🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP747-2017(48293)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP747-2017(48293)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrados ponentes SP747-2017 Radicación n° 48293 (Aprobado Acta n° 17) ogotá D.C., veinticinco (25) de enero dos mil diecisiete 2017) Una vez realizada la audiencia de sustentación del ecurso de casación, resuelve la Sala la impugnación nterpuesta por el defensor de EDISON MAURICIO DUITAMA IVERA1 contra la sentencia proferida en segunda instancia or el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, leída _1 14 de abril del 2016, confirmatoria de la dictada en forma anticipada por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la misma La Sala escribirá el nombre del acusado, usando la ortografía que aparece en la Ficha de lofoscopia de la División de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación, y los registros civiles de nacimiento de sus hijos (indicativo serial 1891038 y 37312760). Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera iudad el 17 de noviembre de 2015, por cuyo medio lo condenó orno autor penalmente responsable del delito de porte ilegal e armas de fuego de defensa personal, con las circunstancias e agravación previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 365 el Código Penal. HECHOS El 16 de julio de 2012, en el parque del barrio 'Villa ladys' de la ciudad de Bogotá, mientras la policía patrullaba bservó a EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA cuando

mpurió un arma y disparó apuntando hacia una zona verde. na vez la policía se acercó, DUITAMA RIVERA la arrojó proximadamente a 50 centímetros de donde se encontraba. ser recogida por uno de los policiales, se verificó que se rata de un revólver marca Smith 8s Wesson, calibre 38, úmero R37984, con cuatro cartuchos y una vainilla ercutida. Al solicitarle el salvoconducto para su porte, quél manifestó no tenerlo. Encontró la Fiscalía que el arma en poder de EDISON AURICIO DUITAMA RIVERA, es de propiedad de un iudadan.o que denunció su hurto en un atraco. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por estos hechos, el 17 de julio de 2012, ante el Juzgado 0 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ogotá, previa legalización de la captura en flagrancia, la Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera iscalía le formuló imputación a EDISON MAURICIO UITAMA RIVERA como autor del delito de fabricación, áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes municiones, de conformidad con el artículo 365 del Código enal, modificado por la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, on dos circunstancias de agravación punitivas, la descrita n el numeral 2 -cuando el arma provenga de un delitoy la el numeral 3 -cuando se oponga resistencia en forma jo lenta a los requerimientos de las autoridades-. El imputado o se allanó a los cargos. En la misma fecha y a solicitud de la Fiscalía, se impuso

n contra del imputado, medida de aseguramiento privativa e la libertad. El 8 de agosto de 2012 la Fiscalía radicó escrito de cusación y la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 4 de septiembre de ese ario. Aclaró la representante del ente cusador, que aunque en el escrito se relacionaron las ismas dos circunstancias de agravación que fueron omunicadas en la audiencia de imputación, realmente la elegada fiscal no contaba con evidencia alguna que le ermitiera sustentar la estructuración de la contenida en el umeral 3, razón por la cual, retiró la acusación por esta y a mantuvo por el delito de fabricación, tráfico, porte o e3,n encia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, e conformidad con el artículo 365 del Código Penal, odificado por la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, con la m gravante del numeral 2. 3 Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera La audiencia preparatoria se adelantó el 20 de febrero e 2013. El 30 de abril de 2015, al inicio del juicio oral, la Fiscalía licitó la variación del objeto de la audiencia, toda vez que anifestó la existencia de una negociación con el procesado, onsistente en que éste acepta los «CARGOS COMO AUTOR DEL ELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS E FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, AGRAVADO ONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 365 INCISO 3 NUMERALES 2 Y 3 DEL .P., MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1453 DE 2011,

REO RECTOR PORTAR... Y A CAMBIO LA FISCALÍA COMO ÚNICO

ENEFICIO COMPENSATORIO POR LA ACEPTACIÓN ANTICIPADA DE ARGOS, LE OFRECE CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 0, INCISO 2°, DEL CÓDIGO PENAL. Degradar la conducta de Autor a omplice. (sic) Concediéndole el 50% de la pena a imponer2.». Verificada la voluntad, conocimiento, asesoría rofesional y libertad del procesado para realizar el reacuerdo, el juez de conocimiento obtuvo los elementos ateriales probatorios, le impartió aprobación y dio paso a audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 17 de noviembre de 2015, el Juzgado 40 Penal del ircuito profirió la sentencia anticipada en contra de DISON MAURICIO DUITAMA RIVERA, condenándolo a 108 eses de prisión, como autor penalmente responsable del elito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de Transliteración del escrito de preacuerdo suscrito por el acusado, su defensor y la iscal, cuya lectura se hizo en la respectiva audiencia. Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera ego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con el tículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 del 4 de junio de 2011, con las agravantes señaladas en el ciso 3, numerales 2y 3. Así mismo, se le impusieron las enas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de •e rechos y funciones públicas y la privación de tenencia o

orte de armas de fuego o municiones, ambas por un término al al de la pena privativa de la libertad. Se le negó la uspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión omiciliaria. Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal uperior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 14 de abril 2016, proveído contra el cual el mismo sujeto procesal terpuso recurso extraordinario de casación y allegó la espectiva demanda, que fue admitida mediante auto del 23 e junio del mismo año. La audiencia de sustentación orrespondiente se llevó a cabo el pasado 25 de octubre. LA DEMANDA Con base en la causal segunda de casación establecida n el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que rata de la nulidad, el recurrente señala que el Tribunal ncurrió en el desconocimiento de la estructura del debido roceso, por afectación de sus garantías, vulnerando en forma irecta la ley al aplicarse indebidamente los numerales 2 y 3 el artículo 365 del Código Penal, e inaplicarse la citada Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera orma en la pena básica que, refiere, le correspondía al rocesado. En desarrollo del cargo único, señala el demandante que bien el procesado aceptó en el preacuerdo los cargos como eron imputados por la Fiscalía, las instancias no tuvieron n cuenta que el ente acusador retiró en la audiencia de cusación la circunstancia específica de agravación punitiva e que trata el numeral 3 del artículo 365 referida a: cuando e oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de

s autoridades, mientras que la otra agravante -la del umeral 2no se deduce de la situación fáctica reseñada en sentencia. Seguidamente expresa que la irregularidad sustancial ue vicia el fallo recurrido, radica en que el Tribunal impuso na pena privativa de la libertad que corresponde al delito de orte ilegal de armas de defensa personal con circunstancias e agravación punitiva, a pesar de que ninguna de ellas umerales 2 y 3 del artículo 365 del C.P), se deduce de los echos consignados en la sentencia. Agrega, que el fallo desconoce los términos del reacuerdo, por cuanto a pesar de indicarse que el procesado ceptaba los cargos formulados, a cambio de que la Fiscalía ariara la forma de intervención en el delito, de autor a omplice, en la parte resolutiva de la sentencia se impartió ondena en contra de EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA, orno autor responsable del tipo penal descrito por el artículo Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera 65 del Código Penal, con circunstancias de agravación unitiva. A partir de lo expuesto, el actor refiere que la única anera de reparar el agravio consiste en que se excluya del f lo el incremento punitivo correspondiente a las •ircunstancias de agravación, para en su lugar, condenar a DISON MAURICIO DUITAMA RIVERA como cómplice del unible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ego, accesorios, partes o municiones, descrito en el inciso 1 el artículo 365 del Código Penal.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Intervención del demandante El defensor manifestó que no realizaría adición a los erminos de la demanda.

2. Intervención de los no recurrentes 2.1. El Fiscal comparte parcialmente los argumentos del emandante, en cuanto se desconocieron los términos de la egociación entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó los argos a cambio de que el ente acusador modificara la forma e participación en el delito, de autor a cómplice; sin mbargo, la condena anticipada le fue impuesta como autor el delito de porte ilegal de armas de defensa personal. onsidera que tal yerro se corrige a través del proferimiento

Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera e una sentencia en la que se case parcialmente para •ndenar a EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA, como mplice y no como autor del mencionado punible, sin que aya lugar a anular el fallo recurrido. De la misma manera, considera que la Corte debe iminar de la sentencia la causal de agravación prevista en el umeral 3 del artículo 365 del C.P., toda vez que en audiencia e acusación la Fiscalía la retiró, luego, no podía ser retomada la negociación. A cambio, debe mantenerse la rcunstancia imputada conforme al numeral 2, por cuanto el te acusador la dedujo fácticamente tanto en la imputación, orno en la acusación. Las anteriores modificaciones, señala el Fiscal, no onllevan variación punitiva, dado que la pena se impuso en 1 tope mínimo del quantum señalado para el cómplice del elito de porte ilegal de armas de defensa personal, con

ircunstancia de agravación. 2.2. El agente del Ministerio Público discurrió sobre la bligatoriedad de los preacuerdos para el funcionario judicial, lempre que estos preserven los derechos fundamentales y las arantías procesales. En ese sentido evidencia la vulneración de los derechos el procesado condenado como autor del delito de porte ilegal e armas, a pesar de haber negociado la degradación de su Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera r sponsabilidad a cómplice de la misma conducta, razón por 1 cual, solicita casar el fallo recurrido. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a adentrarse en el estudio de la demanda, portuno resulta recordar que luego de admitida no hay lugar pronunciarse sobre los defectos formales y de técnica que ueda presentar la invocación de la censura y su desarrollo, orque se entienden superados y lo que procede es resolver 1 problema de fondo. Aunque el actor plantea un solo cargo al amparo de la ausal de nulidad, realmente son dos los problemas jurídicos ue, conforme a lo expuesto en la demanda, debe estudiar la ala.

1. El relacionado con la emisión de la sentencia por el elito de porte ilegal de armas de defensa personal, cluyendo dos circunstancias de agravación punitiva que, ajo el entender del censor, no se deducen de la situación áctica consignada en el fallo. A la par, admite el recurrente ue solo una de ellas, la referida a oponer resistencia en ti orma violenta a los requerimientos de las autoridades, fue etirada por la fiscal durante la audiencia de formulación de cusación.

Paralelamente, el demandante solicita dejar sin validez 1 fallo, por cuanto en el preacuerdo la Fiscalía, desconoció Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera a acusación formal, incluyendo la circunstancia de gravación prevista en el numeral 3 del artículo 365 del ódigo Penal: «3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a os requerimientos de las autoridades.»

2. Haberse proferido sentencia anticipada en contra de DISON MAURICIO DUITAMA RIVERA, como autor del delito e fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ccesorios, partes o municiones, desconociendo los términos e la negociación entre las partes, en la cual el procesado ceptó los cargos endilgados por la Fiscalía, a cambio de que u participación en el punible se degradara a cómplice. Aun sí, admite que la pena privativa de la libertad impuesta orresponde a la del cómplice y no a la que sería fijada para 1 autor.

1. Nulidad por incluir en el preacuerdo y el orrespondiente fallo circunstancias de agravación que ácticamente no se deducen de los hechos.

Con miras a dilucidar si se presentaron las rregularidades planteadas por el casacionista, resulta ecesario reseñar el decurso procesal centrando la atención n el punto objeto de reproche. El 17 de julio de 2012, ante el Juez 10 Penal Municipal on Función de Control de Garantías, luego de la legalización e la captura, se adelantó la audiencia de imputación en ontra de EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA a quien se Casación 48293

Edison Mauricio Duitarna Rivera e atribuyó la autoría del delito de porte ilegal de armas de efensa personal. Sobre las circunstancias de agravación, erialó la Fiscal: ...Esto es básicamente lo que tiene la Fiscalía en contra suya. La policía se ha comunicado con el CINAR donde fue atendido por el suboficial xxxx quien manifiesta que a usted no se le ha expedido nunca un permiso para portar armas de fuego y que por número interno que tiene el revólver 94922 y número de registro R37984, este revólver pertenece al señor Luis Eduardo Hidalgo Millán con cédula de ciudadanía (...) ahí no tenía el reporte por robo; sin embargo, la Fiscalía ha revisado en el sistema SPOA y ha establecido que el señor xxxx instauró una denuncia el día 3 de febrero de 2011 por el hurto de varias de sus pertenencias en un atraco del que fue víctima en el conjunto xxxx ubicado en la (...)3 entre ellos un revólver calibre 38 largo, marca Smith 86 wesson, serie 237984 con salvoconducto y se lo llevaron, también se llevaron... Esta es la razón por la cual la Fiscalía lo va a investigar a usted por un presunto delito contra la seguridad pública que está tipificado en el artículo 365 del Código Penal que recientemente fue reformado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, se denomina fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y dice lo siguiente (...) incurrirá en prisión de nueve (9) años en su mínimo a doce (12) años en su máximo (...) 0 igualmente en el inciso 3 , el artículo 19 que reformó el 365 dice:

la pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta, entre otras, se corneta en las siguientes circunstancias, el segundo dice cuando el arma provenga de un delito, aquí tenemos que el arma proviene de un delito de hurto y considera la Fiscalía que tan A partir del récord 22:20 del primer registro de audio. Audiencias concentradas. Casación 48293 Edison Mauricio Duitarna Rivera pronto usted notó la presencia de la policía se puede dar la causal del numeral 3° de agravante, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, es cuando usted nota la presencia de la policía que usted realiza el disparo y arroja el arma. Esta sería la razón por la cual el porte ilegal de armas sería agravado por la circunstancia del numeral 2 y numeral 3 del artículo 19 que reformó el artículo 365. Evidencia lo anterior, que a EDISON MAURICIO UITAMA RIVERA la Fiscalía le dio a conocer desde la •u diencia de imputación, que el arma tipo revólver incautada n su poder, provenía de un delito de hurto; del mismo modo, e enteró el imputado que la Fiscalía estaba considerando ue el accionar del arma fue una maniobra de oposición iolenta a su captura; es decir, la delegada fiscal cumplió con 1 deber de reseñar la conducta constitutiva del delito; las ircunstancias concomitantes que la vuelven más gravosa 2); el aumento de la pena que ellas conllevan y las normas ue la tipifican (numerales 2 y 3 del artículo 365 del C.P.). Con la presentación del escrito, el ente acusador antuvo el reproche jurídico en los mismos términos de la

mputación, es decir, artículo 365 del Código Penal con dos ircunstancias de agravación, recuérdese, la del numeral 2 cuando el arma provenga de un delito), y la descrita en el umeral 3 (cuando se oponga resistencia en forma violenta a os requerimientos de las autoridades), norma modificada por 'a Ley 1453 de 2011. 12 Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera Ya en la audiencia de acusación, manifestó la Fiscal la ecisión de eliminar de los cargos una de las circunstancias e agravación imputada (numeral 3 del art. 365 del C.P.), cusando a EDISON MAURICIO DUITAMA como autor del elito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ego, accesorios, partes o municiones, con el agravante del umeral 2, formalizándose la acusación de la siguiente anera: ((...Se está acusando al señor EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA como autor responsable de la conducta punible de fabricación, trafico, tenencia de armas de fuego, partes o accesorios, agravado (sic), previsto en el Código Penal, Título XII, de los delitos contra la seguridad pública, artículo 365, inciso 3°, numerales 2 y 3, y el 3 está eliminada (sic) toda vez que esta delegada a pesar que se transcribió allí, considera que de los elementos materiales probatorios que obran no se configura la circunstancia del numeral 3. Entonces tenemos que aclarar que la acusación es contra el señor aquí presente por el artículo 365,

inciso 3°, numeral 2° que dice: cuando el arma provenga de un delito, eliminando el numeral 3°...»4 Continuando en el orden de la audiencia, durante la ectura del anexo que contiene el descubrimiento probatorio, unció la Fiscal, entre otros, que traería al juicio oral al ropietario del arma de fuego que se incautó en poder de UITAMA RIVERA e introduciría la denuncia instaurada por quél cuando le hurtaron el revólver cuyo porte y tenencia A partir del minuto 09:50 de la audiencia de acusación celebrada el 14 de septiembre e 2012. 1 Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera ozaba de autorización expedida por el Departamento de ontrol Comercio Armas y Municiones. Surge entonces innegable, que la circunstancia de gravación punitiva prevista en el numeral 2 del artículo 365 el Código Penal, no apareció de repente y sin ningún ustento fáctico durante la negociación entre EDISON AURICIO DUITAMA RIVERA y la Fiscalía, pues desde la udiencia de imputación fue deducida fáctica y urídicamente, se reiteró en la audiencia de acusación y se eprodujo en el acta y correspondiente audiencia de reacuerdo. Si bien, resulta cierto que en los hechos que esumidam.ente narró la Fiscal durante la verbalización del reacuerdo, no hizo alusión fáctica -si jurídicaa la ircunstancia de agravación descrita en el numeral 2 de la orma tantas veces citada, omisión reiterada en el fallo, ncuentra la Sala que tal irregularidad no deja de ser una

ndeseable falta de fidelidad con las circunstancias que en orma antecedente fueron objeto de detalle, pero sin ninguna ectación a los derechos del procesado. Al respecto, resáltese que cuando EDISON MAURICIO UITAMA RIVERA decidió negociar con la Fiscalía, conocía a abalidad los cargos que afrontaba y sobre los cuales en la ltima oportunidad procesal (al inicio del juicio) convino su ceptación, pues ya se había agotado la audiencia reparatoria, luego, no había lugar a confundirse y entender Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera ue por su aceptación la Fiscalía, además de variar la forma e participación de autor a cómplice, también eliminaría la ircunstancia de agravación por la cual fue acusado. De haberse producido la negociación en los anteriores erminos, la consecuencia no hubiera sido diferente a la mprobación del preacuerdo por la ilegalidad generada ante 1 reconocimiento de doble beneficio para el procesado. Y aunque es indiscutible la falta de cuidado de los alladores al describir en el correspondiente acápite de la entencia unos hechos que no reflejan la totalidad de las ircunstancias fácticas que oportunamente se dieron a onocer al procesado, tal irregularidad no quebranta arantías propias del debido proceso porque al revisar el •e sarrollo de las audiencias se constata con diafanidad que• ontinuamente EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA •o noció que el delito por el cual soporta la acusaciónabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, ccesorios, partes o municiones-, se halla aumentado en su unibilidad por ser el arma incautada objeto de un delito de

hurto. Entonces, no puede el defensor pretender que se esconozcan los términos del preacuerdo entre EDISON AURICIO DUITAMA RIVERA y la Fiscalía, acudiendo a la nvalidación de la sentencia, cuando ningún agravio real se rodujo a las garantías del acusado, pues fácticamente si se dio a conocer que el revólver hallado en su poder sin 161 Casación 48293 Eclison Mauricio Duita_ma Rivera alvoconducto, procedía de un ilícito, solo que los juzgadores mitieron reseñarlo en las sentencias. De manera que el recurrente no solo falta al principio e corrección material cuando afirma que de la situación áctica no se deducen las agravantes aceptadas por el cusado, sino que incurre en un disimulado desconocimiento e los términos de la negociación fundamentando en ofismas la pretendida nulidad. De acuerdo con lo expuesto, el cargo no prospera. 1.1. Nulidad del fallo por incluir una circunstancia e agravación previamente retirada por la Fiscalía en la cusación. Bajo el mismo cargo, el demandante considera que la entencia ha de invalidarse, por cuanto el preacuerdo que la riginó incluyó una circunstancia de agravación punitiva, ue aunque fue objeto de imputación, se retiró en la udiencia de acusación. Como se advirtiera en el acápite precedente, en la arración de los hechos que la Fiscalía efectuó durante las •u diencias de legalización de captura, imputación e mposición de medida de aseguramiento; dio a conocer que a conducta punible de porte ilegal de armas de defensa ersonal, contenía dos circunstancias que la hacían más

Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera raye en términos punitivos, las descritas en los numerales y 3 del artículo 365 del Código Penal. No obstante, durante la audiencia de acusación la iscal retiró de los cargos la agravación de la causal 3 de la orma citada, aclarando que la acusación se formulaba por 1 porte ilegal de armas agravado por una de las ircunstancias -la del numeral 2-. Bajo esas circunstancias, le asiste la razón al libelista uando tilda de irregular el actuar del fallador al avalar la nclusión en la negociación, de una causal de agravación unitiva ya retirada en la audiencia de acusación, pues una ez se cumple con el acto de acusación, los hechos y la •d ecuación jurídica que de ellos se plasme en la orrespondiente audiencia, limitan el debate en el juicio oral, a aceptación unilateral de cargos, o los preacuerdos, según pte el procesado por uno de ellos. Sin embargo, encuentra la Sala que la solución eclamada por el recurrente no es la que corresponde, en uanto la declaratoria de nulidad se sujeta, entre otros, a los rincipios de instrumentalidad de las formas y rascendencia, dado que no basta para acudir a este remedio xtremo con la presencia de una irregularidad, sino que es reciso demostrar su incidencia concreta en menoscabo de arantías fundamentales. Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera Ciertamente el fallo contiene la imprecisión de incluir na circunstancia específica de mayor punibilidad, que abiendo sido imputada se retiró en la audiencia de

cusación, luego fue retomada por la Fiscal en la negociación aceptada por el procesado; sin embargo, ninguna ectación en términos punitivos representa para éste, toda ez que se encuentra presente otra que del mismo modo uplica la pena prevista por el inciso 1 del artículo 365 del ódigo Penal, modificado por las leyes 1142 de 2007 y 1453 e 2011, siendo este aumento fijo y sin ninguna relación de adualidad o progresividad según se trate de una o más ircunstancias de agravación. En efecto, el artículo 365 del Código Penal, sanciona con risión de nueve (9) a doce (12) arios, a quien sin permiso de utoridad competente importe, trafique, fabrique, ransporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, •o rte o tenga en un lugar arma de fuego de defensa personal, us partes esenciales, accesorios, municiones o armas de abricación hechizas; pena que se duplica cuando la onducta se comete bajo cualquiera de las siguientes ircunstancias: «1. Utilizando medios motorizados.

2. Cuando el arma provenga de un delito

3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. (• • •)» Salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera De manera que la duplicidad de la pena se da siempre le se configure una sola de las causales, sin que aumente roporcionalmente cuando adicionalmente se estructuren os o más de aquéllas circunstancias. Significa lo anterior, que si EDISON MAURICIO UITAMA RIVERA fue acusado por el delito de porte ilegal de

mas de defensa personal (art. 365 del C.P.), con la rcunstancia de agravación señalada en el numeral 2° ídem, aún sin tener en cuenta la que fuera retirada en la udiencia de acusación y que erradamente hizo parte del reacuerdo, la pena establecida por el legislador para esta onducta punible, se duplica. En ese orden, el delito de porte ilegal de armas de efensa personal, con circunstancia de agravación punitiva, omporta una pena que en su mínimo es de dieciocho (18) y n el máximo, veinticuatro (24) años de prisión, topes tenidos n cuenta por el fallador al iniciar el trabajo de dosificación unitiva, y que continuó acatando los términos del reacuerdo consistente en degradar de autor a cómplice la tervención de EDISON MAURICIO DUITAMA RIVERA en el orte ilegal de armas. La pena que recae en el cómplice, como lo impone el tículo 30 del Código Penal, es la prevista para la orrespondiente infracción disminuida de una sexta (1/6) arte a la mitad. Teniendo en cuenta los criterios stablecidos por el artículo 60 ejusdem, cuando la pena se 1 9f4', Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera isminuye en dos proporciones, la mayor se aplica al mínimo la menor al máximo de la infracción básica: Art. 365 del Mínimo Máximo C.P., agravado Autor 216 meses 288 meses (18 arios) (24 arios) Cómplice Disminuida de 1/6 parte 108 meses (9 240 meses

a la mitad arios) (20 arios) De acuerdo con lo anterior, la pena a imponer a UITAMA RIVERA debía fijarse mínimo en ciento ocho (108) máximo doscientos cuarenta (240) meses de prisión, lapso unitivo respetado por el fallador que ante la ausencia de ircunstancias genéricas de mayor punibilidad y luego de valuar los aspectos señalados en el artículo 61 del Código enal, lo estableció en el mínimo del primer cuarto. Es así como el dislate se ofrece absolutamente trascendente, porque no redundó en una vulneración real de as garantías del procesado, sino simplemente formal, en tanto a tasación punitiva corresponde al mínimo previsto en el culo 365, con una circunstancia de agravación, resultando procedente la invalidación de la sentencia con el único fin de eclarar que la condena en contra de EDISON MAURICIO UITAMA RIVERA es por el delito de fabricación, tráfico, porte 40 Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones e defensa personal, agravado por el numeral 2° ibídem. De acuerdo con lo anterior, la Sala casará parcialmente 1 sentencia en este aspecto, declarando que el procesado esponde por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia e armas de fuego, accesorios, partes o municiones de defensa ersonal, agravado por el numeral 2° del artículo 365 del ódigo Penal.

2. La condena del procesado como autor del delito de orte ilegal de armas, a pesar de haber preacordado la egradación del grado de responsabilidad a cómplice

Desde ya anuncia la Sala que también en este aspecto asará parcialmente la sentencia, toda vez que le asiste • ón al demandante cuando afirma que los falladores esconocieron los términos de la negociación; no obstante, 1 consecuencia del ajuste que corresponde, no es la nulidad, como lo requiere el recurrente, sino la declaratoria de que el rocesado DUITAMA RIVERA es responsable del delito de orte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con una circunstancia de agravación, a título de cómplice y no de utor. En efecto, señala el recurrente que los falladores se •p artaron de los términos del preacuerdo celebrado entre la iscalía y el procesado, por cuanto en la parte resolutiva de 1 sentencia se le declaró responsable como autor del punible 47 21 Casación 48293 Edison Mauricio Duitama Rivera escrito en el artículo 365.2 del Código Penal, a pesar de que recisamente en el grado de participación fue que se centró 1 negociación. Aun así, reconoce que la pena impuesta a DISON MAURICIO DUITAMA RIVERA, es la que fectivamente corresponde al cómplice y no al autor. Es claro, entonces, que el Tribunal desatiende el poder inculante de los preacuerdos y, en particular, el celebrado ntre el implicado DUITAMA RIVERA y la Fiscalía, en donde quel aceptó su culpabilidad a cambio de que se degradara u conducta de autor a cómplice en el delito contra la eguridad pública atrás mencionado, tipificación que ha ebido tenerse en cuenta para todos los efectos, de onformidad con lo convenido por las partes. De esa manera, resulta contradictorio que se acepten

s términos de la negociación por hallarse ajustada a la galidad y no desconocer derechos fundamentales, pero a la ez, se declare responsable al procesado de un grado de articipación que no fue admitido voluntariamente por él, en que implica un abierto apartamiento del querer de las artes. Si el preacuerdo aprobado consistió en que el rocesado aceptaría los cargos po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...