CSJ - SP778-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP778-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
SP778-2026 Impugnación Especial No. 61735 Acta No. 236
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS
1. La Corte resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO contra la sentencia del 11 de marzo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual revocó el fallo dictado el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa ciudad y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de hurto calificado (art. 239 y 240 -inc. 2º-, Ley 599 de
2000).
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTESCUI: 05001610000020180002401
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2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín encontró probado que, el 10 de abril de 2018,
aproximadamente a las 12:00 m., en la carrera 50 No. 52120 de Medellín, YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO y otros cuatro sujetos1, interceptaron a Daniel Bustamante Sánchez, empleado de la empresa Hogar y Moda S.A., quien llevaba consigo una carretilla con dos televisores marca LG de 43 pulgadas. Luego, valiéndose de una aparente arma de fuego,
empleado de la empresa Hogar y Moda S.A., quien llevaba consigo una carretilla con dos televisores marca LG de 43 pulgadas. Luego, valiéndose de una aparente arma de fuego, le arrebataron los dos bienes, los cuales estaban avaluados en 3’910.800 de pesos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por los anteriores hechos, el 30 de octubre de 2018, previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín emitió orden de captura en contra de YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO, entre otros, la cual se hizo efectiva el 8 de noviembre siguiente.
4. El 9 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín le impartió legalidad a la captura.
5. Seguido a ello, la Fiscalía le formuló imputación a YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO como coautor de los
1 Jhonatan Arley Vélez Orozco, Juan Fernando Agudelo Carmona, John Jaime Bustamante Vergara y Jhonatan Alexander Barrera Barrera. Todos se acogieron a la terminación anticipada del proceso, por lo que se produjo la ruptura de la unidad procesal.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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delitos de concierto para delinquir (art. 340 –inc. 1º-, Ley 599 de 2000) y hurto calificado (art. 239 y 240 -inc. 2º-, Ley 599 de 2000).
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delitos de concierto para delinquir (art. 340 –inc. 1º-, Ley 599 de 2000) y hurto calificado (art. 239 y 240 -inc. 2º-, Ley 599 de 2000).
6. El imputado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en un establecimiento carcelario.
7. El 19 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en idénticos términos, el cual le correspondió, por reparto, al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín.
8. La audiencia de acusación se celebró el 27 de marzo de 2019 y la preparatoria se llevó a cabo el 18 de septiembre siguiente.
9. La audiencia de juicio oral se instaló el 23 de octubre de 2019 y culminó el 7 de diciembre de 2020.
10. En la última fecha, el despacho emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio.
11. El 7 de mayo de 2021, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín leyó la sentencia.
12. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.
13. El 11 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en resolución de la alzada, confirmó la absolución dictada por el delito de concierto para delinquir , pero revocó el fallo apelado paraCUI: 05001610000020180002401
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concierto para delinquir , pero revocó el fallo apelado paraCUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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condenar a YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO por primera vez como coautor del delito de hurto calificado2.
14. En consecuencia, le impuso las penas mínimas previstas en el inciso segundo del artículo 240 de la Ley 599 de 2000, éstas son, ocho años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual3.
15. Finalmente, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por estar expresamente prohibido en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 . Además, libró orden de captura contra el procesado4.
16. El 24 de marzo de 2022 , se llevó a cabo la correspondiente audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia5.
17. La defensa de YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial contra la decisión de segundo grado.
18. En consecuencia, el 20 de mayo de 2022 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín corrió traslado a los no recurrentes 6, en cuyo término
2 Folio 28 del expediente de segunda instancia. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Folio 57 del expediente de segunda instancia. 6 Folio 94 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Folio 57 del expediente de segunda instancia. 6 Folio 94 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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intervino únicamente la apoderada de la empresa Hogar y Moda S.A.7
19. El 31 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva su conocimiento8.
IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
20. Al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín inició señalando que es claro que Jonathan Arley Vélez Orozco – hermano del procesado - hacía parte de un a organización delincuencial dedicada a robar en el centro de Medellín.
21. No obstante, no encontró “elementos certeros, ni evidencias demostrativas” 9 que acreditaran que YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO hiciera parte de dicha estructura o que estuviera involucrado en el hurto calificado que llevaron a cabo el 10 de abril de 2018.
22. Lo anterior, ya que, si bien Daniel Bustamante Sánchez testificó que el procesado fue uno de los sujetos que lo asaltó, consideró no era dable asignarle credibilidad plena
a su declaración, ya que:
7 Folio 96 del expediente de segunda instancia. 8 Folio 97 del expediente de segunda instancia. 9 Folio 192 del expediente de primera instancia.CUI: 05001610000020180002401
a su declaración, ya que:
7 Folio 96 del expediente de segunda instancia. 8 Folio 97 del expediente de segunda instancia. 9 Folio 192 del expediente de primera instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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- Por un lado, éste “fue muy esquivo y reticente a la hora de comparecer”10; y
- Por otro , YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO no aparece en ninguno de los videos de seguridad de la zona donde se dio el hurto, en los cuales sí se ven los demás sujetos11.
23. Además, YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO y Jonathan Arley Vélez Orozco fueron contestes al relatar, bajo la gravedad de juramento, que el día de los hechos se verían para tomar cerveza, pero que el hurto calificado fue obra del hermano del procesado, sin su anuencia12.
V. LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA
24. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín señaló, de entrada, que, contrario a lo resuelto por el a quo , el testimonio de Daniel Bustamante Sánchez fue espontaneo y, además, éste describió con detalle a la persona que lo abordó para robarlo y lo intimidó con la supuesta arma de fuego13.
25. Además, él señaló “de manera inequívoca al procesado en la audiencia de juicio oral ”, por lo que no advirtió razones “que permitan intrínsicamente [sic] descartar su veracidad”14.
10 Folio 195 del expediente de primera instancia.
la audiencia de juicio oral ”, por lo que no advirtió razones “que permitan intrínsicamente [sic] descartar su veracidad”14.
10 Folio 195 del expediente de primera instancia. 11 Folio 193 del expediente de primera instancia. 12 Folio 194 del expediente de primera instancia. 13 Folio 13 del expediente de segunda instancia. 14 Folio 13 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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26. Por otro lado, evidenció que el hecho de que el testigo fuera esquivo y reticente a la hora de comparecer no les resta credibilidad a sus dichos, pues ello “tiene su explicación total o en parte en el temor de rendir testimonio en contra de su agresor”15.
27. En cambio, advirtió que, si el testigo, pese al miedo que tenía, rindió declaración en contra del procesado, “con mayor razón se evidencia su compromiso con la verdad”16.
28. En lo relativo al testimonio de Jhonatan Arley Vélez Orozco, observó que, si bien él refirió que fue quien interceptó a Daniel Bustamante Sánchez, por lo que el testigo debía de estar confundido, éste buscaba favorecer a su hermano a toda costa, tratando de desligarlo del hurto calificado, pero sin derrumbar la prueba directa de la acusación.
29. Lo anterior, pues, Daniel Bustamante Sánchez fue enfático en que fue asaltado por cinco personas y que el sujeto que lo detuvo inicialmente se transportaba en una motocicleta, pero Jhonatan Arley Vélez Orozco solo mencionó cuatro nombres y no hizo referencia a algún vehículo17.
enfático en que fue asaltado por cinco personas y que el sujeto que lo detuvo inicialmente se transportaba en una motocicleta, pero Jhonatan Arley Vélez Orozco solo mencionó cuatro nombres y no hizo referencia a algún vehículo17.
30. Igualmente, el relato de Daniel Bustamante Sánchez fue corroborado con el testimonio adjunto de Giovany Taborda Mazo, quien, si bien no presenció lo que sucedió el 10 de abril de 2018, el 22 de septiembre siguiente
15 Folio 13 del expediente de segunda instancia. 16 Folio 13 del expediente de segunda instancia. 17 Folio 17 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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identificó al procesado como uno de los sujetos que “comenten [sic] hurto haciéndose pasar por convivir”18.
31. Bajo este panorama, como se vio en el numeral 13 del resumen de los antecedentes procesales, el ad quem resolvió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO por el delito de hurto calificado.
VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
32. Para controvertir la sentencia de segunda instancia, el defensor de YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO criticó que, como lo señaló el a quo, éste no aparece “en los videos de las cámaras que sí utilizó la Fiscalía para enarbolar una acusación directa en contra de las personas que aceptaron responsabilidad”19.
33. Con esto, reclamó que la sentencia condenatoria se
cámaras que sí utilizó la Fiscalía para enarbolar una acusación directa en contra de las personas que aceptaron responsabilidad”19.
33. Con esto, reclamó que la sentencia condenatoria se soporta de manera exclusiva en el testimonio de Daniel Bustamante Sánchez, pero aquel fue “contradictorio en aspectos fundamentales”20, en cuanto a que no recordó con exactitud cuándo se dio el hurto calificado y aseguró ser quien denunció los hechos, siendo que ello no fue así.
34. Por otro lado, censuró que el Tribunal descartara el testimonio de Jhonatan Arley Vélez Orozco, pues, en su
18 Folio 22 del expediente de segunda instancia. 19 Folio 87 del expediente de segunda instancia. 20 Folio 88 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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criterio, éste “ofrece aspectos persuasivos que ponen en duda el señalamiento que hiciera DANIEL BUSTAMANTE”21.
35. Igualmente, aseguró que el ad quem desatendió que
la experiencia indica que:
“[S]iempre, o casi siempre, cuando una persona es inocente de la comisión de un hecho punible no se allana a los cargos endilgados por el ente persecutor, ni adelanta negociaciones con éste para llegar a un acuerdo que favorezca sus intereses”22.
36. Por otro lado, adujo que:
“[A]l proferirse la sentencia de segunda instancia, primera condenatoria, debió abrirse un incidente u otorgarse un término, con la finalidad de que se permitiera al procesado acceder a los
36. Por otro lado, adujo que:
“[A]l proferirse la sentencia de segunda instancia, primera condenatoria, debió abrirse un incidente u otorgarse un término, con la finalidad de que se permitiera al procesado acceder a los beneficios consagrados en el artículo 269, pues la oportunidad para hacerlo había caducado”23.
37. Finalmente, manifestó que, a pesar de que se incorporó la entrevista rendida por Giovany Taborda Mazo como testimonio adjunto, el Tribunal tenía que valorar las razones que llevaron a que el testigo se retractara en el juicio oral, pero no lo hizo. Ante ello, no hay elemento probatorio alguno que corrobore la versión de Daniel Bustamante
Sánchez24.
38. Bajo este panorama, solicitó que se revoque la sentencia condenatoria de segunda instancia y, en su lugar,
21 Folio 89 del expediente de segunda instancia. 22 Folio 89 del expediente de segunda instancia. 23 Folio 90 del expediente de segunda instancia. 24 Folio 91 del expediente de segunda instancia.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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se confirme la sentencia absolutoria proferida en primer grado25.
VII. LA INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE
39. La apoderada de la empresa Hogar y Moda S.A. se opuso a los argumentos de la impugnación y solicitó que se confirme la sentencia de segunda instancia, ya que, en su criterio, el Tribunal no incurrió en ningún tipo de error de interpretación o valoración probatoria, en cuanto a que Daniel Bustamante Sánchez dio cuenta de cómo sucedieron
confirme la sentencia de segunda instancia, ya que, en su criterio, el Tribunal no incurrió en ningún tipo de error de interpretación o valoración probatoria, en cuanto a que Daniel Bustamante Sánchez dio cuenta de cómo sucedieron los hechos y ratificó quién fue la persona que lo abordó inicialmente, señalando sin dubitación alguna al procesado26.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
40. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política 27 y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por el defensor de YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO contra la sentencia del 11 de marzo de 2022, por tratarse de una primera condena proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín.
25 Folio 92 del expediente de segunda instancia. 26 Folio 96 del expediente de segunda instancia. 27 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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41. La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por el recurrente.
42. Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las
no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por el recurrente.
42. Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial.
43. Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso.
44. Con esto , es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales se evidencie el error cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto.
45. Por otro lado, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente , sin perjuicio de que el análisis puedaCUI: 05001610000020180002401
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extenderse a temas vinculados directamente al objeto de la censura.
46. En el presente asunto, como se vio, el defensor controvierte, desde el plano probatorio, que YONNY DARNEY
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extenderse a temas vinculados directamente al objeto de la censura.
46. En el presente asunto, como se vio, el defensor controvierte, desde el plano probatorio, que YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO hubiese participado en el hurto calificado cometido el 10 de abril de 2018, en el centro de Medellín.
47. Por ende, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si se confirma el fallo dictado el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, conforme lo solicita el recurrente.
48. En este sentido, de acuerdo con las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se analizará si las pruebas incorporadas y debatidas durante el juicio oral –que son controvertidas en la impugnación especial - aportan el conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar la condena que fue impugnada.
49. De la práctica probatoria de la Fiscalía
50. En el presente asunto se dieron las siguientes
estipulaciones probatorias28:
- La p lena identidad de YONNY DARNEY VÉLEZ
OROZCO;
28 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:09:50.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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- Que la representante legal de la empresa Hogar y
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- Que la representante legal de la empresa Hogar y Moda S.A. fue quien denunció el hurto calificado sucedido el 10 de abril de 2018 en el centro de Medellín;
- Que la cámara 194 de seguridad -ubicada en la calle
53 con carrera 50 de Medellín - no captó imágenes sobre la carrera 50 con calle 52 el 10 de abril de 2018, entre las 11:30 a.m. y 12:30 m.;
- Que en los videos obtenidos de las cámaras de seguridad donde se observan diferentes eventos en los que actuaron miembros del grupo delincuencial dedicado al hurto en el centro de Medellín no aparece YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO. Tampoco en los álbumes fotográficos recaudados el 17 de octubre de 2018; y
- Que YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO no tiene antecedentes penales por los delitos de concierto para delinquir ni hurto calificado , pero sí tiene investigaciones activas por porte de armas (rad.: 2011-07790 y 2014-27738);
51. Por su parte, Giovany Taborda Mazo , indicó lo
siguiente:
- Que presta servicios de vigilancia para el Banco de la República en el área metropolitana de Medellín y, para diciembre de 2017 , estando activo, presenció cuando un grupo de personas asaltaron a un profesor29;
29 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo:
diciembre de 2017 , estando activo, presenció cuando un grupo de personas asaltaron a un profesor29;
29 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:22:08.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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- Que, por esos hechos, rindió una declaración ante la Fiscalía y , el 22 de septiembre de 2018, participó en una diligencia de reconocimiento fotográfico 30 en la que presuntamente identificó a YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO como uno de los sujetos que participó en el hurto31;
- Que, no obstante, no sabía por qué eso estaba así, pues “yo no [lo] conozco ni conozco el nombre por qué ahí está”32, ya que “a la única persona que yo reconocí sí fue uno […] de los que ya está condenado”33; y
- Que solo recordaba que, durante la diligencia, “me dijeron, vea, p ero este muchacho que está aquí [ YONNY DARNEY ], él también ha robado allá en el centro, ¿cierto?”34.
52. Por lo anterior, la Fiscalía dijo que, “para efectos de impugnar credibilidad”35, le pondría de presente una vez más el documento que el declarante había suscrito y que aseguró
30 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_
documento que el declarante había suscrito y que aseguró
30 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:25:03. 31 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:30:04. 32 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:31:50. 33 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:32:06. 34 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:33:48. 35 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:34:17.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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que reconocía el contenido 36, para que leyera un párrafo específicamente en el que decía que sabía que YONNY
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que reconocía el contenido 36, para que leyera un párrafo específicamente en el que decía que sabía que YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO “es el hermano de Jonathan, comentan [que] cometen hurto haciéndose pasar por C onvivir. Es muy particular que tiene un defecto en el ojo izquierdo, se le ve como cerrado […] si yo lo vuelvo a ver en persona, lo reconozco”37.
53. Seguido a ello, la Fiscalía le preguntó si en la sala se encontraba la persona que señaló y reconoció fotográficamente y respondió asertivamente 38, pero aseguró que YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO no es la persona que identificó en esa oportunidad39.
54. Finalmente, la Fiscalía le pidió que indicara si alguna vez había sido amenazado con ocasión a estos reconocimientos, pero dijo que no 40, aunque admitió que él siente temor por el grupo delincuencial, porque sigue trabajando en el centro de Medellín41.
36 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:34:50. 37 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:37:09. 38 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo:
“05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:37:09. 38 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:39:05. 39 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:39:32. 40 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:43:00. 41 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:43:07.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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55. En el marco del contrainterrogatorio aclaró que, en efecto, los hechos que presenció se dieron en diciembre de 2017 y ya fueron objeto de investigación42.
56. En el redirecto fue enfático en que él no cambió de versión ni se retractó del señalamiento inicial, sino que, el 22 de septiembre de 2018, cuando participó en la citada diligencia de reconocimiento fotográfico, fue conducido por los investigadores de policía judicial que estaban presentes para elegir la imagen del procesado , “queriendo involucrar a
de septiembre de 2018, cuando participó en la citada diligencia de reconocimiento fotográfico, fue conducido por los investigadores de policía judicial que estaban presentes para elegir la imagen del procesado , “queriendo involucrar a alguien que no tenía que ver como en este caso”43.
57. Daniel Bustamante Sánchez explicó lo siguiente: i) Que, en 2018, trabajaba en la empresa Hogar y Moda S.A., ubicada en el parque Berrio de Medellín, para la cual entregaba mercancía en distintos puntos44;
- Que, en julio de 2018 aproximadamente45, al medio día, salió a entregar un pedido de dos televisores, pero fue interceptado por un sujeto que “tenía un ojito apagado, tenía un
42 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:45:52. 43 Audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002400_L050013109020MedSala000_01_20191023_113513_ P”, min.: 00:49:20. 44 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:05:20. 45 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_
V”, min.: 00:05:20. 45 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:06:04.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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lunar, era bajito [y] era gordito” 46, el cual se bajó de una motocicleta y le preguntó si era de Castilla47;
- Que, luego, arribaron otros cuatro sujetos que lo intimidaron con un arma de fuego y se llevaron los electrodomésticos48;
- Que el sujeto que lo interceptó se encontraba presente en la audiencia y señaló a YONNY DARNEY VÉLEZ OROZCO49, a quien no conocía antes y con quien no había tenido inconvenientes previos al hurto calificado50;
- Que, al día siguiente del hurto calificado, volvió a ver a las personas que lo asaltaron rondando por el mismo sector51; y vi) Que no rindió testimonio antes, pese a haber sido citado en dos ocasiones previas, porque les tiene miedo a los miembros del grupo delincuencial52.
58. La Fiscalía le puso de presente una entrevista que rindió el 31 de julio de 2018, para refrescar la memoria y, al
46 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:07:27.
46 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:07:27. 47 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:06:21. 48 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_V”, min.: 00:07:17. 49 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_V”, min.: 00:08:53. 50 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_V”, min.: 00:15:34. 51 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_V”, min.: 00:13:08. 52 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_V”, min.: 00:14:32.CUI: 05001610000020180002401 Impugnación Especial
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leerla, rectificó que los hechos sucedieron el 10 de abril de 201853.
59. En el marco del contrainterrogatorio, aclaró que no recordaba la fecha exacta de los hechos porque había pasado mucho tiempo54 y que formuló la correspondiente denuncia55.
60. De la práctica probatoria de la defensa
61. Jhonatan Arley Vélez Orozco expuso, bajo la
gravedad de juramento, lo siguiente:
- Que estaba privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria dictada en este proceso penal56, por ser coautor del hurto calificado acaecido el 10 de abril de 201857; ii) Que, ese día, estaba con “tres compañeros”58 y vieron pasar a un sujeto con dos televisores nuevos, por lo que lo interceptó junto a Luis Eduardo García, quien “tiene la misma característica de mi hermano con el ojo allí apagado”59;
53 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:11:54. 54 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:17:01. 55 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:17:53.
55 Audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2019. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_20_20191025_093500_ V”, min.: 00:17:53. 56 Audiencia de juicio oral del 25 de septiembre de 2020. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_21_20200925_110000_ V”, min.: 00:06:41. 57 Audiencia de juicio oral del 25 de septiembre de 2020. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_21_20200925_110000_ V”, min.: 00:11:34. 58 Audiencia de juicio oral del 25 de septiembre de 2020. Archivo: “05001610000020180002401_L050013109020CSJdownloa_21_20200925_110000_ V”, min.: 00:12:41. 59 Audiencia de
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