CSJ - SP757-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP757-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
SP757-2026 Radicación N° 71774 Acta 236.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Corte resuelve la impugnación especial promovida por los defensores de CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que por primera vez en segunda instancia los condenó por el delito de Lesiones personales con incapacidad para trabajar inferior a 30 días (artículos 111 y 112, inc. 1, del C.P.).Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA
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ANTECEDENTES
Fácticos
El 2 de ju nio de 2018, a eso de las 02:00 am, en el apartamento 1505 del Conjunto Balcones de Ruitoque de Bucaramanga, en medio de la ingesta de licor y baile, CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ le arrebató el teléfono móvil a Andrea Figueroa Bustos , su entonces pareja “no formal” , al advertir que chateaba con otro hombre , y se encerró en una de las habitaciones del inmueble.
Andrea Figueroa Bustos , su entonces pareja “no formal” , al advertir que chateaba con otro hombre , y se encerró en una de las habitaciones del inmueble.
Después de que Viviana Torres Suárez (amiga de aquella) tocó insistentemente la puerta de la habitación y le reclamó dicho aparato, el implicado la abrió y le propinó un golpe en la cara. Luego, el acusado se volvió a encerrar, mientras que Viviana intentó marcharse del sitio llevando consigo el móvil de propiedad de JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA, que le entregó por error Sandra Rojas Rincón (amiga).
Con ocasión de esto último (supuesto hurto del celular), JHONNATAN DAVIAN agredió físicamente (con puños y puntapiés) a las tres mujeres. CAMILO ANDRÉS se unió a los ataques de aquel, propinándole un puño en el pecho a Sandra Carolina Rojas y golpeando varias veces a Andrea Figueroa, luego de salir de la pieza en la que estuvo encerrado.
Viviana Torres Suárez sufrió 20 días de incapacidad médico legal, sin secuela s; Andrea Figueroa Bustos , 10 días de incapacidad médico legal, sin secuelas; y, Sandra Rojas Rincón, 3 días de incapacidad médico legal, sin secuelas.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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3 Procesales
El 28 de junio de 2018, Viviana Torres Suárez, Andrea
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3 Procesales
El 28 de junio de 2018, Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón presentaron, de manera conjunta, la querella contra los implicados. No hubo conciliación.
El 20 de octubre de 2022, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación, en procedimiento especial abreviado, a JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , por el delito de Lesiones personales con incapacidad para trabajar inferior a 30 días, cargos que no aceptó (artículos 111 y 112, inc. 1, del C.P.).
El 27 de octubre de 20 22, la fiscalía realizó similar procedimiento con CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ, por el delito de Lesiones personales con incapacidad para trabajar inferior a 30 días, cargos que no aceptó (artículos 111 y 112, inc. 1, del C.P.).
El 12 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca (Santander), decretó la conexidad de ambos asuntos. El 26 de junio de 2025, ante el mismo juzgado, tuvo lugar la audiencia concentrada.
Entre el 14 de agosto y 12 de septiembre de 2025 se desarrolló el juicio oral, que culminó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio respecto de ambos acusados. La sentencia de rigor se emitió el 25 de septiembre siguiente.Impugnación Especial L. 1826. N°71774
el juicio oral, que culminó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio respecto de ambos acusados. La sentencia de rigor se emitió el 25 de septiembre siguiente.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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4 Apelada la decisión por la representación de víctimas, el 17 de octubre de 202 5, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la mencionada absolución y, en su lugar, condenó a los procesados, como autores del delito de Lesiones personales, e impuso penas , para cada uno, de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; a su vez, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de 24 meses, previa suscripción de diligencia de compromiso y pago de caución prendaria por $100.000.
El 2 7 de octubre de 2025, fue celebrada la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.
El Tribunal anunció, en aplicación de lo dispuesto por esta Corporación en interlocutorio CSJ AP1263–2019, 3 de abr. 2019, rad. 54215, que, contra el pronunciamiento de condena proferido por primera vez resultaba viable la impugnación especial, mientras que para las demás partes e intervinientes se alza la posibilidad de interponer recurso de casación.
La defensa de los procesados hizo uso del recurso de impugnación especial y lo sustentó.
mientras que para las demás partes e intervinientes se alza la posibilidad de interponer recurso de casación.
La defensa de los procesados hizo uso del recurso de impugnación especial y lo sustentó.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca absolvió, por duda, a CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , del delito de Lesiones personales, respecto de las ofendidas Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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Aunque el despacho A quo reconoció la existencia de las heridas sufridas por las víctimas , advirtió que ello ocurrió en el marco de una riña que tuvo lugar la madrugada del 2 de junio de 2018, que involucró a los procesados. Estimó que no fue probado más allá de toda duda razonable “quién fue el causante de las lesiones”, porque de las “discrepancias” en los relatos de las ofendidas “no se puede afirmar a nivel de certeza respecto a quién generó las lesiones a quién”. (sic)
La representación de víctimas interpuso recurso de apelación. En esencia, arguyó que los testimonios de las víctimas fueron claros en establecer quiénes fueron los responsables de
generó las lesiones a quién”. (sic)
La representación de víctimas interpuso recurso de apelación. En esencia, arguyó que los testimonios de las víctimas fueron claros en establecer quiénes fueron los responsables de cada lesión padecida por ellas, que se corrobora con lo expuesto por el perito forense, al tanto que, las declaraciones exculpatorias ofrecidas por los procesados carecen de respaldo.
En consecuencia, pidi ó la revocatoria del fallo de primera instancia para que, en su lugar, se condene a CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA, por las Lesiones personales causadas a las ofendidas.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga advirtió que las narraciones de las víctimas son dignas de crédito, en tanto, especificaron con lujo de detalles cómo se desarrollaron los acontecimientos, los distintos motivos por los cuales sus victimarios se alteraron y quiénes las agredi eron, lo que se corroboró con otras pruebas.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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6 Así, destacó que Viviana Torres Suárez manifestó que , en un primer momento, recibió un golpe en la cara , propinado por CAMILO ANDRÉS, luego de reclamarle el celular de su amiga (Andrea), que le había arrebatado por celos; y que, en un segundo
un primer momento, recibió un golpe en la cara , propinado por CAMILO ANDRÉS, luego de reclamarle el celular de su amiga (Andrea), que le había arrebatado por celos; y que, en un segundo momento, JHONNATAN DAVIAN la atacó (la haló por el cabello, le dio puños y puntapiés) por una confusión con el celular de este (el implicado creyó que ella lo había hurtado).
En cuanto a Andrea Figueroa Bustos, advirtió que ella fue lo suficientemente espontánea y minuciosa al exponer cómo los procesados las atacaron, en medio de la ingesta de licor (en un principio cerveza, luego whiskey) , durante la madruga del 2 de junio de 2018, afectándola en la cara, piernas, abdomen y cabeza, por los motivos indicados (celos y confusión del celular).
Y, respecto de Sandra Rojas Rincón, el Tribunal exaltó que refirió esos mismos sucesos de manera convincente, en la medida en que intentó mediar en la primera situación problemática (celos), pero, a cambio recibió golpes de CAMILO ANDRÉS; y, cuando se disponía a marcharse del citado apartamento, JHONNATAN DAVIAN la tomó por el brazo, la sacó del inmueble y después, cuando regresó, le asestó un puño en el pecho ; a renglón seguido, haló del cabello a Viviana y la golpeó en la cara con patadas y puños.
Precisado lo anterior, el Tribunal encontró que el relato del médico forense y las fotografías incorporadas son acordes con el dicho de las víctimas, quienes detallaron los pormenores del acto
con patadas y puños.
Precisado lo anterior, el Tribunal encontró que el relato del médico forense y las fotografías incorporadas son acordes con el dicho de las víctimas, quienes detallaron los pormenores del acto violento ocurrido en la vivienda de JHONNATAN DAVIAN, en el que resultaron lesionadas por los dos procesados.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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7 Bajo esas circunstancias, le otorgó credibilidad al relato de las querellantes, pues, no avizoró en ell as propósito alguno de tergiversar o mentir sobre lo sucedido, o algún fin vindicativo para perjudicar a los encartados.
Así, adujo, las versiones de l as aludid as deponentes (ofendidas) develan un contundente señalamiento revestido de credibilidad, debido no solo a su coherencia intrínseca, sino a su correspondencia con otros medios suasorios que confirman, en lo esencial, sus asertos.
A la par, afirmó que las declaraciones de los acusados reconocen “los actos por ellos provocados” , lo cual “corrobora lo dicho por las tres víctimas”; y que “la existencia de una riña como precisó la primera instancia, no legitima la violencia ni la configuración de las lesiones personales” . Así, desestimó la legítima defensa pregonada por los procesados.
El juez plural, en resumen, revocó la absolución de los acusados frente a las agresiones ocasionadas a Viviana Torres
configuración de las lesiones personales” . Así, desestimó la legítima defensa pregonada por los procesados.
El juez plural, en resumen, revocó la absolución de los acusados frente a las agresiones ocasionadas a Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón, para, en su lugar, condenarlo s por la comisión del delito de Lesiones personales, a título de autores.
En la tarea de dosificación de la pena imponible, el Tribunal advirtió que para el momento de los hechos la s Lesiones personales con incapacidad para trabajar inferior a 30 días generaban sanción que oscilaba entre 16 y 36 meses de prisión (artículos 111 y 112, inc.1, del C.P.).Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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8 A continuación, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos ( 16 a 21 meses de prisión), tras constatar la carencia de antecedentes penales e inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad.
Fijó la pena mínima ( 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término), luego de observar que no median factores concretos que otorguen mayor gravedad a la conducta imputada y/o una particular intensidad frente al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
Les concedió a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 2 años,
particular intensidad frente al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
Les concedió a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 2 años, previo pago de caución prendaria por $100.000.
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL
El defensor de CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ se acoge los argumentos de la juez A quo , para afirmar que el Tribunal incurrió en “falso raciocinio” al otorgar “credibilidad absoluta” a los testimonios de las víctimas , pese a “las contradicciones” en las que incurrieron y sin explicar “cómo [las] superó”. Aduce, además, que el juez plural “sustituyó la legalidad por la empatía” , dado que las ofendidas “reconocieron una riña recíproca” con el otro procesado y, sin embargo, emitió fallo de condena sin motivación.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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9 El defensor de JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA también arguye que las víctimas reconocieron “la existencia de unas riñas provocadas por una serie de [malentendidos] entre las partes”, no que las ofendidas “fueron atacadas por el hecho de ser mujeres”. Agrega que su representado obró motivado por el hurto de su celular y que el Tribunal no especificó si el comportamiento de los procesados fue “doloso, culposo o preterintencional”.
mujeres”. Agrega que su representado obró motivado por el hurto de su celular y que el Tribunal no especificó si el comportamiento de los procesados fue “doloso, culposo o preterintencional”.
Piden que se revoque la sentencia impugnada para, en su lugar, confirmar la absolutoria de primer grado, por duda razonable.
TRASLADO NO RECURRENTES
La representación de víctimas pide la confirmación del fallo recurrido.
Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
La Corte es competente para resolver la s impugnaciones especiales interpuestas por los defensores de CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA, por tratarse de una primera condena emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme a lo dispuesto en el canon 235.7 de la Constitución Política1 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP12632019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
1 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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10 A fin de examinar adecuadamente el contenido de la s impugnaciones, la Corte advierte la presencia de un problema jurídico a resolver, consistente en establecer si el Ad quem acertó en su valoración probatoria cuando concluyó que CAMILO
10 A fin de examinar adecuadamente el contenido de la s impugnaciones, la Corte advierte la presencia de un problema jurídico a resolver, consistente en establecer si el Ad quem acertó en su valoración probatoria cuando concluyó que CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA lesionaron físicamente a Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón , sin mediar la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa.
Para desatar los planteamientos de los recurrentes, la Corte examinará los hechos que no admiten discusión, incluso relevados por la defensa en su alegación, y aquellos que generan controversia, acorde con las críticas puntuales consignadas en las impugnaciones.
De acuerdo con lo decantado, no está en discusión que:
(i) En horas de la ma drugada del 2 de junio de 2018, en el apartamento 1505 del Conjunto Balcones de Ruitoque de
Bucaramanga, CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ ,
JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón, bailaban, escuchaban música e ingerían licor. Y,
(ii) En esa data y horario, Viviana Torres Suárez sufrió lesiones que derivaron en 20 días de incapacidad médico legal, sin secuelas; Andrea Figueroa Bustos , 10 días de incapacidad médico legal, sin secuela s; y Sandra Carolina Rojas Rincón, 3
lesiones que derivaron en 20 días de incapacidad médico legal, sin secuelas; Andrea Figueroa Bustos , 10 días de incapacidad médico legal, sin secuela s; y Sandra Carolina Rojas Rincón, 3 días de incapacidad médico legal, sin secuelas.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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11 Ello significa que está suficientemente acreditad a la materialidad de la conducta punible de Lesiones personales con incapacidad para trabajar inferior a 30 días (artículos 111 y 112, inc.1, del C.P.).
En el fondo, lo que discute la bancada de la defensa atiende a que los implicados no son los responsables de las heridas sufridas por las referidas ofendidas, en tanto, lo ocurrido derivó de una riña que se desató por varios malentendidos, en la que los acusados ejercieron su derecho a la legítima defensa.
Ahora bien, para examinar si realmente se trató de una reyerta, se advierte necesario acudir a lo que los testigos de cargo y descargo narraron en juicio.
Viviana Torres Suárez, Sandra Rojas Rincón y Andrea Figueroa Bustos (estudiantes de derecho para la época de los hechos), son coincidentes en manifestar que la celebración de fin de semestre de los acusados (estudiantes de arquitectura) transcurría con normalidad y que el punto de inflexión ocurrió cuando esta última, al sentir hambre, se comunicó vía WhatsApp, con un amigo que trabaja ba como conductor de
de semestre de los acusados (estudiantes de arquitectura) transcurría con normalidad y que el punto de inflexión ocurrió cuando esta última, al sentir hambre, se comunicó vía WhatsApp, con un amigo que trabaja ba como conductor de Indriver, para que “les comprara y llevara” comida, pero CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ, por celos, le quitó violentamente el teléfono y se encerró en una de las habitaciones del apartamento para revisar las conversaciones, en contra de la voluntad de Andrea.
También son convergentes en que, tras lo sucedido, las tres, de manera insistente, empezaron a tocarle la puerta para queImpugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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12 CAMILO ANDRÉS abriera y devolverá el teléfono, al punto que el otro procesado (morador de la vivienda en la que departían) también se acercó con el mismo propósito.
Asimismo, que CAMILO ANDRÉS de forma intempestiva abrió la puerta , Viviana quiso ingresar a la recámara , pero la reacción de aquel fue propinarle un “manotazo” en la cara (pómulo y ojo izquierdo), con tanta fuerza, que la hizo caer al piso. Viviana precisó que jamás golpeó a su agresor.
Del mismo modo, con fluyen en referir que , después de varios minutos, CAMILO ANDRÉS volvió a abrir la puerta de la habitación, oportunidad que aprovechó Andrea para ingresar y
Viviana precisó que jamás golpeó a su agresor.
Del mismo modo, con fluyen en referir que , después de varios minutos, CAMILO ANDRÉS volvió a abrir la puerta de la habitación, oportunidad que aprovechó Andrea para ingresar y recuperar su celular; y que, en medio del forcejeo, Sandra intentó interceder y calmar los ánimos, pero el implicado le asestó a esta varios “manotazos” en la cara, agresión en la cual fue secundado por JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA, quien también la golpeó con un puño en el pecho (a Sandra).
Igualmente, coinciden en que Sandra y Viviana temieron que los acusados les quitarían sus celulares, lo cual condujo a que la primera le entregara el suyo a la segunda, quien, luego de ser golpeada por CAMILO ANDRÉS, se disponía a marcharse del apartamento.
Sin embargo, por una confusión, Viviana no recibió el teléfono de Sandra , sino el que pertenecía a JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , dado que ambos dispositivos se parecían y estaban cargándose en el mismo sitio (sala del inmueble).Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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Andrea y Sandra añadieron que, con ocasión de la entrega errada del citado aparato, JHONNATAN DAVIAN creyó que Viviana, quien ya se iba del lugar, se apropiaría de su celular, por
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Andrea y Sandra añadieron que, con ocasión de la entrega errada del citado aparato, JHONNATAN DAVIAN creyó que Viviana, quien ya se iba del lugar, se apropiaría de su celular, por lo que de inmediato la arrojó al piso, halándola del cabello; en esa superficie le propinó puños y puntapiés ; en defensa, la víctima adoptó una posición fetal, se cubrió el rostro y gritó pidiendo ayuda. Producto de esos golpes Viviana sufrió, además, la fractura de un diente.
Andrea, en medio del llanto, acotó que ante la situación intentó defender a su amiga Viviana, pero también recibió puños y puntapiés en todo su cara, abdomen y extremidades , propinados por JHONNATAN DAVIAN , quien se alternaba golpeándola a ella y a Viviana; adoptó la misma postura defensiva de Viviana (posición fetal , cubriéndose el rostro , y pidiendo auxilio a gritos).
Agregó que al ataque se sumó CAMILO ANDRÉS, en similar proporción; y que, por lo vivido, ha tenido que asistir a terapias psicológicas (a la fecha de su declaración, sigue yendo).
Viviana declaró que JHONNATAN DAVIAN la amenazó con agredirla con una botella de whiskey y le espetaba que la mataría; que, como pudo logró zafarse de la “furia” de este y huyó hacia a la portería del edificio ; allí recibió ayuda de los guardas de seguridad y llamó a la Policía.
Expuso que la fuerza de ese sujeto era tanta que , entre
la portería del edificio ; allí recibió ayuda de los guardas de seguridad y llamó a la Policía.
Expuso que la fuerza de ese sujeto era tanta que , entre Andrea y ella no pudieron evitar la golpiza; llegó un momento enImpugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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14 el que las atacaba una a una y tampoco pudieron neutralizarlo. Aclaró que Andrea no le propinó algún tipo de golpe.
Agregó que entregó el teléfono de JHONNATAN DAVIAN a la policía . Precisó que ninguna de las tres amigas (Sandra, Andrea y Viviana) se encontraba embriagada, pues, solo habían bebido dos o tres cervezas, y que el consumo de alcohol de los acusados fue “moderado, estaban en sus 5 sentidos”.
A la par, adujo que, después de esos hechos, durante varias noches las pesadillas no le dejaron dormir, que evita al máximo estar en sitios cerrados, con hombres e ingiriendo licor, y que se siente culpable por asistir a esa reunión social.
Sandra enfatizó en que JHONNATAN DAVIAN, alterado por el supuesto hurto de su teléfono la asió con fuerza por uno de sus brazos y, sin mediar palabra, le dio un puño en el pecho, la empujó con violencia hacia la salida del apartamento y le cerró la puerta; y que, llena de pánico, bajó a la portería del edificio, sitio en el que vio a Viviana visiblemente golpeada, sangrando por la
empujó con violencia hacia la salida del apartamento y le cerró la puerta; y que, llena de pánico, bajó a la portería del edificio, sitio en el que vio a Viviana visiblemente golpeada, sangrando por la boca y en estado de “shock”.
También expuso que al percibir que Andrea se había quedado en el apartamento con los encausados , subió a rescatarla; que al llegar al piso 15 vio la puerta del apartamento 05 abierta, por lo que ingresó y percibió a JHONNATAN DAVIAN llorando, lanzando insultos contra ellas (“perras”, “hijas de puta”), subido en la baranda del balcón y amenazando con lanzarse al vacío, a voces de “me voy a matar”; y, que ella intentó calmarlo, pero el sujeto seguía exaltado.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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Sandra, llorando desconsolada, se dolió de no haber hecho “algo más” por sus amigas, quienes sufrieron un daño mayor al suyo.
A la par, las tres querellantes coinciden en que , en el momento más difícil, los implicados no las dejaban salir del apartamento, les gritaban “perras”, “hijas de puta”, “lo peor que me ha pasado”, etc., al extremo de sentirse secuestradas.
Para la Corte, los testimonios de Viviana Torres Suárez, Sandra Rojas Rincón y Andrea Figueroa Bustos , gozan de
me ha pasado”, etc., al extremo de sentirse secuestradas.
Para la Corte, los testimonios de Viviana Torres Suárez, Sandra Rojas Rincón y Andrea Figueroa Bustos , gozan de credibilidad porque explicar on con lujo de detalles lo ocurrido desde el inicio (evento social en el que ellas y los encartados compartían con cierta tranquilidad), incluyendo la fase intermedia ( episodios que desencadenaron la situación problemática: (i) los celos de CAMILO ANDRÉS ; y (ii) la equivocación de JHONNATAN DAVIAN, al creer que una de ellas se hurtaría su celular ), hasta la conclusión ( las injustas agresiones de los acusados hacia ellas).
Cuando fueron interrogadas acerca de la ocurrencia de los hechos materia de juzgamiento, explicaron de manera coherente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los implicados arremetieron en su contra.
Igualmente, las ofendidas relataron con claridad cómo redundaron esas experiencias negativas en su vida personal . Incluso, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón , en medio de su s narraciones, sufrieron altibajos emocionales que reflejan el efecto del episodio.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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Esos comportamientos testificales, para la Sala, advierte n de absoluta espontaneidad y, además, de los efectos emocionales que los hechos y sus narraciones produjeron en las declarantes,
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Esos comportamientos testificales, para la Sala, advierte n de absoluta espontaneidad y, además, de los efectos emocionales que los hechos y sus narraciones produjeron en las declarantes, en todo alejado de cualquier tipo de preparación, mendacidad o interés de afectar sin razón a los acusados.
Se advierte que las testigos comportan sanidad mental, pues, como viene de verse, evidenciaron capacidad de registrar y almacenar adecuadamente esas experiencias negativas durante un tiempo prolongado (de junio de 2018 a septiembre de 2025 , esto es, algo más de 7 años ) y posteriormente recordarlas con facilidad.
Dichas vivencias las dieron a conocer en juicio a través de un relato fluido, con inclusión de datos esenciales: las agresiones en su naturaleza, las personas que las lesionaron y la forma como fueron ejecutadas, aunado a que ubicaron apropiadamente las fechas y los espacios de ocurrencia.
No se conoce, ni el tópico fue planteado en juicio con prueba cabal, de algún tipo de problema, discusión o hecho específico en el cual fundar animadversión de las afectadas hacia los procesados, para así radicar en ello algún tipo de ánimo vindicativo.
El análisis específico del contenido de cada declaración, acorde con lo registrado en precedencia, permite asumirl a creíble, sustentada, clara, lógica y suficiente en el cometido de verificar lo ocurrido -en ninguna de las instancias fue negada laImpugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
creíble, sustentada, clara, lógica y suficiente en el cometido de verificar lo ocurrido -en ninguna de las instancias fue negada laImpugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
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17 materialidad del delito, esto es, que las víctimas fueron lesionadas con incapacidades para trabajar menores a 30 díasy la intervención en ello de los encartados.
En este punto de la dis cusión, resulta válido precisar, contrario a lo enarbolado por la falladora de primera instancia, que tanto CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ , como JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA , agredieron física y verbalmente a Viviana Torres Suárez, Andrea Figueroa Bustos y Sandra Rojas Rincón, en el marco de los hechos juzgados.
Respecto a “las contradicciones” en las que incurrieron las víctimas, se advierte que ni la juez A quo, ni los defensores, las detallaron, y la Corte tampoco las percibe.
Las aparentes “discrepancias”, fundamento de la absolución, simplemente revelan un sesgo valorativo de la juzgadora de primera instancia, influenciada por un estereotipo machista que terminó revictimizando a las ofendidas , proceder nocivo que reproduce la discriminación y violencia de género.
En este sentido , no es viable aducir que el juez plural “sustituyó la legalidad por la empatía” , en tanto, se enfocó en
nocivo que reproduce la discriminación y violencia de género.
En este sentido , no es viable aducir que el juez plural “sustituyó la legalidad por la empatía” , en tanto, se enfocó en valorar las pruebas de forma adecuada, esto es, dejando de lado cualquier prejuicio.
Además, los implicados, quienes decidieron renunciar a su derecho a guardar silencio, ratificaron, en gran medida, el relato de las víctimas.Impugnación Especial L. 1826. N°71774 CUI 68001610605120180303601
CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ y JHONNATAN DAVIAN QUIROGA GARCÍA
18 Nótese que CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ reconoció que: (i) por celos le arrebató el teléfono a Andrea, su otrora “pareja”, y se encerró en una de las habitaciones del apartamento en el que celebraban la finalización del semestre de arquitectura, para “revisarle el celular”; (ii) después de un tiempo, abrió la puerta y Viviana “se abalanzó encima de mí”; su reacción fue “empujarla con un ‘manotazo’”; (iii) luego se volvió a encerrar en esa recámara y ante los constantes golpes en la puerta la abrió nuevamente, pero Andrea “se abalanzó encima de mí, con el fin de quitar me el celul
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