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CSJ - SP7026(07-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP7026(07-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

_ Única Instancia 7.026

JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponenté: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 65

Bogotá.D.C., septiembre siete (7) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la solicitud de rebaja de pena presentada por el condenado JAIRO JOSÉ

RUIZ MEDINA. .

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 26 de julio de 2001 la Sala condenó al mencionado por varios cargos de peculado por apropiación a la pena de 11 años de prisión, la cual fue

Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA redosificada en 10 años y 6 meses en virtud del principio de favorabilidad, segú'n proveído del 19 de noviembre de 2002'.

2. El 19 de marzo de 1998 había sido condenado por la Corte a 42 meses de prisión en el proceso 8.664, al ser encontrado responsable del delito de prevaricato por acción.

3. Por auto del 27 de octubre de 2004, en el que además se le concedió la libertad condicional, se decretó la acumulación jurídica de esas penas y se decidió “IMPONERLE, en definitiva, 12 años y 3 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, más la pena de multa deducida en el expediente 7.026, la Dérdida del empleo decretada en el

8.6564 y la inhabilitación de 4 años declarada en el mismo, así como las demás determinaciones adoptadas en las sentencias”. '

4. Le ha pedido el condenado a la Corte la rebaja de pena establecida en el artículo 70 de la ley 975 del 25 de julio de 2005 y la com¡petenciag para decidir lo pertinente radica en los Juzgados de Ejecución de Penas! y Medidas de Seguridad, en consideración a que la vigilancia de la pena impuesta les corresponde en concordancicoan el parágrafo del artículo 38 de la ley 906 de 2004, aplicab¡e en vitud del principio de ' favorabilidad a casos que se tramitaron con sustento en la ley 600 ".. Folios 128/7 y 50/8. ? Folio 66/9.

Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA de 2000, tal y como lo determinó la Sala en los pronunciamientos de julio 28 y agosto 17 de 2005%. En el primero se precisó que la norma le permitía una mayor garantía al condenado al quedar la fase de ejecución penal con posibilidad de segunda instancia y en el segundo se conciuyó que las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal eran aplicables por favorabilidad a los procesos penales contra Congresistas, en los términos expresados en las decisiones del 4 de mayo de 2005, a través de las cuales la Corte admitió que era posible la aplicación de ese principio a casos que se rigieran por la ley 600 de 2000, bien por corresponder a hechos sucedidos antes del 1 de enero de 2005 en los Distritos Judiciales donde

comenzó a operar el sistema acusatorio en esa fecha o que ocurrierón en Distritos Judiciales donde no ha sido implementado el nuevo modelo procesal.

5. Se dispbndrá, pues, remitir los procesos 7.026 y 8.664 a la oficina de reparto de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que es a quienes corresponde vigilar la ejecución de las 'penas a_cuinuladas en la providencia del 27 de octubrede 2004 mencionada, en atención a que es el lugar donde se dictaron las sentencias y a que el ex Congresista no se encuentra privado de la libertad.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supfemá de Justicia, - e Actuaron como Ponentes, respectivamente, las Magistrados ÁLVARO ORLANDO PÉREZ fINZÓN (Única instancia 19.093) y YESID RAMIREZ BASTIDAS (Única 18,667). . Actuaron como Ponentes los Magistrados MAERINA PULIDO DE BARÓN Y YESID RAMÍREZ

BASTIDAS.

Única Instancia 7.026

JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA RESUELVE: - ORDENAR la remisión de los procesos 7.026 y 8.664, en los cuales fue condenado el doctor JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá. Se advierte que está pendiente de resolver la petición visible a folio 319 del cuaderno original 49.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

EXCUSA JUSTIFICADA

MARINA PULIDO DE BARÓN z ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — — o;_—]]]]——]B . = — _ > r ! .- __ ,¡ ' |

DGAR/ZOMBANA TRUJILLO - -- ÁLVWJRLANDO PÉREZ PI o — Y

Única Instancia 7.026

JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA _

S x'rarer¡¿3_mu'z NÚÑEZ Secretaría

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