CSJ - SP722-2018(46361)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP722-2018(46361)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente SP722-2018 Radicación n° 46361 Aprobado acta nº 90 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Juzga la Corte, en sede de casación, la sentencia proferida el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo), por cuyo medio confirmó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que absolvió al procesado ADELMO GONZÁLEZ LOSADA de los cargos de homicidio agravado y concierto para delinquir.Casación 46361 Adelmo González Losada 2 HECHOS Ocurrieron en el departamento del Putumayo, en donde para el año 2001 operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Bloque Sur de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al cual pertenecía ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, alias ‘El Armero’, a quien la Fiscalía señala como un patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la reparación del material de intendencia de la organización delincuencial.
Armero’, a quien la Fiscalía señala como un patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la reparación del material de intendencia de la organización delincuencial. El 10 de junio de 2001, entre las seis y siete de la mañana, la pareja conformada por Manuel Humberto Verdesoto Ojeda y Melba Alicia Erazo García se encontraba en su residencia ubicada en el casco urbano de Villagarzón (Putumayo), lugar hasta el cual llegaron cuatro hombres, tres de los cuales descendieron de un vehículo Toyota e irrumpieron abruptamente en el inmueble exhibiendo armas de fuego, lanzando amenazas e insultos y agrediendo físicamente a la pareja. Minutos más tarde fueron obligados a subirse al automotor que se desplazó con rumbo hacia la zona rural del municipio. Cuatro días después se halló el cadáver de Melba Alicia Erazo a orillas del río Putumayo, a la altura del corregimiento de Jauno, mientras que en la misma fechaCasación 46361 Adelmo González Losada 3 se encontró el cuerpo sin vida de Manuel Humberto Verdesoto en las aguas del río Mocoa. Las necropsias concluyeron que las muertes se produjeron por heridas causadas con proyectil de armas
de fuego. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía dispuso abrir la investigación previa, dentro de la cual llevó a cabo la práctica de algunas pruebas, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 10 de octubre de 2011, ordenando vincular a la investigación mediante indagatoria a Dinio Daza Pantoja, Luis Alberto Cuesta Moreno, William Danio Carvajal, Luis Carlos Montes Ramos y Roberth Oliveiro Vera1. Mediante resolución del 10 de febrero de 2012, se dispuso la vinculación de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA2, quien fue capturado y escuchado en indagatoria el 28 de marzo del mismo año. Su situación jurídica se resolvió el 13 de abril siguiente con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
1 Folio 99 y ss del cuaderno original n.º 4. 2 Folio 83 del cuaderno original n.º 5.Casación 46361 Adelmo González Losada 4 Clausurado parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra del procesado GONZÁLEZ LOSADA como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que mediante proveído del 1 de
de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que mediante proveído del 1 de diciembre del mismo año fue declarado desierto por ausencia de sustentación. Le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) adelantar la etapa de juzgamiento. Tras la celebración de las audiencias preparatoria y pública, el mismo juzgado absolvió al procesado de los cargos por los cuales había sido acusado, recuérdese, coautor del delito de homicidio agravado cometido en Melba Alicia Erazo y su compañero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, y autor del delito de concierto para delinquir agravado. Apelada la sentencia por la Fiscalía, fue confirmada el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. Contra la anterior decisión el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, interpuso el recurso de casación, cuya demanda laCasación 46361 Adelmo González Losada 5 Corte admitió en auto del 15 de febrero, ordenando correr traslado de la misma al procurador delegado para la casación penal. RESUMEN DE LA DEMANDA Varios cargos postula el representante de la Fiscalía, al amparo de la causal primera de casación prevista en el
traslado de la misma al procurador delegado para la casación penal. RESUMEN DE LA DEMANDA Varios cargos postula el representante de la Fiscalía, al amparo de la causal primera de casación prevista en el numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusando la sentencia de violación directa e indirecta de la ley sustancial. Considera que en el fallo recurrido los juzgadores violaron directamente la ley cuando excluyeron la aplicación del artículo 29, inciso 2º del Código Penal que establece la coautoría impropia , toda vez que “al analizar la prueba, en general, y concretamente los testimonios y versiones de GERMÁN SANTOS”, concluyeron que ADELMO GONZÁLEZ LOSADA no fue uno de los autores materiales de los homicidios investigados, cuando realmente la Fiscalía acusó a GONZÁLEZ LOSADA por haber sido el encargado de realizar labores de inteligencia a partir de las cuales se ordenó la ejecución de Melba Alicia Erazo y su compañero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda. Así, señala el impugnante, habiéndose presentado una concurrencia de varias personas en la ejecución del delito, con división concertada de funciones cuya importancia trasciende el ámbito de la complicidad, debió declararse
responsable a ADELMO GONZÁLEZ como coautor del delitoCasación 46361 Adelmo González Losada 6 de homicidio agravado, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 29 del Código Penal; no obstante, el análisis realizado por las instancias se limitó al inciso 1º de la mencionada norma. Bajo la misma causal, enuncia el demandante la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho consistentes en falsos juicios de existencia por omisión y falso raciocinio en la apreciación de la prueba que conllevaron a la aplicación indebida de los artículos 7º, 9º, 12, 16 y 232 inciso 2º, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000; artículos 29 inciso 2º, 103, 104 y 340 del Código Penal. Sustenta la violación indirecta por errores de hecho, así: La sentencia “analiza de manera errónea” los testimonios como si todos hubieran sido rendidos bajo la figura del testigo de oídas, cuando claramente la declaración rendida por German Santos no puede apreciarse bajo ese parámetro por haber sido un testigo presencial. Critica que los falladores omitieran “la apreciación de otros testimonios” que coinciden con el de Fabiola Erazo García y que “indican en grado de certeza” la participación del acusado en los delitos de homicidio y concierto para delinquir.Casación 46361
García y que “indican en grado de certeza” la participación del acusado en los delitos de homicidio y concierto para delinquir.Casación 46361 Adelmo González Losada 7 Dentro de las pruebas cuya valoración se omitió en la sentencia, menciona el testimonio de Reiner Asdrúbal Quintero Delgado quien informó que la muerte de Melba Alicia Erazo y Manuel Verdesoto fue cometida por un grupo de paramilitares que llegó a Villagarzón en el año 2001 y que se enteró que quienes lo perpetraron fueron alias ‘matasiete’ en compañía “de un señor del mismo grupo y que vendía carne, conocido como el vendedor de carne”. Ninguna consideración, agrega el recurrente, se realizó acerca de los “señalamientos a partir de los cuales se infiere que el acusado efectivamente estaba dentro de las personas que participaron mediante el señalamiento de las víctimas que iban a ser asesinadas ese día, ya que los testigos coinciden en que se trata de un vendedor de carne que señaló a la señora…” Recuerda que las reglas de la sana crítica enseñan que los testimonios de oídas no pierden su poder suasorio, luego, al ser apreciados “en conjunto arrojan resultados probatorios que están ajustados a lo demostrado en el expediente”. Desconoció igualmente el fallo, arguye el demandante, el testimonio de Dora Alicia Paucar Erazo, quien rememoró
probatorios que están ajustados a lo demostrado en el expediente”. Desconoció igualmente el fallo, arguye el demandante, el testimonio de Dora Alicia Paucar Erazo, quien rememoró la relación con su tía Melba Alicia Erazo e informó que ésta había tenido un inconveniente con un vendedor ambulante a quien denunció por maltrato a sus hijos.Casación 46361 Adelmo González Losada 8 Seguidamente, se centró en la omisión en la apreciación de los diferentes testimonios rendidos por Germán Santos alias ‘Cóndor’3. Por último, denuncia un falso raciocinio en la apreciación de la prueba indiciaria, en tanto “a partir de hechos probados, existen muchos indicios, que no fueron siquiera mencionados en los fallos, tales como los indicios de presencia, de oportunidad, de mala justificación y de mentira.” Enlista las circunstancias que señala desconocidas por el fallador, a partir de las cuales se hubiera logrado la construcción indiciaria para arribar a la responsabilidad penal de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA: a) integrante de la organización paramilitar; b) en cumplimiento de labores de inteligencia; c) había sido vendedor ambulante en Villagarzón para la época anterior a los homicidios; d) presencia en el municipio para el día que asesinaron a Melba Alicia Erazo y Manuel Verdesoto ; e) “haber conocido
Villagarzón para la época anterior a los homicidios; d) presencia en el municipio para el día que asesinaron a Melba Alicia Erazo y Manuel Verdesoto ; e) “haber conocido previamente los plantes de exterminio y ejecución fraguados por el comandante Enrique en asocio de alias ‘el cóndor’, ‘paludismo’ y ‘micaflaca’ ”. De otra parte, postula por la vía indirecta la presencia de un error de derecho que hace consistir en la manera
3 De fechas: 23 de abril; 4 de junio; 15 de junio y 6 de julio de 2012 (esta última versión libre en justicia y paz);Casación 46361 Adelmo González Losada 9 distorsionada como los juzgadores entendieron los conceptos de “duda razonable” y “certeza”. En consecuencia, solicita se case el fallo recurrido, para en su lugar condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA por la comisión de los delitos de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado; no obstante, agrega que en caso de existir defectos de índole puramente formal, le corresponde a la Corte superarlos para pronunciarse de fondo ante las evidentes afectaciones a las “garantías judiciales, especialmente la convivencia pacífica, la justicia material, el derecho a la verdad y demás derechos de la colectividad y de las víctimas.” CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante de la Procuraduría General de la Nación
pacífica, la justicia material, el derecho a la verdad y demás derechos de la colectividad y de las víctimas.” CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante de la Procuraduría General de la Nación considera que los cargos propuestos por el Fiscal 27 especializado tienen vocación de prosperidad. Se refirió a ellos, así: Frente a la violación directa de la ley por falta de aplicación del artículo 29, inciso 2º del Código Penal, estima probado el error del fallador al desconocer que la fiscalía acusó a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en su condición de coautor impropio y no como ejecutor material. Cita el contenido de las declaraciones que ubican a GONZÁLEZ LOSADA dentro de la organización criminal de lasCasación 46361 Adelmo González Losada 10 Autodefensas Unidas de Colombia –AUCque operaban en el Putumayo para el año 2001, desempeñando la labor de armero y encargado de hacer inteligencia valiéndose de su actividad comercial como vendedor de carne en el municipio de Villagarzón. Resalta que el desmovilizado paramilitar German Santos, en versión rendida ante Justicia y Paz informó que ADELMO GONZÁLEZ entregó a los jefes de la organización un listado con el nombre de personas que consideraba debían ser ajusticiadas. De la misma manera, dio a conocer que el procesado hizo parte del grupo de hombres designados por la organización para ejecutar los asesinatos, por lo que
ajusticiadas. De la misma manera, dio a conocer que el procesado hizo parte del grupo de hombres designados por la organización para ejecutar los asesinatos, por lo que emprendieron el viaje desde el municipio de la Dorada hasta su destino (Villagarzón), en donde ultimaron a varios pobladores, entre ellos a Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto. Conforme con lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado. A la misma conclusión arriba luego de examinar el cargo segundo relacionado con la violación indirecta de los artículos 7, 9, 12, 16 y 232 inciso 2º, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000 y los artículos 29 inc. 2º, 103 y 104 del Código Penal, por errores de hecho en la valoración de las pruebas allegadas.Casación 46361 Adelmo González Losada 11 Para la representación del Ministerio Público resulta evidente que el fallador incurrió en múltiples errores en la valoración de los testimonios que refirieron que ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, como integrante de las AUC participó, aunque no materialmente, en los homicidios de la pareja Verdesoto Erazo. Concretamente se refiere a lo versionado por German Santos, quien militó en las AUC que operaron en el Putumayo y por su cercanía con ADELMO GONZÁLEZ LOSADA narró que este fue quien lo invitó a ingresar a
Putumayo y por su cercanía con ADELMO GONZÁLEZ LOSADA narró que este fue quien lo invitó a ingresar a dicha organización criminal porque militaba desde hacía varios años en ella ejerciendo labores de inteligencia en Villagarzón, aspectos que fueron omitidos por el fallador. Omitió, igualmente el juzgador, considerar que German Santos, desmovilizado de las AUC en diligencia de indagatoria señaló que los homicidios perpetrados en Villagarzón el 10 de junio de 2001 fueron ordenados por el comandante Enrique atendiendo un listado que previamente le había sido entregado por los encargados de efectuar inteligencia, entre ellos, él (German Santos) y
ADELMO GONZÁLEZ LOSADA.
De acuerdo con lo anterior, solicita a la Corporación casar el fallo impugnado, para en su lugar, declarar responsable de los cargos formulados a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, que se contraen a los delitos deCasación 46361 Adelmo González Losada 12 homicidio en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Violación directa de la ley, por falta de aplicación del inciso 2º del artículo 29 del Código Penal El demandante reprocha que el fallador desconociera que la acusación formulada en contra de ADELMO
aplicación del inciso 2º del artículo 29 del Código Penal El demandante reprocha que el fallador desconociera que la acusación formulada en contra de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, se hizo a título de coautor impropio de los homicidios de Melba Alicia Erazo García y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, para lo cual erró en el examen «de la prueba, en general, y concretamente los testimonios y versiones de GERMÁN SANTOS» El simple enunciado muestra que la discusión no es eminentemente jurídica o de orden dogmático, sino que penetra en el ámbito de los errores de juicio, con lo cual se excluye la violación directa de la ley. En efecto, el fallo no desconoce que son coautores los que actúan mediando un acuerdo común con división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte, solo que, luego de examinar las pruebas concluyó que existe duda acerca de la participación de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en los homicidios de la pareja, bien como coautor al haber intervenido en las labores de inteligencia, o como autor material que hizo parte del grupo de hombres queCasación 46361 Adelmo González Losada 13 sacaron de su vivienda a Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto para asesinarlos. No obstante, el error en la formulación del primer cargo apenas constituye el preámbulo para la postulación de los reproches que seguidamente presentó el demandante
Humberto Verdesoto para asesinarlos. No obstante, el error en la formulación del primer cargo apenas constituye el preámbulo para la postulación de los reproches que seguidamente presentó el demandante con el fin de demostrar que el tribunal omitió la apreciación de algunas pruebas (falso juicio de existencia), tergiversó el contenido de otras (falso juicio de identidad), y desatendió las reglas de la sana crítica (falso raciocinio), estructurándose la violación indirecta de la ley. Bajo tal entendido, se impone establecer, si como lo plantea el impugnante en el cargo segundo, se estructuran los yerros demandados en la valoración de las pruebas, que conllevaron a la absolución del procesado por reconocimiento de la existencia de dudas probatorias. 2.- Violación indirecta de la ley 2.1. Delito de homicidio con circunstancias de agravación punitiva Teniendo en cuenta que el demandante dirige su mayor esfuerzo al señalamiento de errores de hecho en la valoración de las pruebas que vinculan al procesado con los homicidios de Melba Alicia Erazo García y su pareja Manuel Humberto Verdesoto, refiriéndose tangencialmente al tema del concierto para delinquir, la Sala responderá inicialmente aquellos reproches, no sin antes mencionar que el falloCasación 46361 Adelmo González Losada 14 parte del supuesto fáctico no controvertido de que los asesinatos fueron perpetrados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo paramilitar que
Adelmo González Losada 14 parte del supuesto fáctico no controvertido de que los asesinatos fueron perpetrados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo paramilitar que para la época (2001) operaba en el departamento del Putumayo y al que pertenecía ADELMO GONZÁLEZ
LOZADA.
Al amparo de la violación indirecta de la ley, el recurrente presenta diversos reproches, todos encaminados a evidenciar la presencia de yerros de valoración probatoria. Aunque enuncia la presencia de un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión del testimonio de German Santos, alias ‘Cóndor’4, es claro que los juzgadores valoraron este medio probatorio. Precisamente del ejercicio de apreciación de esa prueba surgen los alegados yerros por falso juicio de identidad por tergiversación y por cercenamiento, como pasará a verse.
Sobre lo manifestado por German Santos, el a quo consideró: El otro testimonio es el de German Santos, mismo que en declaración ante la fiscalía precisó que ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, estaba comprometido en los decesos de la pareja de esposos que aquí se investiga, pero ante este estrado judicial dice
4 Es desmovilizado de las AUC, Bloque Sur del Putumayo, amigo y compañero de militancia en el grupo armado de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA. Postulado a los
esposos que aquí se investiga, pero ante este estrado judicial dice
4 Es desmovilizado de las AUC, Bloque Sur del Putumayo, amigo y compañero de militancia en el grupo armado de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA. Postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, dentro de cuyos procesos ha rendido versiones libres. Dentro de esta actuación confesó haber participado como ejecutor material en los homicidios de Elba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, conducta por la cual fue condenado anticipadamente.Casación 46361 Adelmo González Losada 15 que en esa época lo que dijo fue que este pertenecía al grupo de las autodefensas y que siempre ha dicho la verdad de lo que le consta, negando que el procesado, para esa época haya intervenido en el operativo donde se dio muerte a las víctimas ese 10 de junio de 2001.
Y el ad quem complementó: Por otra parte se tiene el testimonio de GERMAN SANTOS alias el “CÓNDOR”, miembro de las autodefensas, quien no solo asume directamente el doble homicidio, sino que además de explicar cuál fue la dinámica que lo precedió, indica que las personas que participaron en ese operativo fueron Pedro o Paludismo, Harrison y Fabio o Micaflaca, sin que se mencione el nombre del procesado por algún lado.
Y aunque en sus primeras testificaciones manifestó que ADELMO GONZÁLEZ era el armero de la organización y participó: “en la inteligencia que se le hizo a esta señora y al esposo, más de tener participación directa en el homicidio no…”, luego amplió su declaración manifestando que : “…fui enviado nuevamente a
inteligencia que se le hizo a esta señora y al esposo, más de tener participación directa en el homicidio no…”, luego amplió su declaración manifestando que : “…fui enviado nuevamente a Villagarzón –Putumayo en labores de inteligencia en donde volví a reunirme con el señor Adelmo González pero el sabía que yo iba a esa parte de la organización, más no sabía que inteligencia desarrollaba y que iba a funciones de inteligencia, pero no sabía que había sido enviado por el comandante Enrique y que tenía funciones de hacer inteligencia hasta de él mismo” También aclaró que fue vendedor ambulante, que el mismo fue la persona que le hizo la inteligencia a la pareja de esposos sin necesidad de intermediación alguna, ya que se le facilitaba el hecho por haber laborado con tales personas y conocer sus labores de colaboración con grupos subversivos (Folios 285 a 291
C. 10)…Casación 46361
Adelmo González Losada 16 (…) No obstante, la última versión de este testigo presencial, quien según lo dicho por JHON JAIRO GONZÁLEZ PARRA, alias “Garganta” es el único que puede dar cuenta de qué personas habían intervenido en los lamentables hechos, exime de toda responsabilidad a GONZÁLEZ LOSADA, como responsable de los hechos delictivos por él delatados; a folio 287 del C. 10, se le pregunta qué participación o funciones tuvo el señor Adelmo González Losada alias “El Armero” antes, durante y después de
hechos delictivos por él delatados; a folio 287 del C. 10, se le pregunta qué participación o funciones tuvo el señor Adelmo González Losada alias “El Armero” antes, durante y después de los hechos investigados y dijo: “Que tenga conocimiento ninguna participación, porque este señor estuvo una noche en Villagarzón, regresó al otro día a La Dorada, para el día de los hechos este señor no se encontraba en el municipio.”» La transcripción de los apartes que se ocuparon de la valoración del testimonio de German Santos evidencian que, como lo denuncia el recurrente, se presentan errores que trascienden en la resolución del caso, toda vez que el fallador parte del supuesto falso de que este testigo negó la participación de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en los homicidios de Melba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, cuando realmente lo que dijo fue que este no hizo par te del grupo de hombres que sacó a la pareja de la vivienda para asesinarla en un paraje alejado del centro. A partir de esa errada concepción, pasó por alto el tribunal que la acusación en contra del procesado se produjo en su condición de coautor impropio de los homicidios de la pareja, en tanto, como integrante de las AUC y encargado de realizar labores de inteligencia y de armerillo, elaboró un listado de residentes en Villagarzón,Casación 46361 Adelmo González Losada 17 que por su supuesta colaboración con la guerrilla, fueron señalados como objetivos militares.
armerillo, elaboró un listado de residentes en Villagarzón,Casación 46361 Adelmo González Losada 17 que por su supuesta colaboración con la guerrilla, fueron señalados como objetivos militares. Bajo esa imputación, era irrelevante que se acreditara la presencia de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en Villagarzón el 10 de junio de 2001, cuando la pareja y otras personas fueron sacadas violentamente de sus lugares de residencia para ser ultimadas con disparos de arma de fuego. De la misma manera, en nada desvirtúa la acusación el hecho de que tampoco se probó que GONZÁLEZ LOSADA hizo parte del grupo que materialmente ejecutó los homicidios. Bajo tal entendido, la tergiversación surge de deducir, erradamente, que German Santos «exime de toda responsabilidad a GONZÁLEZ LOSADA» porque aquel no estuvo ese día en Villagarzón, pues tal aserción sería eficaz si se tratara de excluir la coautoría propia, forma de participación que no se atribuyó a GONZÁLEZ LOSADA. Desconoce el fallador que el ente acusador en todo momento de la actuación procesal tuvo claridad acerca de
que el ‘señalamiento’ no fue físico ni ocurrió el 10 de junio de 2001 en Villagarzón cuando sacaron a las víctimas de su casa para ultimarlas, sino que estuvo dado por las labores de inteligencia realizadas varios meses atrás por integrantes de las AUC, en las que se marcaba a la pareja como colaboradora de actividades guerrilleras, gestión suficiente para que sus nombres fueran incluidos en un listado deCasación 46361 Adelmo González Losada 18 personas incómodas para ese grupo delincuencial, varias de las cuales fueron asesinadas el mismo día en ese municipio. En conclusión, la Fiscalía no afirmó que ADELMO GONZÁLEZ LOSADA ejecutó integral y materialmente la conducta punible, luego, no era necesario que el 10 de junio de 2001, cuando asesinaron a la pareja, este permaneciera físicamente en Villagarzón, pues su contribución objetiva a la consecución del resultado ya había sido prestada y no se requería de su presencia física. De acuerdo con lo anterior, lo dicho por German Santos (postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz) el 15 de enero de 2014 en la audiencia pública no guarda relación con la intervención del procesado a título de coautor impropio, sino con la ausencia física de este en el grupo de personas que cumplió el «operativo de ejecución de la pareja». Pero además, esta circunstancia, ubicación de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en Villagarzón el día que ocurrieron los hechos, también fue objeto de errores de
de la pareja». Pero además, esta circunstancia, ubicación de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA en Villagarzón el día que ocurrieron los hechos, también fue objeto de errores de apreciación en cuanto el fallador mutiló la ampliación de indagatoria rendida por este el 5 de junio del 2012, estructurando un error de hecho por falso juicio de identidad, pues el mismo procesado aceptó que el 10 de junio de 2001 si estaba en ese municipio, solo que no en el lugar donde lo ubicaban los testigos:Casación 46361 Adelmo González Losada 19 En mi defensa, la primera es que soy inocente frente a esos hechos, en qué consiste mi inocencia? Que cuando ocurrieron esos hechos no estaba en ese lugar que manifiestan de los hechos, me encontraba donde la señora ALBA NELLY ROJAS OSORIO y donde el papá que le dicen ROJAS y la hija que se llama ALBA NELLY, yo llegué a las seis de la mañana donde el señor ROJAS, no se el nombre pero es el papá de ALBA NELLY, ahí me dio tinto, me vio, me preguntó por la familia, estuvimos conversando ahí como hasta las seis y veinticinco o seis y treinta, bajé media cuadra y voltié (sic) otra media, aclaro que esto es en VILLAGARZÓN, PUTUMAYO, que ahí era donde vivía la señora ALBA NELLY ROJAS OSORIO, estaba abierto el portón,
en VILLAGARZÓN, PUTUMAYO, que ahí era donde vivía la señora ALBA NELLY ROJAS OSORIO, estaba abierto el portón, llamé y salió la señora y nos saludamos, pregunté por don MILTON, que en ese tiempo era el Alcalde, me contestó la señora ALBA que no estaba, me mandó a entrar, me mandó a sentar, me preguntó por la familia, le pregunté que cómo estaban ellos, procedió y me dio tinto, estábamos ahí cuando llegaron dos señores que decían que eran los escoltas del alcalde, me saludaron, estuvim os ahí conversando con doña NELLY, estuvimos ahí conversando hasta por ahí las siete y diez, siete y quince, de ahí caminé al parque, bajé del parque una cuadra, había un restaurante de una señora GLORIA, la mujer de Don GILBERTO SÁNCHEZ, también me preguntaron por la familia y me vendieron un desayuno, de ahí me encontré con el señor que le decían EL PAISA, era el financiero de ese pueblo de las autodefensas, desayunó el señor también… conversamos y ahí si nos fuimos para donde don ALIRIO QUINTERO que tiene una sucursal de POSTOBÓN … se lo presenté como financiero de las Autodefensas, ahí nos mandaron a entrar, nos dieron chocolate…de ahí salimos para una casa antes del depósito de DON ALIRIO, ahí también estuvimos conversando, me
Autodefensas, ahí nos mandaron a entrar, nos dieron chocolate…de ahí salimos para una casa antes del depósito de DON ALIRIO, ahí también estuvimos conversando, me preguntaron que quien era ese señor… de ahí fuimos a donde una señora GLORIA…de ahí ya salimos yo me fui y el se quedó, yo me fui donde LUIS MELO , estuvimos un rato dialogando, deCasación 46361 Adelmo González Losada 20 ahí subí a la entrada de VILLAGARZÓN, a un barrio que se llama URCUZIQUE… ahí estuve un rato, se me hizo tarde, ya por la tarde llegué donde la señora LUISA …, ya ahí me quedé y al otro día me regresé para la HORMIGA y EL PLACER que era donde yo tenía mi taller…5 De no haber sido cercenado este relato, el juzgador no habría dado por sentado que el 10 de junio de 2001 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA no estuvo en Villagarzón, como lo declaró en el juicio German Santos, alias ‘Cóndor’, afirmación que soportó la conclusión de que éste eximió por completo de responsabilidad al aquí procesado y de su ajenidad con los hechos juzgados. En el ejercicio estimativo de las pruebas el fallador incurrió en otros errores, pero esta vez referidos a la labor que desempeñaba ADELMO GONZÁLEZ LOSADA como integrante de las AUC del Putumayo. Aunque el procesado se mostró ajeno a las actividades ilícitas de la organización crimi
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