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CSJ - SP723-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP723-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP723-2026 Radicación N° 69487 Acta 230.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinti séis (2026).

ASUNTO

La Corte procede a examinar, de oficio, la posible vulneración de garantías en la pena impuesta a JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL , quien fue condenado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple (artículo 103 del C.P.) , conforme a lo anunciado en el proveído AP40972025, del 30 de julio de 2025, en el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, pero se ordenó examinar el yerro en reseña.

ANTECEDENTES

FácticosCasación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

2 El 24 de diciembre de 2008, a eso de las 8 de la noche, en el puente colgante que pasa sobre el Río Cubugón, en Gibraltar (Norte de Santander), entre el cabo JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL y el soldado profesional Jesús Contreras Benítez, se presentó un altercado porque este último bebió alcohol durante el patrullaje que el pelotón efectuó por la zona en esa fecha. A consecuencia de ello, el Cabo desenfundó su arma de dotación -fusil de calibre 5.56 mm, Galil ACE - y la activó en contra de la humanidad de Contreras Benítez, quien recibió un impacto de

consecuencia de ello, el Cabo desenfundó su arma de dotación -fusil de calibre 5.56 mm, Galil ACE - y la activó en contra de la humanidad de Contreras Benítez, quien recibió un impacto de proyectil en su frente, causándole la muerte de forma inmediata.

Procesales

El 27 de marzo de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona, fue celebrada la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL , el delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104.7 del C.P.), cargo que no aceptó.

El ente acusador presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 1 de octubre de 2015.

La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 30 de enero y el 27 de febrero de 2017.Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

3 El juicio oral inició el 12 de junio siguiente y luego de varias sesiones, se suscitaron varias situaciones administrativas (impedimentos) que desembocaron en que el proceso pasara al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), autoridad que continuó con el desarrollo del asunto, y el 14 de febrero de 2025

Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), autoridad que continuó con el desarrollo del asunto, y el 14 de febrero de 2025 anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

La sentencia fue leída el mismo 14 de febrero de 2025. En ella se condenó a JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL, por el delito de Homicidio simple, en calidad de autor, a 268 meses (22 años 4 meses)1 de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses (20 años). Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pero el A quo dispuso que la orden de captura se librara “al cobrar firmeza el fallo condenatorio”.

La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona la confirmó, en fallo del 25 de marzo de 2025. La lectura tuvo lugar el 26 de idénticos mes y año.

Contra esa decisión, el nuevo defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

El procesado, no abogado , también interpuso y sustentó demanda de casación.

1 Se ubicó en el primer cuarto punitivo y, dentro de él, fijó casi el monto máximo, porque el delito se cometió con un arma oficial sobre un compañero del implicado y este huyó del lugar de los hechos.Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

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lugar de los hechos.Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

4

El 30 de julio de 2025, la Corte, en interlocutorio AP4 0972025, dispuso:

Primero: Rechazar la demanda de casación presentada directamente

por JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL.

Segundo: Informar que contra la anterior decisión procede el recurso de reposición.

Tercero: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor

de JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL.

Cuarto: Advertir que contra la anterior decisión procede el mecanismo de insistencia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos definidos por la jurisprudencia.

Quinto: Ordenar a la Secretaría que, cumplido el trámite de insistencia, en el supuesto que se active, el proceso regrese al despacho del magistrado ponente para determinar la procedencia de emitir fallo oficioso.

El procesado interpuso recurso de reposición contra el numeral primero de dicha decisión, el cual fue resuelto el 17 de septiembre de 2025, de forma adversa a sus intereses, mediante interlocutorio AP6312-2025.

El defensor no activó el mecanismo de insistencia, conforme lo verifican la constancia secretarial y la información registrada en el ESAV.

El 2 de octubre de 2025, el asunto retornó al despacho del magistrado ponente, a efectos de emitir fallo oficioso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

en el ESAV.

El 2 de octubre de 2025, el asunto retornó al despacho del magistrado ponente, a efectos de emitir fallo oficioso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la casación oficiosa y su aplicación en la Ley 906 de 2004, la Corte tiene dicho que:Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

5 “(…) a pesar de la inadmisión de una demanda, la Sala oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte de termina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento.

“En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su intervención en el caso concreto. Ni siquiera resul ta pertinente ordenar un traslado al Ministerio Público pues este especial sujeto si tenía razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla.

“De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes oficiosos (…)2.

“(…) de todas formas se mantiene la facultad oficiosa de la Corte para pasar por alto tales aspectos y dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que advierta

oficiosos (…)2.

“(…) de todas formas se mantiene la facultad oficiosa de la Corte para pasar por alto tales aspectos y dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que advierta equivocaciones en la sentencia que, aunque no hayan sido puestas de presente por quien acude a la sede extraordinaria, implican un desmedro para las garantías del procesado o de otras partes e intervinientes, lo cual obliga a la Sala de Casación Penal a restablecerlas.

“De todas maneras, dicha facultad oficiosa está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Corte enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de segunda instancia, si ello comporta desmejorar la situ ación del procesado cuando éste es recurrente único.

“Es así que, al principio de limitación, se sobrepone el deber de la Corte de proteger garantías fundamentales que se han menoscabado por vía de errores in procedendo o in iudicando, en orden a posibilitar que de oficio la Sala decrete nulidades o case parcial o totalmente la sentencia, dictando la de reemplazo3.”

En este caso no está en discusión que la fiscalía le atribuyó al implicado, tanto en la formulación de imputación, como en la verbalización del escrito de acusación, la comisión del delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104.7 del C.P.); ni que el

2 CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383. 3 CSJ SP15269-2016, 24 oct., rad. 47640.Casación Sistema Acusatorio No. 69487

2 CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383. 3 CSJ SP15269-2016, 24 oct., rad. 47640.Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

6 fallador de primera instancia condenó al implicado por el reato de Homicidio simple, decisión confirmada por el juez plural.

El A quo, al dosificar la pena de prisión, se ubicó en el primer cuarto punitivo previsto para esa conducta (208 meses a 268 meses 15 días) y dentro de este fijó casi el monto máximo (268 meses), bajo las siguientes consideraciones:

“Nos ocupa un delito contra la vida, en el cual resultó muerto Jesús Contreras Benítez, en donde cobra relevancia la forma en que el sentenciado realizó la conducta punible, a saber: (1) que cometió la conducta sobre una persona que conocía, (2) que se trata de un Cabo del ejército quien tiene como misión especial proteger la vida de los colombiano y más aún, de sus compañeros (3) que el ataque que desencadenó sobre la víctima, se realizó con un fusil destinado a proteger la soberanía colombiana y producto de un altercado al no seguir sus órdenes al pie de la letra, (4) que luego de haber propinado la muerte, el procesado se fue del lugar de los hechos.”

A juicio de la Sala, esas motivaciones dicen relación con la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena o la función que ella

A juicio de la Sala, esas motivaciones dicen relación con la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena o la función que ella ha de cumplir en el caso concreto (art. 61, inc. 3, del C.P.). De ese modo, se percibe que el aludido incremento punitivo se sustentó en argumentos razonables.

Así, es evidente que las instancias satisficieron la carga argumentativa de explicar por qué la esencia misma del delito y su naturaleza ameritan, en el caso concreto, una respuesta represiva adicional de la que por sí misma estimó el legislador cuando erigió en delito la conducta y estableció su sanción.

En consecuencia, no se estima necesario emitir fallo oficioso.Casación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

NO CASAR oficiosamente la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 de marzo de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona , para imponer a JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL, como responsable del delito de Homicidio simple, la pena de prisión de 268 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Contra lo aquí dispuesto, no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Contra lo aquí dispuesto, no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase.

Presidente de la SalaCasación Sistema Acusatorio No. 69487 CUI 54518600113620110028103

JOSÉ DARÍO REYES SANDOVAL

8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9221AACDD93290C71A3369EACC8E97EF97797CA1343B510310783E785CE818F0

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