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CSJ - SP757-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP757-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP757-2025 Radicación N° 67200 Acta No. 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de FRANCISCO J AVIER VELASCO C ABRERA, contra la sentencia del 14 de junio de 2024, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali revocó, parcialmente, la emitida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con función de Conocimiento de la misma ciudad, para únicamente mantener la condena por el delito de amenazas.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 2 HECHOS Entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021, FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA organizó y dirigió una jornada de paro cívico en cuyo desarrollo fue bloqueada, parcialmente, la autopista Cali-Jamundí -calle 25-, entre carreras 115 y 116, de la ciudad de Cali, Valle. El 9 de mayo de 2021, en el marco de las protestas, VELASCO C ABRERA, quien se desplazaba en motocicleta en compañía de un parrillero encapuchado y de otros individuos no identificados persiguió, hasta la carrera 113 con calle 28, la moto en que viajaban J esús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo Pérez. En ese lugar, FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, con el

no identificados persiguió, hasta la carrera 113 con calle 28, la moto en que viajaban J esús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo Pérez. En ese lugar, FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, con el propósito de atemorizar y causar zozobra tanto en las personas interceptadas como en los habitantes del sector, desenfundó lo que parecía ser un arma de fuego y, además de dirigir improperios verbales en su contra, los amenazó de muerte, al tiempo que su parrillero acompañante clavó un cuchillo en la llanta trasera de la motocicleta en la que aquellos se movilizaban.

ANTECEDENTES

1. Por los hechos descritos, durante los días 17 y 18 de junio de 2021, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, se celebraron las audiencias de legalización de captura - procedimiento realizadoCUI 76001600019320210384201

NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 3 en virtud de orden judicial - y formulación de imputación en contra de FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA, a quien la fiscalía atribuyó los delitos de amenazas, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, comportamientos descritos en los artículos 347, 353 y 353A del Código Penal. El imputado fue cobijado con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su lugar de domicilio; empero, tal determinación fue revocada en sede de apelación por el

del Código Penal. El imputado fue cobijado con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su lugar de domicilio; empero, tal determinación fue revocada en sede de apelación por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, autoridad judicial que, en su lugar, impuso detención preventiva en establecimiento carcelario, a través de auto del 16 de julio de 20211.

2. El 30 de julio de la misma anualidad, la fiscalía presentó escrito de acusación en el que se mantuvo la calificación jurídica de la imputación. Ese acto se materializó ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali en diligencia del 13 de septiembre siguiente.

3. Agotada la audiencia preparatoria, el funcionario judicial a cargo manifestó su impedimento para continuar con el trámite del proceso, razón por la cual las diligencias pasaron al Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, el cual, lo aceptó. Posteriormente se adelantó el juicio oral y público, mismo que culminó el 24 de agosto de 2023. 1 En el proceso se advierte que ésta no se ejecutó.CUI 76001600019320210384201

NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 4

4. El 8 de marzo de 2024 se emitió fallo condenatorio contra FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA, quien fue declarado penalmente responsable como autor de los delitos de amenazas y obstrucción a vías públicas que afecten el orden público -el Juzgado advirtió un concurso aparente de delitos

declarado penalmente responsable como autor de los delitos de amenazas y obstrucción a vías públicas que afecten el orden público -el Juzgado advirtió un concurso aparente de delitos entre la perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y la obstrucción a vías públicas que afecten el orden públicoa la pena principal de 54 meses de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso ; se le reconoció el sustituto de la prisión domiciliaria y se dispuso el comiso de los vehículos de placas NUI61D -motocicletay HMR699 -camioneta-.

5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa y el representante del Ministerio Público2, el Tribunal Superior de Cali, en providencia del 14 de junio de 2024, revocó parcialmente la sentencia para absolver al procesado de los delitos de «perturbación en servicio de trasporte público colectivo u oficial y obstrucción a vías públicas que afecten el orden público» (sic); mantuvo la condena por la conducta punible de amenazas y, en consecuencia, ajustó la sanción a 48 meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, revocó la prisión domiciliaria para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la medida sobre la camioneta de placas HMR699, por lo 2 Pretendió la revocatoria por del delito obstrucción a vías públicas que afecten el

la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la medida sobre la camioneta de placas HMR699, por lo 2 Pretendió la revocatoria por del delito obstrucción a vías públicas que afecten el orden público.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 5 cual ordenó su devolución. En lo demás, confirmó el proveído. LA DEMANDA Con el objeto de lograr la efectividad del derecho material, la unificación de la jurisprudencia y asegurar la reparación de los agravios causados al procesado, el apoderado judicial de FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, al amparo de la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, formuló dos cargos contra la sentencia de segundo grado. Principal Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad por cercenamiento de los testimonios de Jesús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo Pérez. Luego de sintetizar las declaraciones aludidas, relacionadas con los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2021, el demandante sostuvo que varias de las manifestaciones vertidas en juicio por los nombrados deponentes, «según las cuales ellos no reconocieron por sí mismos y sin sugestiones a FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA», fueron cercenadas por los falladores de primera y segunda instancia. En efecto, al indagársele a los deponentes sobre la identidad de las personas que los habrían intimidado, el nombre de

los falladores de primera y segunda instancia. En efecto, al indagársele a los deponentes sobre la identidad de las personas que los habrían intimidado, el nombre de FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA surgió en virtud deCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 6 referencias hechas por terceros quienes le indicaron a aquellos que ese era su nombre; precisamente, en sus declaraciones, los testigos sostuvieron que no conocían al procesado ni lo habían visto de manera previa a los hechos. Destacó que si bien se relacionó al agresor como una persona que era individualizable, debido a que era el único que no portaba capucha, y por ello, Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego lo describieron, la primera, como una persona calva, de piel blanca y, el segundo, como una persona de tez blanca, sin cabello y moderadamente alta, a ellos, terceras personas les informaron que su nombre sería FRANCISCO JAVIER VELASCO

CABRERA.

En ese contexto, afirmó, las instancias pasaron por alto la falta de identificación directa del procesado por parte de los testigos, así como el hecho de que la referencia al nombre de aquel fue sugestiva, máxime cuando hubo ausencia de reconocimiento en filas o a través de álbum fotográfico. Señaló que la Fiscalía tenía la obligación de agotar labores para esclarecer las características de las personas

ausencia de reconocimiento en filas o a través de álbum fotográfico. Señaló que la Fiscalía tenía la obligación de agotar labores para esclarecer las características de las personas que abordaron a los testigos, al tiempo que criticó que se asuma como la persona que ejecutó los hechos a FRANCISCO JAVIER VELASCO, pues si bien su nombre fue referido en las intervenciones por los deponentes, insiste, no fue por el conocimiento personal de aquellos, como lo explicaron en susCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 7 testificaciones y fue desconocido en las respectivas decisiones de instancia. De otra parte, manifestó que los testimonios de Julián Andrés Idárraga Sáenz y Severiano Luis Puertas Tovar, no lograban superar ese punto, porque estos policiales simplemente se limitaron a reiterar las características indicadas por los denunciantes, las cuales no pueden llevar a concluir la responsabilidad del acusado. Como tampoco se logró con el testigo Jesús Eduardo Murillo Oyola, portero del conjunto, respecto de quien no se solicitó, aun cuando estaba en capacidad de hacerlo, alguna labor para el reconocimiento del agresor. En ese orden de ideas, solicitó que se revoque la condena y, en su lugar, se absuelva a su representado. Subsidiario. Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, por «haberse valorado las pruebas sin apego a la sana crítica por violación del principio lógico de razón suficiente».

Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, por «haberse valorado las pruebas sin apego a la sana crítica por violación del principio lógico de razón suficiente». Indicó el recurrente que no se demostró, más allá de toda duda razonable, que la finalidad de la conducta que se le atribuye al procesado fuera la «causar alarma, terror o zozobra en una parte de la población», ya que, las «instanciasCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 8 apelaron a un ánimo retributivo generado por el impacto del hecho en las víctimas y, por ello, nublaron su entendimiento al construir indicios de finalidad “terrorista” (como lo define la jurisprudencia) falaces, unos, y débiles, otros.» En desarrolló del cargo, citó argumentos de las instancias para aducir que sus razonamientos indiciarios no podían sustentar la conclusión según la cual la persona que abordó a las víctimas tenía inequívocamente la intención de generar zozobra o terror en población, puesto que el miedo particular y profundo que pudieron sentir los receptores y que se dice, llevó a uno de ellos a cambiar de país de residencia, no es indicativo que se trasladara a la comunidad o que con ello, el agresor se representara un mensaje general. En esa senda, refirió errada: (i) la «inferencia de miedo general», esto es que el ataque generara un estado de miedo en la población vecina al

En esa senda, refirió errada: (i) la «inferencia de miedo general», esto es que el ataque generara un estado de miedo en la población vecina al conjunto residencial donde ocurrieron los hechos, pues, esta pudo ser una reacción natural, no esperada a partir de la intención del atacante. (ii) La «inferencia de ausencia de ataque», según el cual se tuvo posibilidad efectiva de causarles daño y no se hizo. (iii) La «inferencia de publicidad y contexto», en la que se refirió que «el ataque se realizó en un espacio público y en un contexto social conflictivo», para destacar el ánimo del agresor.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 9 En tales términos, dijo que «los indicios construidos por las instancias fueron falaces y, por tanto, sus conclusiones no son confiables ni pueden ser base para la estructuración del ingrediente subjetivo del tipo de amenazas». Por lo anterior, deprecó casar el fallo confutado, para absolver a FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA por el delito de amenazas.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El recurrente en casación reiteró los fundamentos en torno a los cuales sustentó la demanda y, en consecuencia, deprecó que se case el fallo del Tribunal, en virtud de los yerros por violación indirecta de la ley sustancial formulados, para proferir, en su lugar, una sentencia absolutoria.

2. El representante del Ministerio Público, en condición de no recurrente, solicitó la desestimación de los cargos propuestos en la demanda.

para proferir, en su lugar, una sentencia absolutoria.

2. El representante del Ministerio Público, en condición de no recurrente, solicitó la desestimación de los cargos propuestos en la demanda.

En cuanto al primero, expresó que si bien la fiscalía no allegó al juicio diligencias de reconocimiento en fila de personas o fotográfico -como se reprocha en la demanda-, en todo caso, las manifestaciones de las víctimas y el reconocimiento directo que una de ellas hizo del procesado durante el juicio, permiten concluir que fue FRANCISCO J AVIER V ELASCOCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 10 CABRERA quien profirió amenazas en su contra el día de los hechos. Frente al cargo por falso raciocinio, expresó que la demostración del componente subjetivo del comportamiento, relativo al ánimo de generar zozobra en la comunidad, para el caso concreto se satisfice a partir de una ponderación del contexto social de la época, pero, asimismo, de las circunstancias particularmente violentas en que las amenazas fueron proferidas por el procesado. CONSIDERACIONES La Sala fallará de fondo el asunto sin tener en cuenta las deficiencias de las que adolece la demanda presentada por el defensor de FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, toda vez que su ajuste supuso el cumplimiento de las formalidades mínimas requeridas en sede casación, bajo el entendido de la prevalencia de los fines del recurso vinculados a la efectividad del derecho material, las garantías

formalidades mínimas requeridas en sede casación, bajo el entendido de la prevalencia de los fines del recurso vinculados a la efectividad del derecho material, las garantías debidas a los intervinientes en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada. Para desatar los cargos propuestos, la Sala determinará (i) si, de acuerdo con las declaraciones rendidas en juicio por quienes ostentan condición de víctimas en el proceso, podía colegirse que quien desplegó amenazas en su contra, en el marco de los eventos que tuvieron lugar el 9 de mayo de 2021, fue FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA; (ii) seguidamente, se estudiará si las inferencias deducidas porCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 11 las instancias tenían virtualidad para acreditar los elementos de la tipicidad propios del delito de amenazas; para una mejor comprensión del asunto, en este ámbito se examinarán la estructura dogmática de la conducta, así como las incidencias de la protesta social en la comisión de conductas típicas.

1. Sobre la identidad del agresor 1.1 A través de la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, el censor denunció el cercenamiento de los testimonios rendidos en juicio por Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego, en quienes confluye la condición de víctimas.

ley sustancial, el censor denunció el cercenamiento de los testimonios rendidos en juicio por Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego, en quienes confluye la condición de víctimas. Conforme lo discierne el recurrente, los fallos de primer y segundo nivel ignoraron algunas manifestaciones emitidas por los nombrados deponentes, a partir de las cuales se podía inferir, en su criterio, que los señalamientos en contra de FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA, como autor de las amenazas contra aquellos proferidas, solo se produjeron con ocasión de lo que, días después de los hechos, les comentaron terceras personas. Con apoyo en tal entendimiento, el opugnador concluyó que, de haberse tenido en consideración la literalidad de tales aserciones, los falladores no habrían arribado al estándar de convicción que reclama la declaratoria de responsabilidad penal, pues, en modo adverso, «los apartes cercenadosCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 12 crearon un amplio espacio de duda sobre la espontaneidad de los reconocimientos [realizados por] las víctimas » y, en consecuencia, frente a la identidad de quien verdaderamente emitió las amenazas. 1.2 Para desatar el cargo, debe memorarse que, en sustento de la tesis acusatoria, a instancia de la fiscalía se practicaron en juicio - entre otroslos testimonios de Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego, esto es, las personas que, durante las protestas que se

practicaron en juicio - entre otroslos testimonios de Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego, esto es, las personas que, durante las protestas que se desarrollaron en la ciudad de Cali, entre 28 de abril y el 10 de mayo de 2021, fueron objeto de amenazas. 1.2.1 Sandra Patricia Jaramillo3 explicó que, sobre las 2:30 pm del 9 de mayo de 2021, se desplazaba como parrillera en una motocicleta conducida por su yerno, Jesús Fernando Mena, con destino a Ciudad Jardín, sector de la ciudad de Cali en donde realizarían algunas compras. En inmediaciones de la Universidad Autónoma, continuó, se presentó un bloqueo de la vía con ocasión de las protestas que, de días atrás, se venían desarrollando en la ciudad. En ese momento se estaban produciendo fuertes enfrentamientos por cuenta de los cuales varios vehículos resultaron dañados; en términos de la testigo: «veíamos carros bajando con parabrisas dañados [y] baleados »4. En consecuencia, se vieron obligados a retornar a casa por el mismo sendero vial. 3 Sesión de juicio del 31 de octubre de 2022, récord 7:01. 4 Ib. 12:48.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 13 En la trayectoria de regreso, indicó la testigo, un individuo que se encontraba bajo el puente peatonal aledaño a la universidad, acompañado de aproximadamente otras 15

Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 13 En la trayectoria de regreso, indicó la testigo, un individuo que se encontraba bajo el puente peatonal aledaño a la universidad, acompañado de aproximadamente otras 15 personas, les «hicieron el pare» ; no obstante, su yerno los esquivó y se apresuraron a resguardarse en el conjunto en donde residían, pues los desconocidos, al constatar que la deponente y su yerno hicieron caso omiso a la orden de detención, no solo arremetieron en su contra con fuertes improperios verbales, sino que emprendieron una persecución con sus motocicletas y un automóvil. Al arribar al conjunto, advirtieron que el vigilante se encontraba retirado de la puerta de ingreso para vehículos, motivo por el cual fueron alcanzados por sus persecutores. En ese momento, expresó la deponente: «…muchas personas (…) nos abordaron pero, específicamente, la persona que más recuerdo fue a este señor, FRANCISCO J AVIER VELASCO CABRERA, que después tuve conocimiento que así se llamaba porque de todos los que nos perseguían era el único que no tenía capucha; los otros estaban encapuchados»5. El nombrado individuo tenía en su mano lo que, desde la percepción de la testigo, era un arma de fuego; de hecho, otro de sus acompañantes le facilitó otro artefacto de similar naturaleza. En ese momento, indicó la declarante, se escucharon detonaciones. No obstante, aclaró, esos ruidos no provinieron de los objetos que empuñaba el agresor, sino

naturaleza. En ese momento, indicó la declarante, se escucharon detonaciones. No obstante, aclaró, esos ruidos no provinieron de los objetos que empuñaba el agresor, sino que «eran los vecinos de la unidad de al frente que les 5 Ib. 18:29.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 14 disparaban»6, no con el fin de lesionar a los atacantes, sino para que «nos dejaran en paz». El hombre, a quien la testigo se refirió como FRANCISCO JAVIER VELASCO, a más de improperios verbales, le profirió airadas amenazas de muerte tanto a ella como a su yerno: «se dirigió a nosotros y nos dijo que nos iba a matar »7. Adicionalmente, un individuo encapuchado que se desplazaba en la misma motocicleta del atacante, arremetió con un cuchillo contra el neumático de la moto en que viajaban la testigo y su yerno. Sandra Patricia adujo haber individualizado al agresor; no solo en razón a que, como ya se indicó, era la única persona desprovista de pasamontañas, sino porque era quien con más ahínco se dirigía hacia las víctimas y, además, llevaba consigo un arma de fuego: «yo nunca perdí de vista a FRANCISCO JAVIER porque era el que más gritaba cosas y el que tenía un arma en la mano»8. En esas condiciones, la declarante describió al atacante como un individuo que « no tiene pelo; es calvo, totalmente

FRANCISCO JAVIER porque era el que más gritaba cosas y el que tenía un arma en la mano»8. En esas condiciones, la declarante describió al atacante como un individuo que « no tiene pelo; es calvo, totalmente rapado, de tez blanca, alt[o]»9; basada en tal percepción, aseguró: « lo reconozco porque todo el tiempo lo miré ». Asimismo, durante la audiencia, tramitada virtualmente, Sandra Patricia Jaramillo señaló a VELASCO CABRERA como su 6 Ib. 20:40. 7 Ib. 32:56. 8 Ib. 20:15. 9 Ib. 31:28.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 15 agresor: «es él»10; al tiempo que negó haberlo visto con antelación a los hechos materia de juzgamiento. La testigo clarificó que, con posterioridad al episodio descrito, conoció el nombre de su atacante, pues varios residentes del barrio Bochalema que presenciaron los hechos así se lo informaron. Concretamente, esto indicó la declarante: « como él no tenía la capucha, lo identificaron inmediatamente. Decían que él era un sindicalista, que era una persona muy agresiva, que en el barrio tenía ese antecedente de ser muy agresivo, que tuviéramos cuidado»11 1.2.2 En similar sentido, Jesús Fernando Mena Gallego12 explicó el contexto en que se produjo la persecución

antecedente de ser muy agresivo, que tuviéramos cuidado»11 1.2.2 En similar sentido, Jesús Fernando Mena Gallego12 explicó el contexto en que se produjo la persecución de la que fue víctima el 9 de mayo de 2021, mientras conducía una motocicleta, en compañía de su suegra, Sandra Patricia Jaramillo. Expresó que, si bien fueron perseguidos por varios individuos que se movilizaban en motocicletas y dos automóviles, tras ser alcanzados e interceptados solo pudo observar el rostro de quien, posteriormente supo, respondía al nombre de FRANCISCO J AVIER V ELASCO C ABRERA. Este individuo, adujo el testigo, «se bajó con un arma tipo revólver, color plateado y con esta me amenazó e intentó disparar al arma; como el arma no pudo accionar, esta persona guardó el 10 Ib. 31:51. 11 Ib. 21:45. 12 Sesión de juicio del 10 de marzo de 2023.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 16 arma y sacó otra arma tipo pistola color negro y con esa me amedrentó, me amenazó, diciéndome que iba a volver»13. El testigo adujo que, para el momento en que tales sucesos ocurrieron, no conocía al hombre que lo amenazó; tampoco lo había visto en el sector. Sin embargo, posteriormente se enteró, por cuenta de lo que otros

sucesos ocurrieron, no conocía al hombre que lo amenazó; tampoco lo había visto en el sector. Sin embargo, posteriormente se enteró, por cuenta de lo que otros residentes del sector le informaron, que se trataba de FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA: «P: ¿Usted sabe cómo se llama la persona que lo amenazó con arma de fuego?

R. Sí, señora.

P. ¿Cómo se llama?

R. Francisco Javier Velasco.

P. ¿Cómo se entera usted del nombre de esta persona?

R. Lo que pasa es que hubo, pues, bastantes momentos de pánico por parte de los residentes de (…) y en eso una persona me dice, “oye, es que yo conozco a la persona que intentó hacerte daño” y le digo, ah, entonces me dice, “mira, este es el video, mira, esta persona se llama así y, en lo que te pueda ayudar, con mucho gusto”. Con el video que a mí me muestran, con el nombre de la persona, las fotos, logro ir a la policía para poder hacer el denuncio

»14. En el contrainterrogatorio practicado por la defensa 15, Jesús Fernando Mena reiteró que supo el nombre de su agresor por lo que terceras personas le indicaron. Sin embargo, el testigo detalló los rasgos físicos del individuo que lo amenazó y, de hecho, manifestó haberlo visto en el sector con posterioridad a los hechos. Justamente, 13 Ib. 11:18. 14 Ib. 16:32. 15 Ib. 21:15.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 17

13 Ib. 11:18. 14 Ib. 16:32. 15 Ib. 21:15.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 17 por el temor que le produjo ver a FRANCISCO JAVIER VELASCO merodeando en el barrio, aunado a la pasividad de las autoridades en el trámite de la denuncia instaurada, expresó que tuvo que salir del país por su propia seguridad16. 1.3 Es cierto que los fallos de primera y segunda instancia no condensan una transliteración de las afirmaciones vertidas en juicio por las víctimas, relativas al hecho de que no conocían al procesado para el momento de los hechos y que supieron de su identidad con ocasión de la información que terceras personas les suministraron posteriormente. Empero, tal circunstancia carece de aptitud para infirmar la conclusión probatoria según la cual fue VELASCO CABRERA, y no otra persona, quien interceptó la motocicleta en que viajaban las víctimas, para posteriormente amenazarlas. 1.4 En este sentido, las instancias dedujeron la participación del procesado en las conductas materia de juzgamiento, a partir de lo que Jesús Fernando Mena Gallego y Sandra Patricia Jaramillo indicaron durante sus declaraciones. En la sentencia de primera instancia, se consideró: «Tampoco existe dubitación (…) sobre la identidad del sujeto de esta conducta punible, pues la ciudadana SANDRA PATRICIA

y Sandra Patricia Jaramillo indicaron durante sus declaraciones. En la sentencia de primera instancia, se consideró: «Tampoco existe dubitación (…) sobre la identidad del sujeto de esta conducta punible, pues la ciudadana SANDRA PATRICIA 16 El testigo reside en España.CUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 18 JARAMILLO PÉREZ, logró individualizar al sujeto activo de esta acción penal, FRANCISCO JAVIER VELASCO CABRERA, señalándolo como uno de los sujetos que la persiguió a ella y a su yerno JESÚS FERNANDO MENA GALLEGO, desde las inmediaciones de la Universidad Autónoma hasta el ingreso de la Unidad Residencial Punta del Este en el barrio Bochalema, refiriendo que lo tiene presente pues de todos los sujetos que los perseguían era el único que no estaba encapuchado. Es más, al procesado era a quien esta víctima le suplicaba que no matara a su yerno JESÚS FERNANDO MENA GALLEGO, que la matara a ella, pues en el momento de desesperación, sólo pensaba en la familia conformada por aquel con su hija y su pequeño nieto El fallador de primer grado confirió credibilidad a la declaración de la víctima, adicionalmente, por el «señalamiento directo» del procesado, como el autor de las amenazas, durante su intervención en el debate contradictorio. Por su parte, el Tribunal explicó: «Adicionalmente también se probó que, el responsable de estas conductas fue Francisco Javier Velasco Cabrera, para ello basta

amenazas, durante su intervención en el debate contradictorio. Por su parte, el Tribunal explicó: «Adicionalmente también se probó que, el responsable de estas conductas fue Francisco Javier Velasco Cabrera, para ello basta con acudir al testimonio de Sandra Patricia Jaramillo Pérez, quien sin dubitación alguna señaló que la persona de tez blanca, de 1,76 mts aproximadamente, calva, que la persiguió en una motocicleta y apuntó con la aparente arma de fuego, era el ahora procesado, a quien observó durante todo el ataque por cuanto era el único sin capucha, por ende pudo centrarse en él y fue a quien reconoció en el juicio oral, pues ella estando de manera presencial en la sala y el procesado conectado de manera virtual encendió la cámara y por ello la testigo expresó: “Estoy en esta audiencia presa del miedo del pánico, lo vi ahora conectado y es la persona que me agredió que me atacó y todavía no entiendo por qué, los daños han sido emocionales, económicos morales, sociales, señor Francisco usted acabó con la vida de una familia entiéndalo y estoy aquí muerta de susto dando la cara…” Por ende, en lo que a la responsabilidad se refiere, en nada influye que se haya realizado un reconocimiento de personas a través deCUI 76001600019320210384201 NI 67200 Casación Francisco Javier Velasco Cabrera 19 álbum fotográfico sin una posterior diligencia de reconocimiento en fila de personas – que tanto reclama la defensa –, dado que estas actividades se hicieron para dirigir la investigación, pero no para acreditar lo correspondiente, pues en la audiencia respectiva ni siquiera fueron mencionadas por la Fiscalía y menos aún se

fila de personas – que tanto reclama la defensa –, dado que estas actividades se hicieron para dirigir la investigación, pero no para acreditar lo correspondiente, pues en la audiencia respectiva ni siquiera fueron mencionadas por la Fiscalía y menos aún se trataron de introducir, ello en virt

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