de diez millones, la cifra exacta no la recuerda "pero esto era legal en la medida en que las normas reglamentarias del presupuesto aprobado por la Asamblea autorizaba al CONFÍS aprobar doceavas superiores cuando las necesidades del pago de servicios generales así ló exigían". La jefe de presupuesto del Departamento, economista ELIZABETH VIVEROS RAMIREZ, (folio 176 cdno. 2), dice que para el pago de maestros había una partida global en el presupuesto -no recuerda su montoque incluía un sobrante para nombramientos, por lo que aquellos que se hicieron tenían esa disponibilidad presupuestal, pero "no podría decir si el número de cargos que se nombró excedía esta partida". Además, da cuenta del 14 Y4fui?z o 161W

(cid:9) NUIS E. CHAVES MA INEZ

A~ 4n trámite que implicaba el nombramiento de un docente: la Oficina de Planeación

hacía el estudio previo de acuerdo con la Secretaría de Educación, que era la encargada de elaborar el proyecto de decreto, el cual pasaba a la Secretaría de Hacienda para su refrendación y la expedición del certificado de disponibilidad, de ahí regresaba al despacho de origen para la firma del secretario y luego sí al Despacho del Gobernador con ese mismo fin. En relación con los certificados de disponibilidad dice que "este debería ser el soporte para cada uno de los nombramientos", y recuerda la expedición de cuatro o cinco, reconociendo su firma en uno de ellos, pero recomienda acudir a los archivos de su oficina o de la respectiva Secretaría para verificar si en todos los casos se cumplió con dicho requisito. El jefe de Bienes y Contratos de la Secretaría de Hacienda, ALFONSO FIERRO VALLEJO, (folio 262 cdno. 1), supo por comentarios del entonces secretario de hacienda, (Dr. Roberto Dulce), que se habían hecho más de cien nombramientos de profesores, y que a mediados de 1991, el Gobernador estaba haciendo gestiones para lograr los traslados presupuestales indispensables y con ellos el pago de los meses que les adeudaba el Departamento. Dice que no tenía acceso a la Oficina de Presupuesto porque doña Elizabeth Viveros era muy hosca y "no permitía que nos acerquemos, manejaba con mucho sigilo, con mucho misterio la oficina", por eso no sabe si existía disponibilidad presupuestal, pero los mismos profesores decían "es que se hicieron los nombramientos sin haber presupuesto 15 16;A7

ICA1NSTANCIA N.

LUIS E. CHAVES MARTÍN

para ello"; por eso, seguramente, fue que los Rectores reunidos a mediados de 1991, en un seminario, (al que asistió el declarante en representación de la Secretaría de Hacienda), criticaron el nombramiento de los cien profesores "a lo cual el doctor RIVAS dio contestación exponiendo entre otros puntos que la administración había dado la oportunidad. de trabajo a más de cien familias, circunstancia que debía merecer no cuestionamiento sino más bien un reconocimiento... y explicó que se estaban haciendo todas las gestiones para acrecer el presupuesto con la destinación de fondos de la Industria Licorera para pagar a los profesores nombrados". El abogado LEON CASTILLO PONCE, asistente del Gobernador (folio 211 cdno. 2), relata a su vez la forma en que fue retenido por un grupo de manifestantes -al parecer incitados por sediciososque habían interrumpido el tránsito por la vía PastoLa Unión, reclamando la presencia del Gobernador, actitud que solamente vino a cesar cuando le permitieron comunicarse con la Gobernación y abogar por "el nombramiento de unas maestras y la creación de unas plazas de maestros" en esa región. El diputado y vicepresidente de la Comisión de Presupuesto, GERMAN CHAVES B. (folio 164 cdno. 2), dijo, en declaración rendida durante la fase de juzgamiento, que en las sesiones de la Asamblea el Gobernador comentó sobre la situación de los colegios y las constantes movilizaciones de gentes exigiendo soluciones -hecho que a él le consta según dice al final de su

16 , 1 7 1 1(cid:9) /o/693J UIS E. CHAVES MARTÍNEZ declaración-, tanto que en la Comisión de Presupuesto debe existir alguna documentación al respecto, diciendo recordar que con base en unos recursos de la Licorera se incrementó el presupuesto con el objeto de tener disponibilidad para realizar los nombramientos. "En ese entonces, se estableció que para evitar se sobrepasara del valor presupuestal disponible, la Asamblea Departamental establecería una especie de gestión de vigilancia, razón por la cual se estableció que la Secretaría de Hacienda por intermedio de la Oficina de Presupuesto, analizara conjuntamente con la Secretaría de Educación el número de plazas a proveer, se evaluara el costo correspondiente y posteriormente se otorgara un certificado de disponibilidad presupuestal que se anexaba en original y copia a la Secretaría de Educación y al Despacho del Gobernador. Para firmar ese certificado, la Secretaría de Hacienda presentó una relación con los valores correspondientes con el objeto de que los dos delegados de la Asamblea conocieran que existían recursos disponibles". No sabe cuantos docentes fueron nombrados y si realmente se anexaron los certificados de disponibilidad, "pero la Asamblea y nosotros sus delegados aspirábamos y confiábamos en que se respetara ese procedimiento". Reconoce su firma en uno de esos certificados y el número (76) que aparece en la parte superior del que dice es su letra, pero no recuerda si fueron cien o más los expedidos. Asegura que una vez la Jefe de Presupuesto daba cuenta de la disponibilidad, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Presupuesto suscribían pero sin verificar el saldo disponible,

17

TANCI' N..6

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ pues "por ser información oficial la considerábamos cierta" siendo la administración la encargada de llenar los espacios en blanco, (nombres del docente y Colegio), sin que la Asamblea tenga conocimiento de los decretos de nombramiento, "razón por la cual, los mismos se realizaban sin el Visto bueno de la Asamblea". Y agrega: "cuando la Asamblea Departamental no estaba reunida, la Administración tenía la facultad, en base a las necesidades, creo, previo concepto del Consejo de Gobierno, hacer las modificaciones correspondientes, razón por la cual el presupuesto inicial pudo sufrir las modificaciones que el ejecutivo creyó convenientes". El Presidente de aquella Comisión LUIS RAMON BERMUDEZ VARGAS, (folio 172 cdno. 2), relató, también en declaración rendida durante la fase de juzgamiento, que el Gobernador insistió ante la Asamblea en la necesidad de hacer nombramientos de docentes, por lo que en el presupuesto "se destinaron para educación el mayor número de fondos, con el fin de que el Gobierno Departamental pudiera de acuerdo a los compromisos, nombrar algunos profesores. Recuerdo que en ese presupuesto se tuvo en cuenta esta necesidad. También por parte de la Licorera, se buscaron recursos de superávit para tratar de solventar este problema"; además, en la Ordenanza de Presupuesto para 1991, se estableció que la Asamblea a través de la respectiva Comisión tendría un control político sobre el nombramiento de docentes para que no se sobrepasara la disponibilidad presupuestal, por esa razón sus directivas, (Presidente y Vicepresidente de la Comisión de

18

TANCIA .. 65

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ Presupuesto), debían firmar la certificación de disponibilidad que les presentab la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda; más, ese control n tenía antecedentes ya que solo rigió para la vigencia fiscal de 1991. De todos modos, el Gobernador hacía los nombramientos y la Comisión no sabía a quien se nombraba o si a todos los nombramientos les adjuntaban esas certificaciones, de las que ni siquiera se tuvo el cuidado de dejar copia. La disponibilidad presupuestal se verificaba en el libro de presupuesto, que era donde se llevaba el control de ejecución presupuestal, específicamente el rubro asignado al sector educativo. Dice, además, haber sido testigo de la necesidad del sector docente y de las presiones de la comunidad para obtener soluciones, pero, a pesar de haber recurrido al Gobierno Nacional, el peso de la educación recayó en el Departamento y por eso se trataba de responder a una realidad sentida.' Interrogado el dirigente político JESUS ROSERO RUANO, (folio 180 cdno. 2), dijo recordar que tradicionalmente en los colegios Departamentales de la costa nariñés hacían falta profesores y eso ocasionaba protestas de la gente, tanto que alguna vez tuvo que interceder ante las autoridades para que se solucionaran los problemas de los colegios de la Guayacana y Llorente a fin de evitar las protestas populares con que venía amenazando la comunidad, que generalmente consistían en cerrar la vía PastoTumaco. 19

LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ

Por su parte, el dirigente sindical JAIME MEJIA BASTIDAS, (folio 185 cdno. 2), entonces Presidente del Sindicato de Educadores de Nariño, refirió que por aquella época se suscito una controversia al interior de ese gremio entre los que avalaban los nombramientos que estaba haciendo el Gobernador y sus detractores que criticaban lafalta de soporte presupuestal, haciendo eco de lo manifestado por la Contraloría. Así mismo, se decía que muchos habían aprovechado la situación para obtener traslados ya que los nombramientos se hicieron fuera de la ciudad de Pasto; también recuerda que "en ese momento había un déficit de 800 maestros en todo el Departamento, en zonas de la Costa Pacífica, de la frontera y zonas de difícil acceso"; pues la ley 43 de 1975, había congelado la planta de personal, de modo que los únicos nombramientos eran los que hacían los municipios o la Gobernación, llegando en algunos lugares a superar el número de profesores a cargo de la nación. Respecto de las protestas dice que tuvieron un doble origen, pues no solamente se hicieron por la falta de profesores sino también por el traslado de plazas a la ciudad de Pasto. En desarrollo de la comisión conferida por la Corte, le correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito de Pasto practicar inspección judicial en la Gobernación de Nariño, (Secretaría de Hacienda, Sección de Presupuesto), donde obtuvo fotocopias de la Ordenanza No. .031 de 1990, inspeccionó el Libro de Presupuesto -vigencia fiscal de 1991en el que aparece

una apropiación inicial de $ 676.850.952,00 para el pago de profesores, y las 20 AN(cid:9) 10.6593 LUIS E. CHAVES MARTÍNEZ sucesivas adiciones ya relacionadas; e igualmente verificó que "según los documentos examinados.., desde enero hasta abril de 1991 fueron nombrados ciento cuatro (104) docentes... para cuyas nuevas plazas no existía el correspondiente soporte presupuestal, como puede determinarse al revisar el Libro de Control de Presupuesto y la Ordenanza 031 de noviembre 30 de 1990". Además, tampoco se hallaron las certificaciones de disponibilidad que debían obtenerse para poder hacerlos nombramientos (folio 188 cdndo.1). En una segunda diligencia de inspección destinada a obtener, entre otros documentos, copias de las actas del Consejo de Gobierno, el Magistrado del Tribunal Superior de Pasto que la practicó por delegación de la Corte, (26 de enero de 1996), encontró las actas correspondientes a las primeras sesiones de 1991, salvo la número 03, de la que únicamente consta la citación para el día 6 de mayo de ese año. Con el fin de hacer claridad sobre esa deficiencia el comisionado a solicitud del defensor recepcionó la declaración del ex jefe de Archivo, señor Franco Jesús Benavides Moreno, quien a pesar de haber desempeñado el cargo desde 1995, dijo ignorar la razón por la que no aparecía dicho documento. Tampoco existen en el archivo correspondiente a la Asamblea copias de las actividades desarrolladas por la Comisión de Presupuesto, pero sí ejemplares de las ordenanzas 02, 03 y 04 de

1991 relacionadas con traslados presupuestales. Con idéntico fin recepcionó el testimonio de la actual jefe de Archivo, Alicia Bra"ó Garcés, que desempeña el cargo desde el 10 de agosto de 1991, pero a quien no le consta el trámite que 21 4(/%7 IS E. CHAVES MARTÍN ewa c7Lácea en esa época se daba a los proyectos de ordenanzas presentados por la Comisión de Presupuesto, pues solamente sabe que en la actualidad es la respectiva Secretaria la encargada de esa documentación. (folio 64 cdno 2) En nueva diligencia iniciada el 7 de mayo de 1996, en la Tesorería del Departamento, donde el Magistrado comisionado escuchó en declaración a la jefe de Recaudo, señora María del Rosario Ordóñez, a fin de establecer el monto de los egresos para el pago de los maestros nombrados durante el año 1991, (información que n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...