CSJ - SP7510-2016(46038)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP7510-2016(46038)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
SP7510-2016
Radicación No.: 46038
A c ta No. 1 72 Bogotá D.C., ocho (8) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Agotado el trámite de que t r a ta el artículo 195 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, resuelve la S a la la d e m a n da de revisión f o r m u l a da p or el apoderado de l os condenados C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO PAVA. HECHOS F u e r on r e s u m i d os por el Juzgado P e n al del Circuito de Descongestión de Neiva (Huila) c o mo a continuación se señala: Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. Los hechos se dieron a conocer por denuncia formulada por el Dr. Femando Trujillo Santos en su condición de Gerente Regional de la entidad INCOCRÉDITO, constituida estatutariamente como asociación gremial de instituciones bancarias de índole ciiAl con el objeto de prevenir y controlar situaciones de riesgos generados por operaciones efectuadas mediante la utilización ilícita de tarjetas de crédito y débito y de otros dispositivos que permiten la realización de transacciones electrónicas fraudulentas. Según elementos materiales probatorios puestos de presente por el Fiscal Delegado, se estableció que CARLOS FDILSON DÍAZ
RFINA estaba dedicado a recaudar la información contenida en las tarjetas originales emitidas en bancos nacionales y extranjeros, lo cual realizaba a través de otros miembros de la organización delictiva como Pedro Vargas Perdomo, así como los propietarios o quienes trabajaban en establecimientos comerciales, para luego ser registradas en las tarjetas que elaboraba el también investigado WILLIAM JARAMILLO PAVA, que eran facilitadas a sus [cómplices] y/o utilizadas en sus negociaciones fraudulentas. Con este último se contactaba de manera permanente vía telefónica, contribuyéndole para la adquisición de las máquinas para clonar tarjetas. En la diligencia de registro y allanamiento al inmueble donde fue capturado DÍAZ REINA se halló munición ilícita CONSISTENTE EN 18 CARTUCHOS CALIBRE 357 Magnum y 03 calibre 38 Especial; posteriormente entregó de manera voluntaria diversos elementos tales como máquinas, prensas y lectores de códigos, que eran utilizados para el aludido accionar. En lo atinente a WILLIAM JARAMILLO PAVA el mismo juega un papel preponderante al interior de la banda delincuencial y el accionar delictivo, pues es la persona preparada para la elaboración de las tarjetas falsas (clonadas), al punto de habérsele Acción de ReiAsión Radicación 46038 Carlos Bdilson Díaz Reina y otro. hallado en su poder, concretamente en la bodega del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, donde reside y se produjo su captura en desarrollo de la diligencia registro y allanamiento, las máquinas y otros elementos requeridos para tal labor ilícita, al
igual que 1.789 billetes de dólares falsos. Dichas tarjetas posteriormente eran comercializadas por JARAMILLO PAVA a los demás integrantes del grupo delictivo, esencialmente al también investigado CARLOS EDILSON DÍAZ REINA, con quien mantenía contacto permanente, facilitándole los datos que deberían ser plasmados en los respectivos plásticos fraudulentos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 15 de n o v i e m b re de 2 0 13 a n te el J u z g a do C u a r to P e n al M u n i c i p al c on Función de C o n t r ol de Garantías de Neiva (Huila), previa legalización de l as capturas, a l l a n a m i e n to y registro, la fiscalía les formuló imputación a C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA por los delitos de "hurto por medios informáticos y semejantes agravado, violación de datos personales agravado, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones", y a W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA por l os i n j u s t os de "hurto por medios informáticos y semejantes agravado, violación de datos personales agravado, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y tráfico de moneda falsificada". No se presentó a l l a n a m i e n to a cargos.
Los procesados f u e r on afectados c on m e d i da de
a s e g u r a m i e n to consistente en detención p r e v e n t i va en establecimiento carcelario. Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro.
2. La Fiscalía presentó acta de preacuerdo s u s c r i ta c on los procesados y su defensor. En el acápite de los términos de la aceptación de la culpabilidad, se expresó que C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA asumían su responsabilidad en l os delitos e n u n c i a d o s, a c a m b io de q ue la fiscalía l es degradara la f o r ma de participación de a u t o r es a cómplices.
3. El 26 de septiembre de 2 0 14 el J u z g a do P e n al d el Circuito de Descongestión de Neiva le impartió aprobación a la negociación referida p or considerarla a j u s t a da al o r d e n a m i e n to jurídico.
4. M e d i a n te sentencia d el 15 de o c t u b re de 2 0 14 el juzgado de conocimiento condenó a l os sindicados c o mo cómplices de los delitos referidos, a las penas de sesenta y c u a t ro (64) m e s es de prisión, m u l ta equivalente a tres p u n to cinco (3.5) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, e inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones
públicas, por el m i s mo término de la sanción i n t r a m u r a l. Se n e g a r on los subrogados penales.
5. El defensor apeló esa providencia c on el fin de que les f u e ra concedida a s us representados, la rebaja p u n i t i va de que t r a ta el artículo 2 69 del Código Penal, y el beneficio de la prisión domiciliaria por la calidad de padres cabeza de familia.
Acción de Remsión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro.
6. La S a la P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Neiva en providencia d el 18 de diciembre de 2 0 14 confirmó en su integridad la sentencia de p r i m er grado.
7. En f i r me la decisión c o n d e n a t o r i a, el abogado de C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA presentó d e m a n da de revisión, la q ue acompañó d el respectivo poder, y de las sentencias de p r i m e ra y s e g u n da instancias.
LA DEMANDA DE REVISIÓN El d e m a n d a n te sustentó su solicitud en la c a u s al 7° del artículo 1 92 de la L ey 9 06 de 2 0 04 a d u c i e n do q ue c on posterioridad a la emisión de la sentencia de condena, la C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia en providencia dictada d e n t ro del
proceso c on radicación No. 4 2 7 2 4, varió favorablemente su d o c t r i na y estableció q ue la rebaja de p e na por reparación integral prevista en el artículo 2 69 de la L ey 5 99 de 2 0 0 0, también r e s u l ta aplicable frente al delito de h u r to por m e d i os informáticos y semejantes. Así, expresó el libelista q ue C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA f u e r on condenados, entre otros, por el delito de h u r to por m e d i os informáticos y semejantes agravado. S in embargo, a u n q ue i n d e m n i z a r on i n t e g r a l m e n te a la víctima (INCOCRÉDITO), los jueces de p r i m e ra y s e g u n da i n s t a n c i as les n e g a r on el o t o r g a m i e n to del referido d i m i n u e n te p u n i t i v o. Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. Por tanto, solicitó a la Corte declarar f u n d a da la causal invocada y otorgar a favor de l os condenados la correspondiente rebaja de pena, c on el consecuente análisis sobre la procedencia de los subrogados penales y /o el decreto de la libertad i n m e d i a ta de aquellos p or p e na c u m p l i d ab
ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE M e d i a n te a u to d el 13 de enero de 2 0 16 se admitió la d e m a n da y se solicitó el expediente que se pide revisar. 2 Acto seguido, c o mo q u i e ra q ue de acuerdo c on lo decidido por la Sala, en sesión del 3 de j u n io de 2 0 1 5, en los trámites de revisión por la c a u s al 7^ del articulo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 04 (6^ del artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2000), no b ay lugar a disponer el traslado p a ra la práctica de pruebas, en a u to d el 18 de febrero de 2 0 16 se declaró s u p e r a da e sa etapa y se fijó fecba p a ra llevar a cabo a u d i e n c ia de alegatos de conclusión, c o n f o r me a l as previsiones del artículo 195 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4 .3 ALEGATOS DE LAS PARTES La a u d i e n c ia pública correspondiente se llevó a cabo el 25 de abril del presente año. A eUa asistieron, el Fiscal 18 Seccional de Neiva, el P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la 1 Cuaderno Corte. Folio 57. 2 Ibíd. Folios 121 - 124. 3 Ibíd. Folio 135. 6 Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. Casación Penal, l os condenados C A R L OS E D I L S ON DÍAZ
R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA y su apoderado judicial. En la citada diligencia, l os i n t e r v i n i e n t es se p r o n u n c i a r on al unísono p or la prosperidad de l as pretensiones. A r g u m e n t a r on p a ra ello que la rebaja de p e na por indemnización integral prevista en el artículo 2 69 de la Ley 5 99 de 2 0 00 r e s u l ta aplicable frente al delito de hurto por medios informáticos y semejantes, c o mo así lo e x p u so la Corte a partir de la decisión C SJ SP, 11 de febrero de 2 0 1 5, Rad. 4 2 7 2 4. En particular, el defensor y el Delegado del M i n i s t e r io Público e x p r e s a r on que en este caso está d e m o s t r a do que el criterio jurídico c on el c u al se sustentó la sentencia c o n d e n a t o r ia proferida c o n t ra l os citados procesados, f ue variado por la S a la de Casación P e n al de esta Corporación, y que, c o mo o b ra c o n s t a n c ia en el expediente (Folio 73 del cuaderno de primera instancia), DÍAZ R E I NA y J A R A M I L LO P A VA resarcieron de m a n e ra integral los perjuicios ocasionados a la e n t i d ad INCOCRÉDITO, p or lo q ue r e s u l ta procedente
otorgarles la disminución de p e na que establece el artículo 2 69 del Código Penal. F i n a l m e n t e, agregó el Fiscal q ue de acuerdo a lo anterior, se les debe otorgar a los condenados u na rebaja de p e na del 5 0 %, p a ra un total de 32 m e s es de prisión, y que a u n q ue no es viable otorgarles el s u s t i t u to p e n al de la prisión domiciliaria por c u a n to no se c u m p le el requisito de carácter Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. objetivo previsto en la L e y, deja a consideración de la Corporación, el análisis respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES
1. El defensor de C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA d e m a n da la revisión de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2 0 14 por el T r i b u n al S u p e r i or de Neiva q ue confirmó el fallo condenatorio proferido el 15 de octubre de la m i s ma a n u a l i d ad p or el J u z g a do P e n al d el C i r c u i to de Descongestión de la m i s ma ciudad.
La c e n s u ra se e n c a m i na a que se reconozca la rebaja p u n i t i va prevista en el precepto 2 69 d el Código Penad, c on
base en la p o s t u ra que la Corte adoptó a p a r t ir de la decisión C SJ SP, 11 de febrero de 2 0 1 5, Rad. 4 2 7 2 4, según la cual, a u n q ue el delito de hurto p or m e d i os informáticos y semejantes no está consagrado entre los delitos de que trata el Título V II de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, debe ser susceptible del descuento p or reparación integrad pues, también a t e n ta c o n t ra el b i en jurídico d el p a t r i m o n io económico y su descripción típica esencial -es decir, la conducta, el objeto material y la penaestá r e g u l a da en los cánones 2 39 y 2 40 del Código Penad. En particular, afirmó la Corte: Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. La reparación integral, consagrada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que tiene su antecedente en el articulo 374 del Decreto Ley 100 de 1980, es un derecho, que no un beneficio, consistente en una reducción de la mitad a las tres cuartas partes de la pena en favor de quien hubiere sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, siempre que haya restituido el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado, antes del fallo de primera o única instancia Para mayor claridad, es oportuno puntualizar que la norma en cuestión, expresamente, delimita la posibilidad de reconocer esta garantía
respecto de das penas señaladas en los capítulos anteriores», refiriéndose con ello a los delitos consagrados en hs capítulos I al VIII del Título VII del Código Penal, lo cual podría sugerir, en sentido literal, que única y exclusivamente los injustos allí reglados son los llamados a ser objeto de tal descuento legal. Con todo, es lo cierto que en vigencia del Estado constitucional y democrático de derecho, una interpretación sistemática e integradora del estatuto punitivo, garante de los valores de justicia e igualdad jurídica ante la ley, permite concluir que si todos esos capítulos regulan ilícitos contra el patrimonio económico, porque a ese bien jurídico se contraen, de acuerdo con la denominación del Título VH al que pertenecen, igualmente, el delito de hurto por medios informáticos y semejantes debería ser susceptible de idéntica consecuencia legal, es decir, del descuento por reparación integral, sobre todo porque, como fue ampliamente discernido atrcLS, la conducta reprochada: apoderamiento, el objeto material -la cosa mueble , el elemento normativo concerniente a la ajenidad del mismo y la pena, sí están descritos en el capítulo I del aludido título (artículos 239 y 240 ejusdem). (...) lo que sí se encuentra sujeto al criterio analógico, en cuanto resulta ser benigno al procesado, es la posibilidad de otorgar a un supuesto de hecho similar (protección del bien del patrimonio económico), la misma consecuencia jurídica que le imprime el artículo 269 eiusdem a los delitos rubricados bajo los capítulos comprendidos en el Título VII.
9 Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. Esta postura es compatible y fiel al interés del legislador por entregar una ventaja punitiva a aquel que repare en términos económicos el daña causado por delitos que agredan el patrimonio de las personas. (Subrayas ajenas al texto original). De esta m a n e r a, l os l i n e a m i e n t os p l a s m a d os en el c a m b io j u r i s p r u d e n c i al q ue invoca el d e m a n d a n te se c u m p l en en el evento considerado, p u es cabe recordar que C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA f u e r on condenados, entre otros, por el delito de hurto p or m e d i os informáticos y semejantes, a g r a v a d o, y a u n q ue i n d e m n i z a r on de m a n e ra integral a la víctima, les fue n e g a da la rebaja de p e na de que trata el artículo 2 69 d el código Penal. P a ra verificar lo anterior, o b ra constancia en el expediente de que el representante de la víctima (INCOCRÉDITO) manifestó d u r a n te l as diligencias de preacuerdo y posteriormente ante el Fiscal 5° Seccional de Neiva, que fue reparado integralmente por los procesados. En efecto, en el acta de preacuerdo se lee lo siguiente: (...) de acuerdo a [la] manifestación del representante de INCOCRÉDITO
Dr. Femando Trujillo Santos, los investigados CARLOS BDILSON DÍAZ REINA y WILLIAM JARAMILLO PAVA, reintegraron el valor equivalente a la mitad del incremento patrimonial obtenido con la ilicitud, concerniente al delito de hurto por medios informáticos, garantizando el remanente es decir, la mitad, restante hasta antes de celebrarse la audiencia de legalidad del preacuerdo de marras.'^ Cuaderno primera instancia. Folio 2. 10 Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. Y, acto seguido, m e d i a n te certificación del 15 de agosto de 2 0 14 (expedida antes de llevarse a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo), el representante legal de la víctima aseveró que los procesados "consignaron el valor de $130.000.000, en la cuenta corriente No. 009969998013 de Davivienda a nombre de INCOCRÉDITO para así resarcir integralmente los perjuicios ocasionados a las Entidades Financieras"^. P or t a n t o, en el caso bajo e x a m en es nítido el c u m p l i m i e n to de los presupuestos establecidos en el articulo 2 69 de la Ley 5 99 de 2 0 00 p a ra la concesión de la rebaja por reparación integral^ dado que, (i) se trató del delito hurto por medios informáticos y semejantes con el c u al se afectó el bien jurídico d el p a t r i m o n io económico, (ii) l os condenados i n d e m n i z a r on de m a n e ra integral los perjuicios ocasionados a
la victima, y (iii) d i c ha reparación se p r o d u jo antes de que se e m i t i e ra el fallo de p r i m er grado del 15 de o c t u b re de 2 0 1 4. E n t o n c e s, se i m p o ne declarar f u n d a da la causal c o n t e n i da en el n u m e r al 7° del artículo 1 92 de la Ley 9 06 de 2 0 04 en lo q ue a este tópico respecta y de contera, dar cabida 5 Ibíd. Folio 73. 6 Dijo la Sala en la providencia CSJ SP, 11 de febrero de 2015, Rad. 42,724: "H canon 269 de la Ley 599 de 2000, bajo la interpretación consignada en esta providencia, demanda, para la concesión de la rebaja por reparación integral, el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) El delito objeto de condena debe estar consagrado entre los capítulos I al VIII del Titulo Vn del Código Penal o, en todo caso, atentar contra el patrimonio económico. ii) El responsable de la infracción penal está obligado a restituir el objeto material del delito o su valor, e indemnizar los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. Significa lo anterior que, debe existir una reparación de orden económico, equivalente al valor del daño causado, lo cual se puede alcanzar por dos vías devolviendo el objeto material del ilícito o su equivalente junto con el resarcimiento de los perjuicios causados con la infracción, o satisfaciendo estos últimos, cuando quiera que no fuera exigible o posible la restitución del aludido objeto material (CSJAP, 22 may. 2013, rad. 38.628).
- La reparación tiene que surtirse, necesariamente, antes de que se dicte sentencia de primera o única instancia'.
11 Acción de Remsión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. a la p o s t u ra a d o p t a da por la C o r te a partir de la decisión C SJ SP, 11 de febrero de 2 0 1 5, R a d. 4 2 7 2 4, lo c u al c o m p o r ta u na redosificación de la p e na p or c u m p l i r, c on respeto a l os criterios de los jueces de i n s t a n c i a.
2. P a ra lo q ue n os ocupa, el J u z g a do P e n al del C i r c u i to de Descongestión de Neiva condenó a C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA y W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA en caHdad de cómplices a la p e na de sesenta y c u a t ro (64) m e s es de prisión y m u l ta equivalente a tres p u n to cinco (3.5) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes.
El p r i m e ro de l os sentenciados, al s er h a l l a do responsable de los delitos de h u r to por m e d i os informáticos y semejantes agravado, violación de datos personales agravado, falsedad en d o c u m e n to privado, concierto p a ra delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego,
accesorios, partes o m u n i c i o n e s, y el s e g u n do procesado, por los i n j u s t os de h u r to por m e d i os informáticos y semejantes agravado, violación de datos personales agravado, falsedad en d o c u m e n to privado, concierto p a ra d e l i n q u ir y tráfico de m o n e da falsificada. P a ra llegar a este número, de c o n f o r m i d ad c on l os términos d el preacuerdo suscrito p or l os procesados, el j u z g a d or les i m p u so el mínimo de 108 m e s es de prisión por el p r i m e ro de los p u n i b l es m e n c i o n a d os (base), y sumó 5 meses (es decir, 4.6%) p or cada u no de l os 4 delitos restantes^ en Los extremos punitivos de los delitos por los cuales se emitió sentencia de condena contra DlAZ REINA y JARAMILLO PAVA, son los siguientes: 1. Hurto por medios 12 Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. atención al concurso heterogéneo de conductas punibles que se presentó, para un total preliminar de 128 meses de prisión y multa de 6.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes (prevista para el delito de violación de datos personales), Cantidad a la qUC le dedujo la mitad por la complicidad, quedando una pena definitiva en 64 meses de prisión y multa de 3 .5 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Ahora, en orden a aplicar el cambio jurisprudencial favorable a los procesados, la Corte estima procedente reconocer un descuento por reparación integral (artículo 2 69 ejusdem) de la mitad de la pena impuesta por el delito de hurto p or m e d i os informáticos y semejantes, a g r a v a d o, considerando que la reparación integral no se produjo en la primera fase procesal (imputación), sino algún tiempo después y que la conducta de defraudación de los usuarios del sistema financiero a través de canales informáticos, desplegada por los acusados, en concurso criminal con varios sujetos, reviste especial connotación, tornando necesario dar alcance a los principios de prevención general y especial. Por tanto, trasladados esos lineamientos del juez cognoscente al ámbito que se impone aplicar, aprecia la Sala que la situación varía particularmente respecto de cada uno de los procesados. Las razones son las siguientes: informáticos y semejantes agravado: de 108 a 294 meses de prisión, 2.Violación de datos personales agravado: de 72 a 168 meses de prisión y multa de 150 a 1750 s.m.I.m.v, 3.
Falsedad en documento privado: de 16 a 108 meses de prisión, 4. Concierto para delinquir: de 48 a 108 meses de prisión, S. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: de 108 a 144 meses de prisión, y 6.
Tráfico de moneda falsificada de 48 a 144 meses de prisión.
Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Diaz Reina y otro. A voces d el artículo 31 d el Código Penal, luego de dosificada la p e na p a ra cada u no de los delitos, se toma la más grave y se a u m e n ta h a s ta en otro t a n t o, s in que p u e da excederse la s u ma aritmética de las que c o r r e s p o n d an a las respectivas c o n d u c t as p u n i b l es d e b i d a m e n te dosificadas cada u na de ellas. En el caso s ub e x a m i n e, el juzgado de p r i m e ra i n s t a n c ia consideró que el delito que tenía prevista la p e na más grave era el de hurto p or medios informáticos y semejantes a g r a v a do (108 a 2 94 meses de prisión), y tomó c o mo p e na base el g u a r i s mo mínimo. De esta m a n e r a, al r e d u c ir este m o n to en la m i t ad p or el fenómeno postdelictual de la reparación integral, la operación aritmética arroja c o mo r e s u l t a do u na sanción de 54 meses de prisión. En consecuencia, en lo que atañe a C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA c o mo quiera que la p e na p a ra el delito de hurto p or medios informáticos y semejantes a g r a v a do se establece en 54 meses de prisión. P a ra efectos de la dosificación punitiva, se presenta u na variación en la p e na base p or
c u a n to se erige más grave la establecida p a ra el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuyos e x t r e m os p u n i t i v os v an de 9 a 12 años de prisión (108 a 144 meses). Se debe t o m ar entonces c o mo base el g u a r i s mo mínimo establecido en 108 meses de prisión, el cual, respetando los l i n e a m i e n t os aplicados por el j u ez en la sentencia de condena. 14 Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Diaz Reina y otro. se i n c r e m e n ta en 5 meses (es decir en proporción igual a 4.6%8) por cada u no de los 4 delitos restantes (donde se incluye el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, agravado), p a ra un total p r e l i m i n ar de 128 meses de prisión y m u l ta de 6.94 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes (prevista para el delito de violación de datos personales, en la misma proporción de 4.6%^), c a n t i d ad a la CUal SC le debe deducir la m i t ad por la complicidad, q u e d a n do u na p e na definitiva de 64 meses de prisión y multa de 3.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. V a l ga aclarar, a un c u a n do en este caso al aplicar la
redosificación de p e na a que tiene derecho C A R L OS E D I L S ON DÍAZ R E I NA por reparación integral, ésta no conlleva a u na vairiación en el m o n to de la sanción que le fue i m p u e s t a, d i c ha situación obedece a que al realizar el adecuado proceso de dosimetría p u n i t i va conforme a las previsiones del artículo 60 del Código P e n al y respetando los parámetros aplicados por el j u ez cognoscente, se t o ma c o mo p u n to de p a r t i da la p e na mínima establecida p a ra el injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de juego, accesorios, p a r t es o municiones, que es igual en el e x t r e mo mínimo a la prevista p a ra el delito de hurto p or medios informáticos y semejantes, agravado. De esta m a n e r a, si se parte del m i s mo m o n to inicial (108 meses de prisión) y se tiene en c u e n ta que el sentenciador de p r i m er grado incrementó la p e na por cada u no de los delitos 8 5 meses equivale al 4.7% de 108 meses que es la pena mínima de prisión prevista en la ley para el delito de hurto por medios informáticos agravado. 7 6.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivale al 4.6% de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes que es la pena mínima de multa prevista en la ley para el delito de violación de datos personales agravado. 15
Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Edilson Díaz Reina y otro. adyacentes en 5 meses de prisión, s in consideración a l g u na a la gravedad, n a t u r a l e za o condición en que se ejecutaron; s in duda, la operación aritmética derivada de la dosificación arroja el m i s mo resultado total de 64 meses de prisión y m u l ta de 3 .5 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes. Por consiguiente, al no presentarse n i n g u na modificación en el q u a n t um de p e na i m p u e s to al sentenciado, no h ay lugar a realizar consideraciones adicionales sobre la procedencia de m e c a n i s m os s u s t i t u t i v os de la sanción i n t r a m u r a l. De otro lado, respecto a la situación de W I L L I AM J A R A M I L LO PAVA, c on la aplicación d el artículo 2 69 d el Código Penal p a ra el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, agravado, también varia la p e na base. S in embargo, en este caso se baila más grave la establecida p a ra el delito de violación de datos p e r s o n a l es a g r a v a d o, cuyos extremos p u n i t i v os v an de 72 a 1 68 meses de prisión. En consecuencia, respetando los parámetros aplicados por el j u ez de p r i m e ra i n s t a n c ia en la sentencia de condena, a
efecto de la re dosificación p u n i t i v a, se t o ma c o mo p e na base el g u a r i s mo mínimo establecido en 72 meses de prisión, el cual se i n c r e m e n ta en 3 meses y 10 días (es decir en la misma proporción del 4.6%) por cada u no de los 4 delitos restantes (donde se incluye el delito de hurto por medios informáticos y semejantes, agravado), Acción de Revisión Radicación 46038 Carlos Bdilson Díaz Reina y otro. para, un total p r e l i m i n ar de 85 meses y 10 días de prísiónio. C a n t i d ad a la cual, se le debe deducir la m i t ad p or la complicidad, de m a n e ra que q u e da u na p e na definitiva de 42 meses y 20 días de prisióniL La p e na de m u l ta se m a n t i e ne p a ra este condenado en l os m i s m os 3.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes definidos p or el j u ez de instancia. A h o ra bien, c o mo q u i e ra que en este caso el m o n to de p e na i m p u e s to al sentenciado si varía c on ocasión de la redosificación punitiva, se i m p o ne revisar si él podría tener derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 63 d el Código Penal, modificado p or el artículo 29 de la Ley 1 7 09 de 2 0 1 4, e n u m e ra los siguientes
requisitos p a ra ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. 10 La op>eración matemática es la siguiente: 72 + (3 meses y 10 días) + (3 meses y 10 días) + (3 meses y 10 días) + (3 meses y 10 días) = 84 meses y 40 días = 85 meses y 10 días. 11 La operación matemática es la siguiente: 85 meses y 10 días / 2 = 42,5 meses y 5 días; que equivale a 42 meses +15 días + 5 días = 42 meses y 20 días.
17 Acción de Remsión Radicación 46038 Carlos Edilson Diaz Reina y otro. En el caso e x a m i n a do se c u m p l en a cabalidad l os requisitos establecidos en la n o r m a. La sanción definitivamente i m p u e s ta a W I L L I AM J A R A M I L LO P A VA (42
m e s es y 20 días de prisión) es inferior a los c u a t ro (4) años; el sentenciado no registra antecedentes penales vigentes 12 y n i n g u no de l os delitos p or l os q ue f ue c o n d e n a do está enlistado en el artículo 68 A de la Ley 5 99 de 200013. Por tanto, se concederá al c o n d e n a do la suspensión
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