CSJ - SP6713-2016(42880)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP6713-2016(42880)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP-6713 -2016 Radicación n° 42880 (Aprobado Acta n° 153) Bogotá D.C., dieciocho (18) de m a yo de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto p or el defensor de L U IS G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E NO c o n t ra el fallo d el 19 de septiembre de 2 0 13 m e d i a n te el c u al el T r i b u n al Superior de Cali revocó la sentencia q ue en p r i m e ra i n s t a n c ia profirió el Juzgado Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno V e i n t i u no P e n al d el Circuito de e sa ciudad el cinco de septiembre de 2 0 1 1, y lo condenó a la p e na principal de 4 00 m e s es de prisión y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, por hallarlo p e n a l m e n te responsable del delito de homicidio agravado, de que t r a t an los artículos 103 y 104, n u m e r al 7, del Código Penal. HECHOS En el fallo de s e g u n da i n s t a n c ia se e n u n c i a r on de la siguiente m a n e r a: Luego de una fiesta a la que asistieron más de 80 personas, a
eso de las 10 de la mañana del domingo 18 de julio de 2010, en la finca Bachué, ubicada en la vereda El Mango, corregimiento de los Andes del municipio de Cali, LUIS GIOVANNY ÁLVAREZ MORENO -quien había ingerido licor desde la tarde del día inmediatamente anteriorle asestó una cuchillada de 13 centímetros de profundidad en la región izquierda del cuello a John Hernando Barbosa Méndez -quien en ese instante se encontraba sentado en el puesto del conductor de una camioneta marca Chevrolet-, porque le había reclamado por el comportamiento irrespetuoso que aquél había observado con las mujeres; acto seguido, la víctima se bajó del automotor, se sacó el cuchillo que le enterró el victimario y pidió auxilio, pero murió instantes después por hemorragia masiva".
ANTECEDENTES PROCESALES
Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno El 19 de j u l io de 2 0 10 se legalizó la c a p t u ra de L U IS G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E NO y se le formuló imputación por el delito de h o m i c i d io agravado, consagrado en l os artículos 1 03 y 104, n u m e r al 7, d el Código Penal. El procesado f ue objeto de m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en centro carcelario. El 30 de septiembre de 2 0 10 la Fiscalía acusó a ÁLVAREZ M O R E NO bajo los m i s m os presupuestos fácticos
y jurídicos expuestos en la imputación. U na vez agotados los trámites previstos en la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el cinco de septiembre de 2 0 11 el Juzgado V e i n t i u no Penal d el Circuito de Cali dictó la respectiva sentencia. Declaró probado que L U IS G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E NO f ue q u i en le causó la m u e r te a J o hn H e r n a n do B a r b o sa Méndez, pero concluyó q ue el procesado actuó "bajo un estado de trastorno mental transitorio, lo que lo coloca como inimputablé', razón por la c u al se abstuvo de i m p o n e r le "pena alguna, ni medida de seguridad". El defensor de ÁLVAREZ M O R E NO i n t e r p u so y sustentó el recurso de apelación d u r a n te la audiencia de lectura del fallo. En e sa m i s ma diligencia el apoderado de las víctimas i n t e r p u so idéntico recurso, que fue sustentado por escrito dentro del término de ley. El 19 de septiembre de 2 0 13 el T r i b u n al Superior de Cali resolvió el recurso de apelación interpuesto p or el / Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno representante de las víctimas, bajo el presupuesto de que la defensa no impugnó el fallo de p r i m e ra instancia. El juzgador de segundo grado revocó lo resuelto por el Juzgado en t o r no a la i n i m p u t a b i l i d ad del procesado y lo condenó a
la p e na principal de prisión de 4 00 meses y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, por hallarlo p e n a l m e n te responsable del delito de homicidio agravado, en l os m i s m os términos de la acusación. El defensor de ÁLVAREZ M O R E NO presentó d e m a n da de casación, donde incluyó siete cargos. En a u to del 16 de diciembre de 2 0 15 esta Corporación admitió la d e m a n da sólo por el p r i m e ro de ellos, cuyo sentido y alcance se precisa a continuación. LA DEMANDA DE CASACIÓN Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 1 8 1, n u m e r al p r i m e r o, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el defensor del procesado p l a n t ea que el T r i b u n al no resolvió el recurso de apelación q ue i n t e r p u so y sustentó o p o r t u n a m e n te c o n t ra la sentencia de p r i m e ra instancia. Por ello, el fallador de segundo grado, bajo el errado convencimiento de que el fallo sólo fue apelado por el representante de las victimas, no valoró los a r g u m e n t os de la defensa, orientados a d e m o s t r ar la a u s e n c ia de mérito Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno p a ra concluir que G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E NO fue q u i en
le causó la m u e r te a J o hn H e r n a n do B a r b o sa Hernández. SUSTENTACIÓN ORAL En la audiencia de sustentación i n t e r v i n i e r on el defensor, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante del Ministerio Público. Todos coincidieron en que el T r i b u n al Superior de Cali violó l as garantías procesales de G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E N O. D i e r on p or probado q ue la defensa i n t e r p u so o p o r t u n a m e n te el recurso de apelación c o n t ra el fallo de p r i m e ra instancia, pero, no obstante, el T r i b u n al asumió que esta decisión sólo fue apelada por el apoderado j u d i c i al de las victimas. Por ello -concluyeron-, se trasgredió el derecho q ue tiene el procesado a la doble instancia, lo q ue hace imperioso decretar la n u l i d ad de lo actuado a partir del fallo de segundo grado, inclusive, en o r d en a q ue el T r i b u n al Superior de Cali se p r o n u n c ie frente a la impugnación realizada o p o r t u n a m e n te por el defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Está demostrada la existencia de la irregularidad atribuida al fallador de segunda instancia. Tampoco existen dudas en t o r no a la trascendencia de la m i s ma frente al Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno
derecho q ue tiene el procesado a i m p u g n ar la sentencia adversa, consagrado en l os artículos 29 y 31 de la Constitución Política. La verificación del registro de la audiencia de lectura del fallo permite establecer q u e: (i) el defensor de L U IS G I O V A N NY ÁLVAREZ M O R E NO interpuso el recurso de apelación c o n t ra dicho proveido ( m i n u to 24:41); (ii) el recurso fue sustentado en ese m i s mo acto ( m i n u t os 2 5 : 17 a 43:30); y (iii) el juez de p r i m e ra instancia decidió darle trámite a la alzada, en el efecto suspensivo ( m i n u to 46:25). Lo anterior coincide con los oficios que el Juzgado le remitió al T r i b u n a l, i n f o r m a n do q ue la defensa y el apoderado de l as víctimas i n t e r p u s i e r on el recurso de apelación (folios 2 0 8, 2 1 2, 2 14 y 2 1 5 ). En m i s i va del 21 de septiembre de 2 0 1 1, el fallador de p r i m e ra grado le indicó a su superior jerárquico que [e]n audiencia de juicio oral en la fecha, tanto el defensor, doctor Nicolás Andrés Martínez Naranjo, como el apoderado de la víctima, doctor Diego León Quijano, interponen recurso de apelación contra la sentencia Nro. 0100 de septiembre 05 de 2011.
El Despacho concede el recurso de alzada ante el H. Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en el efecto suspensivo. No obstante, el T r i b u n al d io p or sentado q ue la sentencia de p r i m e ra instancia únicamente fue apelada por Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno el representante de las víctimas, y por eUo limitó su análisis al t e ma abordado por este recurrente (la inimputabilidad). Por tanto, no se ocupó d el aspecto tratado p or la defensa del procesado al sustentar la apelación (la autoría) y, p or obvias razones, no consideró la argumentación q ue expuso sobre el particular. Esto se ve claramente reflejado en los siguientes planteamientos del T r i b u n a l: La Sala carece de facultad legal para ocuparse de la tesis del defensor según la cual no existe prueba que suministre conocimiento, más allá de toda duda, de que el acusado fue el autor material del homicidio del joven John Hernando Barbosa Méndez, pues (...) el defensor no interpuso recurso contra ese específico aspecto de la sentencia, lo que significa que estuvo conforme con ella. De esta m a n e r a, el T r i b u n al violó flagrantemente la garantía del procesado a i m p u g n ar la sentencia de contenido adverso (se le declaró a u t or m a t e r i al de la m u e r te de J o hn F e r n a n do Barbosa Méndez), consagrada expresamente en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política.
La Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la trascendencia de esta garantía, tanto en el derecho interno como en los tratados internacionales de derechos h u m a n os suscritos por Colombia (CSJ SP 7 Mar. 2 0 0 7, Rad. 2 6 5 2 1, entre otras). En ese m i s mo proveído se concluyó que cuando se afecta el derecho a la impugnación, de la f o r ma como ocurrió en el caso q ue aquí se analiza, debe decretarse la 7 Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno n u l i d ad p a ra que la actuación se rehaga con pleno respeto de las garantías del procesado. Por tanto, se casará la sentencia por el único cargo por el que la d e m a n da fue admitida, en orden a que el T r i b u n al Superior de Cali la e m i ta de n u e vo y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L U IS G I O V A N NY
ÁLVAREZ M O R E N O.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley. RESUELVE Casar el fallo i m p u g n a do y, en consecuencia, declarar la n u l i d ad de lo actuado a partir del fallo emitido por el T r i b u n al Superior de Cali el 19 de septiembre de 2 0 1 3, inclusive. C o n t ra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, devuélvase al T r i b u n al de origen y cúmplase. ÁNDEZ Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATINO CABRERA
Casación No. 42880 Luis Giovanny Álvarez Moreno