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CSJ - SP682-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP682-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP682-2026 Radicación N° 68437 Acta 222.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala decide la impugnación especial promovida por el defensor de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, contra la sentencia proferida el 27 de enero de 20251 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, para, en su lugar, condenarla en calidad de autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

1 La sentencia fue leída en audiencia que se realizó el 29 de enero de 2025.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

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ANTECEDENTES

1. Fácticos

El 26 de diciembre de 2017, Eliseo Triana Rodríguez acudió al servicio de urgencias de la ESE Carmen Emilia Ospina, ubicada en la ciudad de Neiva, en compañía de su esposa, quien presentaba síntomas asociados a la diabetes que padecía.

Aprovechando su presencia en el centro asistencial y debido a que desde días atrás presentaba tos persistente, Eliseo Triana Rodríguez pidió ser valorado por el médico de

que padecía.

Aprovechando su presencia en el centro asistencial y debido a que desde días atrás presentaba tos persistente, Eliseo Triana Rodríguez pidió ser valorado por el médico de turno, quien lo atendió a las 13:28 horas . En dicha valoración, el médico tratante registró que el paciente presentaba «tos con expectoración blanquecina, además de cefalea, fiebre subjetiva y artromialgias» , por lo que le diagnosticó «bronquitis aguda, no especificada».

Con fundamento en lo anterior, el galeno ordenó la realización de tres micronebulizaciones con salbutamol, la práctica de un hemograma y la administración de 200 mg de hidrocortisona succinato sódico por vía intravenosa, en forma lenta y diluida.

Posteriormente, a las 13:47 horas, YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, quien para ese momento se encontraba a cargo del servicio de inyectología, procedió a administrarle a EliseoImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

3 Triana Rodríguez un medicamento por vía intravenosa. Sin embargo, el fármaco suministrado no correspondió al ordenado por el médico tratante , hidrocortisona, sino a lidocaína.

De manera inmediata a su administración, Eliseo Triana Rodríguez presentó desaturación, hipotensión, taquicardia, aumento de la frecuencia respiratoria, cianosis, secreción oral abundante, sibilancias y roncus generalizado, cuadro

Rodríguez presentó desaturación, hipotensión, taquicardia, aumento de la frecuencia respiratoria, cianosis, secreción oral abundante, sibilancias y roncus generalizado, cuadro que evolucionó rápidamente a un paro cardiopulmonar que derivó en su deceso una hora y veinte minutos después, pese a las múltiples maniobras de reanimación practicadas.

Se determinó que la muerte de Eliseo Triana Rodríguez se produjo por consecuencia de intoxicación con lidocaína.

2. Procesales

Previa solicitud de la delegada de la fiscalía, el 11 de agosto de 2020 se celebró ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, la audiencia de formulación de imputación contra YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, a quien se le atribuyó la comisión del delito de homicidio culposo, en calidad de autora (artículo 109 de la Ley 599 de 2000 )2. La imputada no aceptó el cargo imputado3.

2 A partir del récord 16:49. 3 A partir del récord 36:51.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

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El 9 de noviembre de 2020 la fiscal presentó el escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 2 de marzo de 2021, oportunidad en la que YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR fue

Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 2 de marzo de 2021, oportunidad en la que YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR fue acusada por el mismo delito imputado 4. Se reconoció la condición de víctima a Yaneth Cruz Guzmán, esposa del occiso5.

La audiencia preparatoria se celebró el 22 de julio de

2021. Luego de múltiples aplazamientos, el juicio oral inició el 25 de junio de 2024 y después de varias sesiones concluyó el 20 de noviembre de 2024, con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. Ese mismo día se profirió y dio lectura a la sentencia.

Recurrida la decisión por la delegada de la fiscalía y el apoderado de la víctima, mediante sentencia del 27 de enero de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, en calidad de autora responsable del delito de homicidio culposo, a 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término, y multa en cuantía equivalente

4 A partir del récord 10:55. 5 A partir del récord 4:21.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

5 a 26.66 s.m.l.m.v. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

5 a 26.66 s.m.l.m.v. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la anterior decisión, el defensor de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial, por lo que el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El A-quo absolvió a la procesada , por considerar que existen dudas probatorias insalvables respecto de la causa de la muerte de la víctima y la presencia de lidocaína en su sangre, como agente determinante del fallecimiento.

Indicó que el médico legista Alberto Tejada Valbuenaquien practicó la necropsiaconcluyó que la muerte se produjo por intoxicación con lidocaína, con fundamento en el dictamen toxicológico realizado por Blas Alcibiades Alarcón Arteaga. Lo anterior, pese a que el perito aclaró que el procedimiento realizado en la muestra sanguínea de la víctima correspondió a una prueba de detección y no de concentración plasmática.

De manera que , en este asunto no se acreditó científicamente que la lidocaína encontrada alcanzara niveles de toxicidad con la entidad suficiente para causar la muerte, pese a que existe una prueba idónea para determinar la concentración de dicha sustancia en la sangre, la cual no fueImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

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concentración de dicha sustancia en la sangre, la cual no fueImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

6 realizada en el presente caso.

Tal omisión probatoria es trascendente porque en el juicio se recibió el testimonio de Julieth Triana Rodr íguez Palomino, quien manifestó que recibió al paciente para su reanimación y que, dentro de las maniobras practicadas se realizó el paso de una sonda vesical , la cual se lubricó con lidocaína en jalea.

Lo anterior genera duda respecto de si la lidocaína hallada en la sangre fue producto de su aplicación intravenosa o de su absorción por el cuerpo, derivada del uso de la sustancia en el paso de la sonda vesicular durante el procedimiento de reanimación, situación que los profesionales determinaron como posible.

A ello se suma que la procesada negó haberle aplicado al paciente lidocaína en lugar de hidrocortisona y explicó que no era posible que se hubiese confundido porque los contenedores de los medicamentos y los lugares donde se encuentran almacenados son diferentes.

En consecuencia, las pruebas practicadas arrojan dudas razonables respecto de la verdadera causa de la muerte de Eliseo Triana Rodríguez y, por consiguiente, sobre la eventual infracción al deber objetivo de cuidado que se le atribuye a YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, por lo que, el juzgador resolvió emitir sentencia absolutoria a favor de la procesada.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

emitir sentencia absolutoria a favor de la procesada.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El tribunal revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, una vez halló acreditado más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos y su responsabilidad.

El A-quem tuvo por demostrados los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) el médico tratante de Eliseo Triana Rodríguez ordenó la aplicación intravenosa de hidrocortisona; (ii) la procesada le aplicó, vía intravenosa, un fármaco a Eliseo Triana Rodríguez, quien inmediatamente se descompensó, presentó mareo, hipotensión, taquicardia, dificultad respiratoria y muerte súbita; y (iii) en la sangre del occiso se detectó presencia de lidocaína y cafeína.

A partir de lo anterior, el tribunal sostuvo que , de acuerdo con los peritos Blas Alcibíades Alarcón Arteaga y Alberto Tejada Valbuena, la lidocaína puede llegar al torrente sanguíneo por su aplicación tópica o vía intravenosa . Sin embargo, estimó que en este caso puede concluir se razonablemente que su aplicación operó por vía intravenosa, porque los síntomas presentados por Eliseo Triana Rodríguez inmediatamente después de la inyección corresponden a los efectos propios ocasionados por la aplicación intravenosa de

razonablemente que su aplicación operó por vía intravenosa, porque los síntomas presentados por Eliseo Triana Rodríguez inmediatamente después de la inyección corresponden a los efectos propios ocasionados por la aplicación intravenosa de lidocaína, los cuales se manifiestan en menos de un minuto.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

8 En contraste, l os peritos aseguraron que es muy poco probable que la aplicación tópica de lidocaína sea letal y precisaron que esta forma de administración no produce los síntomas manifestados por Eliseo Triana Rodríguez previo a su fallecimiento.

De otro lado, el tribunal estimó que, aun si no se precisó la cantidad de lidocaína en la sangre del paciente, ello carece de relevancia porque el perito Alberto Tejada Valbuena explicó que la letalidad de ese fármaco no depende exclusivamente de la cantidad administrada, sino del tipo de sustancia y la forma o velocidad con que se suministra ; además, aseguró que la lidocaína inyectada por vía intravenosa, aun en pequeñas dosis, es letal si no se suministra de manera controlada.

Es cierto que la procesada refirió que el medicamento que le inyectó al paciente fue hidrocortisona y no lidocaína, sin embargo, los peritos y el galeno Luis Fernando Oliveros Paredes -médico tratante - coincidieron en manifestar que la muerte por suministro de hidrocortisona es muy poco probable, por tratarse de un caso extremadamente raro.

A partir de lo anterior, el tribunal encontró acreditado

Paredes -médico tratante - coincidieron en manifestar que la muerte por suministro de hidrocortisona es muy poco probable, por tratarse de un caso extremadamente raro.

A partir de lo anterior, el tribunal encontró acreditado que la infracción al deber objetivo de cuidado se materializó en la conducta desplegada por YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, quien, al asumir la obligación de inyectar de manera intravenosa un fármaco a Eliseo Triana Rodríguez ,Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

9 desatendió la orden médica, procedió sin la debida diligencia y el cuidado que demandaba su proceder y equivocadamente le suministró lidocaína por vía intravenosa, lo que generó su muerte súbita.

El A-quem precisó que YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR es técnica en enfermería y por sus conocimientos y las obligaciones derivadas de su empleo, debió limitarse a suministrar el medicamente ordenado por el médico tratante, pero no lo hizo . Por el contrario, de manera inconsulta y contra todo rigor suministró por vía intravenosa lidocaína a Eliseo Triana Rodríguez, conducta que derivó en la muerte del paciente por intoxicación con esta sustancia.

En consecuencia, e l tribunal consideró que la fiscalía desvirtuó la presunción de inocencia , en tanto, e liminó cualquier duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR en el delito acusado.

desvirtuó la presunción de inocencia , en tanto, e liminó cualquier duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR en el delito acusado.

Acorde con ello, revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, condenar a la procesada , en calidad de autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

En acápites diferentes el tribunal examinó lo relacionado con la dosificación punitiva y los mecanismos sustitutivos de la pena.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

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LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

El defensor solicita a la Corte revocar la sentencia proferida por el tribunal y, en su lugar, confirmar la sentencia absolutoria emitida por el A-quo.

El defensor encuentra inexplicable que el perito Alberto Tejada Valbuena haya concluido que la muerte se produjo por intoxicación con lidocaína , para lo cual, asumió que dicha sustancia fue inyectada , vía intravenosa , por la procesada, pese a que: (i) no es especialista en toxicología; y, (ii) no contaba con datos cuantitativos sobre la concentración de lidocaína en la sangre del occiso.

De esta manera, su conclusión sobre la causa de la muerte se sustenta únicamente en el hallazgo de la lidocaína en la sangre de la víctima, sin datos que acreditaran niveles tóxicos o letales, lo que convierte dicha inferencia en una suposición carente de respaldo empírico.

en la sangre de la víctima, sin datos que acreditaran niveles tóxicos o letales, lo que convierte dicha inferencia en una suposición carente de respaldo empírico.

De otro lado, con los testimonios de Julieth Patricia Rodríguez Palomino, Luis Fernando Oliveros Paredes y YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, se acreditó que durante el proceso de reanimación del paciente se introdujo una sonda vesical lubricada con lidocaína.

Lo anterior permite explicar la presencia de esa sustancia en la sangre de la víctima , por absorción a travésImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

11 de l as mucosas de la vía uretral, hipótesis plausible corroborada por Blas Alcibíades Alarcón Arteaga y Luis Fernando Oliveros Paredes, suficiente para generar duda.

A lo anterior se suma que la procesada demostró las diferencias entre la presentación de la hidrocortisona y la lidocaína, lo que , en su criterio, hacía imposible la alegada confusión en el suministro del medicamento.

Además, afirmó que administró 200 miligramos de hidrocortisona, siguiendo el protocolo y las órdenes médicas del doctor Luis Fernando Oliveros Paredes, hecho que aparece corroborado en la historia clínica.

Por último, indicó que la inyección de hidrocortisona fue aplicada en el área de inyectología , lugar en el que no se encuentra lidocaína, porque este medicamento es usado para suturas de heridas , en el área de procedimientos y reanimación.

aplicada en el área de inyectología , lugar en el que no se encuentra lidocaína, porque este medicamento es usado para suturas de heridas , en el área de procedimientos y reanimación.

Con fundamento en lo anotado, la defensa concluyó que en este caso subsiste una duda probatoria , la cual debe resolverse a favor de la procesada, por virtud del principio in dubio pro reo.

Traslado a los no recurrentesImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

12 Delegada de la Fiscalía General de la Nación6

Solicita a la Corte confirmar la sentencia impugnada , porque en este asunto se acreditó, más allá de toda duda razonable, que la procesada le inyectó lidocaína por vía intravenosa a Eliseo Triana Rodríguez, lo que le causó la muerte.

La tesis de la defensa, según la cual, la lidocaína hallada en la sangre de la víctima se explica porque dicho medicamento fue utilizado en el sondaje vesical , debe ser rechazada, porque dicho procedimiento se realizó cuando Eliseo Triana Rodríguez ya se encontraba en un grave estado de salud, como consecuencia de la inyección intravenosa que le aplicó la procesada.

De otro lado, todos los síntomas que presentó la víctima inmediatamente después de la aplicación del medicamento son consistentes con la aplicación de lidocaína intravenosa , misma sustancia que se halló en su sangre y que, según los testigos, puede causar la muerte cuando no es aplicada de manera correcta.

inmediatamente después de la aplicación del medicamento son consistentes con la aplicación de lidocaína intravenosa , misma sustancia que se halló en su sangre y que, según los testigos, puede causar la muerte cuando no es aplicada de manera correcta.

El apoderado de la víctima7

Solicita a la Corte confirmar la sentencia impugnada ,

6 A partir del récord 24:01. 7 A partir del récord 28:51.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

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13 porque se acreditó, más allá de toda duda razonable, que la procesada administró lidocaína por vía intravenosa a Eliseo Triana Rodríguez, lo que ocasionó su muerte.

Refiere que el médico tratante ordenó la administración de hidrocortisona , tratamiento indicado para el cuadro clínico que presentaba Triana Rodríguez , que no produce reacciones súbitas como las evidenciadas.

Por el contrario, los síntomas presentados en forma inmediata tras la aplicación del medicamento son compatibles con intoxicación por lidocaína, sustancia hallada en la sangre del occiso, según l os dictámenes periciales rendidos por Alberto Tejada Valbuena y Blas Alcibiades Alarcón Arteaga.

La hipótesis defensiva, según la cual, la lidocaína en la sangre del occiso se explica por el uso tópico del medicamento durante el paso de la sonda vesical, debe descartarse, no solo porque su uso no quedó registrado en el registro de enfermería, sino, además, en atención a que los

sangre del occiso se explica por el uso tópico del medicamento durante el paso de la sonda vesical, debe descartarse, no solo porque su uso no quedó registrado en el registro de enfermería, sino, además, en atención a que los expertos coincidieron en que, a ún en caso de absorción, no genera efectos letales del tipo de los presentados en este caso.

Destaca que en este asunto se acreditaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) la procesada fue la única persona que intervino en la aplicación del fármaco; (ii) la administración se realizó por vía intravenosa; (iii) en la sangreImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

14 del occiso se halló lidocaína; (iv) los síntomas presentados son consistentes con la aplicación intravenosa de dicha sustancia; (v) existe una correlación tem poral inmediata entre su administración y la muerte de Triana Rodríguez; y (vi) la hidrocortisona no produce los síntomas presentados por la victima ni, mucho menos, un resultado letal.

Con fundamento en lo anterior, concluy e que YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR omitió verificar el medicamento que iba a administrar y suministró lidocaína en lugar de hidrocortisona, incurriendo en una actuación contraria a la lex artis, lo que derivó en la muerte de la víctima.

Por tal razón , solicita que se confirme la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

La Sala es competente para conocer la impugnación

Por tal razón , solicita que se confirme la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

La Sala es competente para conocer la impugnación especial interpuesta por el defensor de la procesada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, conforme se desprende del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

15 En virtud del principio de limitación que gobierna la impugnación especial , la labor de la Corporación sólo examinará los aspectos sobre los cuales el defensor expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.

Con el fin de resolver el recurso, la Corte procederá a apreciar y valorar las pruebas, a la luz de las críticas planteadas por la defensa , con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado, consistente en determinar si en el presente asunto se acreditó, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos y la responsabilidad de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR EN el delito de homicidio culposo.

2. Sobre la responsabilidad penal de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR por el delito de homicidio culposo

En este asunto aparece probado que e l 26 de diciembre

2. Sobre la responsabilidad penal de YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR por el delito de homicidio culposo

En este asunto aparece probado que e l 26 de diciembre de 2017, a las 13:28 horas, el médico Luis Fernando Oliveros Paredes atendió a Eliseo Triana Rodríguez en el servicio de urgencias en la ESE Carmen Emilia Ospina , dado que el paciente presentaba «tos con expectoración blanquecina, además de cefalea, fiebre subjetiva y artromialgias».

Con fundamento en lo anterior, el galeno diagnosticó «bronquitis aguda, no especificada» , por lo que ordenó: «tres micronebulizaciones con Salbutamol , 15 gotas más 3 cc deImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

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16 solución salina 0.9%, cada 20 minutos ; 200 mg de hidrocortisona succinato sódico para inyección intravenosa, lento y diluido, y un hemograma»8.

Asimismo, se acreditó que a la s 13:47 horas YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR, quien para ese momento se encontraba a cargo del servicio de inyectología, procedió a administrarle a Eliseo Triana Rodríguez un medicamento por vía intravenosa. De inmediato, el paciente refirió sentirse excesivamente mareado y presentó una disminución en la saturación de oxígeno en sangre, la cual descendió al 87%.

Posteriormente, a las 13:58 horas, es decir, 11 minutos después de la administración del medicamento, se activó el

saturación de oxígeno en sangre, la cual descendió al 87%.

Posteriormente, a las 13:58 horas, es decir, 11 minutos después de la administración del medicamento, se activó el código azul -protocolo de emergencia inmediata para pacientes con paro cardiorrespiratorio inminente - el cual culminó con el fallecimiento de Eliseo Triana Rodríguez, a las 15:10 horas, esto es, una hora y 20 minutos después de la administración del fármaco, luego de haberse practicado múltiples maniobras de reanimación.

Este episodio fue consignado en la historia clínica por el doctor Luis Fernando Oliveros Paredes , en los siguientes términos:

«Nota retrospectiva: 14+10 horas se acude al llamado de enfermería, quien indica que el paciente presenta disnea y mareo posterior a aplicación de medicamento (hidrocortisona 200 mg IV

8 A partir del récord 41:15.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

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17 (intravenoso) lento y diluido indicado en el manejo del síndrome broncoobstrubtivo junto a micronebulizaciones con salbutamol. El paciente tenía antecedentes de alergia solo a penicilina. Es trasladado a reanimación, se realiza monitoría continua de signos vitales (TA100/60, FC 120LPM, FR40, SO2 89%. S e evidencian signos francos de dificultad respiratoria, cianosis, secreción oral abundante, auscultación pulmonar con abundantes sibilancias y roncus generalizado. Se considera

evidencian signos francos de dificultad respiratoria, cianosis, secreción oral abundante, auscultación pulmonar con abundantes sibilancias y roncus generalizado. Se considera probable choque anafiláctico , por lo cual se indica administración de oxígeno por ventury al 50% y aplicación de una ampolla de adrenalina de 1MG/1ML VIA SUBCUTANEA. Paciente en muy malas condiciones generales, pierde estado de alerta, relaja esfínter urinario, se verifican pulsos centrales, los cuales no se encuentran . Se considera en paro cerebrocardiocopulmonar y se activa código azul. Se monitoriza paciente con desfibrilador, evidenciando actividad eléctrica sin pulso, se inician maniobras de reanimación avanzada con compresiones torácicas efectivas 30/2, se aspiran secreciones, se asegura vía aérea con tubo orotraqueal 7 en segundo intento, se asegura acceso venoso, se pasan 1000 CC de SSN (solución salina) 0.9%., se procede a aplicar adrenalina, una ampolla en tubo orotraqueal y 1 ampolla vía IV cada 3 minutos. Se continúan ciclos de masaje cardíaco verificando pulso y ritmo cada dos minutos y ventilación cada 4 segundos, a los 15 minutos se evidencia fibrilación ventricular por lo cual se procede a desfibrilar con carga de 200 joules. Se continúa inmediatamente masajes cardíacos por dos minutos y nuevamente se evidencia actividad eléctrica sin pulso, por lo que se continúa maniobras de reanimación avanzada hasta completar una hora. En el momento, paciente en asistolia, con

inmediatamente masajes cardíacos por dos minutos y nuevamente se evidencia actividad eléctrica sin pulso, por lo que se continúa maniobras de reanimación avanzada hasta completar una hora. En el momento, paciente en asistolia, con pupilas mediáticas, no reactivas a la luz, por lo cual se decide suspender maniobras de reanimación. Se considera hora de defunción a las 15:10»9.

El médico tratante , Luis Fernando Oliveros Paredes , refirió que , como Eliseo Triana Rodríguez entró en paro cardiopulmonar casi de manera inmediata después de la administración del medicamento, sospechó que la muerte se

9 A partir del récord 47:04.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

18 había producido por un choque anafiláctico -alergia graveconsecuencia de la administración de hidrocortisona, tal como lo consignó en la historia clínica, en la que se registró:

«DIAGNÓSTICOS: PARO CARDIORESPIRATORIO , NO

ESPECÍFICADO. CHOQUE ANAFILÁCTICO DEBIDO A

EFECTO ADVERSO DE DROGA O MEDICAMENTO CORRECTO

ADMINISTRADO APROPIADAMENTE».

No obstante, aclaró que se trató de una impresión diagnóstica no confirmada, pues, desconocía con certeza la causa del fallecimiento, que debía ser objeto de investigación.

Precisamente, con el propósito de determinar la causa y manera de la muerte de Eliseo Triana Rodr íguez, se realizó

causa del fallecimiento, que debía ser objeto de investigación.

Precisamente, con el propósito de determinar la causa y manera de la muerte de Eliseo Triana Rodr íguez, se realizó necropsia, a cargo del perito Alberto Tejada Valbuena , médico forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El experto manifestó que , a partir del estudio macroscópico del cuerpo no fue posible determinar la causa ni la manera de la muerte, porque los hallazgos encontrados -enfermedad arteriosclerótica, hemorragia y edema pulmonar y congestión visceral generalizadano eran concluyentes, en tanto, podían observarse en múltiples situaciones y corresponden más bien a manifestaciones secundarias de un evento previo.

Por lo tanto, ordenó la práctica de estudios complementarios, en particular, análisis histopatológicos -a los tejidos del pulmón, corazón, hígado, riñón, cerebro y cerebelo -, yImpugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

19 toxicológicos, así como la remisión de historias clínicas previas, con el fin de conocer los antecedentes médicos y, de este modo, dilucidar la causa de muerte o, al menos, orientar su determinación.

El experto explicó que el estudio histopatológico forense es un examen microscópico de los tejidos dirigido a establecer la causa de la muerte o, al menos, orientar la investigación hacia otros exámenes necesarios para su esclarecimiento, a partir del análisis de la celularidad de los

es un examen microscópico de los tejidos dirigido a establecer la causa de la muerte o, al menos, orientar la investigación hacia otros exámenes necesarios para su esclarecimiento, a partir del análisis de la celularidad de los órganos. Precisó que en muchas ocasiones subsisten enfermedades que no son detectables a simple vista, pero que sí pueden identificarse mediante este tipo de análisis.

Los resultados del estudio histopatológico fueron incorporados al informe, en los siguientes términos:

«Informe pericial con Rad. LHIS 041-2018, el 27 de junio del 2018 correspondiente a Eliseo Triana Rodríguez, en sus partes pertinentes se registra: pulmón: congestión hemorragia y material rosáceo en el interior de varios espacios alveolares, no se encontró compromiso inflamatorio; los vasos están permeables, no hay trombos organizados. Corazón: no se encuentran cambios isquémico-inflamatorio; Pared arterial (coronaria) : muestra área de acúmulo de células espumosas. Hígado: vesículas de grasa de gran tamaño en moderada cantidad. No se encontró actividad necro-inflamatoria, ni cambios por colestasis. Riñón: (analizado como normal). Cerebro y cerebelo: (analizado como normal)»10.

Al respecto, el perito refirió que el estudio histopatológico corroboró lo observado macroscópicamente.

10 A partir del récord 14:58.Impugnación especial N°68437 CUI 41001600071620170301601

YEIMY VIVIANA CASTILLO TAFUR

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Explicó que los hallazgos en el pulm ón corresponden a

CUI 41001600071620170301601

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Explicó que los hallazgos en el pulm ón corresponden a la hemorragia y el edema pulmonar descrit

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