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CSJ - SP700-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP700-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente

SP700-2026 Radicación No. 62152 Acta No. 223

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veint iséis (2026)

I. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en contra del fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la absolución emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, a favor de HEIDER ARBEY TAMAYO POSADA, por el delito de violencia intrafamiliar agravado.CUI: 05001600020620201941901

Número interno: 62152

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II. HECHOS

HEIDER ARBEY TAMAYO POSADA y DCHM mantuvieron una relación de convivencia como pareja durante varios años. De dicha unión nacieron dos hijas, quienes contaban con 8 y 17 año al momento de ocurrir los hechos objeto de juzgamiento. La relación estuvo marcada por reiterados episodios de viol encia física y verbal ejercidos por el señor TAMAYO POSADA en contra de su pareja.

El 25 de diciembre de 2020, pese a que la relación había terminado hacía varios años, HEIDER ARBEY TAMAYO POSADA irrumpió de manera violenta a l inmueble donde estaban DCHM, su hija de ocho años y su compañero sentimental. Posteriormente, a menazó con matar a la

terminado hacía varios años, HEIDER ARBEY TAMAYO POSADA irrumpió de manera violenta a l inmueble donde estaban DCHM, su hija de ocho años y su compañero sentimental. Posteriormente, a menazó con matar a la denunciante, a quien trató con las mismas palabras soeces y denigrantes que solía utilizar cuando convivieron como pareja. Igualmente, amenazó con el cuchill o al compañero sentimental de la afectada.

La hija menor de los involucrados, al percatarse de los hechos, salió corriendo a pedir ayuda, lo que facilitó la intervención de familiares y otras personas allegadas.

Los hechos ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Medellín, aproximadamente a las cuatro de la tarde.CUI: 05001600020620201941901

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III. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hecho s la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravado, previsto en el artículo 229, inciso 2º, del Código Penal.

El 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero Pena l Municipal de Medellín lo absolvió de los cargos incluidos en la acusación. En esencia, porque: (i) segú n la decisión SP 2251 de 2019, emitida por esta Sala, solo puede hablarse de violencia intrafamiliar si persiste la relación de pareja y la respectiva convivencia; (ii) para el momento de los hechos, la denunciante y el procesado habían terminado su relación

2251 de 2019, emitida por esta Sala, solo puede hablarse de violencia intrafamiliar si persiste la relación de pareja y la respectiva convivencia; (ii) para el momento de los hechos, la denunciante y el procesado habían terminado su relación sentimental y vivían en inmuebles diferentes; (iii) e n la acusación no se incluyó violencia sobre las menores y n o se demostró que éstas hayan sido víctimas de violencia psicológica; y (iii) n o se allegaron los respectivos registros civiles de nacimiento, por medio de los cuales se acredita que las menores en cuestión son hijas de la denunciante y el procesado. Esta decisión fue apelada por la fiscalía y el apoderado de las víctimas. Lo anterior, activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, el cual confirmó la absolución, aunque por razones diferentes a las planteadas por el Juzgado. Tras aclarar que la normatividad vigente para el momento de los hechos tipifica como violencia intrafamiliar las agresiones a las exparejas, especialmente cuando existen hijos en común, el Tribunal le dio credibilidad a la tesis delCUI: 05001600020620201941901

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procesado, según la cual ingresó a la casa para increpar al nuevo compañero sentimental de la denunciante, de tal suerte que los insultos sufridos por ésta , en pala bras del Tribunal Superior de Medellí n, fueron “circunstanciales en medio de la discusión entre los hombres”. Igualmente, resaltó las contradicciones de los testigos de cargo sobre la

suerte que los insultos sufridos por ésta , en pala bras del Tribunal Superior de Medellí n, fueron “circunstanciales en medio de la discusión entre los hombres”. Igualmente, resaltó las contradicciones de los testigos de cargo sobre la utilización de un cuchillo por parte del procesado y el hecho de que haya dirigido las amenazas de muerte a la denunciante. Lo anterior, mediante proveído del 10 de mayo de 2022, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2024, el delegado de la Fiscalía sostiene que el Tribunal no valoró las pruebas en conjunto y, en consecuencia, no tuvo en cuenta que el procesado, en las circunstancias de tiempo y lugar ya señaladas, llegó a la residencia de su expareja , posteriormente la amenazó con un cuchill o y la insultó con palabras soeces y denigrantes en presencia de su hija de 7 años.

Igualmente, se equivocó al referirse a la vaguedad de la versión de dicha menor, cuando lo cierto es que ésta se refirióCUI: 05001600020620201941901

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clara y categóricamente a que padre su llegó armado con un cuchillo y realizó la conducta atrás referida.

De otro lado, considera equivocado lo que expuso el Tribunal sobre la alusión a las anteriores agresiones

clara y categóricamente a que padre su llegó armado con un cuchillo y realizó la conducta atrás referida.

De otro lado, considera equivocado lo que expuso el Tribunal sobre la alusión a las anteriores agresiones perpetradas por TAMAYO POSADA. Ello estaba orientado a demostrar el contexto de agresión, lo que no afecta la claridad de la hipótesis manejada por la Fiscalía a lo largo de la actuación.

Cuestiona el hecho de que el Tribunal haya catalogado estos hechos como “circunstanciales” o como “un simple desorden doméstico”, cuando es claro que la conducta del procesado afectó la “unidad y vínculo familiar”.

Con fundamento en lo anterior, le solicita a la Sala casar el fallo confutado y condenar al procesado por el delito incluido en la acusación.

V. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS

La delegad a de la Fiscalía reitera lo expuesto en la demanda de casación. Agrega lo siguiente:

El proceso de apreciación y valoración de las pruebas no fue abordado con perspectiva de género ni con la diligencia debida.CUI: 05001600020620201941901

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De no haber incurrido en esos errores, el Tribunal se hubiera percatado de las amenazas y los ultrajes referidos por la hija menor de la denunciante, quien hizo énfasis en que su padre irrumpió abruptamente, blandiendo un cuchillo.

El Tribunal confunde el contexto en el que sucedió la

hubiera percatado de las amenazas y los ultrajes referidos por la hija menor de la denunciante, quien hizo énfasis en que su padre irrumpió abruptamente, blandiendo un cuchillo.

El Tribunal confunde el contexto en el que sucedió la violencia de género, con la congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia.

Igualmente, omitió las contradicciones del procesado, quien se limitó a decir que su ataque iba dirigido al nuevo compañero sentimental de la denunciante, ya que éste se burlaba de él ante la imposibilidad de tener un contacto fluido con sus hijas.

Finalmente, no tuvo en cuenta lo que señaló la hija menor de la afectada acerca de los continuos maltratos que le infligía su padre, lo que fue corroborado por medio de su abuela materna, quien se refirió a las claves que utilizaban para informar que el procesado había llegado en actitud agresiva.

Por su parte, la representante de las víctimas se adhiere a la petición de casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.

Reitera lo expuesto por la Fiscalía sobre la necesidad de abordar estos casos con perspectiva de género.CUI: 05001600020620201941901

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Igualmente, hace énfasis en que la prueba de cargo, analizada en su conjunt o, demuestra que el procesado, en un marco de violencia que se extendió en el tiempo, ingresó a la residencia de la denunciante, armado con un cuchillo y

Igualmente, hace énfasis en que la prueba de cargo, analizada en su conjunt o, demuestra que el procesado, en un marco de violencia que se extendió en el tiempo, ingresó a la residencia de la denunciante, armado con un cuchillo y lanzando amenazas de muerte, lo que generó un fuerte impacto psicológico en su hija menor.

De otro lado, el delegado del Ministerio Público también solicitó casar el fallo absolutorio. Además de reiterar lo expuesto por sus predecesores sobre los yerros en la valoración probatoria y el incumplimiento del deber de abordar estos casos con perspectiva de género, hace énfasis en lo siguiente:

El Juzgado absolvió a TAMAYO POSADA por un error manifiesto en la selección de las normas aplicables al caso, ya que no tuvo en cuenta la reforma introducida con la Ley 1959 de 2019, donde se aclaró que la violencia intrafamiliar se configura cuando recae, entre otras, en la persona con la que se han procreado hijos.

Aunque el Tribunal corri gió este punto, omitió el testimonio creíble de la hija menor de la denunciante, quien aludió a los insultos, las amenazas de muerte y el uso de un cuchillo por parte de su progenitor. Además, la niña no tenía razones para mentir, ya que hizo énfasis en el amor que sentía por su padre.

Finalmente, la defensa pide mantener incólume el fallo confutado. Al efecto, retoma los argumentos expuestos por elCUI: 05001600020620201941901

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confutado. Al efecto, retoma los argumentos expuestos por elCUI: 05001600020620201941901

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Tribunal para concluir que el ataque iba dirigido exclusivamente al compañero sentimental de la denunciante. Así las cosas, considera innecesario abordar este caso con perspectiva de género.

Resalta que los cargos no fueron debidamente estructurados, ya que en la demanda no se precisó la censura ni se asumieron las cargas inherentes a los yerros mencionados por el memorialista.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Cuestión previa.

Una vez admitida la demanda de casación, se entienden superados sus defectos. Por tanto, la Sala debe emitir un pronunciamiento de fondo.

6.2. Delimitación del debate

A pesar de que el Juzgado absolvió al procesado bajo el argumento de que ya no convivía con su excompañera sentimental y madre de sus dos hijas menores, ese aspecto fue corregido en el fallo confutado.

Las partes e intervinientes no discuten que el artículo 1º de la Ley 1959 de 2019, modificatoria del artículo 229 del Código Penal, estableció expresamente que la violencia intrafamiliar se configura cuando la agresión recae, entreCUI: 05001600020620201941901

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otros, en “los cónyuges o compañeros permanentes, aunque

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otros, en “los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado”, o en “el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo lugar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”.

Este cambio legislativo entró en vigor en el año 2019 y los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el 25 de diciembre de 2020. Por tanto, no existen dudas sobre la vigencia de la ley, como bien lo entendió el juzgador de segundo grado.

Lo que se debate en este cas o es si las pruebas practicadas durante el juicio oral dan cuenta de que HEIDER ARBEY TAMAYO irrumpió violentamente el 25 de diciembre de 2020 en el domicilio de la denunciante con un cuchillo en la mano, lanzando amenazas de muerte e improperios en contra de la madre de sus dos hijas menores de edad, lo que ocurrió en un contexto de violencia sistemática, como lo alegan la Fiscalía, la representación de las víctimas y el Ministerio Público. O si, por el contrario, como lo sostienen la defensa y el Tribunal, el ataque iba dirigido exclusivamente al compañero sentimental de la denunciante.

Bajo esa última hipótesis, al margen de si está acreditada o no, debe analizarse si las “agresiones circunstanciales” a las que alude el Tribunal pueden subsumirse en el artículo 229 del Código Penal.

Como elemento transversal, debe reiterarse la necesidad de analizar estos casos con perspectiva de género.CUI: 05001600020620201941901

las que alude el Tribunal pueden subsumirse en el artículo 229 del Código Penal.

Como elemento transversal, debe reiterarse la necesidad de analizar estos casos con perspectiva de género.CUI: 05001600020620201941901

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6.3. Lo que se demostró en el juicio oral

La denunciante narró lo siguiente:

Sostuvo una relación sentimental con el procesado durante 18 años. Convivieron durante 11 años y engendraron dos hijas, menores de edad para cuando ocurrieron los hechos.

Puso fin a la relación en el año 2017, toda vez que, con anterioridad, le había manifestado al procesado su intención de denunciarlo si continuaba los maltratos, circunstancia que finalmente se materializó.

El 25 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, escuchó la voz de TAMAYO POSADA, preguntándole a su hija menor que dónde estaba la mamá que la iba a matar.

El procesado le “apuntaba” con el cuchillo y ella empezó a gritar hasta despertar a su compañero sentimental, que estaba durmiendo en otra habitación. Luego, HEIDER ARBEY se le abalanzó a éste y ella le pidió a la niña que se fuera a pedir ayuda.

Durante muchos años recibió maltratos del procesado, semejantes a los sufridos aquella noche, o sea, amenazas de muerte y e insultos degradantes (“te voy a matar, perra h.p.”).

fuera a pedir ayuda.

Durante muchos años recibió maltratos del procesado, semejantes a los sufridos aquella noche, o sea, amenazas de muerte y e insultos degradantes (“te voy a matar, perra h.p.”). Llegaba borracho a la casa, a maltratarla, y la hostigaba enCUI: 05001600020620201941901

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su sitio de trabajo. Ella se vio obligada a “salir en carros particulares” y él la seguía “hasta en el Metro”.

Su hija menor, que tuvo que salir a pedir ayuda el 25 de diciembre de 2020, quedó afectada por estos hechos, al punto que tuvo que dormir con ella durante un tiempo. “Ella lloraba diciendo que veía al papá parado con un cuchillo”.

Durante el contrainterrogatorio, dijo que se separó del procesado en el 2017 y que comenzó una nueva relación sentimental en el 2020. Aclaró que el día de los hechos ella llamó a su compañero sentimental y “hubo un momento en que quedé en medio de los dos”.

Esta versión fue corroborada por la madre de la denunciante. Dijo que el 25 de diciembre de 2020, en horas de la tarde, su nieta llegó gritando a su casa, diciendo que el papá iba a matar a la mamá con un cuchillo. Ella intervino y se le “puso de frente” al procesado y, posteriormente, intervinieron otros parientes.

Se refirió al maltrato reiterado por parte del procesado. De hecho, tuvo que acordar una clave con sus nietas

se le “puso de frente” al procesado y, posteriormente, intervinieron otros parientes.

Se refirió al maltrato reiterado por parte del procesado. De hecho, tuvo que acordar una clave con sus nietas (lanzaban pequeñas piedras al techo) para avisar que TAMAYO POSADA había llegado borracho a maltratar a su familia.

El día de los hechos, a ella la insultó con las mismas palabras utilizadas para amenazar y agredir a la denunciante.CUI: 05001600020620201941901

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Durante el contrainterrogatorio: (i) dijo no recordar las fechas exactas en que se formularon las demandas; (ii ) en una ocasión vio al procesado ahorcando a la denunciante; y

(iii) TAMAYO POSADA lanzó piedras contra su puerta.

Por su parte, Marcos Arenas, compañero sentimental de la denunciante, dijo que dicha relación había iniciado aproximadamente un año atrás. Aseguró que tuvo poco contacto con el procesado.

El día de los hechos, estaba durmiendo, “cuando escuché que Carolina Gritaba ”. Advirtió que TAMAYO POSADA se dirigió hacia él con un cuchillo. “Escuché los gritos y él se me tiró encima ahí; ella ingresó a la habitación y se metió en medio de los dos”.

Agregó que el procesado “siempre era tratándola mal (…); se escuchaban gritos e insultos hacia Verónica; le decía perra h.p., que nos iba a matar”.

y se metió en medio de los dos”.

Agregó que el procesado “siempre era tratándola mal (…); se escuchaban gritos e insultos hacia Verónica; le decía perra h.p., que nos iba a matar”.

El asunto terminó por la intervención de algunos parientes de la denunciante y por la llegada de los policiales que atendieron el caso. No sabe qué pasó con el cuchillo utilizado por el procesado.

Aclaró que TAMAYO POSADA no sabía que él estaba allá, porque “yo trabajo lejos”.CUI: 05001600020620201941901

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Durante el contrainterrogatorio, señaló lo siguiente: (i) estaba acostado cuando el procesado irrumpió en el inmueble; (ii) la denunciante estaba en la habitación de su hija menor; y (iii) TAMAYO POSADA ingresó a la habitación donde él estaba, con un cuchillo en la mano.

La hija menor de la denunciante y el procesado dijo lo siguiente:

Cuando se le preguntó por qué estaba en el Juzgado, dijo que “por lo del cuchillo”.

Tras referirse a su núcleo familiar (madre, hermana y el actual compañero sentimental de la denunciante), aseguró que la relación de su papá y su mamá es mala; “mi papá es malo con mi mamá; mi papá agrede a mi mamá, le pega mucho”.

Sobre lo sucedido el 25 de diciembre de 2020, dijo que estaba jugando con otra niña, “y mi papá llegó y empujó la

malo con mi mamá; mi papá agrede a mi mamá, le pega mucho”.

Sobre lo sucedido el 25 de diciembre de 2020, dijo que estaba jugando con otra niña, “y mi papá llegó y empujó la puerta muy duro”. Su madre le dijo que pidiera ayuda donde su abuela y su tía y ella bajó corriendo las escaleras y empezó a gritar.

Cuando se le preguntó si vio el cuchillo que portaba su padre, dijo que “más o menos”, pero a continuación aclaró que era “grande y puntiagudo”. Agregó que su papá “estaba tomando” y “quería matar a Marcos y a mi mamá”.CUI: 05001600020620201941901

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Aclaró que, al ingreso de su padre, su mamá “gritó duro, llamó a Marcos y Marcos se despertó”. Que el procesado le pegó muchas veces a su mamá, lo que catalogó como maltrato. Además, la insultaba, le decía “perra h.p. muchas veces”.

Durante el contrainterrogatorio, la niña aclaró: (i) la puerta estaba abierta y TAMAYO POSADA la empujó “muy duro”; (ii) él entró con el cuchillo; (iii) no vio al procesado pegarle a su madre, “solo lo del cuchillo”; (iv) tiene una buena relación con su padre, quien la trata bien; y (v) el procesado tenía el arma “detrás de la mano, atrás”.

La hija mayor de la denunciante y el procesado no

relación con su padre, quien la trata bien; y (v) el procesado tenía el arma “detrás de la mano, atrás”.

La hija mayor de la denunciante y el procesado no presenció la agresión ocurrida el 25 de diciembre de 2020, pero le consta que su madre y su hermana estaban llorando y asustadas por lo que había sucedido. Además, se refirió con amplitud a la violencia sistemática ejercida por el procesado en contra de su mamá. Aseguró que le pegaba y que la insultaba con las mismas palabras soeces referidas por quienes presenciaron los hechos objeto de juzgamiento.

Por su parte, el procesado decidió declarar en el juicio oral. Aseguró que estaba molesto por la actitud burlona del compañero sentimental de la denunciante, ante el hecho de que él no podía tener un contacto regular con sus hijas.

Aseguró que ese 25 de diciembre fue a reclamarle, ya que “tenía represado todo eso”, esto es, que él no podía ver aCUI: 05001600020620201941901

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sus hijas, mientras que el otro sujeto si las podía “llevar y traer”.

Señaló que el compañero sentimental de la denunciante lo amenazó por conducto de los “muchachos malos” del barrio, lo que sucedió luego del altercado del 25 de diciembre. Ese asunto no trascendió porque un tío suyo intercedió ante dichos sujetos.

Se refirió a su frustración por no tener una buena

barrio, lo que sucedió luego del altercado del 25 de diciembre. Ese asunto no trascendió porque un tío suyo intercedió ante dichos sujetos.

Se refirió a su frustración por no tener una buena relación con sus hijas y aseguró que la denunciante lo quiere ver en la cárcel para que su actual compañera sentimental, con quien engendró un hijo, sufra las respectivas consecuencias.

Aseguró que su hija le comentó que la denunciante la presionó para que dijera “cosas que ella no vio”.

Durante el contrainterrogatorio y preguntas complementarias, dijo: (i) no recuerda la fecha en que le reclamó a la denunciante porque estaba durmiendo con su novio en una habitación, mientras que su hija mayor hacía lo mismo en otro cuarto; (ii) no denunció lo de las amenazas través de los “muchachos malos”, por temor a que le hicieran algo; y (iii) celebró una conciliación con la denunciante, pero ésta no cumplió lo acordado.

Las pruebas practicadas a lo largo del juicio oral demuestran más allá de duda razonable lo siguiente:CUI: 05001600020620201941901

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  • HEIDER ARLEY TAMAYO POSADA y la denunciante convivieron aproximadamente 11 años. Durante su relación procrearon dos niñas, menores de edad para cuando ocurrieron los hechos. Este dato fue referido por la afectada y el procesado, y confirmado por los demás testigos que comparecieron al juicio oral (la

relación procrearon dos niñas, menores de edad para cuando ocurrieron los hechos. Este dato fue referido por la afectada y el procesado, y confirmado por los demás testigos que comparecieron al juicio oral (la exsuegra de TAMAYO POSADA y sus dos hijas). Aunque este aspecto no se discute por las partes e intervinientes, debe resaltarse el yerro del Juzgado, consistente en asumir , sin soporte legal, que ese vínculo solo podría ser demostrado con los registros civiles de nacimiento, sin tener en cuenta que este sistema procesal está regido por el principio de libertad probatoria.

  • Durante su convivencia, HEIDER ARLEY TAMAYO POSADA maltrató física y verbalmente a su compañera sentimental. En ello coinciden la denunciante, la madre de ésta y las hijas de los involucrados. El procesado no se refirió a este aspecto durante su intervención en el juicio oral.
  • El 25 de diciembre de 2020, TAMAYO POSADA ingresó violentamente al inmueble donde se encontraban la denunciante, su hija menor y su compañero sentimental. Est o fue referido por los testigos de cargo y, a su manera, por el procesado, quien aceptó haber ingresado a ese lugar paraCUI: 05001600020620201941901

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increpar al compañero sentimental de la madre de sus hijas, por su supuesta actitud burlona.

  • El procesado ingresó con un cuchillo al inmueble en cuestión. La denunciante, su compañero sentimental

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increpar al compañero sentimental de la madre de sus hijas, por su supuesta actitud burlona.

  • El procesado ingresó con un cuchillo al inmueble en cuestión. La denunciante, su compañero sentimental y su hija menor coinciden en que TAMAYO POSADA portaba dicho elemento. Si bien es cierto la referida niña, en una de sus respuestas, dijo que había observado “más o menos” el arma, también lo es que, a renglón seguido, procedió a describir algunas de sus características y mantuvo este relato, incluso durante el contrainterrogatorio, esp acio donde este tema fue abordado superficialmente. La denunciante y su compañero sentimental se refirieron con claridad al uso del cuchillo por parte del procesado, sin que su credibilidad haya sido impugnada frente a este aspecto. Finalmente, el procesado no negó la utilización de ese elemento.
  • TAMAYO POSADA ingresó al lugar lanzando amenazas de muerte e insultos en contra de la denunciante. Este aspecto fue referido con claridad por ésta y por su hija menor. Además, la suegra del procesado y su hija mayor confirmaron que él acostumbraba a utiliz ar ese tipo de amenazas y palabras soeces para maltratar a la denunciante, lo que hace más creíble la versión de quienes presenciaron los hechos. El procesado no negó haber lanzado esos improperios.CUI: 05001600020620201941901

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  • El hecho de que, en un momento determinado, el procesado haya quedado frente a frente con el compañero sentimental de la denunciante no

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  • El hecho de que, en un momento determinado, el procesado haya quedado frente a frente con el compañero sentimental de la denunciante no descarta las amenazas e insultos lanzados en contra de ésta. No debe olvidarse que este sujeto estaba dormido, que escuchó los gritos de su pareja y que, en un momento determinado, se vio frente al amenazante TAMAYO POSADA. Como ya se dijo, el procesado no negó haber insultado a su expareja, ni haber utilizado un cuchillo con los fines ya referidos.
  • Estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia sistemática. Los testigos de cargo, cuya credibilidad no fue impugnada, coinciden en que HEIDER ARBEY TAMAYO POSADA, durante varios años, sometió a la denunciante a agresiones físicas y verbales que dieron lugar a que la relación sentimental se terminara. Además, esas versiones son coherentes, sin que pueda perderse de vista lo siguiente: (i) la hija menor no tenía razones para mentir, ya que se refirió a la buena relación que tenía con su padre; (ii ) el procesado dijo que esta niña fue determinada por su madre para que mintiera, pero ese tema no fue ventilado en los contrainterrogatorios rendidos por la menor y la denunciante , ni corroborado con alguna otra prueaba ; y (iii) TAMAYO POSADA dijo que la denuncia se formuló con el único fin de “hacer sufrir” a su actual compañera sentimental, pero ello no fue corroborado ni ventilado durante el interrogatorio

otra prueaba ; y (iii) TAMAYO POSADA dijo que la denuncia se formuló con el único fin de “hacer sufrir” a su actual compañera sentimental, pero ello no fue corroborado ni ventilado durante el interrogatorio cruzado al que fue sometido la denunciante.CUI: 05001600020620201941901

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  • Este aspecto no fue desmentido por el procesado, a pesar de que optó por declarar en el juicio oral. En cuanto a los insultos y amenazas, la Sala advierte plena coincidencia en los testimonios de cargo, bien los que dijeron haber presenciado los hechos, co mo aquellos que se enteraron de las agresiones anteriores, en las que el procesado se valió de los mismos insultos y amenazas.
  • Su comportamiento violento afectó a su excompañera sentimental y madre de sus dos hijas, pero también a su hija menor, quien tuvo que observar a su padre cuando ingresó abruptamente a su casa, portando un cuchillo, a la par que lanzaba amenazas de muerte e insultos en contra de su mamá, lo que dio lugar a pesadillas y que tuviera que buscar el abrigo y compañía de su progenitora para poder dormir.

6.4. Los errores del Tribunal

Para sustentar el fallo absolutorio, el Tribunal se refirió a las contradicciones entre los testimonios de la denunciante y su compañero sentimental, pues la primera aseguró que TAMAYO POSADA la insultó y amenazó, mientras que éste dijo que la agresión estaba dirigida contra él.

a las contradicciones entre los testimonios de la denunciante y su compañero sentimental, pues la primera aseguró que TAMAYO POSADA la insultó y amenazó, mientras que éste dijo que la agresión estaba dirigida contra él.

Según el recuento probatorio realizado en el acápite anterior, es evidente que el Tribunal cercenó y tergiversó la declaración de dicho sujeto, toda vez que: (i) no tuvo enCUI: 05001600020620201941901

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cuenta que el testigo mencionó que estaba durmiendo, que escuchó los gritos y que luego se vio frente a frente con el procesado, lo que no descarta los insultos y amenazas previas; (ii) el testigo nunca descartó las agresiones a la denunciante, aspecto que no fue ventilado durante el contrainterrogatorio; y (iii) de hecho, su relato es compatible con las agresiones referidas por la denunciante, pues dijo que se despertó ante los gritos de ésta.

Además, se advierte una contradicción en la argumentación del Tribunal, ya que descarta que la denunciante haya sido víctima de las amenazas e insultos referidas por ella y por otros testigos, y , al tiempo, sostiene que las agresiones sufridas por dicha señora son simplemente “circunstanciales”.

En todo caso, del hecho de que los dos hombres hayan quedado frente a frente en un momento determinado y que la denunciante estuviera en medio de los dos, no se infiere que las agresiones anteriores, referidas en los mismos

En todo caso, del hecho de que los dos hombres hayan quedado frente a frente en un momento determinado y que la denunciante estuviera en medio de los d

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