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CSJ - SP680-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP680-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP680-2025 Radicación nº 62384 (Aprobado Acta nº 060) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide de manera oficiosa sobre la posible vulneración al principio de legalidad de ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO, condenado el 27 de octubre de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ciénaga, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años agravado. Fallo confirmado en su integridad, el 8 de junio de 2022, por el Tribunal Superior de Santa Marta.C.U.I.: 47189310400220160023101 Casación

N.I.: 62384

Aris de Jesús Hernández Badillo 2

I. HECHOS ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO, abuelo materno de L.Y.U.H., L.N.U.H., hijas de Josefa María Hernández Ibarra, de 8 y 5 años respectivamente, y de Y.P.P.H y Y.P.P.H., igualmente, de 8 y 5 años, hijas de Kelly Hernández Ibarra, hermana de aquella, llevaba a sus nietas a la playa de Pueblo Viejo en Ciénaga (Magdalena) y estando en el mar,

y Y.P.P.H., igualmente, de 8 y 5 años, hijas de Kelly Hernández Ibarra, hermana de aquella, llevaba a sus nietas a la playa de Pueblo Viejo en Ciénaga (Magdalena) y estando en el mar, introducía sus dedos en las vaginas de las menores, lo que hacía por debajo y por encima de sus ropas, lo que tuvo lugar por última vez el 30 de junio de 2015. Esto ocurría, igualmente, en la casa de HERNÁNDEZ BADILLO cuando las cargaba, advirtiéndoles que no debían decir nada. Tras observar el enrojecimiento en la vagina de las niñas, y confrontarlas sobre lo sucedido, las progenitoras interpusieron la denuncia el 2 de julio de 2015.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. El 31 de agosto de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo de Ciénaga, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas, oportunidad en la que la Fiscalía imputó a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado (arts. 209, 211, numerales 2 y 5, y 58, numeral 7, del C.P.). Cargo que el procesado no aceptó.C.U.I.: 47189310400220160023101

Casación

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Aris de Jesús Hernández Badillo 3 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 28 de octubre de 2016, con las mismas circunstancias fácticas y jurídicas

Casación

N.I.: 62384

Aris de Jesús Hernández Badillo 3 2.2. El escrito de acusación fue radicado el 28 de octubre de 2016, con las mismas circunstancias fácticas y jurídicas denotadas en la imputación. No obstante, en audiencia de formulación de acusación, que tuvo lugar el 17 de agosto de 2017, el ente acusador readecuó la calificación jurídica, en el sentido de incluir el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. 2.3. El 18 de octubre y 8 de noviembre de 2017 se realizó la audiencia preparatoria y en sesiones del 12 de febrero, 23 de mayo, 24 de octubre de 2018 y 24 de enero, 11 de julio y 19 de febrero de 2019, así como el 19 de febrero de 2020 tuvo lugar el juicio oral, oportunidad en la que el juez de conocimiento anunció sentido condenatorio del fallo. 2.4. En decisión del 27 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ciénaga condenó a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO a doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de 14 años, agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la

agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.5. Inconforme con lo decidido, la defensa interpuso apelación, motivo por el cual la Sala Penal del TribunalC.U.I.: 47189310400220160023101 Casación

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Aris de Jesús Hernández Badillo 4 Superior de Santa Marta, en sentencia del 8 de junio de 2022, confirmó el fallo impugnado. 2.6. La defensora interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación. 2.7. El 4 de diciembre de 2024, en decisión AP7676-2024, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de HERNÁNDEZ BADILLO, tras considerar que las censuras no fueron propuestas ni desarrolladas bajo la técnica exigida cuando se demanda la violación indirecta de la ley sustancial, por falso juicio de legalidad, identidad, existencia por suposición y convicción. 2.8. No fue promovido el mecanismo de insistencia. 2.9. En consecuencia, frente a la probable violación al principio de legalidad en la dosificación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO, procede la Sala a pronunciarse de fondo con fundamento en el

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO, procede la Sala a pronunciarse de fondo con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. La Corte analizará en este asunto la probable violación al principio de legalidad en que incurrieron los jueces de instancia, al imponer contra ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la penaC.U.I.: 47189310400220160023101

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Aris de Jesús Hernández Badillo 5 principal de prisión, es decir, de doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años agravado. Con ese cometido, vale precisar que las penas privativas de otros derechos, enunciadas en el artículo 43 del C.P., pueden estar contempladas como principales en ciertos tipos penales (art. 109. Homicidio culposo, art. 379. Suministro o formulación ilegal, entre otros) o como accesorias, cuando no estén expresamente previstas para la conducta penal que se sanciona. En este último evento, el funcionario judicial las impondrá atendiendo los criterios del inciso 1º del artículo 52 del C.P., esto es, cuando tengan relación directa con la realización de la

estén expresamente previstas para la conducta penal que se sanciona. En este último evento, el funcionario judicial las impondrá atendiendo los criterios del inciso 1º del artículo 52 del C.P., esto es, cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares. Asimismo, como penas accesorias, deberán ser impuestas a partir de motivos fundados expuestos de manera clara por el juez, tanto para la determinación cualitativa como cuantitativa, de conformidad con el inciso 2º del artículo 52 del C.P., leído en concordancia con el art. 59 siguiente. Agrega la norma en su inciso 3º que “en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual alC.U.I.: 47189310400220160023101 Casación

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Aris de Jesús Hernández Badillo 6 de la pena a que accede y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio a la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51.” De acuerdo con el artículo 51 en comento, esta pena privativa de otros derechos tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en tratándose de servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política

tratándose de servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política En ese sentido, frente al caso concreto, los artículos 208, 209, 211, numerales 2 y 5, del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 1236 de 2008, vigentes para el momento de los hechos, prevé para los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados, penas de dieciséis (16) a treinta (30) años y de doce (12) a diecinueve (19) años y seis (6) meses, respectivamente. Como la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no está definida en los tipos penales mencionados, es decir, en la parte especial, significa que es accesoria, por tanto, debieron los funcionarios judiciales fijar la mencionada sanción sin exceder el límite máximo de veinte (20) años, señalado en los artículos 51 y 52 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, como la pena privativa de la libertad impuesta al procesado correspondió a doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión, no debió fijarse en esa mismaC.U.I.: 47189310400220160023101 Casación

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Aris de Jesús Hernández Badillo 7 proporción la pena de inhabilitación, dado que superaba con creces el máximo imponible de veinte (20) años.

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Aris de Jesús Hernández Badillo 7 proporción la pena de inhabilitación, dado que superaba con creces el máximo imponible de veinte (20) años. Por ende, habiendo sido quebrantado el principio de legalidad de las penas, de estirpe fundamental según el artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual los jueces están compelidos a fijar las sanciones dentro de los límites establecidos en la ley, corresponde a la Sala casar de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, pues el ad quem no se percató del referido desatino, al punto que lo avaló de manera tácita. Por consiguiente, constituida la Corte en juez de instancia, reformará parcialmente la sentencia emitida el 27 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Ciénaga, en el sentido de fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados y en concurso homogéneo y sucesivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 27 de

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 27 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del CircuitoC.U.I.: 47189310400220160023101

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Aris de Jesús Hernández Badillo 8 con función de conocimiento de Ciénaga, en el sentido de fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a ARIS DE JESÚS HERNÁNDEZ BADILLO como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, agravados y en concurso homogéneo y sucesivo.

2. PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOC.U.I.: 47189310400220160023101

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATEC.U.I.: 47189310400220160023101

Casación

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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