🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP7026(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP7026(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

única Instancia 7.026

IRO JOSÉ RUIZ MEDINA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMíREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 93

Bogotá D.C., agosto trec'13) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala Ic i ?rtirente en relación con la solicitud de redosificación punitiva pi 3sertda por la defensora de JAIRO

JOSÉ RUIZ MEDINA.

ANTECEDENTES:

1. Mediante sentencia del 26 de julio de 2001, ejecutoriada el 16 de agosto siguiente, la Sala condenó al mencionado, entre otras sanciones, a 11 años de prisión, al ser hallado responsable de tres delitos de pecula Jo por apropiación agravados por la cuantía.

Esa pena se calcu con fundamento, en los parámetros punitivos previstos en el Uculo 133 del Código Penal de 1980 (4 Única Instancia 7.028 JAMO JOSÉ RUIZ VEDINA a 15 años), antes de la modificación introducida por el artículo 19 de la ley 190 de 1995, que fu la norma que se aplicó al caso en virtud del principio de favorabilidad. El sistema de dosificación punitiva empleado, por la misma razón constitucional, fue el del Código de 1980 y a31 se señaló expresamente en el pronunciamiento. Los pasos seguidos fueron los siguientes: • Por razón de los cnterks establecidos en el artículo 61 de ese Estatuto (gravedad (I hecho, grado de culpabilidad y

personalidad del proc('nado), el mínimo de 4 años de prisión fue incrementado en • A los 6 años depera se le agregaron 2 años más, por la concurrencia de i.s agravantes punitivas 411 (preparación ponderada del delito), 7 (1 rmphcidad de otro) y 11 (posición distinguida del procesido n la sociedad) del articulo 66 del Código Penal, es decir 3 menes por cada una. • Debido a que el procesado reintegró 18 millones de pesos antes de proferirse el fallo, en concordancia con el inciso 21> del artículo 139 del Código Penal de 1980 se le disminuyeron 4 meses y 15 días, correspordientes a la rebaja legal aplicada al porcentaje de lo restityido,que ascendió al 18.36% de los 98 millones de pesos apropiados. 7 años, 5 meses y 15 días, en consecuencia, fue el resultado de la pena a imponer por el delito más grave. • A la cantidad anterior Corte le adicionó 3 años, 6 meses y 15 días, que fue el la o en el que prudencialmente decidió 97 Única Instancia 7.026 JARO JOSÉ RUIZ PEDINA aumentar la cantidad anterior en virtud del concurso delictivo. Asilas cosas, se fijó la ')ena en 11 años de prisión.

2. La Sala, mediar ' providencia del 19 de noviembre de 2002 y en desarrollo dE. E: acultad consagrada en el articulo 79-7 del Código de Procedinnto Penal de 1991, le redosificó en 10 años y 6 meses de priin la pena al condenado JAIRO JOSÉ

RUIZ MEDINA. Este re ltauç fue el producto de excluir del cálculo los 8 meses que xrrpondían a la agravante genérica de la preparación onrada del hecho punible, que no fue tFenil reproducida en el CódigÓ de 2000.

LA PETICIÓN:

1. La defensora considera que a su representado se le debió tasar la pena con sustento en el sistema punitivo previsto en los artículos 60 y 61 del Código Penal de 2000, que según su criterio es más favorable que el ]el Código de 1980, que fue el utilizado por la Corte. Los pasos ie a su juicio conducen a concluir que se le deben imponer 91E meses y 21 días de prisión, son los siguientes: • Asume como 11mte; j riilivos, en primer lugar, 2 y 15 años, que es dentro de los(cid:9) iles tiene movilidad el Juez. • Los 156 meses que :rre»onden a la diferencia entre esos extremos punitivas (iE menos 24 meses) los divide entre 4 y obtiene como resulhio 9 meses. De esta manera define como primer cuarto 63 meses (24+39), como segundo cuarto

3 Única Instancia 7.028 IR0 JOSÉ RUIZ MEDINA 102 meses (63+39), cc, -no tercero 141 meses (102+39) como y cuarto 160 meses Al Juez, entonces,(cid:9) acuerdo con los mandatos legales vigentes, se le perne moverse "dentro de los cuartos medios", es decir 102;yi4lieses • La pena de 10 año y 9 meres a la cual se condenó a JAIRO

RUIZ MEDINA -dice-.- ecuivale al 70% del máximo de 15 años que era posible imponerle. • "Teniendo como se porcentaje -concluye— lo máximo a imponer utilzando el nuevo sistema de dosificación punitiva por cuartos, será entonces el 70% de... 141 meses... que equivale a 98.7 meses ó 98 meses y 21 días", que es la pena de prisión que reclama para su defendido. • Si se toman como extr'mos punitivos 4 y 15 años, señala por último la abogada, lo<.,, uartos medios serian 114 y 147 meses, y el 70% de ésta últin , cifra 102.9 meses.

CONSI: 51RACIONES DE LA SALA:

1. La Corte no calcul en ! sentencia el monto de la pena de prisión a imponer con sustento en el sistema del Código Penal de 2000, simplemente porcie encontró manifiesto que no favorecía al procesado. Así se expr3s en esa oportunidad y la demanda de aplicación del principio de favorabilidad que ahora realiza la abogada defensora se entiende, bajo dicha circunstancia, como la

4 1 Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA discusión de un aspecto (1efirIiio en el fallo sobre el cual no es pertinente reabrir el debate,,

2. Para cuando se profirió la condena, el 26 de julio de 2001, recién habla comenzado a regir la ley 599 de 2000 y esa eventualidad, de cara a a aplicación de la favorabilidad penal, implicaba determinar cuál sistema de dosificación punitiva, si el

derogado o el vigente, debla regular el caso. El punto lo consideró la Sala y lo resolvió en los siguientes términos en el primer párrafo del capitulo 5, titulado "punibilidad": "Tres delitos dé pecu ado por apropiación agravados por la cuantia constitu ilos cargos por los cuales la Corte condenará al pr4ado JAIRO RUIZ MEDINA. En consecuencia, es,,'-aro que se trata de un concurso homogéneo de tipo, acudiéndose para la labor de la dosificación punitiva (cid:9) la., normas del Código Penal de 1980, cuyo sistema de pena es a todas luces más favorable al acusado' Resulta evidente, entonces, que el punto al cual se refiere la solicitud fue decidido por la Corte en la sentencia, la cual hizo tránsito a cosa juzgada y cuyDs términos, en consecuencia, sólo pueden removerse a través de-la acción de revisión, a condición obviamente de que concurra Jguno de los motivos legales que la hacen procedente. Asilas cosas, se deL e estar a lo resuelto en la sentencia. Única Instancia 7.026

IR0 JOSÉ RUIZ IvEDINA

3. No obstante lo anterior, sólo por razones pedagógicas, le parece pertinente a la Sala se1alar que la lógica propuesta por la defensa es desacertada. Si la idea es calcular una pena siguiendo los critenos dosimétricos de uno de los Códigos Penales aplicables al caso, el ejercicio tiene que sujetarse completamente a sus respectivas regulaciones y no es admisible, por ende, servirse en el procedimiento de algún dato logrado en

la determinación de la pera con sustento en el sistema del otro Código. No es correcto, por lo tanto, formular que como la pena impuesta por la Corte c,- fundamento en el sistema del Código Y', de 1980 equivale al 7('Ç' jel máximo de sanción previsto para el delito objeto de la conce, al considerar la aplicación del Código de 2000 es suficiente ce r' establecer los cuartos de movilidad del Juez y aplicarle el m Hcicrdo porcentaje al máximo. Un :bsol planteamiento así es iamente extraño a los criterios dosimétricos establecidos en esas legislaciones y lo que logra es su absoluta distorsión, que sin ninguna duda fue la que condujo a la defensora a pensar que la nueva legislación le resultaba favorable a su representado, contrariamente a lo resuelto por esta Corporación en el fallo condenatorio. A mérito de l la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ESTÉSE a lo resuet en la sentencia. Única Instancia 7.028 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA Contra la presente providencia no procede ningún recurso.

COMUiL;U ESE y COMP

/_ 1

- BASTIDAS

HERMAN GAL4 CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

(5.

DUVHiON DL 3Lr

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO DGA BANA TRUJILLO

A

ÁLVARO O NDO PÉREZ PI ZÓN MARINA 1 DODEBARÓN

JOR LARTE PORTILLA

/ / RUIZ ÑEZ creta

Consultar sobre este documento ...