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CSJ - SP7026(28-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP7026(28-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

E Unka Instaeir1V2 Jairo José Ruiz Medina Çn Scema a4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 184

Bogotá nc., noviembre veintiocho (28) de dos mil uno (2001).

Vistos: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA contra la decisión de la Sala

(le no remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adoptada en la providencia (le octubre 31 de 2001.

Antecedentes y recurso: La abogada defensora, sostenida en que los, delitos por los cuales el ExCongresista RUIZ MEDINA resultó condenado no fueran cometidos en ejercicio de sus funciones, le solicitó ala Corte la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La petición fue resuelta negativamente en el auto recurrido, en el cital igualmente se decidió autorizar al mencionado, bajo la condición allí

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instanca.202 / Jairo José Ruiz Medina Wade sça expresada, a enajenar el inmueble de su propiedad, ubicado en la transversal 57 A #104-26 y embargado por la Corte. "La ... petición Ide la defensora, relativa a que se remito el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad —se dijo en el

auto impugnado— es absolutamente improcedente. La Corte sostuvo que los delitos por los cuales el Ex Congresista RUIZ MEDINA fue condenado estuvieron relacionados con sus funciones, por tal razón dictó la sentencia y resulta un despropósito de la abogada insistir en la falta de competencia de la Corporación, que es el argum ento en el cual funda su solicitud. Se trata de un punto que se definió ... y sobre el cual no es admisible ningún tipo de discusión". Esta determinación es la que cuestiona la defensa a través del recurso de reposición. Insiste en que la Corte no puede ser Juez de Penas en el presente caso porque su representado cesó en el ejercicio del cargo de Representante a la Cámara en 1993 y "el delito de peculado por el cual se le procesó y condenó nunca tuvo relación con las funciones desempeñadas como Congresista". Agrega que una cosa fue la gestión de los auxilios en su calidad de Senador y otra distinta que se haya apropiado de parte de las recursos que se le entregaran a la Asociación que presidía. "Fue la gestión de los auxilias —dice la ábogada—con destino a la Fundación lo que dio origen a la competencia para ser juzgado en única instancia por la Corte(cid:9) Pero la apropiación no la efectuó administrando dineros públicos que en razón de su cargo de Congresista se le hubiese enconi endado, sino en ejercicio de una labor cnt inentemeute privada". No es su pretensión, dice por último, cuestionar la legalidad de la sentencia. Pero considera que se está frente a una duda en cuanto a la

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REPUBLICÁ DE COLOMBIA

L' > 1 {JncaInstanjia 70 Jairo José competencia para los efectos de la ejecución de la pena, por lo que solicita que sea resuelva a favor del procesado, remitiendo el expediente con destino a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Consideraciones de Ja Sala: Se mantendrá la decisión impugnada.(cid:9) La discusión que plantea la defensora está completani ente fuera de lugar. La conclusión de la Corte, reiterada a lo largo del proceso, fue que los delitos de peculado por los cuales fue condenado el doctor RUIZ MEDINA los cometió en ejercicio del cargo de Congresista, al apropiarse de los auxilios que en esa calidad había gestionado participando con ello en la función administradora. Las razones de la conclusión están dichas en distintas decisiones del proceso, incluido el fallo, y fue con base en ella que la Corporación sostuvo su competencia para conocer del asunto.

Solicitar que se envíe el expediente al Juez de Penas y Medidas de Seguridad para la respectiva ejecución del fallo, bajo el argumento de que el con den ada no com etió los delitos en ejercicio de sus funciones de Parlam entario, es persistir de manera impropia en el cuestionamiento de la legalidad de la seitencia, aunque aduzca la defensora que esa no es su pretensión. Así las cosas, corno la Corte hace el papel de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los procesos que son de su competencia en única instancia, como es el presente caso, resulta abiertam ente improcedente la solicitud de la abogada y en consecuencia no se

repondrá el pronunciamiento fin pugnado.

REPUBLICA DE COLOMBIA

IJnica Instancia 7026 Jairo José Ruiz Med1i na Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: NO REPONER la cleterm ¡nación impugnada; adoptada por la Sala en la providencia del 31 de octubre de 2001. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cornuníquese y cúmplase.

EDGAflOJVIBÁI4Á TRUJILLO(cid:9) ALVARO 9$L 'iO PEREZ PINZON

—'4---

ILSON PINILLÁ PINIL

TERESA RUIZ NUZ

Secretaria 4

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