CSJ - SP698-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP698-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
SP698-2026 Radicación n.º 60103
CUI No. 11001600072120180099701
Aprobado acta n.° 222
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el auto AP3475-2023, la Corte dicta sentencia oficiosa con el fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales de MAURICIO HOYOS FORERO, condenado en primera y segunda instancia como autor del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado.
II. HECHOS
1.- En primera y segunda instancia, los falladores dieron por probado que , en el año 2015 —sin precisar la fecha específica —, MAURICIO HOYOS FORERO, aprovechandoCasación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
2 su condición de profesor de batería en la Iglesia Nueva Jerusalén de la capital del país, en una ocasión, cometió actos sexuales en contra de la menor D.J.C.M., de 9 años para la época, cuando, luego de que se terminara la clase, la sentó en sus piernas y le tocó su vagina por encima de la ropa.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- El 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación de cargos a MAURICIO
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- El 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación de cargos a MAURICIO HOYOS FORERO como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 209, 211, numeral 2, y 31 del Código Penal. El procesado no aceptó cargos.
3.- El 18 de febrero de 2019, se radicó el escrito de acusación en los mismos términos y se verbalizó el 27 de marzo siguiente, bajo la dirección del Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad.
4.- La audiencia preparatoria se surtió el 9 de mayo de
2019. El juicio oral inició el 2 de agosto de ese año y finalizó el 30 de septiembre de 2020, día en el que se anunció sentido de fallo y se profirió el mismo.
5.- En esa decisión, HOYOS FORERO fue condenado como autor del delito por el que fue acusado -pero sin la modalidad concursala 144 meses de prisión y, por idéntico tiempo, aCasación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
3 las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad. Esta última sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219C del
derechos y funciones públicas e inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad. Esta última sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219C del Código Penal , adicionado mediante el artículo 1 de la Ley 1918 de 2018.
6.- En consecuencia, ordenó que, en cumplimiento del parágrafo 1.º del artículo 3.º de la Ley 1918 de 2018, una vez en firme la decisión, «por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, debe comunicarse la misma dentro de los ocho (8) días siguientes al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se incluya el nombre del condenado en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, por igual término al de la pena privativa de la libertad».
7.- La misma sentencia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y determinó que, una vez en firme el fallo, se librara la orden de captura correspondiente.
8. La providencia, apelada por la defensa , fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2021.
9.- El 17 de noviembre de 2023, mediante auto CSJ AP3475-2023, radicado 60103 , la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario. Sin embargo, se ordenóCasación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
4 que, una vez en firme el fallo y agotado el trámite de
Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
4 que, una vez en firme el fallo y agotado el trámite de insistencia1, el expediente regresara al despacho de la magistrada ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de «la posible violación del principio de legalidad de la pena, concretamente con la imposición de la sanción de inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad, dispuesta en el artículo 219C del Código Penal».
IV. CONSIDERACIONES
10.- Con base en los términos definidos en el auto CSJ AP3475-2023, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificar si, en este caso, se vulneró el principio de legalidad al imponer la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a MAURICIO HOYOS FORERO cuando fue condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado.
11.- El principio de legalidad penal previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 y desarrollado en el artículo 6.° del C.P. y C.P.P. exige, entre otras, que nadie sea sancionado sino en virtud de leyes preexistentes al acto imputado. La garan tía está fundada en la máxima «nulla poena sine lege praevia» , que proscribe, salvo por
1 Según Informe Secretarial, el proceso de notificación personal del procesado
imputado. La garan tía está fundada en la máxima «nulla poena sine lege praevia» , que proscribe, salvo por
1 Según Informe Secretarial, el proceso de notificación personal del procesado MAURICIO HOYOS FORERO se surtió el 18 de noviembre de 2023. Dentro de término oportuno, el apoderado del procesado presentó solicitud de trámite del mecanismo de insistencia. Mediante oficio , el 7 de febrero de 2024, se informó al despacho que la Procuraduría General de la Nación determinó que «no era procedente hacer uso de este especial mecanismo». Cfr. ESAV, anotaciones 009 a 014.Casación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
5 favorabilidad, la aplicación retroactiva de leyes penales. En consecuencia, la ley penal aplicable a un delito corresponde a la vigente al tiempo de su comisión.
12.- El artículo 219C del Código Penal fue adicionado a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 1918 de 2018, «por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones». En virtud de su artículo 6.º, esta ley entró en vigencia el 12 de julio de 2018 con su publicación en el Diario Oficial2.
13.- Dado que los hechos por los que fue condenado MAURICIO HOYOS FORERO ocurrieron en el año 2015, es decir, con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1918 de
Diario Oficial2.
13.- Dado que los hechos por los que fue condenado MAURICIO HOYOS FORERO ocurrieron en el año 2015, es decir, con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1918 de 2018, la Sala constata que la imposición de esta específica sanción vulneró el principio de legalidad y no retroactividad de la ley penal.
14.- Por consiguiente, con el fin de restablecer la garantía conculcada, la Sala oficiosamente casará, de manera parcial, la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adoptada en este asunto . En concreto, revocará (i) la sanción de inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad, impuesta con base en lo estipulado en el artículo 219C del Código Penal , así
2 Cfr. Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018Casación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
6 como (ii) la orden según la cual se dispuso que «por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio» se comunicara «dentro de los ocho (8) días siguientes al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se incluya el nombre del condenado en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, por igual término al de la pena privativa de la libertad», que se dio en cumplimiento del parágrafo 1.º del artículo 3.º de la Ley 1918 de 2018.
inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, por igual término al de la pena privativa de la libertad», que se dio en cumplimiento del parágrafo 1.º del artículo 3.º de la Ley 1918 de 2018.
15.- En todo lo demás, la decisión impugnada se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia impugnada, con el fin de revocar la sanción de inhabilitación para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren relación directa y habitual con menores de edad, ordenada en aplicación d el artículo 219C del Código Penal , que fue adicionado mediante el artículo 1.º de la Ley 1918 de 2018.
Segundo. En consecuencia, revóquese también la orden que dispuso oficiar por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, «alCasación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
7 Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se incluya el nombre del condenado en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, por igual término al de la pena privativa de la libertad», dada en cumplimiento del parágrafo 1.º del artículo 3.º de la Ley 1918 de 2018.
Tercero. En todo lo demás, el fallo se mantiene incólume.
de la pena privativa de la libertad», dada en cumplimiento del parágrafo 1.º del artículo 3.º de la Ley 1918 de 2018.
Tercero. En todo lo demás, el fallo se mantiene incólume.
Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CDA8015F22016D7A64F96F0BEA68009E882F1F6C07CDD0FFF4846200988EE3FE Documento generado en 2026-07-16
Casación Radicado n.° 60103 CUI 11001600072120180099701
MAURICIO HOYOS FORERO
9