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CSJ - SP7358-2017(42753)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP7358-2017(42753)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1 1 1

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente SP7358-2017 Radicación 42753 (Aprobado en acta No. 171) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ y CAMILO ANDRÉS RUBIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de segundo grado de 27 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que los condenó, el primero como determinador y los restantes como autores del delito de peculado por apropiación.CASACIÓN 42753

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2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se originó la presente investigación ante irregularidades en varios créditos otorgados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero 1, específicamente, porque BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ, Presidente de la entidad y CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ Vicepresidente del Comité Nacional de Crédito y Cartera, simularon que el 28 de agosto de 1996 ese Comité

Presidente de la entidad y CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ Vicepresidente del Comité Nacional de Crédito y Cartera, simularon que el 28 de agosto de 1996 ese Comité había aprobado un crédito por $1.500.000.000,oo a la Corporación Santa Matilde S.A, pese a que se trataba de una operación riesgosa y que se había recomendado a la Junta Directiva analizarlo, sin que éste último organismo lo hubiera considerado. Así, el 2 de septiembre de 1996 PÉREZ PÉREZ falsamente le comunicó al gerente regional de tal aprobación, para que a su vez éste le avisara al Director de la oficina de Usaquén, a fin de proceder al desembolso del dinero, acto que se materializó el 12 de septiembre siguiente. La entidad deudora ni siquiera pago la primera cuota incurriendo en mora, hasta que mediante la figura de la dación en pago el 3 de abril de 2001 la Caja Agraria recibió la suma de $2.899.623.272,oo.

1 Según los Decreto 882 y 1073 de 1992 la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero era una sociedad de economía mixta con aporte estatal.CASACIÓN 42753

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3

CAMILO ANDRÉS RUBIO RODRÍGUEZ, Director de la

aporte estatal.CASACIÓN 42753

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3 CAMILO ANDRÉS RUBIO RODRÍGUEZ, Director de la Sucursal de Usaquén, en la cuenta corriente que la señora Clara Inés Medina Benítez abrió el 30 de marzo de 1998 con una consignación de $300.000,oo, le permitió un sobregiro de $38.263.975,oo el 31 de marzo de 1998, suma que ascendió a $67.930.000,oo en el mes de agosto de la anualidad en cita, cuando el sobregiro solo era viable para cuentas corrientes con antigüedad de tres meses, pasando por alto, además, que para un segundo sobregiro se requería el concepto del Comité Regional de Crédito. Así mismo, el 1° de abril de 1998 le otorgó a la Compañía Colombiana de Cereales —Colcereales— aceptaciones bancarias por valor de $100.000.000,oo; $33.308.413,oo; $34.814.870,oo; y $67.184.000,oo, para contabilizarlas luego como sobregiro, a pesar que la sociedad tenía ya un sobregiro de $99.000.000,oo con 46 días de vencimiento. Obligaciones que a la postre no fueron pagadas. También porque habiéndosele otorgado a la Importadora y Productora de Licores (IPL) un crédito de

días de vencimiento. Obligaciones que a la postre no fueron pagadas. También porque habiéndosele otorgado a la Importadora y Productora de Licores (IPL) un crédito de $500.000.000,oo, el 1° de noviembre de 1996, para ser utilizado en cartas de crédito, aceptaciones bancarios o sobregiros, cupo ampliado el 14 de mayo de 1997 a $300.000,000oo, cuyas operaciones tenían un plazo de seis meses, el director de la oficina de Usaquén el 25 de marzo de 1998 le concedió extemporáneamente un sobregiro deCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 44 4 4 4 $42.407.000, cuatro meses después de haber perdido vigencia. A su turno, por haber aprobado el 8 de septiembre de 1998 a la citada empresa de licores la carta de crédito por $10.437.000,oo a pesar de encontrarse en mora en cinco obligaciones precedentes, y por irregularidades en las cartas de crédito N° 28122000 de 30 de enero de 1998 por $25.344.320 y N° 28122004 de 28 de septiembre del año en cita por $12.255.562,oo. Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación por proveído de 29 de septiembre de 1999 abriera formal investigación penal en

cita por $12.255.562,oo. Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación por proveído de 29 de septiembre de 1999 abriera formal investigación penal en contra de MEDINA RODRÍGUEZ, PÉREZ PÉREZ y RUBIO RODRÍGUEZ, y tras vincularlos mediante indagatoria se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento, en tanto que al momento de calificar el mérito del sumario precluyó la investigación en su favor por proveído de 24 de enero de 2005. No obstante, en virtud del recurso de apelación que contra tales decisiones elevó el apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, como parte civil, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por providencia de mayo 17 de 2007 las revocó, en su reemplazo, afectó a los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva —sinCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 55 5 5 5 hacerla efectiva—, y emitió resolución de acusación en su contra como responsables del delito de peculado por apropiación. Tal proveído adquirió firmeza el 26 de junio de la anualidad en cita. La fase del juicio la adelantó el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, despacho que tras surtir la

apropiación. Tal proveído adquirió firmeza el 26 de junio de la anualidad en cita. La fase del juicio la adelantó el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, despacho que tras surtir la audiencia pública por sentencia de 13 de abril de 2011 los condenó como autores del delito objeto de acusación, imponiéndoles las siguientes penas: a BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ tres (3) años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de $750.000.000, sin condenarlos al pago de perjuicios y concediéndoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena; a CAMILO ANDRÉS RUBIO RODRÍGUEZ, cuatro (4) años, seis (6) meses de prisión y de inhabilitación ciudadana, así como a $219.629.968,oo de sanción pecuniaria, sin otorgarle el subrogado penal o la prisión domiciliaria. Ante el recurso de apelación interpuesto por los defensores, así como por RUBIO RODRÍGUEZ, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena por el citado delito aclarando que BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ debía responder a título de determinador, y que para todos los condenados era predicable la inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones

RODRÍGUEZ debía responder a título de determinador, y que para todos los condenados era predicable la inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones públicas por tratarse de un delito contra el patrimonio estatal.CASACIÓN 42753

BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 66 6 6

6 Contra la anterior decisión los defensores impugnaron extraordinariamente con las correspondientes demandas de casación, que en su oportunidad fueron declaradas ajustadas a los requisitos de forma, de las cuales se recibió el concepto del Ministerio Público.

DEMANDAS

En nombre de BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA

RODRÍGUEZ Primer cargo: Nulidad Denuncia que se dictó sentencia cuando había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación.

Pregona así la falta de aplicación de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley 600 de 2000; 20, 79, 80, 83, 84 y 108 del Código Penal de 1980, en relación con los artículos 133 y 139 del mismo ordenamiento sustantivo. Para el recurrente, si el crédito otorgado a la Corporación Santa Matilde S.A., fue aprobado el 28 de agosto de 1996 y desembolsado el 12 de septiembre siguiente, ésta última fecha sería la constitutiva del delito

Corporación Santa Matilde S.A., fue aprobado el 28 de agosto de 1996 y desembolsado el 12 de septiembre siguiente, ésta última fecha sería la constitutiva del delito de peculado por apropiación y como para ese momento el artículo 133 de la Ley 599 de 2000 establecía una pena de seis (6) a quince (15) años de prisión, se debe reconocer laCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 77 7 7 7 circunstancia de atenuación prevista en el artículo 139 ídem por el reintegro de los dineros que fue el total de lo apropiado, ya que se dio la figura de dación en pago. Explica que tras el aumento de una tercera parte de la pena por tratarse de una conducta cometida por servidores públicos, como el 15 de marzo de 1999 la Junta Directiva de la Caja Agraria aprobó la dación en pago por valor de $2.899.623.272,oo, y dado que la apertura de instrucción se dio después de ese día, el 29 de septiembre de 1999, la rebaja punitiva ha de corresponder a las tres cuartas partes de la pena, por lo tanto, la pena a imponer sería cinco (5) años de prisión, y el Estado habría tenido como límite para adelantar la acción penal hasta el 12 de septiembre de 2001, fecha que resultó desbordada ya que la resolución de acusación fue proferida el 17 de mayo de 2007. Que incluso, al contabilizar desde cuando se hizo efectiva la dación en pago, 30 de abril de 2001, como para

2001, fecha que resultó desbordada ya que la resolución de acusación fue proferida el 17 de mayo de 2007. Que incluso, al contabilizar desde cuando se hizo efectiva la dación en pago, 30 de abril de 2001, como para ese momento ya se había abierto investigación, la rebaja de la pena debía ser la mitad, esto es, diez (10) años, de ahí que la prescripción ocurrió el 12 de septiembre de 2006, mucho antes de que se profiriera resolución de acusación.

Segundo cargo: Nulidad Denuncia la afectación del principio non bis in ídem al adelantar dos juicios por los mismos hechos contra su representado, quien ya había sido beneficiado con una resolución inhibitoria emitida por la propia Fiscalía el 3 deCASACIÓN 42753

BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 88 8 8 8 febrero de 1998 en relación con presuntas irregularidades en la aprobación de los créditos en favor de la Corporación Santa Matilde S.A., decisión que fue desconocida por cuando el ente investigador inició otra instrucción en 1999. Expone que la inicial denuncia de la fundación Buen Gobierno originó que la Fiscalía iniciara investigación preliminar en contra de directivos de la Caja Agraria por el otorgamiento de sobregiros y créditos entre los meses de julio a noviembre de 1996 y allí fue incluido el préstamo a la Corporación Santa Matilde S.A., del 28 de agosto de 1996, pero terminó con resolución inhibitoria, decisión que,

julio a noviembre de 1996 y allí fue incluido el préstamo a la Corporación Santa Matilde S.A., del 28 de agosto de 1996, pero terminó con resolución inhibitoria, decisión que, apelada por el Ministerio Público, fue confirmada el 3 de febrero de 1998. Que de esta circunstancia dio cuenta el procesado su indagatoria, fue alegada en la calificación sumarial y se aportaron copias de la misma, pero fue desechada por los juzgadores. Tercer cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial Pregona un error de hecho por falsos juicios de existencia y falsos juicios de identidad que llevaron a la aplicación indebida de los artículos 238 a 287 de la Ley 600 de 2000, 23 y 133 del Código Penal de 1980, así como a la exclusión evidente del artículo 232 de citado estatuto adjetivo.CASACIÓN 42753

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9 Enumera que el Tribunal dio por demostrado sin estarlo los siguientes aspectos: -. Que la solicitud de crédito de la Corporación Santa Matilde S.A., no reunía todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Crédito de la Caja Agraria. -. Que Jesús Guerrero Hernández —accionista de la citada corporación— era conocido de MEDINA, y por eso éste quiso favorecerlo a sabiendas de la situación de esa sociedad y de la falta de requisitos como cliente, que incluso

citada corporación— era conocido de MEDINA, y por eso éste quiso favorecerlo a sabiendas de la situación de esa sociedad y de la falta de requisitos como cliente, que incluso decidió no presentar a estudio nuevamente la solicitud de préstamo, pues el Comité Directivo Nacional de Crédito no lo aprobaría. -. Que entre MEDINA y PÉREZ medió un acuerdo para no presentar la petición de préstamo de la Corporación San Matilde a la Junta Directiva o al Comité Nacional de Crédito. -. Que PÉREZ era subalterno de confianza de MEDINA por el simple hecho de haberlo puesto como referencia en la hoja de vida, deduciendo así que a su jefe se le facilitaba hacerle la ilegal propuesta de crear el documento falso de 2 de septiembre de 1996 informando la aprobación del crédito a fin de que la oficina de Usaquén desembolsara $1.500.000,000,oo a la Corporación Santa Matilde S.A. -. Que MEDINA fue determinador de PÉREZ para la comisión del delito de peculado.CASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1010 10 10 10 -. Las pérdidas de la Caja Agraria por razón del préstamo dado a la Corporación Santa Matilde, sin tener en cuenta que el crédito se cubrió con los bienes dados en

pago. -. Que MEDINA es responsable por obrar prueba en el proceso en su contra. Así mismo, señala que los errores por falso juicios de identidad y existencia recayeron en las siguientes pruebas: -. El Manual de Crédito de la Caja Agraria, modificado por el Informativo Urgente 17 de 26 de abril de 2007, del cual supuestamente se apartó MEDINA. -. El escrito de 12 de agosto de 1996 remitido por Luis Eduardo Joya Rodríguez, Delegado Regional de la Revisoría de la Caja Agraria en el que da a conocer presuntas operaciones irregulares tramitadas al usuario Jesús Guerrero Hernández en el otorgamiento de sobregiros sin el lleno de requisitos. -. La declaración rendida por Pedro Nel Ramírez Pinzón en el curso de la inspección judicial realizada en las dependencias de la Caja Agraria —Sección Vicepresidencia Comercial— de Bogotá el 23 de julio de 1997.

-. La inspección judicial en la Caja Agraria de Tunja de 4 y 5 de septiembre de 1997.CASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1111 11 11 11 -. La comunicación de 3 de junio de 1996 de Jaime Trujillo Navarro, Gerente de la Regional Bogotá, dirigida a Omar Feris Chadid Vicepresidente de Crédito y Cartera. -. El concepto de Rafael Zambrano Moreno, profesional Especializado II de la Caja Agraria con el visto bueno de Mauricio Murcia Quijano, Gerente Nacional de Crédito. -. El concepto de Blanca Lilia Rintha Martínez,

Especializado II de la Caja Agraria con el visto bueno de Mauricio Murcia Quijano, Gerente Nacional de Crédito. -. El concepto de Blanca Lilia Rintha Martínez, profesional IV de la Caja Agraria.

-. Las indagatorias de MEDINA y de Pablo José Ramírez Hernández. -. La prórroga del plazo para que la Corporación Santa Matilde adquiriera la póliza de cumplimiento de la garantía fiduciaria. .- La hoja de vida de CARLOS ALBERTO PÉREZ PEREZ -. El acta del Comité Directivo Nacional de Crédito del 12 de junio de 1996. Cuarto cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial En esta oportunidad postula un error de derecho porCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1212 12 12 12 falso juicio de legalidad que condujo a la indebida aplicación de los artículos 7°, 13, 20, 234, 239, 244, 245, 246, 259, 276, 400, 401, 403 a 411 de la Ley 600 de 2000; 23 y 133 del Código Penal de 1980, y a la exclusión evidente del artículo 232 del citado estatuto procesal. Señala que su asistido fue condenado como determinador con las siguientes pruebas irregularmente aportadas: i) El escrito de Luis Eduardo Joya Rodríguez, Delegado Regional de la Revisoría Fiscal de la Caja Agraria en relación con las irregulares operaciones en favor de

aportadas: i) El escrito de Luis Eduardo Joya Rodríguez, Delegado Regional de la Revisoría Fiscal de la Caja Agraria en relación con las irregulares operaciones en favor de Jesús Guerrero Hernández; ii) La declaración de Pedro Nel Ramírez Pinzón en la inspección que se hizo en la Caja Agraria el 23 de julio de 1997; y iii) la inspección hecha por la Fiscalía 196 seccional el 4 y 5 de septiembre de 1997, porque tales medios probatorios pertenecían a otra actuación y no fueron allegados a esta ni en la etapa de instrucción, como prueba trasladada, ni fue solicitada su incorporación durante el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y mucho menos fueron aducidos en la audiencia pública. Asevera que los aludidos elementos de convicción pertenecían a las preliminares adelantadas por la Fiscalía Seccional 196 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública en el radicado 301698 que culminó con resolución inhibitoria, y si bien en el actual diligenciamiento que arribó a la condena 4 de mayo de 2001CASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1313 13 13 13 se había ordenado practicar una inspección judicial a aquél expediente, esa diligencia no se pudo hacer al no hallarlo.

BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1313 13 13 13 se había ordenado practicar una inspección judicial a aquél expediente, esa diligencia no se pudo hacer al no hallarlo. Tales pruebas fueron aportadas por la defensa en copia auténtica como soporte de los alegatos de conclusión en la audiencia pública, una vez se clausurado el debate probatorio, solo para demostrar la infracción al principio de non bis in ídem, toda vez que MEDINA ya había sido investigado por los mismos hechos. Por lo tanto, solicita casar el fallo y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio. En nombre de CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ Cargo único: Violación indirecta de la ley sustancial Anuncia la aplicación indebida del artículo 133 de Código Penal de 1980 y la falta de aplicación del artículo 11 de la Ley 599 de 2000. En criterio del impugnante el fallador no tuvo en cuenta que el actuar de su asistido no generó algún daño patrimonial a la extinta Caja Agraria, por el contrario, representó incremento dinerario.CASACIÓN 42753

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14 Que por ello, ante la ausencia de antijuridicidad material, se le debe absolver del delito de peculado por apropiación. En nombre de CAMILO ANDRÉS RUBIO

RODRÍGUEZ

material, se le debe absolver del delito de peculado por apropiación. En nombre de CAMILO ANDRÉS RUBIO RODRÍGUEZ Con el fin de que se unifique la jurisprudencia frente a las consecuencias jurídicas de las conductas basadas en la violación de reglamentos en desarrollo de actividades riesgosas, especialmente en las operaciones de crédito que aprueban los bancos estatales, propone los siguientes reparos: Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial Pregona la aplicación indebida del artículo 133 del Código Penal y falta de aplicación del 137 del mismo ordenamiento, porque el Tribunal se equivocó al considerar que en una operación de crédito comercial de una entidad estatal el delito de peculado por apropiación se perfecciona al momento del desembolso del dinero. Para el libelista, cuando una entidad financiera decide otorgarle un crédito a persona natural o jurídica, el funcionario que actúa en representación de la entidad estatal hace a esa persona dueña del dinero, de ahí que esa apropiación no sea arbitraria por las siguientes razones:CASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1515 15 15 15 1.- El funcionario está legalmente facultado para transferir el dinero al beneficiario del crédito. 2.- Media un contrato legal de mutuo ligado a la obligación jurídica del deudor de devolver el dinero y a una garantía de

cumplimiento de ese compromiso. 3.- Existe un plazo para devolver el dinero, lapso legal lícito del que se desprenden otros elementos como la mora y la capacidad del acreedor para acelerar el pago. 4.- Hay un ánimo de lucro mutuo del deudor por recibir el dinero y del acreedor de cobrar intereses en donde está implícito el riesgo del no pago. 5.- Para que el contrato se perfeccione es necesaria la tradición, la entrega del dinero objeto de crédito. 6.- El contrato de mutuo se extingue con el pago. Y que el juez colegiado se equivocó al considerar que la entrega lícita del dinero estructuraba el verbo rector del delito de peculado por apropiación, porque contrariamente el contrato de mutuo impide afirmar que se perfecciona al momento de aprobar o desembolsar las operaciones de crédito, pues se daría sólo cuando el deudor no cumple y se demuestra que la entidad estatal perdió los dineros, momento en el cual se configuraría precisamente el verbo rector «perder» previsto para el ilícito de peculado culposo.CASACIÓN 42753

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16 Que asunto diferente sería cuando se demuestra el dolo por un delito conexo como falsedad, suplantación o mediante algún acuerdo irregular entre el cliente y el gerente de la entidad estatal destinado a defraudarla.

Segundo cargo: Violación al principio de congruencia Denuncia que se emitió condena en contra de su

gerente de la entidad estatal destinado a defraudarla.

Segundo cargo: Violación al principio de congruencia Denuncia que se emitió condena en contra de su asistido por cargos diferentes a los que fueron objeto de resolución de acusación, porque en ésta sólo se hizo mención al sobregiro de 25 de marzo de 1998 por valor de $21.594.000,oo a la empresa IPL en tanto que el fallo abarcó el sobregiro de 27 de marzo de 1997 por $42.407.000,oo así como la carta de crédito aprobada el 30 de septiembre de 1998 por $25.344.320,oo y el crédito de $12.255.562,oo aprobado el 28 de septiembre del mismo año.

ALEGATOS DE NO RECURRENTES El apoderado de la parte civil, Caja Agraria en Liquidación y en representación de la Fiduciaria «La Previsora» se opone a las pretensiones del defensor de BENJAMÍN MEDINA y solicita en consecuencia mantener la condena. En cuanto al primer cargo, señala que la alegación de la prescripción de la acción penal solo responde a laCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1717 17 17 17 conclusión personal e inapropiada de la norma por parte del impugnante al tener como pena máxima para el delito de peculado la de cinco (5) años, desconociendo el precepto

17 conclusión personal e inapropiada de la norma por parte del impugnante al tener como pena máxima para el delito de peculado la de cinco (5) años, desconociendo el precepto legal que fija la sanción de seis (6) a quince (15) años, más el incremento de una tercera parte por tratarse de un servidor público. En relación con la segunda censura, asevera que no hubo un doble juzgamiento con la otra investigación que adelantó la Fiscalía y que culminó con resolución inhibitoria, porque no concurre la identidad de sujeto, objeto y causa con el asunto que ahora ocupa la atención de la Corte. Referente al tercer cargo, por violación indirecta de la ley sustancial debido a un yerro fáctico basado en falso juicios de existencia y de identidad, estima que el demandante no cumple con el principio de argumentación suficiente, pues fue superficial al no señalar de manera objetiva qué referían los medios probatorios o la forma en que fueron tomados por el Tribunal, lo cual le impidió derruir la declaración de justicia hecha en el fallo. Por último, tocante al cuarto reparo, expone que el defensor cuestiona la existencia fáctica de las pruebas, pero no su existencia jurídica, además, tal tópico no fue planteado en las instancias, pero que de todas formas hay otros medios de convicción que sustentan la condena.CASACIÓN 42753

no su existencia jurídica, además, tal tópico no fue planteado en las instancias, pero que de todas formas hay otros medios de convicción que sustentan la condena.CASACIÓN 42753

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18 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sugiere a la Corte no casar el fallo por razón de las censuras formuladas por los demandantes. Demanda a nombre de BENJAMÍN MEDINA

RODRÍGUEZ Primer cargo: Nulidad Expone que el bajo el anterior Código Penal el delito de peculado por apropiación tenía una penalidad de seis (6) a quince (15) años, límite superior que se aumentaba hasta en la mitad si la cuantía superaba los 200 s.m.l.m.v., esto es, veintidós (22) años y seis (6) meses, y que se debe incrementar en una tercera parte por tratarse de una conducta cometida por un servidor público, lo cual deviene a que el término de prescripción en el sumario corresponda al máximo legal de veinte (20) años y diez (10) en el juicio.

Que si los hechos ocurrieron en agosto de 1996 y julio de 1997 y la acusación fue emitida el 17 de mayo de 2007, sólo habían pasado diez (10) años en la fase sumarial, lo que habilitaba el ejercicio de la acción penal.

Segundo cargo: Nulidad En cuanto a la probable vulneración del principio non bis in ídem estima el representante de la Procuraduría queCASACIÓN 42753

que habilitaba el ejercicio de la acción penal.

Segundo cargo: Nulidad En cuanto a la probable vulneración del principio non bis in ídem estima el representante de la Procuraduría queCASACIÓN 42753

BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 1919 19 19 19 si bien la Fiscalía 196 Delegada de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública con base en la denuncia formulada por la Fundación Buen Gobierno inició investigación por el otorgamiento irregular de créditos y sobregiros en la Caja Agraria, allí no se determinó ni se individualizó quiénes eran los funcionarios implicados, ni se mencionó directamente a BENJAMÍN MEDINA como la persona que hubiera obrado irregularmente en los préstamos otorgados a la Corporación Santa Matilde S.A. En tanto que esta investigación promovida por la denuncia presentada por Fernando Canosa Torrado el 9 de febrero de 1999 por la aprobación de créditos contrariando los reglamentos de la Caja Agraria se señaló directamente al Presidente de esa entidad, BENJAMÍN MEDINA y a otros altos directivos. Que por lo tanto, no se advierte que la resolución inhibitoria de 1998 y la resolución de acusación de 2007 se hayan investigado a las mismas personas, ni sean idénticos hechos. Tercer cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial En criterio del Procurador, el Tribunal analizó los trámites dados a los créditos, la forma como fueron

hechos. Tercer cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial En criterio del Procurador, el Tribunal analizó los trámites dados a los créditos, la forma como fueron aprobados y su posterior desembolso, tuvo en cuenta las versiones de los procesados, el informe de la Contraloría, el reglamento de la Caja Agraria, las actas que dan fe que noCASACIÓN 42753 BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 2020 20 20 20 fue aprobado el crédito el 28 de agosto de 1996, el oficio de 2 de septiembre de ese año suscrito por CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ donde comunica la aprobación del préstamo a la Corporación Santa Matilde, para concluir lo irregular de su aprobación ya que inicialmente había sido negado, apareciendo aprobado sin haber sido objeto del estudio en el orden del día de la Junta Directiva. Defiende así las consideraciones judiciales relacionadas con que tal crédito fue aprobado por órdenes del Presidente MEDINA, quien doblegó la voluntad de

CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ.

Cuarto cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial En cuanto al falso juicio de legalidad denunciado por el casacionista, asegura el Delegado que los juzgadores tuvieron en cuenta medios de prueba demostrativos que BENJAMÍN MEDINA y CARLOS ALBERTO PÉREZ obraron irregularmente al aprobar el crédito a una Corporación que no tenía capacidad de pago y cuando la solicitud no había

tuvieron en cuenta medios de prueba demostrativos que BENJAMÍN MEDINA y CARLOS ALBERTO PÉREZ obraron irregularmente al aprobar el crédito a una Corporación que no tenía capacidad de pago y cuando la solicitud no había sido aprobada en la Junta Directiva o el Comité Nacional de Crédito, sin embargo, el Vicepresidente del Comité Nacional de Crédito envió un oficio el 2 de septiembre de ese año al Gerente Regional, Rafael Hernando Saavedra Ramírez indicándole que el 28 de agosto había sido aprobada la solicitud de crédito para proceder al desembolso de $1.500.000.000,oo.CASACIÓN 42753

BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ y otros 2121 21 21

21 Finalmente, asegura que si en gracia de discusión las pruebas resaltadas por el demandante hubieran sido irregularmente incorporadas a la actuación y en consecuencia se sustrajeran del caudal probatorio, se arribaría a la misma conclusión que MEDINA y PÉREZ fueron quienes indebidamente aprobaron el aludido crédito, ante los elementos de convicción que subsisten en ese sentido. El nombre de CARLOS ALBERTO PÉREZ PÉREZ Para el Delegado del Ministerio Público la postura del defensor relacionada con la falta de antijuridicidad material en el delito no tiene asidero, porque el Tribunal concluyó que el procesado elaboró un oficio comunicando al gerente regional la aprobación del crédito por $1.500.000,000,oo

en el delito no tiene asidero, porque el Tribunal concluyó que el procesado elaboró un oficio comunicando al gerente regional la aprobación del crédito por $1.500.000,000,oo sin que tal operación hubiera sido analizada por el organismo competente. Que como tal escrito contenía una falsedad y sirvió para que fueran trasladados recursos estatales a favor de la Corporación Santa Matilde S.A., empresa que no tenía capacidad de

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