CSJ - SP722-2024(59806)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP722-2024(59806)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP722–2024 Radicado N° 59806 Acta 76. Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte, después de verificar que no se presentó solicitud de insistencia frente a la providencia CSJ AP25942023, por la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, examina oficiosamente, conforme a lo expuesto en el referido auto, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se condenó al acusado, como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años “cometido en concurso homogéneo y sucesivo”. 1 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801
IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR
HECHOS Así los narró la Corte en providencia anterior1: El 9 de agosto de 2016, entre las 7 y 8 de la noche aproximadamente, IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, realizó actos sexuales diversos al acceso carnal, a N.P.R.S., de 10 años de edad, consistentes en tocar con sus manos la vagina de la menor y exhibirle su pene, en el momento en que estuvo a solas con ella en la casa 16, manzana 10, del barrio la Concepción de Santa Marta.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 16 de febrero de 2017, ante un Juez con Función de Control de Garantías de esa localidad, la Fiscalía formuló imputación en contra de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, por el delito de acto sexual con menor de catorce años. Al procesado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El escrito de acusación, por reparto, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, despacho que el 22 de mayo de 2017, adelantó su verbalización en relación con el mencionado punible. 1 Por la cual se inadmitió la demanda de casación. 2 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR La audiencia preparatoria se realizó el 29 de agosto de 2017, al tanto que el juicio oral se desarrolló en varias sesiones, desde el 20 de octubre de 2017, hasta el 24 de mayo de 2018, oportunidad en la que fueron presentados los alegatos de conclusión y emitido el sentido del fallo, de carácter condenatorio. El 25 de octubre de 2018, se dio lectura al proveído a través del cual se condenó a MANJARRÉS VILLAMIZAR, como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 10 años de prisión2 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Por expresa prohibición legal, no se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta desató la alzada a través de fallo de fecha 24 de febrero de 20213, en el sentido de confirmar integralmente la decisión de primera instancia. 2 Sobre la dosificación de la pena de prisión, sostuvo el a quo: “escogido el cuarto mínimo, atendiendo a factores como el daño ocasionado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto, es claro para esta agencia judicial que se debe imponer una pena representativa, atendiendo a que se trató de una menor de 10 años que de acuerdo con los dichos de su madre y la perito que concurrió al juicio, sufrió cambios en su comportamiento después de haber sido víctima del punible, se impondrá una pena de 9.5 años de prisión, la cual será aumentada en un tanto de 6 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, para un total de 10 años de prisión”. Fl. 25. Fallo de primera instancia. 3 Cfr. folios 268 a 277, cuaderno de segunda instancia. 3 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR Ese profesional interpuso recurso de casación y la Corte, en proveído CSJ AP2594-2023, del 6 de septiembre de 2023, inadmitió la demanda, pero dispuso que, vencido el
término de insistencia, el asunto regresara al despacho del Magistrado Ponente para estudiar la posible violación del principio de legalidad. CONSIDERACIONES Superado en silencio el término para la insistencia, la Corte examina si, acorde con lo indicado en el auto precedente, las instancias vulneraron el principio de legalidad al momento de delimitar la pena imponible al procesado, por razón de la comisión del punible de actos sexuales con menor de catorce años, por cuanto, incrementaron la sanción base, por razón de un supuesto concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. Principio de legalidad en la dosificación de la pena privativa de la libertad Tratándose de procesos penales, la garantía fundamental del debido proceso se extiende, tanto a la determinación de la responsabilidad penal, como a la imposición de la pena. De allí que, al momento de 4 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR individualizar las sanciones principales y accesorias, el funcionario judicial no puede sustraerse de los marcos punitivos mínimos y máximos previstos en la ley, ni le es permitido incrementar la sanción por conductas punibles que no hayan sido deducidas en la acusación. El artículo 209 del Código Penal, establece para el delito de actos sexuales con menor de 14 años, una pena que oscila entre 9 y 13 años de prisión. En esta ocasión, desde la audiencia de imputación se comunicó a MANJARRÉS VILLAMIZAR, que estaba siendo
investigado, en calidad de autor, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, por hechos acaecidos el 9 de agosto de 2016. La formulación de acusación culminó en los mismos términos de la audiencia preliminar. No obstante, el Juez de conocimiento –en decisión ratificada en su totalidad por el Tribunalal momento de dosificar la pena de prisión correspondiente, luego de encontrar acreditados los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo de condena, sostuvo que “escogido el cuarto mínimo, atendiendo a factores como el daño ocasionado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto, es claro para esta agencia judicial que se debe imponer una pena 5 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR representativa, atendiendo a que se trató de una menor de 10 años que de acuerdo con los dichos de su madre y la perito que concurrió al juicio, sufrió cambios en su comportamiento después de haber sido víctima del punible, se impondrá una pena de 9.5 años de prisión, la cual será aumentada en un tanto de 6 meses más por el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, para un total de 10 años de prisión”. Negrillas propias. Es evidente el yerro en el cual incurrió el fallador, pues, incrementó la sanción penal en atención a un concurso de conductas punibles que no fue deducido fáctica ni
jurídicamente en los momentos procesales oportunos, por lo que la dosificación punitiva terminó fijada con desconocimiento de las directrices legalmente establecidas para ello, e incluso, con ausencia absoluta de soporte o argumentación que permita entender en qué se basó el supuesto concurso. Por consiguiente, vista la ostensible violación de mínimas garantías -cohonestada por el Tribunal con su silencioy sin que sean necesarias mayores consideraciones, la Sala corregirá el yerro, de oficio, a través de la supresión de lo que excedió la legalidad en la dosificación, es decir, de los 6 meses que correspondieron al concurso inexistente de conductas punibles. 6 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR En ese orden, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia, para establecer la sanción privativa de la libertad aplicable al acusado, en el monto de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, término al cual igualmente se reduce la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás aspectos, la decisión se mantiene. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, en el sentido de fijar la pena de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que corresponden a IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, en nueve (9) años
y seis (6) meses, como autor del delito unitario de actos sexuales con menor de 14 años, término En lo demás, la sentencia permanece incólume. 7 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Comisión de servicio
GERSON CHAVERRA CASTRO
8 Casación acusatorio Nº 59806 CUI 47001600102120160017801 IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR Comisión de servicio
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9