🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP708-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP708-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

SP708-2026 Radicación N° 69142 Aprobado según acta n°. 214

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. De acuerdo a lo considerado en el auto CSJ AP12512026, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, la Corte se pronuncia sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 17 de febrero de 20251, mediante

1 Leída el 26 de febrero de 2025.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

2

la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, que condenó a la implicada como autora del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

II. HECHOS

2. El 10 de noviembre de 2023, a lrededor de las 05:00

horas, en la carrera 19 con calle 11 de Soacha (Cundinamarca), José Alberto Araujo, conductor de vehículo -colectivode servicio público, ruta San Mateo - Hogares, se detuvo a dejar a una pasajera, momento en el que MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODR ÍGUEZ, quien se transportaba en el

-colectivode servicio público, ruta San Mateo - Hogares, se detuvo a dejar a una pasajera, momento en el que MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODR ÍGUEZ, quien se transportaba en el automotor, lo intimidó con arma de fuego, tipo rev ólver y exigió la entrega del dinero. Una vez logr ó su cometido, la implicada se bajó del vehículo , emprendió la huida y se refugió en el conjunto residencial “La Grandeza”.

José Alberto Araujo , inmediatamente d io aviso a las autoridades policiales del sector, quienes con la anuencia del guarda de seguridad, ingresa ron al conjunto residencial y ubicaron a MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ escondida, debajo de las escaleras del primer p iso de la torre 21; quien al percatarse de la presencia de los uniformados arroj ó al piso el arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 Special, serial J 148259, marca Smith & Wesson, con 5 cartuchos en el tambor.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

3

MARTHA INES JIMÉNEZ RODRÍGUEZ manifestó no tener permiso para el porte de armas y municiones; por lo que fue capturada. Además, los policiales incautaron el revólver que resultó ser apto para disparar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Por los anteriores sucesos, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, en audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2023, se legalizó la

3. Por los anteriores sucesos, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, en audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2023, se legalizó la captura de MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, y formuló imputación como presunt a autora de i) hurto calificado agravado atenuado y ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículos 239, 240 inciso 2º -violencia sobre las personas-, 241 numeral 11 – en medio de transporte público-2, 268 -conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a 1 smlmvy 3653 del Código Penal; cargos que no aceptó.

4. La implicada fue afectada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión4.

5. El 14 de diciembre de 2023, se presentó el escrito de acusación5, y correspondió su conocimiento al Juzgado 4º Penal

2 Con las modificaciones arts. 37 y 51 L. 1142/2007. 3 Modificado art. 19 L. 1453/2011. 4 Fs. 5-7, Archivo Digital “cuaderno 1ª Instancia”. 5 Fs. 16-19, ib.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

4

del Circuito de Soacha6; despacho ante el cual el 21 de marzo de 2024, la Fiscalía delegada verbalizó preacuerdo suscrito con la procesada, en el que ella aceptaba parcialmente su

4

del Circuito de Soacha6; despacho ante el cual el 21 de marzo de 2024, la Fiscalía delegada verbalizó preacuerdo suscrito con la procesada, en el que ella aceptaba parcialmente su responsabilidad en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a cambio de que se le reconozca como único beneficio, solo para efectos punitivos, la rebaja de pena establecida para quien actúa como cómplice (art. 30.3 CP), esto es, el 50% de la pena a imponer, y se fijó la sanción en 54 meses de prisión.

Acuerdo que el juez de conocimiento aprobó. Adicionalmente, dispuso la ruptura de la unidad procesal7 para adelantar investigación por el delito de hurto.

6. El 13 de junio de 2024, el mentado despacho emitió sentencia en la cual condenó a MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ a 54 meses de prisión , tras declararla responsable, en calidad de autora, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 C.P.). Además, le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho al porte y tenencia de armas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.

El A quo le negó a la sentenciada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, a l no cumplir

6 Fs. 113-114, ib. 7 Fs. 24-27, ib.Casación 69142

El A quo le negó a la sentenciada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, a l no cumplir

6 Fs. 113-114, ib. 7 Fs. 24-27, ib.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

5

los presupuestos objetivos previstos en los artículos 63 y 38B del Código Penal8.

7. Ese fallo fue apelado por la defens a (exclusivamente en lo que atañe a la prisión domiciliaria) y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 17 de febrero de 2025 9; sentencia contra la cual l a misma interviniente interpuso recurso extraordinario de casación , sustentado con el libelo pertinente.

8. La Sala de Casación Penal, mediante auto CSJ AP1251-2026, del 5 de febrero, inadmitió la demanda de casación; y, dispuso, u na vez surtido el mecanismo de insistencia, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para estudiar la posibilidad de emitir un fallo oficioso, respecto de la legalidad de la sanción accesoria de privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego.

V. CONSIDERACIONES

9. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, está facultada para acudir a la casación oficiosa cuando advierta vicios o yerros no postulados por los demandantes y conlleven la afrenta de

artículo 181 de la Ley 906 de 2004, está facultada para acudir a la casación oficiosa cuando advierta vicios o yerros no postulados por los demandantes y conlleven la afrenta de las garantías de los procesados, circunstancia que habilita la

8 Fs. 33-47, ib. 9 Fs. 36-47, Archivo Digital “cuaderno 2ª Instancia”.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

6

emisión de una decisión de fondo para restablecer las prerrogativas quebrantadas.

10. La Sala advirtió un yerro en el quantum de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, impuesta por el fallador de primer grado a MARTHA

INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

11. Ha reiterado la Sala que la pena accesoria de privación al derecho a la tenencia y porte de armas, se debe sujetar al principio de legalidad y al sistema de cuartos consignado en el artículo 61 del Código Penal10.

12. La mencionada pena accesoria, conforme lo establece el artículo 51 del Código Penal , oscila entre uno (1) y quince (15) años o, lo que es lo mismo, de doce (12) a ciento ochenta (180) meses.

13. Sin embargo, esta sanción también debe tener la disminución correspondiente a la aplicación de la figura de complicidad, conforme al preacuerdo que la implicada celebró con la Fiscalía, y fue aprobado por la judicatura.

14. Es decir, según lo establecido en el artículo 30 de la

disminución correspondiente a la aplicación de la figura de complicidad, conforme al preacuerdo que la implicada celebró con la Fiscalía, y fue aprobado por la judicatura.

14. Es decir, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, el quantum precitado, se disminuye de una sexta parte a la mitad, lo que se debe aplicar de acuerdo con

10 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–26362015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP -3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

7

los lineamientos del numeral 5° del artículo 60 de la misma codificación11, lo cual arroja un ámbito de mov ilidad de 6 a 150 meses.

15. Ese rango de 144 meses, dividido en cuartos, según lo dispone el artículo 61 del Código Penal, genera lo siguiente:

CUARTO

MÍNIMO

CUARTOS

MEDIOS

CUARTO MÁXIMO 6 meses a 42 meses 42 meses 1 día a 114 meses 114 meses 1 día a 150 meses

16. Por su parte, el artículo 59 ejusdem, establece que en toda sentencia se debe fundamentar la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

17. En el caso bajo examen, el juez de conocimiento, en la motivación de la sanción privativa de la libertad, dejó claro

en toda sentencia se debe fundamentar la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

17. En el caso bajo examen, el juez de conocimiento, en la motivación de la sanción privativa de la libertad, dejó claro que se aplicaban los extremos mínimos de la pena prevista para el delito de porte ilegal de armas que fue acordado (9 años o 108 meses 12), al cual se le aplicó la rebaja correspondiente a la complicidad (mitad); lo que arrojó una

11 ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hub iere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

1. […]

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica…» 12 «ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.

El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.»Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

8

incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.»Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

8

sanción definitiva de 54 meses de prisión . Al respecto , expuso:

«Atendiendo lo preceptuado en el marco jurídico inequívocamente se debe cumplir con una pena de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISION, que fue la acordada, en este caso como quiera que hubo un acuerdo , no se puede adelantar el procedimiento que se contrae de la ley en punto a dividir los cuartos para tasar la pena, se debe cumplir lo expresado y convenido por las partes , y que atan al Juez y es la pena definitiva que debe cumplir la procesada de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISION, es decir, por parte de la señora

MARTHA INES JIMENEZ RODRIGUEZ.

[…] Adicionalmente, CONDDENAR a MARTHA INES JIMENEZ RODRIGUEZ, a la pena accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego o municiones, por el mismo tiempo fijado para la pena de prisión.».

18. Estos montos no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Cundinamarca al desatar la alzada. Ello, en tanto, se confirmó integralmente la sentencia recurrida.

19. De esta manera, los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicaciónCasación 69142

CUI 25754600039220230243201

confirmó integralmente la sentencia recurrida.

19. De esta manera, los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicaciónCasación 69142

CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

9

de los lineamientos fijados en los artículos 51 y 61 del Código Penal, ya que el juzgado de primera instancia, sin intervención del Tribunal, impuso a la procesada, sin motivación alguna y con omisión del sistema de cuartos, la misma sanción de la pena principal. Error que, por ser trascendente, impone la casación parcial del fallo para ajustar la pena a la legalidad.

20. Para corregir el desfase, siguiendo el criterio expuesto en líneas precedentes, para la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, se debe fijar en (6) meses, que corresponde al mínimo legal; proporción que fue la seleccionada por el juzgado de primera instancia como punto de pa rtida para la determinación de la pena.

21. Por lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 6 meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma , impuesta a MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. En lo demás, la providencia impugnada se mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVECasación 69142

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVECasación 69142

CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez

10

Primero. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 17 de febrero de 2025, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, que condenó a MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ como autora del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Segundo. FIJAR la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a MARTHA INÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en seis (6) meses.

Tercero. En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso Casación 69142

CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3B3A647D970F300915CCB9AFCC8C9B94B80A97E0AE74600B8DC1D91D22FAE021

Documento generado en 2026-07-21 Casación 69142 CUI 25754600039220230243201 Martha Inés Jiménez Rodríguez 12

Consultar sobre este documento ...