CSJ - SP736-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP736-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
SP736-2026 Radicado n.º 65958 Acta n.º 230
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de impugnación especial promovido por la defensa de URIEL GORDILLO ORTÍZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 16 de marzo de 2022, que revocó la dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito el 5 de octubre de 2021 y lo condenó , por primera vez, por el delito de estafa agravada.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 2
II. HECHOS
En la Notaría Décima de Bucaramanga, el 26 de mayo de 2008, Jaime Enrique Díaz y María del Carmen Chaparro de Lozano -compradoressuscribieron promesa de compraventa con URIEL GORDILLO ORTÍZ –vendedordel inmueble ubicado en la carrera 6 #11 – 88/96, en Bogotá , por $600.000.000, en virtud de la intermediación de venta realizada por Leonardo Herrera.
Como parte de pago, los compradores aportaron a URIEL GORIDLLO ORTÍZ $10.000.000 en efectivo ; suscribieron escritura pública para transferir le la propiedad de veinte lotes ubicados en el municipio de Aracataca, Magdalena, por $150.000.0001; cancelaron $6.000.000 de impuestos ; y les
escritura pública para transferir le la propiedad de veinte lotes ubicados en el municipio de Aracataca, Magdalena, por $150.000.0001; cancelaron $6.000.000 de impuestos ; y les entregaron dos cheques por $10.000.000 cada uno, posfechados.
El 23 de julio de 2008, fecha en la que se firmaría la escritura, URIEL GORDILLO ORTÍZ solicitó una prórroga a los compradores a la que accedieron. Firmaron un otro sí en el que fijaron como nueva fecha el 12 de agosto de 2008.
En agosto, Jaime Enrique Díaz y María del Carmen Chaparro de Lozano, al solicitar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble , constataron que el predio estaba embargado por el no pago de unas letras de cambio y al
11 En algunos apartes de las decisiones de las instancias se refiere que son $250.000.000, sin embargo, también dice que el valor de cada lote era de $7.500.000, en ese sentido, para un total de 20 lotes el valor sería de $150.000.000.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 3
visitar el bien en Bogotá verificaron que URIEL GORDILLO ORTÍZ no tenía la posesión, por esa razón ordenaron el no pago de dos cheques de $10.000.000 que le habían entregado.
El proceso ejecutivo de mayor cuantía dentro del que se embargó el bien se radicó el 23 de julio de 2008 en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El proceso ejecutivo de mayor cuantía dentro del que se embargó el bien se radicó el 23 de julio de 2008 en el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 17 de marzo de 2016 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a URIEL GORDILLO ORTÍZ como autor del delito de estafa agravada en concurso con fraude procesal -artículos 246 inc. 1º, 267 numeral 1º, artículo 453, artículo 31 C.P-, cargos que no aceptó.
El 19 de agosto de 2016 y 10 de agosto de 2017, ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga se realizó la audiencia de formulación de acusación. Surtido el juicio oral, el 5 de octubre de 2021 profirió sentencia absolutoria . Las representaciones de víctimas apelaron la decisión2.
El 16 de marzo de 2022 el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó parcialmente la sentencia. Condenó a URIEL GORDILLO ORTÍZ como autor del delito de estafa
2 De María del Carmen Chaparro y Jaime Enrique Díaz, por un lado, y Leonardo Herrera Ana, de otro.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 4
agravada al paso que confirmó la absolución por el de fraude procesal. En consecuencia, le impuso la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión , multa de 88.88 SMLMV e
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agravada al paso que confirmó la absolución por el de fraude procesal. En consecuencia, le impuso la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión , multa de 88.88 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de impugnación especial.
IV. SÍNTESIS DE LAS SENTENCIAS
4.1. Sentencia de primera instancia El juzgado de primera instancia profirió sentencia absolutoria. Consideró que la Fiscalía General no demostró la existencia de un medio fraudulento que acreditara el delito de fraude procesal, pues las letras de cambio con fundamento en las que se decretó el embargo del predio en negociación tienen sustento en una deuda acreditada y no simulada, de suerte que, el juez civil no fue inducido en error.
Frente al delito de estafa no se determinaron las maniobras engañosas desplegadas por el acusado con las que indujo en error a las víctimas, pues los compradores no notaron ninguna situación irregular por parte URIEL GORDILLO ORTÍZ durante la negociación , sino que el incumplimiento contractual tuvo lugar cuando se enteraron de que sobre el bien pesaba un embargo.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 5
Refirió que el engaño debe preceder a la celebración del contrato y ser idóneo para inducir en error a los compradores. En este caso, las víctimas afirmaron que el
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Refirió que el engaño debe preceder a la celebración del contrato y ser idóneo para inducir en error a los compradores. En este caso, las víctimas afirmaron que el inmueble, a la fecha de la celebración de la promesa de compraventa, se encontraba libre de gravámenes , siendo entonces el embargo una circunstancia sobreviniente.
La Fiscalía tampoco logró demostrar que el embargo fue una maniobra del acusado para evitar cumplir con sus obligaciones, pues, Yaneth Cristina Vargas y Ricardo Espinoza Gómez declararon que iniciaron la acción civil contra el procesado por incumplimiento de un acuerdo económico suscrito entre ellos , sin que esos testimonios fueran controvertidos ni cuestionados con otro medio probatorio.
Tampoco se acreditó que al momento de celebrar la promesa de compraventa el procesado tuviera alguna imposibilidad de cumpli r la obligación de venta y hubiera decidido engañar a los compradores para poder firmar la promesa.
Concluyó el fallador de primer grado que los hechos corresponden a un incumplimiento contractua l que debió tramitarse ante la jurisdicción civil, pues el embargo sobre el inmueble fue un hecho posterior a la suscripción de la promesa, en consecuencia, no se configuró el delito de estafa porque no estuvo precedido de un engaño.
Conforme a lo expuesto, profirió sentencia absolutoria.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 6
4.2. Sentencia de segunda instancia
El Tribunal Superior declaró la responsabilidad penal
CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 6
4.2. Sentencia de segunda instancia
El Tribunal Superior declaró la responsabilidad penal de URIEL GORDILLO ORTÍZ en calidad de autor del delito de estafa agravada. Frente al de fraude procesal mantuvo la decisión absolutoria.
A partir de la valoración de los testimonios practicados en juicio e l Tribunal Superior concluyó que si bien al suscribir la promesa de compraventa el inmueble estaba libre de gravámenes -sólo registraba la hipoteca de la que se harían cargo los compradores -; una vez los compradores entregaron parte del pago, se inscribió un embargo en el registro, con lo que se evidenció la maniobra engañosa.
Para el Tribunal es claro que el URIEL GORDILLO ORTÍZ siempre supo que no tenía la posesión del inmueble y debía una importante suma de dinero que le impedía culminar el negocio jurídico con las víctimas. Sin embargo, quiso hacer ver que el contrato se incumplió por la orden de no pago de los cheques entregados y no por su ardid.
Así, el comportamiento del procesado estuvo encaminado a defraudar a los nuevos compradores pues les ocultó la existencia de dicha obligación, a pesar de haberla adquirido con anterioridad, tanto que la demanda ejecutiva se radicó para la fecha en que estaba dispuesto firmar la escritura de compraventa -23 de julio de 2008 -, pese a ello solicitó prorroga. El embargo se registró el 4 de agosto y de él tuvieron conocimiento los compradores de maneraImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901
solicitó prorroga. El embargo se registró el 4 de agosto y de él tuvieron conocimiento los compradores de maneraImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 7
sorpresiva porque el procesado no les manifestó la existencia de la demanda.
El Tribunal Superior puso de presente que URIEL GORDILLO ORTÍZ optó por ocultar la deuda insoluta que pesaba desde tiempo atrás sobre el bien , que fue el fundamento de las letras de cambio en favor de Yaneth Barajas y Ricardo Espinoza, cuando, de haber actuado de buena fe, hubiera puesto esa situación en conocimiento de los compradores, más aún si se tiene en cuenta que en la promesa de venta se comprometió a entregar la posesión del bien libre de todo gravamen.
Concluyó que, se probó que el vendedor ejecutó de manera libre, consciente y voluntaria el delito de estafa en detrimento del patrimonio económico de las víctimas pues suscribió un contrato de compraventa que no podía cumplir, con el único propósito de incrementar injustificadamente su patrimonio, le ocultó a los compradores que no tenía la posesión sobre el bien, tanto que era la poseedora la que pagaba los impuestos del bien, y el procesado había iniciado un proceso reivindicatorio para recuperar la posesión.
En ese sentido, el Tribunal Superior consideró que se estructuran los elementos del delito de estafa agravada, por lo que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa planteó su inconformidad con la revocatoriaImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901
lo que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa planteó su inconformidad con la revocatoriaImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 8
de la absolución proferida por el delito de estafa.
Argumentó que no hubo maniobra engañosa al inicio de la negociación, pues el procesado prometió vender un predio que era de su propiedad, declaró las especificaciones de l bien, así como las afectaciones que sobre él recaían para la época. Así, es erróneo concluir que creó en los contratantes una falsa realidad.
Para la defensa, el Tribunal valoró de manera parcializada los testimonios , pues otorgó credibilidad a lo declarado por las víctimas -en cuanto a la razón de la prórroga para la firma de las escrituras-, y no a lo dicho por el procesado, que tiene respaldo en lo que quedó consignado en el otro sí.
Alega que, según la anotación No. 23 del Certificado de Tradición y Libertad aportado en juicio , el embargo se registró el 4 de agosto del 2008 . E l vencimiento de los cheques tenía como fecha el 26 de junio y 26 de julio de 2008, es decir, su orden de no pago se realizó antes del registro de la medida cautelar y no con posterioridad a la verificación del embargo.
Aduce que el otro sí no se generó con la intención de menoscabar el patrimonio de los promitentes compradores , por el contrario, lo motivó el no pago de los impuestos del inmueble, que no se realizó por la orden de no pago del
Aduce que el otro sí no se generó con la intención de menoscabar el patrimonio de los promitentes compradores , por el contrario, lo motivó el no pago de los impuestos del inmueble, que no se realizó por la orden de no pago del cheque del 26 de julio de 2008 efectuada.
Refiere que, a pesar de que con los testimonios deImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 9
Cristina Barajas y Ricardo Espinoza quedó probado que la deuda que el procesado tenía con ellos era real, el Tribunal duda de su existencia.
Cuestiona que el Tribunal Superior afirme que el procesado debió informar a los promitentes compradores la existencia de la deuda y la demanda. Pero, para el 26 de mayo de 2008 -fecha en la que se celebró la promesa de compraventala demanda no existía. Por lo que, desconoce el Tribunal que , las demandas ejecutivas sólo se notifican una vez concretada la medida cautelar. Es decir, el procesado tuvo conocimiento del proceso ejecutivo en el mismo momento que lo tuvieron las víctimas.
Agrega que, la hipoteca -de la que se harían cargo los compradoresal ser una garantía prendaria, desplazaba a la garantía personal de embargo, derivada de la demanda ejecutiva. Como sucedió el 11 de agosto de 2008 , pues se canceló el embargo ordenado por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó el embarg o ejecutivo con acción real del Juzgado 7 Civil. Por lo que, los derechos que tendrían Jaime Enrique Díaz y María del Carmen Chaparro
canceló el embargo ordenado por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y se ordenó el embarg o ejecutivo con acción real del Juzgado 7 Civil. Por lo que, los derechos que tendrían Jaime Enrique Díaz y María del Carmen Chaparro de Lozano sobre el inmueble no estaban en riesgo.
Respecto a la posesión del inmueble, refiere que Mónica Acosta Castro -poseedora del edificio desde 1992 - reconoció en juicio que había hecho un negocio con el procesado, así como que éste había adelantado varios procesos de restitución, sin recordar su resultado, lo que resulta poco creíble y demuestra que URIEL GORDILLO ORTÍZ negoció un predio de suImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 10
propiedad.
Concluye que, no hubo obligaciones anteriores garantizadas con el predio. Por lo que, la negociación pactada con los compradores terminó por su incumplimiento en las obligaciones al dar orden de no pago a los cheques , injustificadamente.
Con base en lo expuesto, solicita se revoque la condena emitida por el Tribunal Superior por el delito de estafa agravada y en su lugar se deje en firme la decisión de primera instancia.
VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
La Representación de víctimas de María del Carmen Chaparro de Lozano y Jaime Enrique Díaz solicitó negar la impugnación especial promovida por la defensa y , en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Tribunal.
Reafirma que URIEL GORDILLO ORTÍZ solicitó prórroga a
impugnación especial promovida por la defensa y , en su lugar, confirmar la sentencia proferida por el Tribunal.
Reafirma que URIEL GORDILLO ORTÍZ solicitó prórroga a los compradores para firmar la escritura bajo el argumento de que había sido víctima de una extorsión, razón por la que no había podido pagar los impuestos del inmueble. Fue ese el medio que el procesado usó para prolongar el engaño y evitar que las víctimas conocieran la imposibilidad para realizar la compraventa.
Señala que la conducta desplegada por URIEL GORDILLO ORTÍZ se ajustó a la estructura del tipo penal de estafa, pues,Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 11
creó una apariencia de legalidad sobre el negocio jurídico, con lo que logró que las víctimas dispusieran de su patrimonio y finalmente obtuvo beneficio económico mediante la transferencia patrimonial.
Para la Representación de víctimas la responsabilidad del procesado est á suficientemente acreditada con pruebas practicadas en juicio. Por lo que, solicitó confirmar la condena proferida por el Tribunal.
VII. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Corte establecer si , conforme a lo planteado por la defensa en el recurso, el Tribunal Superior incurrió en distintos errores en la valoración probatoria con los que determinó que el procesado indujo en error a las víctimas mediante la ocultación de circunstancias esenciales sobre la situación jurídica y material del inmueble ofrecido en venta, obteniendo con ello una disposición patrimonial en
los que determinó que el procesado indujo en error a las víctimas mediante la ocultación de circunstancias esenciales sobre la situación jurídica y material del inmueble ofrecido en venta, obteniendo con ello una disposición patrimonial en su favor y un provecho ilícito constitutivo de estafa agravada.
La Sala confirmará la sentencia impugnada, por cuanto encuentra acreditado que el procesado ocultó a las víctimas que no tenía la posesión del inmueble que prometió en venta y adeudaba una suma de dinero con ocasión de una negociación previa del bien, que había sido respaldada con letras de cambio, lo que le impedía concretar su traspaso. En consecuencia, obtuvo un provecho económico ilícito que se concretó en la entrega de dinero y la transferencia de inmuebles como parte de pago por parte de las víctimas.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 12
La jurisprudencia de esta Sala, de manera reiterada y pacífica ha señalado que el delito de estafa supone un actuar criminal estructurado en el que deben presentarse de forma secuencial y concatenada los siguientes elementos : a) el despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima o a mantenerla en un equívoco; b) el error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) la obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) un perjuicio correlativo de otro; y, e) la sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que genera en daño patrimonial ajeno3.
d) un perjuicio correlativo de otro; y, e) la sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que genera en daño patrimonial ajeno3.
Para que se configure el delito es indispensable que el engaño sea antecedente o concomitante a la disposición patrimonial de la víctima, esto es, que preceda o acompañe la formación de su voluntad negocial. Cuando el engaño surge con posterioridad, la con ducta se desplaza al ámbito del incumplimiento contractual o de la responsabilidad civil, ajeno al derecho penal.
Bajo este marco jurisprudencial, el análisis no debe reducirse a verificar si posteriormente existió o no un incumplimiento contractual, pues ello presupone desconocer que la estafa puede materializarse dentro de las relaciones jurídicas de naturaleza civi l cuando el engaño recae sobre aspectos esenciales del negocio jurídico.
3 CSJ SP3233-2017, rad. 48279; SP 11839-2017, rad. 44071; SP5379 -2019, rad. 52815.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 13
El delito de estafa, entonces, puede tener como marco el incumplimiento de una obligación, cuando se configuran los elementos del delito, esto es, se induce o mantiene en error a la víctima mediante artificios o engaños y se obtiene un provecho ilícito en perjuicio ajeno. La Sala de Casación
Penal al respecto ha dicho:
[…] la conducta de estafa puede tener ocurrencia en la celebración de contratos de naturaleza civil cuando la mentira o
un provecho ilícito en perjuicio ajeno. La Sala de Casación
Penal al respecto ha dicho:
[…] la conducta de estafa puede tener ocurrencia en la celebración de contratos de naturaleza civil cuando la mentira o silencio de los contratantes recae sobre elementos fundamentales del convenio. También que, en el marco de negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y finalmente, en desprenderse de tu patrimonio económico, producto de la introduc ción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente 4.
En este caso, el engaño consistió en que el procesado, al momento de suscribir la promesa de compraventa, creó en los promitentes compradores una falsa representación sobre las condiciones reales del inmueble ofrecido : ocultó la situación patrimonial, posesoria y obligacional preexistente , que comprometía la posibilidad de cumplir posteriormente con la firma de la escritura pública y la transferencia del bien.
Sobre las circunstancias de la negociación, María del Carmen Chaparro de Lozano, compradora, dijo5:
Fiscalía: ¿Antes de que ustedes se sentaran a firmar esa promesa de venta que actos realizó el señor Uriel que permitiera llamar la duda sobre la negociación?
4 CSJ SP9488-2016, rad. 42548. 5 María del Carmen Chaparro de Lozano. Sesión del 7 de octubre de 2020 y sesión 26 de mayo de 2021.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 14
5 María del Carmen Chaparro de Lozano. Sesión del 7 de octubre de 2020 y sesión 26 de mayo de 2021.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 14
María del Carmen: Nada, nada. Tal como quedo en la promesa doctora. Todo estaba bien. Como él nos dijo estaba todo bien, no tenía ningún embargo el bien nada, todo, todo bien. [...] María del Carmen: Se presenta luego él, el 3 de julio de 2008, que era la firma de la escritura y él dice no nos puede firmar escritura porque ese predio debe muchos impuestos, entonces que le diéramos un otrosí y nosotros accedimos, le dimos el otrosí, (…) después nosotros nos reunimos con don Jaime y dijimos que ya era hora de conocer el predio y saber hasta qué punto don Uriel nos estaba diciendo la verdad. El otrosí se firmó para el 12 de agosto, entonces antes de que se diera la fecha de la firma de la escritura del otrosí viajamos con don Jaime y resulta que estaba debiendo muchos impuestos, y de ahí nosotros nos fuim os para la Notaría para saber que se necesita para hacer las escrituras, él nos dijo que pagáramos impuestos, y pagamos 2005 y 2006 fueron seis millones de pesos y después fuimos a sacar el recibo de libertad y tradición porque eso nos pidieron en la Notaría, y fuimos y lo sacamos cuando nos dimos cuenta para sorpresa de nosotros que ese predio tenía un embargo por cien millones de pesos. Y de ahí nos fuimos a ver el predio, porque resulta que no lo conocíamos y resulta que tenía la posesión la señora Mónica porque nosotros hablamos con los inquilinos
de nosotros que ese predio tenía un embargo por cien millones de pesos. Y de ahí nos fuimos a ver el predio, porque resulta que no lo conocíamos y resulta que tenía la posesión la señora Mónica porque nosotros hablamos con los inquilinos y ellos nos dijeron que ellos no conocían al señor Uriel que ellos conocían a la señora Mónica que era la que tenía la posesión y ahí fue cuando lo llamamos muchas veces y resulta que él nunca nos contestó (…) y luego él llego y dijo que él no podía hacernos escrituras (…) y ahí doctora nos dimos cuenta de que era una estafa y fuimos y pusimos la denuncia .
En el mismo sentido, Jaime Enrique Díaz afirmó6:
cuando era casi para la fecha que se había pactado para la fecha de las escrituras el señor Uriel vino a Bucaramanga se presentó para un aplazamiento de la firma de las escrituras porque no tenía la plata para pagar los impuestos (…) después nos enteramos que las letras esas como que las habían metido para meterle un embargo al edifico, entonces, nosotros viajamos a la ciudad de Bogotá para el mes de agosto (…) cuando se sacó el certificado de tradición apareció precisamente el bien embargado por las dos letras […].
6 Jaime Enrique Díaz. Sesión del 7 de octubre de 2020.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 15
Lo declarado por las víctimas permite corroborar , entonces, que el procesado indujo en error a los ofendidos engañándolos con respecto a las condiciones del bien, el que mostró saneado y disponible para la venta, cuando en
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Lo declarado por las víctimas permite corroborar , entonces, que el procesado indujo en error a los ofendidos engañándolos con respecto a las condiciones del bien, el que mostró saneado y disponible para la venta, cuando en realidad no era posible concretar el negocio jurídico , de un lado, porque no tenía la posesión; y, de otro, porque respaldaba una deuda no pagada por el vendedor.
Pese a lo anterior, nótese que, en el contrato de promesa de compraventa, el procesado, manifestó:
[…] el promitente vended or-Uriel Gordillo Ortíz - declara bajo la gravedad del juramento que el edificio que promete en venta, sus mejoras y anexidades a que se refiere este contrato es de su exclusiva propiedad, que no lo ha vendido o enajenado a persona alguna y que lo entregará libre de todo gravamen, pleito pendiente, embargos, condiciones resolutorias, demandas, arrendamientos, impuestos hasta la fecha en que se hace entrega de la posesión material del edificio a los promitentes compradores (…) es decir, libre de todo gravamen, dejando expresa constancia que solo lo afecta el gravamen hipotecario a que se ha hecho referencia anteriormente, es decir, l ibre de todo gravamen o afectación y se compromete al saneamiento de los mismos.
En este sentido, las víctimas entregaron su patrimonio al procesado para dar cumplimiento a la obligación adquirida de pagar el bien, bajo el entendido de que el mismo se encontraba en las condiciones ofrecidas por el procesado.
Así, desconocían circunstancias esenciales que modificaban la naturaleza del negoci o, que tenían una incidencia detrminante en la voluntad contractual, porque el
encontraba en las condiciones ofrecidas por el procesado.
Así, desconocían circunstancias esenciales que modificaban la naturaleza del negoci o, que tenían una incidencia detrminante en la voluntad contractual, porque el procesado se las ocultó, pues de haber conocido que el inmueble no se encontraba en las condiciones enunciadas yImpugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 16
que existían situaciones que comprometían la transferencia efectiva del derecho de dominio, no lo habrían comprado.
El procesado tenía una deuda relacionada con el predio, en virtud de la negociación previamente realizada con Yaneth Cristina Barajas Vargas y Ricardo Espinoza, por cuanto no había logrado sanear el bien y enajenarlo. Ante el incumplimiento de URIEL GORDILLO ORTÍZ respaldó la deuda con las letras de cambio que, posteriormente, dieron lugar a la demanda ejecutiva que trajo como consecuencia el embargo del inmueble, una vez se había suscrito la promesa de compraventa con María del Carmen Chaparro y Jaime Enrique Díaz. Esta situación fue ocultada por el procesado a las víctimas.
Incluso, de acuerdo con el testimonio rendido por Ricardo Espinoza, tampoco ellos tenían conocimiento de que URIEL GORDILLO ORTÍZ estaba negociando doblemente el inmueble. Así, URIEL GORDILLO ORTÍZ llevaba en paralelo dos negociaciones sobre el mismo bien sin informar a ninguna de las partes.
Adicionalmente, el procesado ocultó a las víctimas, al momento de suscribir la promesa de venta, que no gozaba
negociaciones sobre el mismo bien sin informar a ninguna de las partes.
Adicionalmente, el procesado ocultó a las víctimas, al momento de suscribir la promesa de venta, que no gozaba con la posesión del inmueble, tanto que prometió su entrega, sin que contara con las condiciones para cumplir con esa obligación.
En efecto, la posesión sobre el bien la ejercía Mónica Acosta Castro desde hacía muchos años atrás -1992-,Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 17
incluso los arrendatarios del edificio no conocían a URIEL GORDILLO ORTÍZ, sino que tenían relación contractual con la referida ciudadana. De acuerdo con lo expuesto por la testigo, le compró el bien al procesado a cambio de unos terrenos en “Los Llanos”, situación que necesariamente era de conocimiento del procesado, al punto que él inició un proceso reivindicatorio para recuperar la posesión del edificio.
En este sentido, se encuentra acreditado que el procesado indujo en error a las víctimas, pues les mostró una falsa representación de la realidad del inmueble . Los compradores, con fundamento en el Certificado de Tradición y Libertad vigente para el momento de la negociación y en lo manifestado por el vendedor, creyeron estar adquiriendo un bien cuya transferencia podía realizarse en los términos pactados, cuando en verdad el inmueble no se encontraba en la disponibilidad jurídica y materia l necesaria para el perfeccionamiento del negocio.
Ese engaño fue el que generó la disposición patrimonial por parte de los promitentes compradores , quienes
pactados, cuando en verdad el inmueble no se encontraba en la disponibilidad jurídica y materia l necesaria para el perfeccionamiento del negocio.
Ese engaño fue el que generó la disposición patrimonial por parte de los promitentes compradores , quienes entregaron a URIEL GORDILLO ORTÍZ dinero en efectivo, cheques y derechos sobre otros bienes inmuebles, actuaciones que no habrían realizado de haber conocido la verdadera situación del predio.
En este sentido, no se trató de una simple expectativa contractual frustrada, sino de una entrega patrimonial ilícita determinada por el engaño.Impugnación Especial nº 65958 CUI 68001600016020080432901 Uriel Gordillo Ortíz 18
El actuar posterior del procesado refuerza lo dicho por las víctimas, pues ante la proximidad de la firma de la escritura pública solicitó su aplazamiento . Si bien el otro sí se justificó en el no pago de los impuestos, lo cierto es que para ese momento ya el bien se encontraba embargado, no por una circunstancia sobreviniente e imprevisible, sino como consecuencia de las obligaciones previas adquiridas con Yaneth Cristina Barajas Vargas y Ricardo Espinoza, situación que incidía en la viabilidad del negocio y que el procesado ocultó a los promitentes compradores.
Los testimonios son contestes en referir que esas fueron las causas por las que no se concretó la negociación, lo que encuentra respaldo en el Certificado de Tradición y Libertad. Ante el conocimiento de las situaciones anómalas las víctimas dieron la orden de no pag
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