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CSJ - SP8041(12-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8041(12-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Ripiblica ek Cn,jija (cid:9) 9~ Corto Dtupromi de Jueticla RAU No 0041. (JNICL

JORGE TADEO LOZANO OSORIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 118

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003). JORGE TADEO LOZANO OSORIO presentó escrito en el que interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual la Sala denegó el reconocimiento de redención de pena de 470 horas de trabajo, por no haberse allegado la autorización y justificación para laborar los domingos y festivos en ese lapso, igualmente se abstuvo de tener en cuenta como parte de la pena cumplida el lapso comprendido entre 17 de septiembre de 1998 y 27 de noviembre de 2001, durante el cual esti.1, privado de la libertad en proceso que se encuentra en trámite Q M recurso de casación en la Corte. El recurrente reclama la compensación de pena en mención, allegando en esta oportunidad los documentos cuya ausencia en el expediente 1 RI!pr,blka de Cl'rn1'fr! Corto Suprorrrn do Juaticla RAil No 0041. ÚNICA (-' JORGE TADEO LOZANO OSORIO impidieron su reconocimiento; la pretensión de la acumulación jurídica de penas que autoriza el artículo 361 del C.P.P., la sustenta en la simultaneidad de los procesos, la que

considera razón valida y suficiente para la admisibilidad de la petición. Adicionalmente, solicita se le reconozca la redención de pena que le fue denegada en providencia de la Sala de fecha 12 de febrero de 2002, aportando el certificado de autorización para trabajar los domingos y festivos, así como la redención de pena con base en el certificado 12934. Conforme a los temas que el censor planteó en el escrito de sustenIaióíi del recurso de reposición, se tiene que solamente corresponden al ámbito de la impugnación los referidos en el primer párrafo, los demás son hechos nuevos que somete a consideración de la Sala en su condición de juez de ejecución de penas y en estas condiciones serán resueltos en esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Acumulación jurídica de penas. JORGE TADEO LOZANO ha estado detenido por cuenta de este proceso en los siguientes lapsos: del 21 de febrero al 16 de septiembre de 1998 en detención domiciliaria (6 meses y 19 días), fecha ésta última en que fue puesto a LOZANO disposición de la fiscalía por el proceso que se adelantaba en contra del doctor 2 Repiiblzciz de C'fr»r1mi Corto Supromo do Juoticla RAD No )O41. ÚNICA JORGE TADEO LOZAN OSORIO OSORIO por el delito de enriquecimiento ilícito; y desde el 28 de noviembre de 2001, cuando nuevarrierte so dejó por cuenta de este proceso, hasta la fecha. El proceso por enriquecimiento ilícito, como lo señala el inculpado, se

encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en trámite del recurso de casación, interpuesto por' el apoderado del procesado contra la sentencia condenatoria de segunda instancia que profirió el Tribunal de Bogotá. La suma del tiempo en detención preventiva por el delito de enriquecimiento ilícito con la pena que cumple JORGE TADEO LOZANO en este proceso por peculado por apropiación, resulta improcedente, confomie a lo dispuesto en el artículo 361 del C.P.R, dado que la acumulación es viable, siempre que la actuación en la que se estuvo privado de la libertad preventivamente haya culminado con la absolución del procesado o la cesación de procedimiento o la precluión de la investigación, hipótesis que en este caso no se cumplen, pues el expediente por enriquecimiento ilícito al que se refiere el peticionario se encuentra en trámite del recurso de casación en esta Corporación. 11 Redención de penas. La Sala en providencia del 21 de febrero de 2002, no reconoció, con base én los certificados de trabajo 11354, 11730y 3847, la redención de pena equivalente a 144 horas de trabajo, olecutado en los meses de julio, agosto y octubre do 2001, por no haberse apodado la autorización y justificación para laborar los domingos y festivos en ese lapso, tal y como lo exige el artículo 100 de la ley 65 de 1993. Por la misma razón se dejó 3 RI!pblirn & C.'km.bi Corto supremo 1e JuetIca RAU No 8041. (1141CA1J/

JORGE TIWEO LOZANO OSORIO

de hacer la redención de 48 horas de trabajo realizado en febrero y septiembre de 2000, según el contenido de los certificados 52915 y 54802. Mediante auto del 16 de octubre de 2003, con base en las actividades de que dan cuenta los certificados 5802, 9447 y 12640, la Sala se abstuvo de considerar 410 horas de trabajo, para efectos de redención de pena, labores ejecutadas en los meses de noviembre y diciembre de 2001 enero a agosto de 2002, dado que no e y aportó la autorización y justificación para laborar los domingos y festivos en ese lapso. A los folios 150, 151, 152, 164 165, se allegaren, con el escrito de y sustentación del recurso de reposición, las autorizaciones por medio de las cuales la Junta de Trabajo y el Director, de Cárcel autorizaron al interno JORGE TADEO LOZANO el trabajo en mantenimiento locativo y preparación de alimentos durante los días domingos y festivos. Reunidos en esta oportunidad, con los documentos aportados, los requisitos legales para redimir pena por las 662 horas de trabajo a que se viene haciendo referencia, se reconocerá al interno una redención equivalente a un (1) mes y 11 días.

IV. Certificado de trabajo número 12.934.

El certificado 12934 hace referencia a 640 horas de trabajo realizadas en Pos meses de enero a abril de 2001, respecto de las cuales obran en el expediente los 4 .República de Cfr?mJmz Corto Suprema de Jueticla

RAU No 0041. ÚNICA (.t)

JORGE TADEO LOZANO OSORIO

documentos con base en los cuales es dable reconocer al interno un (1) mes y diez (10) días do redención de pena por el trabajo ejecutado en dicho lapso. Respecto al mes de septiembre de 2003 el expediente no cuenta con documentos que soporten actividad alguna ejecutada por JORGE TADEO LOZADO, lo que constituye razón suficiente para que se deniegue la petición que en tal sentido hizo el sentenciado.

V. Preciione finie.

Las razones expuestas son suficientes para señalar que la providencia recurrida no ircuriió en desacierto alguno. La redención de pena denegada fue una decisión acertada, pues hasta ese momento no se había aportado el acto administrativo que autorizaba el trabajo en días domingos y festivos. De la misma manera, no haberse imputado a la pena que cumple JORGE TADEO LOZANO por el delito de peculado por apropiación el tiempo que estuvo en detención preventiva por enriquecimiento ilícito, proceso que está en curso en su contra en la Corte, es ajustado a derecho. Por tanto la providencia impugnada no se repondrá. Con base en los factores examinados en los acápites anteriores se reconocerá a JORGE JADEO LOZANO OSORiO una redención de pena de dos (2) meses y veintiún (21) días. 5 .&'pblica de Cv.frvnbia Corto Supr)ma ¿la Juaticla

RAU No 13041. ÚNICA C/

JORGE TADEO LOZANO OSORIO

[En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

flESIJELVE

1. No reponer la providencia recurrida por JORGE TADEO LOZANO OSORIO, por lo expuesto en la parte motiva do esta providencia.

2. Reconocer al condenado JORGE TADEO LOZANO OSORIO, una rebaja de pena equivalente a 2 meses y 21 días.

3. Contri esta providencia procede el recurso de reposición respecto de los hechos nuevos resueltos.

Notifíquese y cúmplase. &pfIica de C1v»nbzo corto Silproma do Juoticla ruw No 8041. CuUCA

JORGE TADE. LOZANO Osorno

HERMAN LAN CASTELLANOS

CO2) A

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG 'fO : ANA TRWILLO

/

ALVARO O. • REZ PINZÓN MARIN vIDO DE BARÓN ~ 0 4 0 8TE PORTILLA

EZ 7

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