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CSJ - SP699-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP699-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

SP699-2026 Radicación n.° 60527

CUI: 54001600113120150239701

Aprobado acta n.° 222

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Penal decide sobre la demanda de casación presentada por el defensor de ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta . Con esta providencia confirmó la emitida el 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual lo condenó, junto con Javier Alexander Morales Calderón, como coautores del delito de estafa agravada.Casación Radicado n.° 60527

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II. HECHOS

1.- El 2 de julio de 2008, la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz celebró un contrato de promesa de compraventa con la sociedad Diseño e Ingeniería de Los Andes - DINANDES Ltda., representada legalmente por Javier Alexander Morales Calderón y de la que era socio ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ. Con este negocio jurídico, la señora se comprometió a vender el inmueble ubicado en la Calle 14 # 2E -21 de

Calderón y de la que era socio ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ. Con este negocio jurídico, la señora se comprometió a vender el inmueble ubicado en la Calle 14 # 2E -21 de Cúcuta (matrícula inmobiliaria 260 -52085), avaluado en cuatrocientos millones de pesos . El terreno sería utilizado para construir el edificio Monett. A cambio, la sociedad le prometió la transferencia de dos de los futuros apartamentos.

2.- El 15 de julio de 2009, Javier Alexander Morales Calderón suscribió un pagaré en favor de la señora Celis de Ruiz, en el que estableció que el 30 de junio de 2011 le pagaría cuatrocientos millones de pesos, y que «el pago sería en especie con dos apartamentos en el edificio a construir».

3.- El 16 de julio de 2009, Javier Alexander Morales Calderón y Carmen Alicia Celis de Ruiz firmaron la escritura pública de compraventa n.° 5226 en la Notaría Segunda de Cúcuta. Dejaron constancia formal de que ella recibió el pago del precio en efectivo (no fue así por cuanto estaba a la espera de la entrega de los apartamentos ). Por otra parte, DINANDES Ltda. se obligó a costear el pago del arriendo de la casa en la que viviría la señora Celis de Ruiz mientras se construía el edificio.Casación Radicado n.° 60527

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4.- El 3 de agosto de 2010, DINANDES Ltda. vendió el

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4.- El 3 de agosto de 2010, DINANDES Ltda. vendió el inmueble de la Calle 14 # 2E -21 a la sociedad Siete Constructora S.A.S., representada legalmente por ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ y de la que también era socio Javier Alexander Morales Calderón (escritura pública n.° 5446).

5.- El 8 de marzo de 2011 se celebró una asamblea de accionistas de Siete Constructora S.A.S. , en la que se autorizó al representante legal para que adquiriera un crédito constructor con el Banco Colpatria para ejecutar el proyecto del edificio Monett.

6.- El 13 de abril de 2011, Siete Constructora S.A.S. suscribió la escritura pública n.° 2207, con la que constituyó hipoteca abierta de cuantía indeterminada en favor del Banco Colpatria. El 30 de junio de 2011, la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz recibió la posesión de los apartamentos 501 y 503 del edificio Monett.

7.- El 14 de julio de 2012, Siete Constructora S.A.S. suscribió la escritura pública n.° 3509, con la que constituyó el reglamento de propiedad horizontal del edificio Monett.

8.- El derecho de propiedad de los apartamentos 501 y 503 no fue transferido a la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz. Javier Alexander Morales Calderón y ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ le comunicaron que no podían suscribir lasCasación

8.- El derecho de propiedad de los apartamentos 501 y 503 no fue transferido a la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz. Javier Alexander Morales Calderón y ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ le comunicaron que no podían suscribir lasCasación Radicado n.° 60527

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escrituras públicas por problemas financieros, embargos y la hipoteca.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

9.- El 30 de septiembre de 2016 se adelantó la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta1. En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía imputó a ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ y Javier Alexander Morales Calderón como coautores del delito de estafa agravada.

10.- La audiencia de formulación de acusación fue realizada el 24 de mayo de 2017 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta 2. La audiencia preparatoria tuvo lugar e l 22 de agosto de 2017 3. La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones 20 de junio4 y 29 de octubre de 2018, 18 de enero y 3 de abril de 2019, 18 de junio, 12 de agosto y 9 de septiembre de 20205.

11.- El 30 de septiembre de 2020 , el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia6, mediante la cual condenó a los dos procesados como coautores del delito de

11.- El 30 de septiembre de 2020 , el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia6, mediante la cual condenó a los dos procesados como coautores del delito de estafa agravada (Cfr. numeral 1° del artículo 267 de la Ley

1 Expediente digitalizado 54001600113120150239701, archivo “ Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20220839518038033.pdf”, pág. 105. 2 Ibidem., pág. 178. 3 Ibidem., pág. 190 a 192. 4 Ibidem., pág. 275. 5 Expediente digitalizado 54001600113120150239701, archivo “ Primera Instancia Cuaderno Principal 2_Cuaderno_20220839518038033.pdf”, pág. 2, 13, 19, 49, 51 y 60. 6 Ibidem., pág. 62 a 82.Casación Radicado n.° 60527

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599 de 2000 ). En consecuencia, les i mpuso las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de noventa y cuatro (94) SMLMV, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esa decisión fue apelada por los defensores de los procesados7.

12.- El 25 de agosto de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la sentencia de primera instancia8. Al siguiente día,

procesados7.

12.- El 25 de agosto de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la sentencia de primera instancia8. Al siguiente día, la defensa de ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ interpuso el recurso extraordinario de casación9, el cual sustentó el 28 de octubre de 202110.

IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

4.1. La sentencia de primera instancia

13.- El Juzgado comenzó por citar la «sentencia del 09 de diciembre de 2019, radicado 52.815 » de la Sala de Casación Penal, sobre los presupuestos para la configuración del delito de estafa («el provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio correlativo sufrido por la víctima) debe ser consecuencia del error en que ésta es inducida o

7 Ibidem., pág. 94 a 105, y 107 a 131. 8 Expediente digitalizado 54001600113120150239701, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_20241257435518033.pdf”, pág. 14 a 48. 9 Ibidem., pág. 53 y 54. 10 Ibidem., pág. 96 a 185.Casación Radicado n.° 60527

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mantenida; el error, a su vez, debe ser consecuencia de los artificios o engaños desplegados por el agente»).

14.- Luego, refirió que son varios los temas de prueba,

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mantenida; el error, a su vez, debe ser consecuencia de los artificios o engaños desplegados por el agente»).

14.- Luego, refirió que son varios los temas de prueba, pero los iniciales «y donde gira el núcleo de este asunto para determinar la estafa» son los contenidos de (i) la promesa de compraventa, (ii) la compraventa entre la señora y DINANDES Ltda., y (iii) el pagaré, «tres temas donde siempre hubo un punto inamovible, cual era que son dos personas las que definieron el negocio jurídico» (Carmen Alicia Celis de Ruiz y Javier Alexander Morales Calderón).

15.- Así, señaló que Javier Alexander Morales Calderón «indujo y mantuvo en error a Carmen Alicia» porque nunca le informó, en la promesa o en la compraventa, « que luego de recibir el dominio del bien inmueble lo iba a vender a otra sociedad». Esos hechos son «pertinentes y útiles» porque «ahí empezó la conexión de los artificios dirigidos a suscitar el error en la víctima en que iba a hacer la propietaria de 2 apartamentos».

16.- El « segundo tema » en el que Morales Calderón guardó silencio estuvo relacionado con la compra del inmueble por Siete Constructora S.A.S. y la hipoteca. «Situación que se nota más embaucadora » porque el pagaré «perdió vínculo con el bien, la promesa y la compraventa, actos jurídicos celebrados exclusivamente entre Carmen Alicia y DINANDEZ (sic)»:Casación Radicado n.° 60527

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jurídicos celebrados exclusivamente entre Carmen Alicia y DINANDEZ (sic)»:Casación Radicado n.° 60527

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[…] al vender el bien JAVIER MORALES a ÓSCAR PATINO, sencillamente la razón del pagaré, que resultó ser persuasivo, terminó siendo en un acto más del ardid que llevó a mantener en engaño a Carmen Alicia, situación donde evidenciamos con mucha claridad que oste ntaban codominio del hecho de ambos procesados, ya que con esas acciones concurrieron efectivamente a la realización de aportes sustanciales en la fase ejecutiva del plan criminal […].

[…] Y precisamente fue así como obtuvo el provecho ilícito porque en últimas vendió el mismo inmueble en la suma de cuatrocientos millones de pesos a SIETE CONSTRUCTORA. Acto seguido esta constructora, mediante su representante legal ÓSCAR HERNANDO PATINO ÁLVA REZ, -y a partir de ahí al tener el codominio del hecho-, hizo aportes esenciales para mantenerla en el engaño de que no puede transferir el derecho real de dominio de los apartamentos 501 y 503 por problemas financieros y una hipoteca, cuando sucede que ello jamás impiden (sic) transferir el derecho real de dominio, pues no sacan el bien del tráfico jurídico la hipoteca. (Subrayas no originales)

17.- Añadió que entre el 30 de junio de 2011 («fecha en que ingresó Carmen Alicia a vivir en esos dos bienes») y el «24 de febrero de 2017» («fecha en las que fueron registrados los

17.- Añadió que entre el 30 de junio de 2011 («fecha en que ingresó Carmen Alicia a vivir en esos dos bienes») y el «24 de febrero de 2017» («fecha en las que fueron registrados los 2 embargos en los certificados de los apartamentos 501 y 503, con ocasión a la hipoteca») transcurrió un «tiempo muy amplio en donde no hubo la transferencia del derecho real de dominio a favor de Carmen Alicia » («hoy vive en un apartamento y recibe el arriendo del otro»).

18.- Luego, determinó que la «secuencia de engaños […] que nacieron en el año 2009 y se iban acumulando como vimos hasta el año 2015, ostentan suficiente idoneidad para inducir en error a Carmen Alicia»:

44. Entonces, i) Carmen Alicia intervino, dentro de un negocio jurídico, en el acuerdo de voluntades con DINANDES, ii) específicamente con JAVIER ALEXANDER, iii) suscribió la promesa de compraventa, iv) el pagaré y v) la compraventa, vi) se desprendió del bien inmueble […], vii) con ocasión a la inducción en errores […] de que fue objeto en virtud de las maniobrasCasación Radicado n.° 60527

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engañosas de JAVIER ALEXANDER y ÓSCAR PATIÑO, en donde unidamente obtuvieron provecho patrimonial ilícito con perjuicio de la septuagenaria, […] los aportes significativos fueron realizados durante la ejecución del hecho entre el momento en que iniciaron

unidamente obtuvieron provecho patrimonial ilícito con perjuicio de la septuagenaria, […] los aportes significativos fueron realizados durante la ejecución del hecho entre el momento en que iniciaron los negocios jurídicos y el logro de la consumación.

45. […] este caso tuvo su génesis al momento en que el primero celebró la promesa, el pagaré y la compraventa con el único fin de defraudar a la víctima, siendo todos esos actos jurídicos parte del ardid para que la víctima se despojara del único bien que tenía, para después traspasar la propiedad a ÓSCAR […] y éste en calidad de gerente de Siete Constructora construyera el edificio en donde actualmente es propietario de 2 apartamentos. Engaños que mantuvieron distorsionada la compre nsión de la realidad a Carmen Alicia lo cual se ratifica con el ardid de que no era posible transferir el derecho real de dominio por problemas financieros y un embargo, cuando resulta que la estafa se agota al momento mismo en que el sujeto activo del delito obtiene el provecho ilícito, o sea, para este caso el 03 de agosto de 2010, cuando uno y otro realizaron la compraventa del inmueble, manteniéndola engañada inclusive cuando el 30 de junio de 2 011 ingresó a habitar los apartamentos sin tener a su nombre la propiedad, teniendo amplísimo tiempo ÓSCAR PATIÑO para proceder a realizar la trasferencia del dominio, […] pero realmente nunca hubo la intención real de hacerlo […]. (Subrayas no originales)

4.2. La sentencia de segunda instancia

19.- El Tribunal comenzó por citar las sentencias

trasferencia del dominio, […] pero realmente nunca hubo la intención real de hacerlo […]. (Subrayas no originales)

4.2. La sentencia de segunda instancia

19.- El Tribunal comenzó por citar las sentencias SP20949-2017 y SP741-2021 de la Corte, para dar cuenta de «los elementos que agotan el punible de estafa ». Entre otras cosas, reiteró que (i) la inducción en error exige una serie de maquinaciones fraudulentas previas; (ii) no puede hablarse del delito de estafa « cuando con posterioridad a la obtención del bien patrimonial, surge el artificio o el engaño tendiente a otros fines »; y (iii) la conducta se consuma « cuando el estafador obtiene la ganancia o prestación que se propone, la cual es directa consecuencia de la inducción en error producto de las maniobras fraudulentas desplegadas por el actor».Casación Radicado n.° 60527

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20.- A continuación, estableció el orden cronológico de los siete «actos jurídicos que rodearon la presente actuación»: (i) la promesa de compraventa, (ii) el pagaré, (iii) la escritura pública n.° 5226 de 2009 , (iv) la escritura pública n.° 5446 de 2010, (v) la asamblea de accionistas de Siete Constructora S.A.S., (vi) la escritura pública n.° 2207 de 2011, y (vii) la escritura pública n.° 3509 de 2012. Precisó que «la señora

S.A.S., (vi) la escritura pública n.° 2207 de 2011, y (vii) la escritura pública n.° 3509 de 2012. Precisó que «la señora Carmen Alicia Celis solo acudió a tres actos jurídicos (ACTO 01, 02 y 03)».

21.- Agregó que la «secuencia de actos jurídicos» tenían por objeto despojar de la propiedad a la víctima, obtener provecho ilícito y dejar a la deriva la transferencia del dominio de los dos apartamentos. «Lo anterior, claramente son muestras de artificios o engaños en cabeza de ambos procesados quienes desde el principio conocían las condiciones del trato y su forma de proceder al respecto».

22.- Sobre ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ, indicó que «debía conocer las obligaciones que recaían sobre el inmueble objeto de venta », toda vez que conocía el proyecto Monett y los pormenores desde sus inicios. E n concreto, conocía «el negocio entre DINANDES LTDA y Carmen Alicia Celis», por lo que no ignoraba que, al adquirir el bien, dejaba a la deriva la forma de pago acordada con la víctima en un primer momento, ya que el pagaré «solo señalaba la empresa DINANDES LTDA como deudora y obligada a entregar los apartamentos».Casación Radicado n.° 60527

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Claramente la obligación suscrita en principio por el señor Javier Alexander Morales y la víctima no comporta una obligatoriedad para el señor Oscar Patiño, pues no fue la persona quien adquirió

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Claramente la obligación suscrita en principio por el señor Javier Alexander Morales y la víctima no comporta una obligatoriedad para el señor Oscar Patiño, pues no fue la persona quien adquirió la obligación definida en los ACTOS 01, 02 Y 03, tampoco procuró escriturar los inmuebles a la víctima, alejando más aun la posibilidad real del cumplimiento para la señora Carmen Alicia Celis. […]

23.- El juez de segunda instancia señaló que el delito no se predicaba por el incumplimiento contractual debido a los gravámenes y embargos, sino porque esa situación fue generada por los procesados. Añadió que:

El silencio que se instauró para con la víctima en la cronología de los actos jurídicos, ACTO 04, 05, 06 y 07, entre los procesados constituyen un ardid y compendio de acciones destinadas a crear unas condiciones especiales de aprovechamiento ilícito.

No es que el Despacho de primer grado haya delimitado la consumación del delito hasta el momento de celebrarse la compraventa entre Javier Alexander Morales y OSCAR HERNANDO PATIÑO, desconociendo las circunstancias posteriores, lo que ocurre es que, desde allí se avizora el conjunto de acciones engañosas y maniobras tendientes a dejar fuera del alcance de la víctima los apartamentos 501 y 503 del edificio Monett. […]

Finalmente, quedó acreditado un engaño o ardid por parte de los procesados desde el inicio del negocio jurídico (ACTO 01), pues tampoco encuentra esta Sala una justificación para que solo uno y no ambos procesados, se hubiesen comprometido al cumplimiento

Finalmente, quedó acreditado un engaño o ardid por parte de los procesados desde el inicio del negocio jurídico (ACTO 01), pues tampoco encuentra esta Sala una justificación para que solo uno y no ambos procesados, se hubiesen comprometido al cumplimiento de lo pactado con la firma del pagaré, tan solo, se suscribió entre la víctima y Javier Morales Calderón quien al transferir el dominio del bien objeto del negocio a su socio comercial Oscar Patiño, dejó fuera del alcance cualquier posibilidad de reclamo d e la septuagenaria. (Subrayas no originales)

24.- El Tribunal también cuestionó que ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ no realizó actuaciones de buena fe, como la de invitar a Carmen Alicia Celis de Ruiz a la asamblea de accionistas de Siete Constructora S.A.S. , en la que pudo ser enterada de la adquisición del crédito constructor y la constitución del gravamen.Casación Radicado n.° 60527

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V. LA DEMANDA

25.- El abogado de ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ formula un cargo principal y tres subsidiarios.

5.1. Primer cargo: violación del debido proceso (principal)

26.- El demandante aduce que la Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación, estructuró de forma indebida los hechos jurídicamente relevantes. En concreto, porque no aclaró cuál fue el artificio o engaño. Indica que no todos los hechos del caso pueden determinar la consumación

audiencia de formulación de imputación, estructuró de forma indebida los hechos jurídicamente relevantes. En concreto, porque no aclaró cuál fue el artificio o engaño. Indica que no todos los hechos del caso pueden determinar la consumación del delito de estafa, porque se trata de un tipo penal de resultado y de conducta instantánea.

27.- Agrega que la Fiscalía imputó a los procesados por haber mantenido en error a la señora Carmen Alicia, sin referirse a la inducción en error.

En la imputación de mi representado no existe la más mínima referencia al uso de un artificio o engaño dirigido a mantener en error a la víctima; como consecuencia lógica, tampoco se precisa ningún error que tuviere la denunciante, cuyo mantenimiento se hubiere derivado del despliegue del artificio o engaño; obviamente, no se desarrolla la sucesión causal que se debe establecer entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el daño patrimonial ajeno. Como ya se dijo, lo que contiene la imputación es una relación deshilvanada de hechos y la afirmación de que la señora CARMEN ALICIA sufrió daño económico, pero no existe sustentación de que ello lo haya generado un delito de estafa.

El desacierto de la Fiscal en esta imputación es de tal grado, que el Juez de Garantías se ve obligado a preguntarle a qué título es la imputación que hace a los señores JAVIER MORALES y OSCARCasación Radicado n.° 60527

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la imputación que hace a los señores JAVIER MORALES y OSCARCasación Radicado n.° 60527

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PATIÑO, ante lo cual respondió: “a título de coautores”, sin ninguna explicación, sin precisar algún hecho que pudiera servir de fundamento fáctico a esa afirmación, sin desarrollar los elementos de la coautoría […], como si se tratara de simplemente asignar un nombre sin contenido fáctico y jurídico.

28.- Por otra parte, aduce que la Fiscalía, en la acusación, introdujo hechos nu evos. Además, no precisó la imputación objetiva y subjetiva, ni el grado de participación que les endilgaba a los imputados. La imputación sin el cumplimiento de los requisitos legales irradió la acusación y las sentencias de instancia.

29.- El juez de primera instancia no distinguió si la conducta modal fue la inducción o el mantenimiento en error. Además, atribuyó la coautoría a ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ por hechos que fueron realizados con posterioridad al perfeccionamiento de la supuesta estafa (que dijo ocurrió el 3 de junio de 2010) . Por su parte, e l Tribunal «termina afirmando que prácticamente todos los hechos mencionados son relevantes».

30.- A partir de lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada y decretar la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación.

5.2. Segundo cargo: aplicación indebida del artículo 246 de la Ley 599 de 2000 (subsidiario)

impugnada y decretar la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación.

5.2. Segundo cargo: aplicación indebida del artículo 246 de la Ley 599 de 2000 (subsidiario)

31.- El demandante afirma que la conducta enrostrada a ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ «no actualiza los elementos objetivos del tipo penal de estafa».Casación Radicado n.° 60527

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32.- De acuerdo con el Tribunal, el delito se ejecutó mediante «siete actos jurídicos ». Con los primeros tres 11 fue transferido el derecho de dominio por parte de Carmen Alicia Celis de Ruiz a DINANDES, hechos en los que ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ no tuvo participación. Con los cuatro actos restantes12, en los que él sí intervino, se crearon, según los jueces de instancia, «unas condiciones especiales de aprovechamiento ilícito».

33.- Sin embargo , para que se configure el delito, se requiere que los actos ejecutados por el sujeto activo «sean anteriores al daño patrimonial sufrido por la víctima ». En el caso concreto, la intervención de ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ se presentó luego del 16 de julio de 2009, fecha en la que la señora Carmen firmó la escritura de compraventa.

5.3. Tercer cargo: falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio (subsidiario)

la que la señora Carmen firmó la escritura de compraventa.

5.3. Tercer cargo: falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio (subsidiario)

34.- Sobre el falso juicio de identidad, explica que se mutilaron dos documentos:

35.- (i) La promesa de compraventa suscrita entre Carmen Alicia Celis y DINANDES . En el parágrafo de la cláusula octava se consignó que la firma de la escritura por

11 (i) Promesa de compraventa, (ii) suscripción de pagaré entre , y (iii) suscripción de la escritura pública de 16 de julio de 2009. 12 (iv) Escritura pública de compraventa entre DINANDES y Siete Constructora S.A.S.; (v) asamblea extraordinaria de accionistas de la Siete Constructora S.A.S.; (vi) escritura pública de 13 de abril de 2011; y (vii) escritura pública de 14 de junio de 2012.Casación Radicado n.° 60527

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parte de la promitente compradora se haría a nombre de la nueva sociedad constructora que se encontraba en proceso de constitución. Finalmente, el derecho de dominio «quedó a nombre de la compañía SIETE CONSTRUCTORA, persona jurídica constituida el 7 de enero de 2010».

36.- (ii) Escritura de hipoteca. La cláusula décima de esta escritura establecía que el hipotecante no podía vender ni enajenar los inmuebles sin previo permiso del Banco . Es

36.- (ii) Escritura de hipoteca. La cláusula décima de esta escritura establecía que el hipotecante no podía vender ni enajenar los inmuebles sin previo permiso del Banco . Es decir, la hipoteca de mayor extensión sí impedía transferir el dominio sobre esos apartamentos.

37.- Respecto del falso juicio de existencia , indica que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta « dos comunicaciones enviadas por el señor OSCAR HERNANDO PATINO al banco COLPATRIA, en donde solicitó autorización para transferir el dominio de los apartamentos».

38.- En relación con el falso raciocinio, señala que el Tribunal inobservó dos reglas de la sana crítica:

38.1.- Las reglas de la ciencia jurídica sobre compraventa de inmuebles (artículos 1857 y 1945 del Código Civil). Como no se estableció ninguna restricción al derecho de dominio cuando Siete Constructora S.A.S. adquirió el inmueble, esta no tenía la obligación de informar o solicitar la autorización de la señora Carmen Alicia sobre la constitución de la hipoteca.Casación Radicado n.° 60527

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38.2.- Las reglas de la ciencia jurídica en materia comercial. De acuerdo con la Ley 1258 de 2008 , Siete Constructora S.A.S. no tenía la obligación de invitar a la señora Carmen Alicia a la asamblea de accionistas de 8 de marzo de 2011.

39.- Concluye que, de no haberse presentado los errores de hecho, el Tribunal habría advertido que la

señora Carmen Alicia a la asamblea de accionistas de 8 de marzo de 2011.

39.- Concluye que, de no haberse presentado los errores de hecho, el Tribunal habría advertido que la situación que afectó el patrimonio de la señora Carmen Alicia no fue producto de un engaño o inducción en error, sino de un incumplimiento contractual.

5.4. Cuarto cargo: falso raciocinio y falso juicio de identidad (subsidiario)

40.- Acerca del falso raciocinio, manifiesta que recayó sobre varios medios de prueba 13. Al valorarlos, el Tribunal incurrió en una falacia de causa falsa, porque partió de unos presupuestos que indican una conducta encaminada al cumplimiento de un contrato14, para derivar una conclusión incorrecta, a saber, que el procesado « buscó engañar a la propietaria del lote para obtener un provecho ilícito».

41.- Sobre el falso juicio de identidad, señala que el Tribunal mutiló la escritura pública de 13 de abril de 2011.

13 (i) El testimonio de Carmen Alicia Celis, (ii) el contrato de promesa de compraventa, (iii) la Resolución 6438 de 2010, por la cual se concedió la licencia de construcción tramitada por DINANDES, (iv) el acta de la asamblea de accionistas, y (v) la escritura pública de 14 de junio de 2012. 14 “(i) tramitar una licencia de construcción, (ii) obtener recursos para desarrollar el proyecto, (iii) construir el edificio, (iv) protocolizar un reglamento de propiedad horizontal, (iv) entregar dos apartamentos a la denunciante, y (v) escriturarlos para que

proyecto, (iii) construir el edificio, (iv) protocolizar un reglamento de propiedad horizontal, (iv) entregar dos apartamentos a la denunciante, y (v) escriturarlos para que quedaran de su propiedad” (el demandante anota que esto último quedó pendiente).Casación Radicado n.° 60527

CUI: 54001600113120150239701

ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ Y OTRO

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Al respecto, reitera lo expuesto en la sustentación del falso juicio de identidad del tercer cargo (supra, párr. n° 36). De no haber incurrido en ese error, los jueces de instancia habrían concluido que el hecho de no escriturar los dos apartamentos no obedeció a la intención de defraudar patrimonialmente a la señora Carmen Alicia y obtener provecho ilícito de ello.

42.- El demandante, en cada uno de los tres cargos subsidiarios, solicita casar la sentencia recurrida y, en su lugar, proferir fallo absolutorio.

VI. SUSTENTACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS NO

RECURRENTES

43.- La audiencia pública de sustentación tuvo lugar el 4 de junio de 2026.

6.1. Sustentación

44.- El defensor de ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ reiteró que el Tribunal lo condenó por su intervención en hechos posteriores al momento en el que se habría consumado el supuesto delito, esto es, cuando la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz vendió el inmueble a DINANDES Ltda. Además, que esos hechos posteriores era n lícitos y estaban dirigidos a cumplir el contrato.

consumado el supuesto delito, esto es, cuando la señora Carmen Alicia Celis de Ruiz vendió el inmueble a DINANDES Ltda. Además, que esos hechos posteriores era n lícitos y estaban dirigidos a cumplir el contrato.

45.- Agregó que la coautoría implica un aporte fundamental durante la ejecución. Por tanto, no tiene elCasación Radicado n.° 60527

CUI: 54001600113120150239701

ÓSCAR HERNANDO PATIÑO ÁLVAREZ Y OTRO

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dominio del hecho quien no interviene en esa fase, así realice actos posteriores.

46.- Repitió que (i) en la promesa de compraventa se consignó que DINANDES Ltda. transferiría el bien

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