CSJ - SP781-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP781-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente
SP781-2026 Radicación n.º 60851 (Acta n.º 236)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por uno de los representantes de víctimas 1 contra la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Con tal decisión, condenó a los postulados –exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG)– OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ
CARO, MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ÁLVARO GUZMÁN
PALOMARES, LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO,
1 Representante de los grupos familiares en los casos correspondientes a los cargos 49 (homicidio en persona protegida MELQUI DE JESÚS VERA ARANGO y desplazamiento forzado de su grupo familiar), 52 (homicidio en persona protegida de IGNACIO ENRIQUE CARTAGENA ZAPATA y desplazamiento forzado de sus hijos ALVEIRO DE JESÚS, DORA CIELO, IRIS H ELENA y MARÍA LORENA CARTAGENA HERRERA), 54 (desplazamiento forzado de RODOLFO BOLÍVAR RESTREPO y DIANA MARCELA BOLÍVAR RESTREPO) y 35 (homicidio en persona protegida y tortura de
HERRERA), 54 (desplazamiento forzado de RODOLFO BOLÍVAR RESTREPO y DIANA MARCELA BOLÍVAR RESTREPO) y 35 (homicidio en persona protegida y tortura de ORLANDO BOLÍVAR SÁNCHEZ), entre otros que no fueron motivo de apelación.Radicado: 60851
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CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, MARÍA YARELIS PALOMEQUE
MOSQUERA, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, FRANKLIN ELÍ
MOSQUERA SÁNCHEZ, ALBEIRO BITUCAY CAMPO, CLARIBEL
MOSQUERA PALACIOS, BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, GLORIA
NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, EDISON MATURANA MOSQUERA y CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR por los delitos de homicidio en persona protegida ; utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos; deportación, expulsión o desplazamiento forzado de la población civil ; secuestro; exacción o contribuciones arbitrarias; reclutamiento ilícito ; terrorismo; destrucción y apropiación de bienes protegidos; hurto calificado y agravado (en forma discriminada cada uno de ellos) . Igualmente, se pronunció acerca de las pretensiones de perjuicios materiales e inmateriales a favor de víctimas directas e indirectas de tales ilícitos.
II. HECHOS
1.- El Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) fue un
materiales e inmateriales a favor de víctimas directas e indirectas de tales ilícitos.
II. HECHOS
1.- El Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) fue un Grupo Armado Organizado fundado el 18 de octubre de 1993 como disidencia del Ejército de Liberación Nacional (ELN), con algunos integrantes de este último y otros provenientes del Ejército Popular de Liberación (EPL). Se trató de una organización jerárquica, con mecanismos internos de disciplina, control territorial y un elevado uso de la violencia. Desplegó una estrategia sistemática de control social y territorial mediante homicidios, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas, actos de terrorismo, extorsiones y retenes ilegales, particularmente en zonas rurales de Chocó,Radicado: 60851
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Risaralda, Antioquia, Valle del Cauca, Caldas y Tolima. Tales conductas no correspondieron a hechos aislados, sino a prácticas criminales permanentes y organizadas encaminadas a consolidar el dominio territorial, financiar la estructura armada y mantener bajo intimidación y sometimiento a la población civil.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- El 16 de mayo de 2017, ante el magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía 73 DAIACCO formuló imputación parcial de cargos y solicitó medida de aseguramiento a CARLOS AUGUSTO PINO CORREA como coautor
Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía 73 DAIACCO formuló imputación parcial de cargos y solicitó medida de aseguramiento a CARLOS AUGUSTO PINO CORREA como coautor de los delitos de secuestro, desaparición forzada y homicidio. Se declaró ajustada a derecho la imputación y se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3.- El 11 de diciembre de 2017, ante el magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía 73 DAIACCO formuló nueva imputación parcial de cargos y solicitó medida de aseguramiento a OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, BEATRIZ
ELENA ARENAS VÁSQUEZ, LISARDO CARO, MARTÍN ALONSO
ARENAS VÁSQUEZ, FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, EFRAÍN
DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA, CARLOS AUGUSTO PINO CORREA y ALBEIRO BITUCAY CAMPO, como responsables de los delitos de homicidio en personaRadicado: 60851
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protegida consumado y en grado de tentativa; utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; secuestro; exacción o contribuciones arbitrarias; deportación, expulsión o desplazamiento forzado de la población civil . Se declaró ajustada a derecho la imputación y se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento
contribuciones arbitrarias; deportación, expulsión o desplazamiento forzado de la población civil . Se declaró ajustada a derecho la imputación y se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
4.- En audiencia del 25 de abril de 2018, se llevó a cabo nueva imputación parcial de cargos y adición de la medida de aseguramiento a OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ÁLVARO
GUZMÁN PALOMARES, LISARDO CARO, EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ
CARO, CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, MARÍA YARELIS
PALOMEQUE MOSQUERA, BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ,
ALBEIRO BITUCAY CAMPO, CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS,
BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, GLORIA NANCY SUÁREZ
ÁLVAREZ, MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, EDISON MATURANA
MOSQUERA, CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, LADYS YISER EUSSE FLÓREZ y FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, como responsables de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y exacciones o contribuciones arbitrarias.
5.- El 11 de septiembre de 2018 se llevó a cabo nueva imputación parcial de cargos a los postulados MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ANÍBAL DUAVE VALENCIA y MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, por los delitos de homicidio, hurto, desaparición forzada y secuestro . Se declaró ajustada a
ARENAS VÁSQUEZ, ANÍBAL DUAVE VALENCIA y MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, por los delitos de homicidio, hurto, desaparición forzada y secuestro . Se declaró ajustada a derecho la imputación y se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientoRadicado: 60851
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carcelario.
6.- Los días 23, 24, 25, 30 de junio y 1 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.
7.- El incidente de reparación integral se desarrolló los días 10, 11, 12 y 14 de agosto de 2020.
8.- El 2 de noviembre de 2021, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia de primera instancia. En contra de esta decisión, uno de los representantes de víctimas interpuso y sustentó recurso de apelación. Ninguno de los sujetos procesales ni demás intervinientes presentó alegatos como no recurrente.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA
9.- La sentencia reconstruyó el contexto histórico del ERG. Explicó que dicha organización surgió a partir de una escisión del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y consolidó su presencia principalmente en zonas rurales de Antioquia, Chocó y Risaralda. A partir de la prueba recaudada, concluyó que se trató de una estructura armada organizada, jerárquica y permanente, con capacidad militar, control
su presencia principalmente en zonas rurales de Antioquia, Chocó y Risaralda. A partir de la prueba recaudada, concluyó que se trató de una estructura armada organizada, jerárquica y permanente, con capacidad militar, control territorial y mecanismos internos de disciplina.
10.- Su actividad no se limitó a enfrentamientos con la fuerza pública, sino que desarrolló una estrategia sistemática de sometimiento de la población civil, que fue utilizada como objetivo militar, mecanismo de intimidación y medio deRadicado: 60851
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control territorial. La organización instalaba retenes ilegales en vías de comunicación, vigilaba los desplazamientos de los habitantes, imponía restricciones de movilidad y castigaba a quienes consideraba colaboradores del Estado o de grupos rivales. Adem ás, utilizaba homicidios ejemplarizantes y amenazas para infundir terror y consolidar obediencia dentro de las comunidades rurales.
11.- El fallo identificó múltiples homicidios ejecutados bajo lógicas de control social, retaliación o disciplina interna. Se acreditaron asesinatos de personas señaladas de colaborar con las autoridades, de líderes sociales y comunitarios, de campesinos que in cumplían órdenes del grupo y de integrantes o exintegrantes sancionados por supuestas faltas internas. Asimismo, se evidenciaron ataques indiscriminados contra comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en zonas de influencia del ERG.
12.- Destacó que el ERG desarrolló prácticas
supuestas faltas internas. Asimismo, se evidenciaron ataques indiscriminados contra comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en zonas de influencia del ERG.
12.- Destacó que el ERG desarrolló prácticas permanentes de financiación ilícita mediante retenes ilegales, exacciones arbitrarias, hurtos y saqueos de fincas y establecimientos comerciales. Sus miembros interceptaban vehículos en carreteras, exigían dinero a transportadores y comerciantes y se apropiaban de bienes y alimentos de los habitantes de la región. Estas conductas generaron graves afectaciones económicas y profundizaron las condiciones de pobreza y desplazamiento de las comunidades.
13.- La Fiscalía presentó un amplio estudio de contexto orientado a demostrar la existencia de patrones deRadicado: 60851
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macrocriminalidad. El Tribunal validó esa metodología y concluyó que los hechos investigados no podían analizarse aisladamente, pues respondían a prácticas reiteradas y sistemáticas del grupo armado. Particular relevancia tuvo el patrón de homicidios, resp ecto del cual se acreditó que el ERG ejecutó asesinatos de civiles señalados de colaborar con grupos rivales, de personas consideradas obstáculos para los intereses de la organización o de individuos sometidos a juicios internos de la guerrilla. También se identificaron patrones relacionados con ataques al patrimonio económico, secuestros, desplazamientos forzados y conductas dirigidas a generar terror entre la población civil.
14.- El Tribunal examinó decenas de hechos delictivos
patrones relacionados con ataques al patrimonio económico, secuestros, desplazamientos forzados y conductas dirigidas a generar terror entre la población civil.
14.- El Tribunal examinó decenas de hechos delictivos ocurridos entre las décadas de 1990 y 2000. Muchos de ellos constituyeron simultáneamente delitos ordinarios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Encontró acreditados homicidios en persona protegida, torturas, secuestros, desplazamientos forzados, reclutamientos ilícitos, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, exacciones o contribuciones arbitrarias y otros delitos come tidos en desarrollo y con ocasión del conflicto armado interno. La sentencia individualizó la participación de cada uno de los postulados y determinó su responsabilidad como autores materiales, coautores o responsables por dominio de la organización, según las funciones que desempeñaban dentro del ERG.
15.- Respecto de OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, el Tribunal concluyó que actuó como máximo comandante delRadicado: 60851
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ERG durante buena parte del período investigado y que ejercía control efectivo sobre la estructura armada. En tal condición, participó en la planificación, autorización o ejecución de múltiples conductas criminales, por lo que fue condenado por numerosos d elitos contra personas protegidas, contra la libertad individual y contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. La providencia destacó que su posición de liderazgo le permitió
condenado por numerosos d elitos contra personas protegidas, contra la libertad individual y contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. La providencia destacó que su posición de liderazgo le permitió intervenir decisivamente en la ejecución de la política criminal de la organización. Las demás condenas recayeron sobre quince exintegrantes del grupo guerrillero que desempeñaron funciones de mando medio, combatientes o colaboradores de la estructura.
16.- El Tribunal fijó individualmente los marcos legales de cada delito, la concurrencia de circunstancias de agravación y los criterios de necesidad, proporcionalidad y prevención especial. A partir de ello fijó las penas ordinarias correspondientes. Sin embargo, por tratarse de un proceso sometido al régimen especial de la Ley 975 de 2005, verificó si los postulados cumplían los requisitos para acceder a la pena alternativa. Concluyó que los dieciséis procesados habían contribuido a la verdad, aceptado los cargos, participado en las diligencias judiciales y mantenido una conducta compatible con los fines de la justicia transicional. Por ello les concedió el beneficio de la pena alternativa de ocho años de prisión (salvo a EDISON MATURANA, a quien le concedió si ete años de prisión como pena alternativa) , condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Justicia y Paz.Radicado: 60851
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17.- La sentencia impuso las siguientes condenas a los dieciséis postulados del ERG:
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17.- La sentencia impuso las siguientes condenas a los dieciséis postulados del ERG:
17.1. OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS «CRISTÓBAL», «EL VIEJO», «ROBLE» O «MATA CURAS». Fue condenado por los delitos de deportaci ón, expulsi ón, traslado o desplazamiento forzado de poblaci ón civil; utilizaci ón de medios y m étodos de guerra il ícitos; homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa; homicidio agravado; exacci ón o contribuciones arbitrarias; terrorismo; actos de terrorismo; secuestro simple; tortura en persona protegida; destrucci ón y apropiación de bienes protegidos y hurto calificado y agravado. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.2. MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS «WILSON».
Fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa; homicidio agravado; deportación, expulsión, traslado y desplazamiento forzado de poblaci ón civil; secuestro simple; utilizaci ón de medios y m étodos de guerra ilícitos; exacción o contribuciones arbitrarias; tortura en persona protegida; hurto calificado y agravado y
desplazamiento forzado de poblaci ón civil; secuestro simple; utilizaci ón de medios y m étodos de guerra ilícitos; exacción o contribuciones arbitrarias; tortura en persona protegida; hurto calificado y agravado y actos de terrorismo. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV eRadicado: 60851
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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.3. ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, ALIAS «EDISON» O «MÉJICO». Fue condenado por los delitos de utilizaci ón de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.4. LISARDO CARO, ALIAS «ROMAÑA». Fue condenado por los delitos de deportaci ón, expulsi ón, traslado o desplazamiento forzado de poblaci ón civil; secuestro simple; homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa; homicidio agravado; exacci ón o contribuciones arbitrarias; terrorismo y hurto calificado. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación
en grado de tentativa; homicidio agravado; exacci ón o contribuciones arbitrarias; terrorismo y hurto calificado. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.5. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS «JUAN PABLO». Fue condenado por los delitos de secuestro simple, homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa, utilización de medios y métodosRadicado: 60851
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de guerra il ícitos, terrorismo, hurto calificado y agravado y exacción y contribuciones arbitrarias. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.6. CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, ALIAS «MOSCO» O «MOSQUITO». Fue condenado por los delitos de utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.7. MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, ALIAS «LEIDY». Fue condenada por los delitos de utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.8. BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS «SANDRA».
Fue condenada por los delitos de utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos; homicidio en personaRadicado: 60851
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protegida consumado y en grado de tentativa; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil; secuestro simple; actos de terrorismo; exacción o contribuciones arbitrarias; destrucci ón y apropiación de bienes protegidos; tortura en persona protegida y hurto calificado y agravado. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.9. FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ, ALIAS «IVÁN». Fue condenado por los delitos de utilizaci ón de medios y métodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.10. ALBEIRO BITUCAY CAMPO, ALIAS «PERRO GATO». Fue condenado por los delitos de deportaci ón, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de poblaci ón civil; homicidio en persona protegida; exacci ón o contribuciones arbitrarias y hurto calificado. Se le impuso la pena ordinaria de 371 meses y un día de prisión., multa de 41.627,2 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 234 meses. Se le concedió la pena alternativa de ochoRadicado: 60851
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años de prisión.
17.11. CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, ALIAS «KELLY». Fue condenada por los delitos de utilizaci ón de medios y métodos de guerra il ícitos y homicidio en persona
13
años de prisión.
17.11. CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, ALIAS «KELLY». Fue condenada por los delitos de utilizaci ón de medios y métodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.12. BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS «MÓNICA».
Fue condenada por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y secuestro simple. Se le impuso la pena ordinaria de 270 meses y un día de prisión, multa de 175.1 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.13. GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS «KATHERINE».
Fue condenada por los delitos de utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.Radicado: 60851
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ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.Radicado: 60851
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17.14. MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS «CAROLINA».
Fue condenada por los delitos de utilización de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 43.469 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
17.15. EDISON MATURANA MOSQUERA, ALIAS «CORINTO». Fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida consumados y en grado de tentativa; secuestro simple; deportaci ón, expulsi ón, traslado o desplazamiento forzado de poblaci ón civil; utilizaci ón de medios y métodos de guerra ilícitos; hurto calificado y agravado; actos de terrorismo y exacción o contribuciones arbitrarias. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 50.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Se le concedió la pena alternativa de siete años de prisión.
17.16. CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, ALIAS «QUINTO». Fue condenado por los delitos de utilizaci ón de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en
17.16. CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR, ALIAS «QUINTO». Fue condenado por los delitos de utilizaci ón de medios y m étodos de guerra il ícitos y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. Se le impuso la pena ordinaria de 480 meses de prisión, multa de 47.889,1 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240Radicado: 60851
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meses. Se le concedió la pena alternativa de ocho años de prisión.
18.- La sentencia también examinó el requisito de contribución a la reparación. Verificó los bienes entregados por los postulados, las gestiones adelantadas por la Fiscalía para identificar otros activos vinculados al ERG y los mecanismos destinados a satisface r los derechos de las víctimas. Aunque reconoció que los bienes disponibles eran insuficientes para cubrir la totalidad de los daños ocasionados, estimó cumplido el requisito legal de contribución a la reparación en los términos exigidos por la Ley 975 de 2005.
19.- El Tribunal señaló que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. A partir de esa premisa estudió individualmente las pretensiones planteadas en el incidente de r eparación integral promovido por los representantes de los familiares de las personas asesinadas, desaparecidas, secuestradas o desplazadas por el ERG. En cada caso determinó quiénes
las pretensiones planteadas en el incidente de r eparación integral promovido por los representantes de los familiares de las personas asesinadas, desaparecidas, secuestradas o desplazadas por el ERG. En cada caso determinó quiénes tenían la condición de víctimas directas e indirectas, valoró las pruebas aportadas y procedió a liquidar los perjuicios correspondientes.
20.- En materia de perjuicios materiales, reconoció daño emergente y lucro cesante cuando encontró acreditados los gastos o ingresos dejados de percibir como consecuencia de los hechos victimizantes. Para ello acudió a criterios actuariales y a la jurisprudencia del Consejo de Estado y deRadicado: 60851
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esta Corporación. También reconoció perjuicios morales a los familiares cercanos de las víctimas directas, cuantificados en salarios mínimos legales mensuales vigentes según el grado de parentesco y la intensidad de la afectación sufrida. En varios casos calculó detallada mente el lucro cesante de cónyuges, compañeros permanentes e hijos, utilizando fórmulas actuariales para establecer los ingresos dejados de percibir por la muerte o desaparición de las víctimas.
21.- El Tribunal resolvió igualmente diversas solicitudes relacionadas con el daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. Aunque reconoció la importancia de esa categoría indemnizatoria, consideró que las afectaciones alegadas podían ser repara das adecuadamente mediante medidas de satisfacción y reparación simbólica, sin necesidad de otorgar una
importancia de esa categoría indemnizatoria, consideró que las afectaciones alegadas podían ser repara das adecuadamente mediante medidas de satisfacción y reparación simbólica, sin necesidad de otorgar una compensación económica adicional.
22.- En esa medida , impuso un amplio conjunto de medidas de reparación colectiva, simbólica y restaurativa , así:
- Ordenó la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, disculpas públicas y solicitudes de perdón; • el reconocimiento público de la condición de víctima y de la dignidad de los afectados; • la realización de homenajes y actos conmemorativos; • la difusión de disculpas en medios deRadicado: 60851
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comunicación regionales; • la colaboración en la búsqueda de personas desaparecidas y en la identificación de cadáveres; • la ejecución de acciones de servicio social por parte de los postulados; • la elaboración e instalación de placas conmemorativas en municipios afectados por la actuación del ERG; y • la adopción de compromisos públicos de no repetición.
23.- También ordenó medidas de rehabilitación y restablecimiento de derechos. Entre ellas, exhortó al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) para brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas que lo requiriera n. También dispuso la priorización de subsidios de vivienda; promovió el acceso preferente a programas educativos del SENA,
(PAPSIVI) para brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas que lo requiriera n. También dispuso la priorización de subsidios de vivienda; promovió el acceso preferente a programas educativos del SENA, universidades públicas e instituciones oficiales . Contempló mecanismos de acceso a créditos educativos y beneficios administrados por el ICETEX.
24.- En relación con las víctimas de desaparición forzada, impartió órdenes específicas encaminadas a garantizar el derecho a la verdad y a la identificación de los desaparecidos. Dispuso la continuación de las labores de búsqueda, localización e identificación de restos humanos . Ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir los correspondientes registros civiles de defunción cuando fuera posible establecer la identidad de las víctimas.Radicado: 60851
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25.- Finalmente, el Tribunal resaltó que la sentencia cumplía una función que trascendía la mera imposición de sanciones. A su juicio, la decisión contribuía a la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto armado en las regiones donde operó el ERG, al esclarecimiento de los patrones de violencia desplegados por esa organización y a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Por ello ordenó preservar y sistematizar la información contenida en el proceso, promover su difusión institucional y coordinar acciones con entidades encargadas de la memoria histórica y la reparación de las víctimas.
ello ordenó preservar y sistematizar la información contenida en el proceso, promo
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