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CSJ - SP706-2020(49650)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP706-2020(49650)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP706-2020 Radicacio(cid:9) 9650 Acta 055 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el

defensor de ANDRÉS CAMILO Y DAVID RODRÍGUEZ

RAMÍREZ.

HECHOS: EL Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que sobre las 5.20 de la mañana del 30 de noviembre de 2013, en

la calle 38 A sur con carrera 52 del barrio La Alquería de Bogotá, los hermanos ANDRÉS CAMILO y DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO, de 20, 21 y 20 años de edad respectivamente, utilizando armas corto punzantes despojaron a Julian David Ramos Quintero

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS de una gorra, hiriéndolo en una de sus manos. Igualment que ALEJANDRO TORRES ANGULO se apoderó de un radio de la Policía Nacional portado por el patrullero Ricardo Rodríguez Abella, quien fue uno de los agentes que atendieron el caso y fue agredido por los antes mencionados.

ANTECEDENTES PROCESALES: Ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 1 de diciembre de 2013, se

legalizó la captura de ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO. La Fiscalía 240 adscrita a la URI de Puente Aranda, formuló imputación en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público, como también imputó este último delito a Srandon Estik Hernández Acosta, Luis Alberto Urrueta Blanco y Deiby Jair Rodríguez Mateus, capturados en desarrollo del operativo policial. Igualmente, imputó a ALEJANDRO TORRES ANGULO otro delito de hurto agravado, en concurso con el anterior, por el apoderamiento del radio del patrullero de la policía Rodríguez Abella. Los seis capturados aceptaron el de violencia contra servidor público y se produjo la ruptura procesal, siguiéndose el presente proceso por las conductas de hurto en contra de ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO, a quienes se les impuso detención domiciliaria.' 1 Cuaderno original del Juzgado, folios 1 al 6. 2

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS El 18 de marzo de 2014 se acusó a los imput(cid:9) te el Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento y el 5 de m: o siguiente, se llevó a cabo la audiencia preparatoria2. El juicio

oral se realizó durante los días 24 de julio, 14 de agosto y 3 de septiembre de 2014 y 3 de febrero, 9 de junio, 24 de agosto, 22 de septiembre y 2 de octubre de 20153. En este último día, el Despacho señaló el sentido del fallo como absolutorio.4 Apelada la sentencia por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, dictó sentencia condenatoria imponiendo pena de prisión de 80 meses a DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado, y de 90 meses de prisión a ALEJANDRO TORRES ANGULO como coautor responsable de ese mismo delito, en concurso con el de hurto agravado. Igualmente, les impuso como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.5 Los defensores impugnaron ese pronunciamiento y la Sala, mediante auto del 24 de agosto de 2016, rechazó el recurso por improcedente y ordenó devolver la actuación al Tribunal para correr los términos orientados a la sustentación Cuaderno original del Juzgado, folios 7 al 16, 91 a 92 y 101 a 104. 2 Cuaderno original del Juzgado, folios 109,112,115,128,147,161,163, y 166. 3 La sentencia de primera instancia se encuentra al final del cuaderno original del

4 Tribunal y está foliada como 178 a 199. 5 Cuaderno original del Tribunal, folios 21 al 41. 3

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS del recurso de casación.6 El apoderado de los hermanos DAVID y ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ presentó ZSa de casación, la que fue admitida mediante auto del 6 de agosto de 2018. El defensor de ALEJANDRO TORRES ANGULO no lo hizo.

LA DEMANDA: La demanda de casación se fundamenta en la causal establecida en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004: "...3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia...".

Se formuló un único cargo por error de hecho derivado de falso raciocinio, al desconocer el juzgador los postulados de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de los testimonios de Julián David Ramos Quintero, Hernán Eudiel Chavarría Muñoz, Ricardo Jeiber Rodríguez Abella y Robinson Daniel Álvarez Vergara. Según el censor, mientras en la denuncia Julián David Ramos Quintero refirió la ocurrencia del hurto de que fue víctima en un solo momento y lugar, durante la audiencia afirmó que los hechos se presentaron en horas y sitios distintos. Al interrogársele sobre esta contradicción, señaló no recordar lo consignado en la denuncia pues se encontraba ebrio, y afirmó que el patrullero Ricardo Jeiber Rodríguez

6 Cuaderno original de la Sala de Casación Penal de la Corte, impugnación especial, folios 14 al 25. 4

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS Abella le indicó qué información debía suministrar. Destacó que el testigo Julián David Ramos Quintero no recono(cid:9) os acusados, presentes en la audiencia de juzgamiento, como los autores del hurto. Para el defensor el testimonio de Ramos Quintero no es creíble por ser contradictorio, y riñe con las reglas de la experiencia el que éste al sentirse amenazado y estando frente a su casa, no haya entrado a la misma, sino que se haya ido a otro lugar, como también lo es, que una persona huya de un sitio en donde fue agredido y le hurtaron mediante violencia las pertenencias a sus acompañantes, rato después, regrese "para ver ¿qué pasa? O simplemente para que vuelvan y lo atraquen. O para que lo roben como le sucedió a JULIAN RAMOS, según su dicho".7 En relación con el testimonio del agente de la policía Hernán Eudiel Chavarría Muñoz, señaló el defensor, que fue asumido erróneamente por el Tribunal como testigo directo, cuando él no presenció ninguno de los tres hurtos presuntamente ocurridos. Indicó que este sólo afirmó haber llegado a la carrera 38A con carrera 52, lugar en dónde a horas de la madrugada se realizaba un operativo policial por el hurto de que habían sido víctima dos ciudadanos, quienes se encontraban en lugar, y en donde estaban agrediendo a sus compañeros Ricardo Rodríguez Abella y Eloy Zabala

Pineda, al primero de los cuáles le había sido hurtado el radio de dotación, hecho del cual se enteró rato después de que capturaron a seis adultos y un menor. Cuaderno original del Tribunal, folio 234 7 5

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS De igual manera, señaló el defensor, el Tribunal como testigo directo al patrullero Ricardo Rodríguez quien no presenció el hurto de la gorra a Juan David Ramos Quintero, ni manifestó haber encontrado el elemento hurtado. Sólo relató que en esa madrugada fue abordado por dos personas que le informaron haber sido víctimas de un hurto y uno de ellos se encontraba herido en una mano, por lo que una vez le indicaron las características de los autores del hecho, se dirigió hacia el lugar señalado, ubicado a unas pocas cuadras. Allí encontró unas personas a las que les solicitó una requisa y no sólo se negaron al procedimiento policivo, sino que, además, uno de ellos le quitó el radio de comunicaciones e ingresó a una casa. Como autor de este hecho, señaló a ALEJANDRO TORRES ANGULO, y manifestó que el radio lo recuperó debajo de una cama dentro del inmueble. Además, según el casacionista, el Tribunal no tuvo en cuenta que Robinson Daniel Álvarez Vergara enfáticamente negó, que algunos de los acusados fue autor del hurto del cual fue víctima cuando se encontraba con Albeiro Amador García y Julián David Ramos Quintero, ni tampoco causaron las heridas en las manos a éste último.

Concluyó el defensor que la prueba únicamente permitió establecer que se presentó un forcejeo en un procedimiento policial de requisa, en el que resultaron capturadas 7 personas y el patrullero Ricardo Rodríguez Abella extravió su radio de dotación. Respecto de los autores de los delitos denunciados por Julián David Ramos, en fin, existió y 6

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS persiste una duda razonable, lo que determinó que e(cid:9) ado de Primera Instancia dictara sentencia absolutoria a favor • e los acusados. El Tribunal, señaló el defensor, revocó la decisión contrariando las reglas de la experiencia que indican que: (i) en un pequeño taxi, de los denominados "zapaticos", es imposible que puedan transportarse 7 personas; (ii) los delincuentes no departen en la calle aledaña a sus casas de habitación y simultáneamente atracan a los transeúntes y menos a sus vecinos y, (iii) si dos personas presencian un mismo hecho, no es posible que ofrezcan versiones distintas sobre lo sucedido. De otra parte, insistió en que, al haber sido rechazada la impugnación especial, le fueron vulnerados el debido proceso y el derecho de defensa a sus defendidos, a quienes les asiste el derecho a la doble conformidad. Solicitó un pronunciamiento sobre este aspecto.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

1. El defensor.

Reiteró que el Tribunal asumió como un solo hecho las tres situaciones que se presentaron en la madrugada del 30

de noviembre de 2013, a pesar de que la prueba testimonial claramente indica que ocurrieron en horas, sitios y con personas distintas. 7

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ANDRÉS CAMILO RODRIGUEZ RAMÍREZ Y OTROS Señaló que Robinson Daniel Álvarez Vergara, afi dubitación que los autores del hurto y de las lesiones se subieron nuevamente al vehículo y huyeron y, además, manifestó que entre éstos no se encontraban los hermanos

RODRÍGUEZ RAMÍREZ ni ALEJANDRO TORRES ANGULO.

Afirmó que el Tribunal, en contra de la lógica, al fundamentar la sentencia condenatoria, consideró que los hermanos RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO formaban parte del grupo de delincuentes que se movilizaban en el taxi, pero al mismo tiempo se encontraban libando licor en la calle aledaña a su residencia, cuando una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo, ni tampoco ser autor de un delito, máxime si en la denuncia se indicó que fueron personas distintas a ellos. Insistió en que se les garantice el derecho de doble conformidad a sus defendidos.

2. La Fiscalía.

El Fiscal Tercero delegado ante la Corte solicitó casar la sentencia y absolver a los acusados o, en su defecto, variar la condena de hurto calificado agravado a hurto simple. Señaló que el Tribunal consideró que sólo ocurrió un hecho tal y como fue indicado en la denuncia, cuando realmente se presentaron tres, en lugares, horas y con personas distintas. La confusión, según su criterio, se originó desde el momento

mismo de la acusación pues la Fiscalía imputó ''a los acusados las circunstancias de agravación de indefensión y 8

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS coparticipación presentes en el primer hecho, pero n eis el segundo ni en el tercero y fue por estos dos últimos que se produjo la condena. Afirmó el Delegado que la Fiscalía no podía atribuir en la acusación que hubo violencia con arma blanca cuando Julián David Ramos Quintero fue despojado de su gorra, ni que se le haya puesto en condiciones de indefensión. Se trataría, entonces, de un hurto simple, del que la víctima señaló únicamente a DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ. A juicio del Fiscal, en consecuencia, no se estructuró la coautoría.

3. El Ministerio Público.

La Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó no casar la sentencia recurrida en ra?ón a que no se incurrió en el error de derecho por falso raciocinio denunciado por el defensor. Afirmó que, si bien Julián David Ramos Quintero hizo referencia a dos hechos, lo cierto es que los acusados le hurtaron la gorra y, cuando llegó la patrulla de la policía, también se apoderaron del radio de la policía, el cual fue recuperado al interior de la vivienda en donde se habían escondido. De esta manera quedó demostrado que actuaron en coautoría, como lo señalaron los testimonios de las víctimas y aunque fueron capturados en momentos diferentes, según lo indicó la progenitora de ALEJANDRO

TORRES ANGULO, se trata de una circunstancia sin incidencia en el proceso. 9

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS Señaló que no es una máxima de la experienc cuando una persona está en peligro y se encuentra cerca a su casa de habitación, necesariamente deba correr a refugiarse en la misma pues puede optar, motivado por distintas razones, por irse a otro lugar. Tampoco es cierto que un taxi de los denominados "zapaticos" no pueda transportar a varias personas, ni que los delincuentes no ataquen a sus vecinos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala garantizará en este pronunciamiento, más allá de los límites fijados por el cargo de casación presentado, el derecho a la doble conformidad de los procesados. Esto en consideración a que la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso en su contra la dictó en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, y es la misma en contra la cual se interpuso el recurso de casación.

1. Fundamentos de la sentencia.

El Tribunal, al resolver la apelación que la Fiscalía interpuso contra la absolución de los acusados, empezó por señalar que el testimonio de Wilson Albeiro Amador García, a diferencia de lo afirmado por el a quo, no se practicó. La Fiscalía desistió de ese medio de prueba, según consta en la audiencia celebrada el 24 de agosto de 2015. Declaró, de otro lado, que las manifestaciones que Julián David Ramos le hizo al investigador de la defensa Carlos Augusto Quevedo Robles son de referencia y prescindió de ellas.

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS Para el Tribunal, en segundo término, si bi(cid:9) cierto no hay clara concordancia entre los testimonios recia «dos durante el juicio, existe certeza sobre la materialidad del hurto pues así claramente lo señalaron Julián Ramos Quintero respecto de su gorra, como también el patrullero de la policía Ricardo Rodríguez Abella en cuanto al despojo del radio de la Policía. Por este hecho fueron identificados y capturados los hermanos DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ANDRES CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y ALEJANDRO TORRES. Además, el testimonio del policía Hernán Eudiel Chavarría Muñoz corroboró los señalamientos realizados por Ramos Quintero y Rodríguez Abella. El Tribunal afirmó que, si bien Robinson Daniel Álvarez Vergara no pudo reconocer a ninguno de los integrantes del grupo de personas que se bajaron del taxi y, mediante el uso de armas blancas, lo despojaron a él y a Wilson Albeiro Amador García de sus pertenencias e hirieron a Julián David Ramos Quintero, éste, por el contrario, si fue claro en afirmar que entre dichos sujetos se encontraba ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, e igualmente señaló a DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, como la persona que le había hurtado su gorra. La versión de Ramos Quintero, a juicio del Tribunal, es creíble. Su denuncia no fue incorporada al proceso y en esa medida, está fuera de lugar decir que su declaración en el

juicio no coincide con lo dicho en ella. Y si se encontraba ebrio cuando ocurrieron los hechos, no se puede sostener que por eso le resultara imposible recordar lo sucedido. 11

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS Indicó el Tribunal, además, que no se puede considerar como hecho probado el hurto a Wilson Albeiro Am:.•(cid:9) Este no declaró en el juicio y, por consiguiente, sobre el asalto • el que habría sido víctima sólo existe prueba de referencia. Nada puede decirse, tampoco, del hurto a Robinson Daniel Álvarez Vergara porque ese hecho no fue incluido en la acusación. Consideró que en el presente caso existió una coautoría propia ya que está probado que los tres acusados eran integrantes de un grupo que acordó la realización de los hechos, por lo que los delitos cometidos son imputables a todos ellos. Esto se desprende, según el Tribunal, al tener en cuenta la manifestación de las víctimas de que los individuos que se bajaron del taxi "a robarnos". También se confirma con lo manifestado por el cabo Chavarría Muñoz, quien dijo que todo el grupo enfrentó violentamente a la policía. Además, con el hecho de que ALEJANDRO TORRES ANGULO ingresó "a su vivienda, lo cual muestra que él era uno de los integrantes de dicha agrupación"8. Para el Tribunal, no tiene ninguna incidencia, de un lado, que Julián David Ramos Quintero haya narrado la ocurrencia de dos hechos y los policías lo hayan hecho como si se tratara de uno solo, como tampoco el que las personas

hayan sido capturadas en un solo momento como lo señalaron los policías, o en dos momentos diferentes como lo afirmaron Luz Mery Angulo de Torres, progenitora de 8 Cuaderno original del Tribunal, folio 33. 12

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS ALEJANDRO TORRES y el vecino de ésta, Amílcar Corona o Parra.

2. Análisis y decisión de la Corte.

Desde ya, la Sala anticipa que modificará la sentencia. El Tribunal se equivocó al considerar como un solo hecho, tres eventos distintos, en donde, además, no estuvieron simultáneamente todos los acusados. Así lo manifestaron acertadamente, el Delegado de la Fiscalía ante la Corte y la defensa. En efecto, el primero de los hechos, según la narración realizada en la audiencia por Ramos Quintero, ocurrió en la carrera 52C con calle 39A, entre las 3.00 y 3.30 de la madrugada del 30 de noviembre de 2013. En esa ocasión resultó herido en su mano y a sus compañeros Robinson Daniel Álvarez Vergara y Wilson Albeiro Amador García, les hurtaron el teléfono celular y 800 mil pesos. Narró que minutos antes, "yo estaba con un compañero de trabajo, Albeiro estábamos jugando billar, salimos del billar con otro compañero, con Sebastián Ruiz, a acompañar a un señor a la casa, lo acompañamos, nos estábamos devolviendo, nos encontramos con Daniel, un amigo de nosotros que le decimos "Taparoja", lo saludamos ahí, al frente de la casa, él iba entrando y en ese momento nos abordaron, creo que

unos 6 muchachos en un taxi, diciéndonos: ¡Solo Millos, Solo Millos!, nosotros nos quedamos quietos, todos se bajaron con armas blancas, a intentar, a robarnos, yo no sé qué pasaría con mis compañeros, porque yo vi fue a la persona que se me paró al frente a robarme y yo salí corriendo por una cuadra, para que no me afectaran. Cuando volví me reuní con ellos, a Albeiro lo habían 13

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS robado, a mi compañero Daniel también lo habían robado y a Sebastián no le hicieron nada, a la novia también la habían robado... yen ese momento me di cuenta que tenía u ~119 a en la mano y me fui, con mi amigo Albeiro y con Sebastiét~' fimos para el CAMI de Venecia. Cuando íbamos para el CAMI, entre áhí al CAI y les reporte el robo a los señores, a un señor agente que estaba ahí y ya, el anotó ahí, me dijo que le diera el número de celular, que si encontraban algo me llamaban, listo. Yo seguí y Camino normal y ya iba llegando ahí a la autopista y me encontré unos motorizados y les avisé lo mismo y ellos si se fueron a la búsqueda de una vez."9 Como autores de este delito, señaló a los seis muchachos que se bajaron del taxi realizando arengas al equipo de futbol "Millonarios", a quienes, inicialmente afirmó, no haberlos podido identificar. Posteriormente, adujo que en la parte delantera del taxi observó a ANDRÉS CAMILO

RODRÍGUEZ RAMÍREZ.10 También manifestó que la gorra, la cual valoró en 50.000 pesos, y las llaves que le hurtó DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, le fueron entregadas en la URI pues las encontró la policía en el sitio en donde capturaron a los acusados. El otro hecho se presentó cuando regresó a su casa, luego de ser atendido en el centro asistencial CAMI de Venecia. Ocurrió en la Calle 38A con carrera 52, cuando DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien se encontraba con su primo Deivid Rodríguez, le hurtó la gorra. El testigo relató que del primer hecho informó a la Policía en el CAI del barrio Venecia y a una patrulla motorizada que se encontró durante su recorrido hacia el CAMI. Del segundo evento informó al CAI a través de una llamada que realizó desde su casa. Relató Sesión de audiencia pública del 3 de febrero de 2015, minutos 16.17 a 18.28. 9 Sesión de audiencia pública del 3 de febrero de 2015, minutos 23.43 a 27.24. 10 14

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS que minutos después lo buscaron unos agentes dem licía, a quienes indicó que los autores del hurto se encontraban en una calle detrás de su casa, pero no los acompañó a su captura.

Así lo narró: "me hicieron la curación en la mano, nos devolvimos, dejamos a Sebastián ahí en la casa y cuando ya iba llegando a la esquina de la casa, otra vez nos encontramos con dos muchachos, uno era

amigo mío, lo distingo del colegio y el primo, ellos sí, mi amigo nada, me saludó normal, el primo sí, pues les comenté que me habían robado, no pensaba que eran ellos, hasta que vi al primo, al primo si ya lo distinguí y el primo sí quiso volver a buscarme problemas y yo no quería, y yo le dije a mi amigo: no, chao, nos vemos, yo no quiero más problemas, me iba a meter a la casa y cuando nos estábamos despidiendo el primo hurto mi gorra, yo bueno, llévesela, no me importa. Yo me fui para la casa normal, apenas entré a la casa llamé a los patrulleros, llegaron de una vez a la dirección de mi casa y les dije: están aquí a la vuelta, están ahí, ellos fueron los que me robaron, y ya. Yo no sé cómo sería, Albeiro si sacó la moto y fue a mirar cómo los capturaron. De resto no sé nada, ya después cuando Albeiro llegó a la casa, me dijo vámonos para la URI a poner el denuncio."11 Del tercer hecho, da cuenta el patrullero Rodríguez Abella, quien señaló como sitio de ocurrencia, la vivienda ubicada en la calle 38 A No 52-25 y sus alrededores, lugar al que llegó en compañía del patrullero Eloy Mauricio Zabala Pineda, pasadas las 5.20 de la mañana, a realizar un operativo policial para dar captura a los autores del hurto del que habían sido objeto Wilson Albeiro Amador García y Julián David Ramos Quintero. Estos, minutos antes, les habían informado que fueron despojados de un celular y dinero y le habían causado heridas en la mano a Ramos Quintero. Dijo

Sesión de audiencia pública del 3 de febrero de 2015, minutos 18.28 a 2010. 11 15

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS que al contar con las características de la vestimenta de los delincuentes, él y su compañero Eloy Mauricio Zab procedieron a realizar la búsqueda en el barrio y encontraron a un grupo de jóvenes que, además de corresponder a la descripción indicada, intentaban ingresar a una vivienda en la calle 38A. Aseveró que aunque solicitó vía radio apoyo inmediato al cabo Chavarría, antes de que llegaran los refuerzos los jóvenes procedieron a atacarlos con armas corto punzantes, negándose a dejarse requisar. Así fue su narración: "estos muchachos se tornan violentos y sacan armas blancas, seguidamente llegan los afectados y nos informan que estos jóvenes fueron los que anteriormente le habían hurtado sus elementos y no se pudo hallar estos elementos y en esa agresión uno de estos muchachos me quita el radio de comunicaciones de la Policía e ingresa a una residencia, donde yo ingreso detrás de él, en la persecución este muchacho ingresa a una residencia que es un garaje, a mano izquierda hay una escalera, yo voy detrás de él, en esto ahí recibo golpes, agresiones, porque iba detrás de este muchacho, ya el sube la escalera e ingresa a una habitación, donde yo trato de que no cierre la puerta y observo el monofono del radio de la policía en la parte superior de la cama, en la parte de abajo, entonces voy hacia él, recojo el monofono, el radio de

comunicaciones, y le hago saber a este muchacho el delito de hurto y sus derechos como capturado. Donde detrás mío venían otros jóvenes que me lesionaban, no permitían que yo realizara este procedimiento y ya llegó el apoyo de mis compañeros y pude sacar ese muchacho". 12 Agregó que posteriormente pudo identificar que el capturado por el hurto del radio, responde al nombre de ALEJANDRO TORRES ANGULO, y lo señaló como uno de los acusados presentes en la audiencia. Indicó, además, que Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 8.30 a 11.06. 12 16

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS después del operativo se percató que en el foro(cid:9) on los jóvenes, perdió el celular de su propiedad y como no volvieron al lugar, no lo pudo encontrar. Al ser interrogado por el defensor de TORRES ANGULO sobre qué personas fueron testigos del hurto del radio, Rodríguez Abella indicó que de ello se dio cuenta su compañero Zabala Pineda y "Mi cabo Echavarría, él llega, observa que yo ingreso a la residencia y le digo que voy detrás del radio, que me lo quitaron"13. Pese a las manifestaciones reiteradas sobre el ataque realizado por los jóvenes con palos, piedras y fundamentalmente con cuchillos, afirmó que sólo al menor de edad que se encontraba entre los capturados le fue decomisado un elemento corto punzante. También señaló que si bien a los capturados no se les encontraron los elementos

hurtados, las dos víctimas presentes durante el operativo, entre las que se encontraba Julián David Ramos Quintero, identificaron una gorra beisbolera y unas llaves como de su propiedad, objetos que ellos mismos observaron botados en el antejardín de la vivienda. 14 . Al ser interrogado por el defensor de los acusados RODRÍGUEZ RAMÍREZ, sobre si los procesados presentes en la audiencia eran los mismos señalados por las víctimas como autores del hurto, Rodríguez Abella dijo no acordarse, pero sí aseguró que ellos fueron los que lo agredieron en la Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 50.36 a 51.08 13 Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 57.09 a 59.41. 14 17

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS madrugada del 30 de noviembre de 2013. De esta t1- (cid:9) ir\a quedó consignado en la grabación realizada durante3 la audiencia: "[defensor]: dígale al despacho si entre de las personas señaladas por las víctimas como victimarios del hurto se encuentran en esta sala. [el testigo]: la verdad es que en estos momentos no me acuerdo muy bien, sé que los jóvenes que están acá me agredieron cuando yo estaba para ingresar a la residencia y los otros tres muchachos en las audiencias que han citado no los he visto, ni hoy tampoco [defensor] pero sí estaría dispuesto a reconocer a las otras tres personas que usted manifiesta como victimarios del hurto. [testigo] si yo creo que sí, que de pronto los reconozco, la verdad eso

fue en el 2013.15 El cabo de la Policía Hernán Eudiel Chávarría Muñoz, por su parte, afirmó haber llegado al lugar cuando sus compañeros eran agredidos, pero negó haber sido testigo del hurto del radio al patrullero Rodríguez Abella, hecho del cual se enteró momentos después, cuando éste le manifestó que fue despojado de su radio de dotación y un teléfono celular. Por su parte, Robinson Daniel Álvarez Vergara, quien manifestó residir en la carrera 52 C número 39 A 13 Sur del barrio La Alquería, confirmó la ocurrencia del primer hecho, al relatar que: "El día 30 de noviembre, aproximadamente entre las 3.00 y 3.30 de la mañana, me dirigía con mi novia hacia mi casa idespués de estar en una reunión familiar. En ese momento llegando a la casa me encontré con unos compañeros, vecinos, Julián David que iba acompañado por otros dos muchachos, entre los cuales está el señor Amador, no lo conozco. En ese momento nos estábamos despidiendo. Yo me disponía a timbrar en la casa para que me abrieran, y en esos momentos llegó un taxi con cuatro o cinco Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 1.16.39 a 1.17.45. 15 18

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS personas, y se bajaron violentamente a robarnos, Juli n David lo apuñalearon y la misma persona que apuñaló a(cid:9) avid, me robó a mí un celular, una BlackBerry. Después de eso se vo ieron a

montar al taxi y emprendieron la huida, se fueron."16 Afirmó que los autores del hecho vestían prendas del equipo de futbol "Millonarios" y tenían entre 20 y 25 años, pero negó que entre estos se encontraran ALEJANDRO TORRES ANGULO y los hermanos ANDRES CAMILO y DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a quienes no conoce personalmente, aunque sí sabe que son vecinos del barrio y "cuando sucedieron los hechos no los vi, eran otras personas, no son los que están acá, no son las tres personas que están aquí implicadas"» 7 Finalmente, sobre el tercero de los acontecimientos declararon en el juicio Luz Mery Angulo Torres, progenitora de ALEJANDRO TORRES ANGULO, la inquilina de ésta Silvia Elena Ríos Naranjo y su vecino Amílcar Coronado, quienes dieron cuenta del incidente que se presentó entre la policía y los jóvenes. Al contrario de lo manifestado por los policías, éstos aseveraron que la captura de los 7 jóvenes se realizó en dos instantes diferentes. Señalaron que en un primer momento fueron capturados 4 jóvenes y la policía se retiró. Rato después regresó la policía e ingresó a la vivienda con la excusa de buscar un radio que se había extraviado y luego de ubicarlo, procedieron a capturar a 3 personas más, entre ellos

a TORRES ANGULO.

Así lo narró Luz Mery Angulo: 16 Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 2.14.50 a 2.15.47. 17 Sesión de audiencia pública del 24 de agosto de 2015, minutos 2.23.13 a 2.23.27.

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ANDRÉS CAMILO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y OTROS "siendo aproximadamente las tres pasaditas, tres y me(cid:9) e encontraba durmiendo, mi hijo estaba tománd

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