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CSJ - SP708-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP708-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente SP708-2025 Radicación 61.447 Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 27 de enero de 2022, que revocó el fallo del Juzgado 18 Penal del Circuito de esa misma ciudad y lo condenó, por primera vez, como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Según lo probado en el proceso, el 23 de septiembre de 2017, en

la calle 39 C sur con carrera 19, en el barrio Los Merinos, en el corregimiento de San Antonio de Prado de la ciudad de Medellín, Brian Alexander Valbuena Herrera, ciudadano venezolano, se reunió con Dani Rubén Rodríguez Angarita y Liliana Barbosa Martínez. A las 9:30Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA

2 p.m., llegaron a ese lugar WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA y JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Todos eran vecinos. En ese momento, WALTER EMILIO le entregó a JUAN PABLO un arma de fuego envuelta en un trapo. Este le disparó a Brian Alexander Valbuena Herrera, causándole la muerte.

En ese momento, WALTER EMILIO le entregó a JUAN PABLO un arma de fuego envuelta en un trapo. Este le disparó a Brian Alexander Valbuena Herrera, causándole la muerte.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de noviembre de 2017, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA y JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, por motivo abyecto o fútil y encontrarse la víctima en situación de indefensión, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones. Esto, de acuerdo con los artículos 29, 31, 103, 104.4, 104.7 y 365.5 del Cp. GONZÁLEZ GONZÁLEZ aceptó los cargos, no así RESTREPO ESTRADA. En consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal. El Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

2. El 20 de diciembre de 2017, la Fiscalía presentó el escrito de acusación2. El 23 de febrero de 2018, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín realizó la audiencia de acusación.3 1 Archivo magnético, cuaderno de Primera Instancia, folio 7. 2 La Fiscalía acusó a WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA y JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ por los mismos delitos por los que los acusó.

2 La Fiscalía acusó a WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA y JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ por los mismos delitos por los que los acusó. 3 La Fiscalía acusó a WALTER EMILIO por los mismos delitos por los que lo imputó.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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3. El 12 de junio de 2018, este tramitó la audiencia preparatoria. Como estipulaciones probatorias las partes acordaron:

(i) la plena identidad del acusado y de la víctima; (ii) que WALTER EMILIO no cuenta con salvoconducto para portar armas de fuego, que vivía en el corregimiento de San Antonio de Prado y que tiene dos hijos menores de edad; (iii) el lugar y la fecha de los hechos; (iv) la causa de la muerte de Brian Alexander Valbuena Herrera, y (v) que estos sucesos quedaron registrados en el libro de población de la Policía Nacional.4

4. El juzgado tramitó el juicio oral entre el 8 de agosto de 2018 y el 17 de febrero de 2020. En el entretanto, el 10 de mayo de 2019, el Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín sustituyó la medida de aseguramiento impuesta a WALTER EMILIO por las no privativas de la libertad previstas en los numerales 3 a 9 del artículo 307 del CPP.

Durante la práctica probatoria, la Fiscalía ofreció los testimonios de Julián Andrés Cardona Arango y Manuel Hernán Pretel Martínez, funcionarios de policía judicial; María Verónica Estrada Castañeda,

a 9 del artículo 307 del CPP. Durante la práctica probatoria, la Fiscalía ofreció los testimonios de Julián Andrés Cardona Arango y Manuel Hernán Pretel Martínez, funcionarios de policía judicial; María Verónica Estrada Castañeda, madrastra de Dani Rubén Rodríguez Angarita; Juan Guillermo Cadavid Merlino, administrador de un establecimiento de comercio del sector; Juan Pablo González González, coautor de los hechos, y Everson Matías Carvajal, hermano de Brian Alexander Valbuena Herrera. Asimismo, y ante la manifestación de la Fiscalía de que no fue posible la comparecencia de los testigos Dani Rubén Rodríguez Angarita y Liliana Barbosa Moreno, pese a haberse adelantado todas las diligencias necesarias para lograr su ubicación, pidió que se 4 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal, folios 101 a 105.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401 WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA 4 incorporaran las entrevistas de aquellos como pruebas de referencia, lo que hizo por medio de los funcionarios de policía judicial Julián Andrés Cardona Arango y Duverney Gómez Vargas. La defensa no se opuso a dicha solicitud. Por su parte, la defensa presentó los testimonios de Juan Pablo González González, Alexander Herrera Vera, residente del Barrio San Antonio de Prado; Horacio Jiménez Pinzón, investigador privado, y Lucelly Estraga Galeano y Leidy Katherine Giraldo Velásquez, madre y esposa del procesado, respectivamente. Luego, las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó sentido de fallo condenatorio, y la defensa pidió la absolución.

esposa del procesado, respectivamente. Luego, las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó sentido de fallo condenatorio, y la defensa pidió la absolución. En la última sesión, el Juzgado anunció sentido del fallo absolutorio. El 2 de octubre de 2020 profirió la sentencia5. La Fiscalía apeló.

5. El 27 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó. En su lugar, dictó sentencia condenatoria en contra de WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en los términos de los artículos 103, 104.7 y 365 del Cp. Le impuso las penas de 406 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 12 años de prohibición de tenencia de armas.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y libró orden de captura en su contra. 5 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal, folios 290 a 304.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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6. El 5 de febrero de 2022, el procesado interpuso recurso de impugnación especial.6

IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

A. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín absolvió, por duda razonable, a WALTER E MILIO R ESTREPO E STRADA, con fundamento en las siguientes consideraciones:

A. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín absolvió, por duda razonable, a WALTER E MILIO R ESTREPO E STRADA, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1. La mayoría de los testigos coincidieron en que Juan Pablo González González fue quien le disparó a Brian Alexander Valbuena Herrera, sin intervención de WALTER EMILIO.

2. Los únicos que presenciaron los hechos fueron Dani Rubén Rodríguez Angarita y Liliana Barbosa Moreno, y si bien estos afirmaron que WALTER EMILIO le pasó el arma a Juan Pablo, sus declaraciones son pruebas de referencia, y además son escuetas y carecen de detalles.

3. María Verónica Estrada Castañeda manifestó que vio a WALTER EMILIO y a su hijastro cerca del lugar de los hechos; sin embargo, precisó que ninguno llevaba algo en las manos. Por su parte, Juan Guillermo Cadavid Meriño afirmó que el día que mataron a Brian Alexander únicamente vio a Juan Pablo González González, quien le dijo «Juan Gui, quemé al vene, al venezolano». 6 Archivo magnético Segunda Instancia, folios 62 a 80.Impugnación Especial

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4. Juan Pablo González González confesó que él fue la única persona que participó en el homicidio de Brian Alexander, y explicó que lo hizo solo, en un momento de rabia, y que «Walter nunca le pasó un arma».

5. No existe ninguna prueba directa que acredite que WALTER EMILIO participó en el homicidio de Brian Alexander. De ello solo dio cuenta el investigador de policía judicial, Julián Andrés Cardona

un arma».

5. No existe ninguna prueba directa que acredite que WALTER EMILIO participó en el homicidio de Brian Alexander. De ello solo dio cuenta el investigador de policía judicial, Julián Andrés Cardona Arango; además, hizo referencia a las manifestaciones de dos personas que no comparecieron al juicio.

6. En consecuencia, dado que el artículo 381 del CPP establece que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia y ante «la incertidumbre insalvable en torno a la participación del homicidio por parte del acusado», la sentencia debe ser absolutoria.

B. La sentencia de segunda instancia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión de primera instancia. Los argumentos que expuso fueron los siguientes:

1. El Juzgado subestimó las declaraciones de Dani Rubén Rodríguez Angarita y Liliana Barbosa Moreno. Si bien estas divergen en algunas circunstancias accesorias, coinciden en lo fundamental; esto es, que vieron a WALTER EMILIO entregar el arma a Juan Pablo para que matara a Brian Alexander.

2. Aunque la Fiscalía introdujo las declaraciones de dichosImpugnación Especial

Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401 WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA 7 testigos como pruebas de referencia, lo cierto es que las entrevistas «cumplieron con las exigencias para ser admitidas», pues una de las hipótesis que permite la admisión de elementos de prueba no practicados en el juicio es «la indisponibilidad del testigo”, y según el informe emitido por un funcionario de policía judicial, aquellos tuvieron que abandonar el barrio porque Juan Pablo González González los amenazó, lo que impidió localizarlos.

practicados en el juicio es «la indisponibilidad del testigo”, y según el informe emitido por un funcionario de policía judicial, aquellos tuvieron que abandonar el barrio porque Juan Pablo González González los amenazó, lo que impidió localizarlos.

3. Aparte de lo anterior, existen indicios que permiten concluir que WALTER EMILIO sí participó en el homicidio de Brian Alexander:

a. María Verónica Estrada Castañeda dijo que escuchó unos disparos; que salió inmediatamente de su casa a ver qué había pasado y que se encontró con Dani Rubén y WALTER EMILIO. Si bien afirmó que no le constaba si estos subían o bajaban del lugar de los hechos, detalló que los vio más o menos a diez pasos de donde murió Brian Alexander. Además, WALTER EMILIO le dijo a María Verónica que se entrara, que ella «no había visto nada, que no había pasado nada», lo que muestra que aquel estaba ocultando algo. b. Según los testigos, Brian Alexander vendía drogas en el barrio, situación que generó malestar en los vecinos, entre ellos, en WALTER EMILIO, quien quiso «sanear el vecindario de los vendedores de estupefacientes y de los inmigrantes». c. Liliana afirmó que momentos antes del homicidio, WALTER EMILIO le dijo a su compañero Dani Rubén «ojo cucuteño, no te vayas a meter»; lo que evidencia que aquel ya sabía lo que iba a pasar.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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8 d. Juan Pablo González González reconoció que Dani Rubén y Liliana estaban con Brian Alexander cuando le disparó a este.

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8 d. Juan Pablo González González reconoció que Dani Rubén y Liliana estaban con Brian Alexander cuando le disparó a este. e. El informe de necropsia de Brian Alexander refiere los orificios de entrada y salida de las balas que se encontraron en su cuerpo. Esa información coincide con las versiones de Dani Rubén y Liliana sobre la trayectoria y el lugar de impacto de los disparos. f. Aunque Juan Pablo González González, Alexander Herrera y Lucelly Estrada Gallego manifestaron que WALTER EMILIO estaba en su casa cuando mataron a Brian Alexander, María Verónica Estrada informó con claridad que, al escuchar los disparos, salió a la calle y se encontró con su hijastro y WALTER EMILIO. Esta declaración resulta más creíble, pues Alexander y Lucelly tenían una relación de amistad y familiar con el acusado y esta hizo que quisieran protegerlo. g. Juan Pablo se contradice en sus afirmaciones: por una parte, en una entrevista preliminar afirmó que mató a Brian Alexander porque tuvo problemas con él, luego, en el juicio, indicó que lo hizo porque este amenazó a su hija; así mismo, dijo que el día de los hechos no estaba nadie en ese lugar; luego manifestó que había mucha gente, y finalmente, advirtió que solo estaban Dani Rubén y Liliana; por lo que sus declaraciones no son creíbles.

4. No se acreditó el motivo fútil o abyecto previsto en el numeral 4 del artículo 104 del Cp., toda vez que la Fiscalía no probó que el homicidio de Brian Alexander tuviera relación con su nacionalidad o con la venta de estupefacientes. Por el contrario, sí acreditó la

4 del artículo 104 del Cp., toda vez que la Fiscalía no probó que el homicidio de Brian Alexander tuviera relación con su nacionalidad o con la venta de estupefacientes. Por el contrario, sí acreditó la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7 del artículoImpugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401 WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA 9 referido, pues cuando Juan Pablo le disparó a Brian Alexander, este estaba de espaldas, por tanto, se aprovechó de su situación de indefensión.

5. En consecuencia, la valoración integral de las pruebas que se allegaron al juicio corrobora las afirmaciones de los testigos directos de los hechos, cuyas declaraciones son prueba de referencia en este proceso. Lo contrario abriría la puerta a la impunidad en aquellos casos en los que los testigos, al ser amenazados, no logran comparecer al juicio.

Además, como la participación de WALTER E MILIO fue protagónica, en tanto (i) hizo un acuerdo con Juan Pablo, (ii) hubo distribución de funciones entre ellos, y (iii) fue quien entregó el arma al ejecutor material del homicidio, su responsabilidad es a título de coautor por los delitos previstos en los artículos 103, 104, numerales 4 y 7 y 365.5 del Cp.

V. LA IMPUGNACIÓN INTERPUESTA WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA le solicita a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Medellín.

Argumenta lo siguiente:

1. El Tribunal se basó, únicamente, en prueba de referencia, pese a que es insuficiente para emitir una sentencia de condena. Por el

revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Medellín.

Argumenta lo siguiente:

1. El Tribunal se basó, únicamente, en prueba de referencia, pese a que es insuficiente para emitir una sentencia de condena. Por el contrario, el juez de primera instancia acertó al advertir que los elementos de prueba no eran suficientes para demostrar su responsabilidad penal.Impugnación Especial

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2. En todo caso, las declaraciones de Dani Rubén y Liliana son inconsistentes y contradictorias.

Por una parte, aquellos admitieron en la entrevista que rindieron ante la policía judicial que consumían sustancias alucinógenas, de modo que no es cierto, como lo afirmó el Tribunal, que la percepción que tuvieron de los hechos no pudiera estar alterada. Además, mientras que Dani Rubén afirmó que vio a WALTER EMILIO entregar a Juan Pablo González González «algo envuelto en un trapo», Liliana refirió que le pasó un arma de fuego «color amarillosa y larga», versiones que se contradicen. Por último, no es cierto, como lo dijo Dani Rubén que él tenga dos hijas, pues lo cierto es que tiene una niña y un niño, de ahí que sus afirmaciones no sean creíbles.

3. Aunque algunos testigos lo ubicaron circunstancialmente en el lugar del homicidio de Brian Alexander, ninguno aseguró que lo vio ejecutando una acción idónea y efectiva en la materialización de la conducta punible.

4. Transcribe en su totalidad los alegatos de conclusión de la defensa; la sentencia de primera instancia y el salvamento de voto de

ejecutando una acción idónea y efectiva en la materialización de la conducta punible.

4. Transcribe en su totalidad los alegatos de conclusión de la defensa; la sentencia de primera instancia y el salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y con base en ellos, solicita que se revoque la decisión impugnada toda vez que la Fiscalía no logró establecer, más allá de toda duda, que participó en el homicidio de Brian Alexander Valbuena

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VI. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín contra WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.

2. Ahora bien, WALTER EMILIO presentó impugnación especial en nombre propio, y no por medio de abogado. Sin embargo, la Corte ha señalado que el procesado que ha sido condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tiene derecho a impugnar el fallo ya sea directamente o por conducto de apoderado, de ahí que en este caso esté legitimado para cuestionar dicha

segunda instancia por los tribunales superiores tiene derecho a impugnar el fallo ya sea directamente o por conducto de apoderado, de ahí que en este caso esté legitimado para cuestionar dicha determinación (CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215).

3. Puestas así las cosas, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único.Impugnación Especial

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12 En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Validez de la actuación

3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra WALTER EMILIO. En este sentido, advierte que: a) las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes; b) no se omitieron etapas esenciales del proceso penal; c) se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con un defensor de confianza, solicitó pruebas, controvirtió las presentadas por la

c) se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con un defensor de confianza, solicitó pruebas, controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles, expuso los argumentos que consideró pertinentes y renunció a su derecho constitucional a guardar silencio; d) no se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; e) las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, yImpugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401 WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA 13 f) se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal. Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.

C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, WALTER EMILIO RESTREPO E STRADA es penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa misma ciudad.

WALTER E MILIO planteó su inconformidad con la primera condena. Considera, en síntesis, que: a) la sentencia se soportó,

proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa misma ciudad. WALTER E MILIO planteó su inconformidad con la primera condena. Considera, en síntesis, que: a) la sentencia se soportó, únicamente, en prueba de referencia, b) los testigos que manifestaron haber presenciado la muerte de Brian Alexander son contradictorios, y c) prevalecen los argumentos que expuso el juez de primera instancia para proferir la absolución y uno de los Magistrados que integraron la Sala Penal del Tribunal, en el salvamento de voto. La Corte debe determinar si los argumentos del procesado son correctos y conllevan su absolución o, si, por el contrario, de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se demuestra la comisión de los delitos por parte aquel y su responsabilidad.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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14 Para tal efecto, la Corte a) aludirá a la estructura típica de los delitos acusados, b) retomará su línea de pensamiento sobre la prueba de referencia, c) someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración, y d) expondrá la conclusión del análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada.

D. Fundamentos de una sentencia condenatoria

5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a WALTER EMILIO, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un

especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a WALTER EMILIO, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

E. Estructura típica de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones

6. El primero, está consagrado en el artículo 103 del Código Penal, así: «El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses».

Asimismo, el artículo 104 señala: «La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación».Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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15 Sobre este último punto, la Corte ha explicado que, durante la ejecución de la conducta punible, pueden presentarse cuatro situaciones que configuran esta causal de agravación, estas son, si: i) se puso a la víctima en situación de indefensión; o ii) en situación de inferioridad; iii) el afectado se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo; y iv) el procesado se aprovechó de la circunstancia de inferioridad en que se encontraba el

inferioridad; iii) el afectado se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo; y iv) el procesado se aprovechó de la circunstancia de inferioridad en que se encontraba el sujeto pasivo (CSJ, SP16207-2014, 26 nov. 2014, rad. 44817). Asimismo, no es suficiente con acreditar que la víctima estaba en una condición específica de indefensión o inferioridad, sino que esta situación fue conocida por el acusado y aprovechada por él (CSJ SP2170-2020, 1 jul. 2020, rad. 56174).

7. El segundo delito está descrito en el artículo 365 del Código Penal, en los siguientes términos: «El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años». Además, la anterior pena se duplicará cuando la conducta se cometa, entre otras circunstancias, en coparticipación criminal.

F. Razonamiento probatorio y jurídico

8. En este proceso no se discute que el 27 de septiembre de 2017, Juan Pablo González González le disparó a Brian Alexander Valbuena Herrera, lo que le causó la muerte. Ello, toda vez que aquel aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, lo que conllevó la ruptura de la unidad procesal.Impugnación Especial

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aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, lo que conllevó la ruptura de la unidad procesal.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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16 En cambio, lo que sí es objeto de debate es la responsabilidad penal que pueda asistirle a WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA en estos hechos. Según el Tribunal, WALTER EMILIO fue quien le pasó el arma a Juan Pablo a fin de que le disparara a Brian Alexander, lo que acredita su calidad de coautor. Por su parte, el procesado sostiene que la Fiscalía no probó su intervención en el homicidio, pues las únicas pruebas que así lo indican, esto es, los testimonios de Dani Rubén Rodríguez Angarita y Liliana Barbosa Moreno, son de referencia y, por tanto, no pueden soportar una sentencia de condena. Agrega que, en todo caso, las declaraciones de aquellos son contradictorias y poco creíbles. Con base en lo anterior, esta Corporación debe fijar su postura en este debate.

1. Sobre la prueba de referencia

9. Según el artículo 438 del CPP, la prueba de referencia es excepcional y procede cuando el declarante: a) manifiesta bajo la gravedad del juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y ello es corroborado pericialmente; b) es víctima de secuestro, desaparición forzada o de un evento similar; c) padece de una enfermedad grave que le impide declarar; d) ha fallecido; e) es menor de edad y concurren las circunstancias del literal “e” de la norma citada, o

desaparición forzada o de un evento similar; c) padece de una enfermedad grave que le impide declarar; d) ha fallecido; e) es menor de edad y concurren las circunstancias del literal “e” de la norma citada, o f) la declaración esté registrada en archivos históricos.Impugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401

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17 La Corte ha señalado que para incorporar una declaración previa como prueba de referencia, la parte interesada debe: (i) descubrirla, junto con los medios que pretenda utilizar en el juicio para acreditar su existencia y contenido; (ii) solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete como prueba de referencia y se disponga la práctica de los elementos de juicio pertinentes; (iii) demostrar alguna de las situaciones que facultan su admisión excepcional, y, por último, (iv) incorporar la referida declaración a través de los medios que haya seleccionado para ese fin. Además, si alguna de las circunstancias que permite la admisión excepcional de la prueba de referencia se presenta con posterioridad a la audiencia preparatoria o durante el juicio, la parte interesada deberá manifestárselo al juez y acreditar alguna de las condiciones establecidas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal para su admisión, con el fin de que este resuelva si la decreta o no (CSJ SP156-2023, 26 abr. 2023, rad. 62411). En lo que tiene que ver con el «evento similar», la Corte ha precisado que se refiere a situaciones análogas a aquellas que surgen cuando se es víctima de secuestro o desplazamiento forzado.

En lo que tiene que ver con el «evento similar», la Corte ha precisado que se refiere a situaciones análogas a aquellas que surgen cuando se es víctima de secuestro o desplazamiento forzado. Concretamente, tiene relación con aquellos casos en los que el declarante no está disponible como testigo y tal indisponibilidad se debe a situaciones especiales de fuerza mayor que no pueden ser racionalmente superadas, por ejemplo, a causa de la desaparición voluntaria del declarante o su imposibilidad de localización (CSJ SP, 6 mar. 2008, rad. 27477, CSJ SP, 9 oct. 2013, rad. 36518 y CSJ SP1782023, 24 may. 2023, rad. 60795). Además, en tales eventos, la parte interesada tiene el deber de desplegar actividades encaminadas a la localización del testigo, cargaImpugnación Especial Rad. 61.447 CUI 001600020620174798401 WALTER EMILIO RESTREPO ESTRADA 18 que es más exigente para la Fiscalía, dado que la infraestructura y medios con los que cuenta le otorgan mayores posibilidades de ubicar a una persona. En últimas, la circunstancia de testigo no ubicable se configurará si la parte interesada llevó a cabo, infructuosamente, todas las diligencias y esfuerzos de localización que le eran exigibles.

10. Pues bien, contrastadas las anteriores premisas

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