CSJ - SP6989(22-07-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP6989(22-07-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba Proceso No. 6989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No 108 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Formulada resolución de acusación por la Fiscalía General de la Nación y celebrada la audiencia pública correspondiente, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso seguido contra el doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA por el delito de falsedad material de empleado oficial en documento público. H E C H O S El 17 de julio de 1991, luego de accidentadas discusiones, la Junta Directiva de la Fábrica de Licores del Chocó presidida por el gobernador encargado AUGUSTO Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba CICERON MOSQUERA CORDOBA aprobó por mayoría de votos recomendar la adjudicación del contrato de distribución de licores en el departamento a la empresa Bodegas el Río del señor Jairo Herrera Maya. El 18 de julio de 1991 se emitió por la gobernación del departamento del Chocó el decreto número 659 por medio del cual se “fija el valor del impuesto de consumo de licores para el segundo semestre de 1991”, acto administrativo que posteriormente y luego del repartimiento de varias copias en diversas oficinas de
la administración departamental, fue recogido por orden del entonces gobernador del departamento doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA, para ser adulterado en su número de orden, que le fue variado por el 695, y en su fecha, que le fue mutada por la del 26 de julio de 1991. El mismo 26 de julio de 1991, en la Empresa de Licores del Chocó se firmaba entre los señores FERNANDO CORDOBA IBARGUEN, gerente encargado de esa entidad, y Jairo Herrera Maya, comerciante de Quibdó (Chocó) un convenio de compraventa de 7.000 cajas de aguardiente Platino, a un precio unitario de $27.030.oo, que según el texto del convenio era el “vigente que tiene el aguardiente Platino al momento en que se firme éste”.
A C T U A C I O N P R O C E S A L
1. DENUNCIA Y AMPLIACIÓN (folios. 1 Y 105)
2 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba El seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) Aymer Wideman Trejos, denunció ante el Juzgado 10º de Instrucción Criminal radicado en Quibdó al ex Gobernador del Chocó AUGUSTO CICERON MOSQUERA por la adulteración del Decreto 659 del dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), consistente en colocarle como fecha de expedición la del 26 de julio y variarle el número de orden por el 696.
El hecho se realizó, a juicio del denunciante, para facilitar la ejecución del convenio firmado el 26 de julio de 1991 entre el anterior gerente de la Licorera Fernando Córdoba Ibarguen, y Jairo Herrera Maya para la venta de 7.000 cajas de aguardiente Platino a un precio unitario de veintisiete mil treinta pesos ($27.030.oo) la caja por 20 unidades de 750 centímetros cúbicos. Explica que el mismo día se expidió el Decreto 696 aumentando el precio de la caja de aguardiente a treinta y tres mil pesos ($33.000.oo), aclarando que ese Decreto no era otro que el 659 ya adulterado, en el que se había hecho ese incremento desde el dieciocho (18) de julio pero que se recogió y se le agregó nuevo número y fecha para poderle vender a Herrera el aguardiente al precio antiguo. La diferencia de precios hizo posible que el fisco departamental dejara de percibir la suma de cuarenta y un millones setecientos noventa mil pesos ($41.790.000.oo). Explicó lo relacionado con el manejo de los decretos en la licorera a través de la Unidad de Mercadeo que es la encargada de hacer liquidaciones y facturaciones; se manifiesta extrañado por la firma del convenio, pues lo señala innecesario si se trata de la venta de contado del aguardiente que es precisamente la función del gerente de la licorera. En lo que tiene que ver con el trámite normal de un decreto 3 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba
de alza de los precios del licor, dice que el mismo día de su expedición debe llegar a la licorera para facturar el licor con el nuevo precio.
2. Inspecciones Judiciales 2.1. Despacho del Secretario General de la Gobernación. (folio 25) En la diligencia, se intentó la localización física de todos los decretos que fueron expedidos en el mes de julio de 1991, hallándose en primer lugar el No. 596 del día 2 y en último lugar el No. 723 del día 31. No fue posible ubicar los originales de los decretos 606, 612, 542, 659, 671, 718 y 719. Adherido al decreto 605 se halló una nota manuscrita que advierte sobre el paradero del decreto 606.
Dentro de la diligencia se le averiguó a la señora Sonia Mena Palacio, Jefe de Archivo del Despacho del Gobernador, por el paradero de los decretos echados de menos, procediendo a la ubicación de copias al carbón de los mismos. Respecto del decreto 659 del 26 de julio, dijo que es el mismo que aparece con el No. 695 de esa misma fecha, porque le aplicaron corrector para borrarle la fecha, como se observa a trasluz, que era el 18 de julio y que en consecuencia el 659 no fue expedido. A la diligencia se adjuntaron los originales de los decretos 658, el documento a él adherido que dice “decreto 659. Lo mandó a recoger el doctor Augusto”; 694 del 26 de julio de 1991, 695 y 696 de la misma fecha. El mismo día se constató en la imprenta departamental que desde el año de 1979
no se hacen publicaciones de decretos u otros actos administrativos seccionales. 4 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba
2.2. AUDITORIA DEPARTAMENTAL Y ARCHIVO DE LA GOBERNACIÓN (folio 139).
El titular Salomón Parra Murillo, advierte que a la dependencia a su cargo no le envían en tiempo todos los decretos, desconociendo el motivo. Informa que se archivan en un legajador sin dejar nota de recibo, aunque ello se consigna en un libro que reposa en el archivo. Revisado la carpeta no se hallaron los decretos 658, 659, 695 y 696 informando que seguramente se encontraría copia de ellos en el archivo de la Gobernación. La encargada del archivo de los decretos, Esther Reyes, puso a disposición el libro radicador en el que, según su versión, se consigna el número del decreto, la entrega y la fecha de su expedición, correspondiendo ésta última con la de entrega de los decretos a las entidades correspondientes; según esto, el Decreto 659 fue entregado el 18 de julio a la Fábrica de Licores y a la Secretaría de Hacienda. En la primera fue recibido por Julio Garcés, mientras en la segunda se le entregaron 3 ejemplares a Secundina Moya, secretaria del Secretario de Hacienda. El Decreto 696 aparece registrado el 26 de julio y entregado en la Secretaría jurídica y en la de Hacienda. Se anexaron fotocopias de todos los decretos que se expidieron entre el dieciocho (18) y el veinticinco (25) de julio de
mil novecientos noventa y uno (1991), todos los cuales fueron suscritos por
AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA.
3. Prueba Testimonial 3.1. Jairo Herrera Maya. (comprador del aguardiente - folio 49)
5 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba Manifestó conocer, aunque superficialmente, tanto al gerente de la Licorera (Aymer Wideman Trejos) como al imputado. Refiere una extensa relación comercial con la Fábrica de Licores del Chocó, por lo menos desde ocho (8) años atrás, en la cual le ha comprado desde 1000 cajas de aguardiente, hasta 10.000 que adquirió en noviembre de 1990, en un convenio en el que se le otorgó un descuento del 8% con autorización de la Junta. En el año de 1991 recuerda haber adquirido aguardiente en cantidad de 5.000 cajas, pues en ese mes se le habían vendido 15.000 cajas a otros comerciantes de la región, pero no alcanzaron a pagar sino 10.000 por lo que a él lo llamaron para comprar las restantes 5.000; De ahí en adelante mes a mes compraba la producción de 7.000 cajas, hasta el mes de julio que fue la última vez que le vendieron a él, ya que en agosto le vendieron a la empresa Cardumen, pero en septiembre lo volvieron a llamar de la fábrica y compró la producción de dicho período, 7.000 cajas con un descuento del 8%. A continuación menciona a Héctor Perea y Julio Valencia como los funcionarios
de la Licorera con quienes se entiende para hacer las transacciones en comento y explica que el pago de los pedidos se hace fraccionado, pues debe cancelarse aparte el impuesto de consumo en el departamento; luego el IVA que se paga en salud y el saldo se cancela en la pagaduría de la fábrica. A continuación reconoce el convenio que reposa a folio 5 del expediente en el que se compromete a adquirir las 7.000 cajas de aguardiente (4.200 el 26 de julio y 2.800 el 5 de agosto) a razón de veintisiete mil treinta pesos ($27.030.oo) la caja, aunque aclara que le daban un descuento del 8%, lo que le permitió venderlo al detal a 6 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba $27.500.oo la caja; y más adelante aclara que no está seguro si el descuento fue para el mes de junio y que para el mes de julio no le otorgaron descuento, pero rememora que se enteró del alza del aguardiente en julio por boca de los mismos empleados de la fábrica de licores y que esta fue del 26%, quedando la caja a $33.000.oo a partir del 26 de julio. Ante la exhibición del recibo de caja No. 0397 y la factura No. 0609 del 24 de julio de 1991 responde “esta no fue la del 26?, me refiero a la del 26 de julio” y aclara su respuesta diciendo que él tenía un convenio con la fábrica para comprarle la producción de junio con descuento y la de julio sin descuento, y que la empresa le
respetó ese convenio porque él venía cumpliendo con el mismo. Explica que el pago del 24 de julio fue debido a la crisis de la fábrica y anota que el aguardiente adquirido en julio le fue entregado de a poquitos, recibiendo las últimas cajas en noviembre de 1991. Refiere igualmente una especial relación con la Empresa Licorera del Chocó, en la que, debido a las crisis económicas de ésta, debía adelantarle dineros por la producción futura, ya fuera para que pagaran empleados o para que adquirieran materia prima, demorándose en cancelarle hasta dos meses, lapso en el cual él debía pagar intereses, para lo cual solicita se indague sobre su estados financieros, bancarios y extrabancarios. 3.2. Fernando Córdoba Ibarguen (ex gerente de la Licorera, folio 52 vuelto.) Estuvo encargado de la gerencia entre el veintiséis (26) y el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Manifestó conocer de vista a Herrera 7 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba desde hacía unos cinco años como comerciante, al tiempo que reconoce el convenio que obra en autos manifestando que éste contaba con la aprobación de la Junta Directiva de la empresa. Sobre el precio del aguardiente advierte que hasta el momento en que se realizó el dicho convenio “...no existía decreto de alza de licores”. Respecto al pago parcial que hiciera Herrera con anterioridad a la firma del convenio, el declarante manifiesta no conocer nada, dado que ello se realizó cuando estaba al frente de la
gerencia Celino Martínez. Al preguntársele por qué en la investigación se afirma que el pago anticipado se hizo por solicitud suya a través del jefe de mercadeo Héctor Perea, niega conocer cualquier cosa al respecto lo mismo que el cabal cumplimiento del convenio. 3.3. Luis Emiro Asprilla Mosquera (Secretario de Hacienda folio 54 vuelto) Acepta haber firmado los decretos 695 y 696 del 26 de julio de 1991 pero manifiesta desconocer al autor de la enmendadura que presenta el primero de ellos, resaltando la imposibilidad de que el escrito tuviera dicha alteración antes de que lo suscribiera pues la fecha y el número de orden se colocan después de cumplida esta formalidad en el despacho de la Gobernación. Sobre el contenido del decreto 659; su fecha de aplicación; la fecha en que se notificó al gerente de la Licorera sobre el incremento en el precio y en el impuesto al consumo del aguardiente Platino; la razón que se tuvo para adulterar el decreto; y el contenido del convenio firmado entre la Licorera y Herrera, manifiesta no saber nada. Apenas suministra el nombre de Secundina Moya como la persona que recepcionaba los documentos en su despacho. 8 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba En ampliación de su declaración (folio 473, cuaderno original No. 2) no aportó ningún dato nuevo. 3.4. Luis Celino Martínez Bejarano (ex gerente de la Licorera folio 183) Luego de explicar los motivos por los cuales se retiró de la gerencia de la Fábrica
de Licores del Chocó, se le exhibe el recibo de caja No. 0397 del folio 8 y la factura No. 0609 del folio 9 cuyas transacciones allí contenidas reconoce, pero respecto del precio del aguardiente para tales fechas -24 de julio de 1991dice textualmente: “Sale un decreto de aumento del precio del aguardiente y en esa época se tenía programada una venta y de la Gobernación recogen el decreto de aumento del precio del aguardiente, la empresa hace la venta del aguardiente y a los dos días, me parece que fue el día jueves o mejor, el viernes en la tarde, saca un nuevo decreto la Gobernación, de aumento de precio del aguardiente, me parece que es el No. 659, ese es el que recoge la Gobernación en la empresa, se le reclaman a la secretaria ELSY, quien es la secretaria actual del Gerente. La venta se iba a hacer al precio nuevo y ahí es donde recogen el decreto del aumento y cundo (sic) se hace esa venta, me parece que es la que está consignada en la factura y en el recibo de caja que se me enseñan, entonces al recoger el decreto, quedaron vigentes los precios viejos. A los dos días de haber hecho esta venta, sacan un nuevo decreto que es el del aumento y en esa sola venta, la empresa pierde treinta millones de pesos aproximadamente, ahí es cuando me pregunté: Por qué sacan un decreto un determinado día y a los dos días; ah no, hay que aclarar. Por qué cuando sacaron el decreto, lo recogen y a los dos días, vuelven y sacan el decreto. El decreto que recogen, me
parece que es el 659, claro que yo puedo conseguir el número, pero ese decreto, ese número de decreto no aparece en ningún archivo ahora, en el archivo de la Gobernación, yo verifiqué eso. Es que del 658, se salta al 660, me parece. Del nuevo decreto no recuerdo el número.” (folio. 185). Preguntado sobre quién autorizó recoger el decreto señala que el único que pudo hacerlo fue el Gobernador y que se recogió de Hacienda y de la Fábrica, 9 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba advirtiendo que tal labor la cumplió el mensajero, aunque no recuerda el nombre del funcionario. Explica que la persona que recibió el decreto 659 en la Empresa de Licores fue la Secretaria del Gerente, señalando que existen dos libros en los que se registra la entrega de los decretos: uno que lleva quien va a hacer la entrega del documento; y otro, que debe existir en la empresa, radicador de recibo de decretos. De otro lado aclara que la única responsable por la pérdida del original en el archivo de la Gobernación es la Jefe de la Sección, Amanda Lozano y que él se dio cuenta de la adulteración cuando fue a solicitar una copia del Decreto 659, observó uno en el que la parte superior estaba borrada con corrector, colocándosele encima otro número “...pero por atrás se presume que debe ser el 659...”. Posteriormente amplió su testimonio (folio 245) aportando una copia al carbón del Decreto 659 de 1991 (folio 239), que obtuvo del mensajero de la Gobernación
cuando ordenaron recogerlo, lo que se había hecho en ocasiones anteriores cuando se trataba de los decretos de aumento o de dar información a los comerciantes sobre inminentes incrementos en el precio del aguardiente. Advierte que siempre que se pensaba en un alza de este tipo la decisión se tomaba de consuno con la Licorera, hecho que no sucedió en el presente caso. Afirma, por último, que como Herrera había manifestado que no iba a comprar la producción de julio, él, como gerente de la Licorera lo ofreció a varios comerciante de Quibdó, lo que hizo que Herrera se interesara en presentar su propuesta y que el propio Gobernador desautorizara las demás. 10 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba 3.5. Secundina Moya Palacios (Secretaria del Secretario de Hacienda folio 186) Confirma que solamente después de haberse recaudado las firmas del Gobernador y del Secretario de Hacienda, se les coloca a los Decretos la fecha y el número de orden en el Despacho del primer mandatario departamental, quedando el original en la sección de Archivo de dicho Despacho, enviando las copias a las oficinas respectivas. En ocasiones los mandan a recoger porque equivocadamente les colocan una fecha o un número que no les corresponden, aunque no es usual. Sobre el decreto 659 recuerda que lo pidió la Jefe de la Sección de Archivo, Amanda Lozano. 3.6. Everth Neiderd Moreno Palacios (empleado de la Gobernación folio 242) Señala a Amanda Lozano como la autora del manuscrito que se encontró
adherido al original del Decreto 658, visible a folio 40 (“Decreto 659. Lo mandó a recoger el Doctor Augusto”). Niega que hubiese sido costumbre hacer tal cosa con los decretos pues lo que se hacía era derogarlos y finaliza su declaración explicando cual era el procedimiento del trámite de la documentación que se movía por las dependencias de la gobernación. 3.7. Amanda Lozano de Vásquez (Jefe de archivo - folio 308) 11 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba 3.7.1. Asegura que no solo en la administración del imputado sino también en las anteriores eran frecuentes las equivocaciones en los decretos, pues a veces, inconscientemente, se cambiaba el fechador o el numerador, debiéndose colocar el número para enmendar el error. No reconoce a quien pertenece la letra que aparece en el escrito que obra a folio 40 y señala que si fuera de alguien de archivo debería llevar la firma, y señala no acordarse de que él (gobernador) le hubiera dado la orden de recogerlo, aunque, de todas maneras, tan solo ella pudo haber mandado recoger el decreto de autos, para rectificar una posible falla en la fecha o en el número de orden. Luego explica que si no se encontró en el archivo el 659 fue simplemente porque se le cambió por el 695 ya que por aquel entonces se encontraba viajando el Gobernador a Nuquí o a Bahía Solano, razón por la cual no podía aparecer firmando cuando no se hallaba en la ciudad. 3.7.2. En su indagatoria, visible a folio 415, aduce que debido a la cantidad de
decretos que le enviaban diariamente para fecharlos y numerarlos, continuamente se presentaban fallas, utilizando el corrector para hacer las rectificaciones del caso. De todas maneras, ningún decreto se numeraba hasta que no estuviera firmado por el Gobernador. En lo que se refiere al documento materia de este proceso, asegura que le dijeron (no recuerda quién) que ese decreto, firmado ya por el primer mandatario departamental, no lo podía sacar ese día, ni mucho menos repartirlo, pues tenía que esperar a que se expidiera otro, “para que salieran juntos”. No obstante, como ya lo había numerado y repartido, lo mandó a recoger por la orden que se le había dado y lo guardó en el archivo hasta nueva orden. Advierte que como no le remitieron inmediatamente el otro decreto, tuvo que borrarlo con corrector, para 12 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba colocarle la numeración que correspondía ese día, aclara que eso lo hizo en cumplimiento de su deber y obrando de buena fe y aunque no recuerda exactamente cuantos días transcurrieron entre la recuperación del decreto y la nueva fecha, si rememora que fueron varios. A raíz de la expedición de la Ley 81 de 1993 y dado que la incriminada no se encontraba amparada por fuero alguno, la Fiscalía declaró la ruptura de la unidad procesal, disponiendo la expedición de copias para que el funcionario competente iniciara la respectiva investigación de su conducta por separado. 3.8.- Rodolfo Alberto Mena Palacios (Secretario General de la Gobernaciónfolio 313 -), rindió su declaración por certificación jurada en razón de encontrarse ocupando el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Tadó (Chocó). Recuerda la expedición del decreto sobre incremento del impuesto al consumo y al precio de venta del aguardiente Platino, que señala fue recogido por orden del Gobernador en consideración a que él lo firmó el día que llegó de una comisión, cuyo sitio no evoca, pero la secretaria le anotó la fecha de elaboración, por lo que era necesario corregirlo, previa la colocación de corrector a la fecha errada que tenía a máquina. En ampliación de la declaración, hecha ya de manera personal, (folio 457 vuelto) varía su anterior versión para afirmar ahora que en una de las sesiones de la Junta Directiva de la Fábrica de licores del Chocó del mes de julio en la que él participó se acordó la venta de la producción de ese mes al señor Jairo Herrera. Indica que a continuación se discutió sobre el alza del precio del aguardiente, por lo que luego se elaboraron los respectivos decretos, iniciándose con el relativo a 13 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba los vinos y espumantes, colocándose en circulación en las diferentes dependencias de la gobernación. Explica que al llegar ese Decreto a la Secretaría de Hacienda, el asesor Héctor Abel Córdoba se percató de la ausencia del que ordenaba el alza del precio del aguardiente, autorizándose entonces ese aumento y la corrección de la fecha del otro decreto, pues, dice, esas fechas deben ser iguales, y si hay intervalo, el
primero que debe regir es el del alza del aguardiente. Luego de informar que la expedición del nuevo decreto y la corrección del otro, se hizo al regreso de una comisión fuera de Quibdó, intenta explicar, desde el punto de vista de la conveniencia económica la razón por la que deben expedirse simultáneamente tales decretos o por lo menos primero el del aguardiente, para finalizar señalando que el decreto corregido nunca tuvo vida jurídica porque se demoró en la sección de archivo y cuando se llevó a la Secretaría de Hacienda no se había promulgado; prueba de ello es que nadie tuvo conocimiento de él. 3.9.- Daniel Palacios Martínez (ex Gobernador del departamento). Señala que se desempeñó como Gobernador del departamento desde el 24 de agosto de 1990, hasta el 13 de junio de 1991. Explica que en el mes de diciembre de 1990 promulgó el decreto de aumento del impuesto al consumo de licores, advirtiendo que primero se expide el que eleva la renta del aguardiente Platino y luego el de los vinos , pues el producto principal del departamento es el aguardiente y de los vinos solo se cobra la estampilla que autoriza su venta en el territorio. 14 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba Aclara la inconveniencia de expedir primero el decreto que aumenta la renta de los vinos y espumosos, pues el mayor ingreso gravable del departamento proviene del aguardiente no de los vinos, por lo que la tradición jurídica del departamento es que no surte ningún efecto jurídico el aumento de los vinos y
espumosos, si no se ha fijado primero el del aguardiente, lo que se sostiene en que el Código Fiscal del departamento regla el impuesto al aguardiente, mientras que los vinos se consideran productos secundarios. (folios 456 vuelto y 457, cuaderno original No. 2) 3.10.- Héctor Abel Córdoba Palacio (folios 468-469, cuaderno original No. 2). Desempeñó el cargo de profesional especializado de la Secretaría de Hacienda durante la administración del gobernador AUGUSTO CICERON MOSQUERA, en desarrollo de lo cual se enteró de la expedición de los decretos 695 y 696 de julio de 1991, cuyo procedimiento explica: Relata que con fundamento en la ley 14 de 1983 y en un documento del Departamento Nacional de Estadística se realizaban con periodicidad de 6 meses, alzas en los impuestos de los licores nacionales y extranjeros, los vinos nacionales, extranjeros, espumosos y espumantes, para lo cual se hacían las respectivas proporciones matemáticas y luego se elaboraban los proyectos de decreto, uno de impuesto al consumo y otro de nuevo precio del aguardiente. Señala que él le advirtió al Gobernador sobre el procedimiento erróneo en que se había incurrido al firmar por separado el decreto de aumento del impuesto al 15 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba consumo de los vinos y aperitivos, pues no podía salir aislado sin el del aguardiente y los licores que es la base para calcular el de los vinos, por lo que sugirió recoger el decreto y expedir uno nuevo que se ajustara a la Ley 14, a lo
que accedió el Gobernador, aunque aplazó la expedición del nuevo decreto hasta su regresó de Nuquí. Finaliza explicando que el decreto de los vinos no podía salir sin que existiera el de licores nacionales y extranjeros, porque el documento del DANE solo se refiere a los nuevos precios de las botellas de 750 centímetros cúbicos, por lo que es a partir de este que se calcula el impuesto de los vinos y no al revés. 3.11.- Ceilán de Jesús Córdoba Cuesta y José Brandly González Bermúdez (folios 471 y 472). Ex funcionarios de la división de rentas del departamento que únicamente aportan su conocimiento de oídas sobre la recolección del decreto que fijaba el impuesto a los vinos. 3.12.- Gonzalo González Hinestroza (folio 474) y Evaristo Rojas Mena (folio 476 vuelto). El primero se desempeñó como asesor del gobernador durante las administraciones de Daniel Palacios Martínez y AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA, por lo que puede explicar que las razones para la expedición simultánea de los decretos que elevaban el precio del aguardiente y fijaban el impuesto de los vinos nacionales y extranjeros, son de pura 16 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba conveniencia económica, pues la expedición de uno solo de los actos impulsaría el acaparamiento del otro producto, pues resulta obvio que el otro producto también va a subir. El segundo que se desempeñó como Secretario de Hacienda departamental durante la gobernación de Palacios Martínez reitera la
conveniencia económica de la expedición de los dos decretos simultáneos, porque el valor del aguardiente jalona los otros precios.
4. La Versión Libre En lo que se refiere a la primera (folio 57), el imputado reconoció al inicio de la diligencia estar enterado del motivo de la misma, por la publicación en un periódico de circulación regional de la noticia sobre la denuncia que en su contra había presentado el señor Aymer Wideman Trejos, quien lo acusó de cambiarle fecha y número a un decreto para favorecer en el precio del aguardiente Platino a un distribuidor de tal producto que había adquirido la producción del mes de julio al precio antiguo.
A continuación explica el origen de la decisión de incrementar el precio del aguardiente, lo que se hizo con base en un oficio del Departamento Nacional de Estadística. Sobre el procedimiento de expedición de los decretos, señaló que primero los suscribe el Secretario de Hacienda, luego son enviados para la firma del Gobernador y enseguida se llevan a la sección de Archivo del Despacho para que los numeren, les coloquen la fecha respectiva y se distribuyan a las distintas dependencias. Recuerda a continuación que a su regreso de Nuquí (Chocó), firmó una serie de actos administrativos que estaban pendientes de su rúbrica, entre los que se 17 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba encontraba el de la Empresa de Licores, pues antes de partir hacia ese municipio se adoptaron algunas decisiones para la “compra” de la producción de
aguardiente correspondiente al mes de julio. Advierte que en el mes de junio, la Junta Directiva de la licorera acordó ofrecer por última vez a Jairo Herrera Maya la producción de 7000 cajas de aguardiente Platino del mes de julio, sin descuentos a un precio unitario de $27.030.oo. Sobre el proceso de expedición en concreto de los decretos que fijaron tanto el impuesto como el precio de venta del aguardiente Platino, relata lo siguiente: Ubica, con seguridad, la fecha de promulgación el 26 de julio de 1991, lo que afirma en su regresó del municipio de Nuquí para tal época. Al exhibírsele los decretos número 695 y 696 del 26 de julio, reconoce la firma puesta en ellos como suya, y al ser advertido de la adulteración del número 695 la explica afirmando que la imposición de la fecha y número no es actividad propia del gobernador sino de la funcionaria encargada de la oficina de archivo y correspondencia, aunque aclara que el error pudo cometerse porque primero debe numerarse el que fija el impuesto al consumo y luego el que establece el valor final del aguardiente. Enfrentado a la evidencia de que la fecha y número original del decreto eran 18 de julio y 659, respectivamente, aclara que para esa época no pudo haberse numerado el decreto por cuanto él se encontraba en Nuquí, a donde se había ido desde el 17 de julio y de donde no regresó hasta el 25 de julio e insiste en el caótico manejo de la numeración y data de los decretos departamentales, reafirmando que su responsabilidad culminaba con la firma del acto administrativo.
18 Unica Instancia Radicación No. 6989 Augusto Cicerón Mosquera Córdoba La negociación con el señor Herrera la explica en los siguientes términos: Que el comerciante solicitó desde el 6 de junio de 1991 que se le tuviera en cuenta para la negociación, haciendo valer su condición de ofertante para pago de contado y su anterior colaboración con la licorera en momentos de crisis, cuando pagaba por adelantado la producción; a lo anterior se sumó la adjudicación el 17 de julio de la licitación 001, que por trámites burocráticos dejaba en el limbo la venta de la producción de ese mes, por lo que finalmente, mediante o
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