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CSJ - SP8041(16-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8041(16-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

.iblico .le C1emJira Corto Suproff ía do JuoiIIo RAD No 8041. (INICA7.

JOfl.GE TADEO LOZA

COR1íE SUPREMA DEJ1STCA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 112

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003). El doctor JORGE lADEO LOL/tNO OSORIO presentó escrito en el que solicita al jefe de la Oficina Jurídica de la Cárcel Picota le expidan las certificaciones requeridas y sean remitidas a la Corporación para que se le reconozca la rebaja de pena por trabajo ejecutado en el centro de rnclusión y le resuelvan sobre la libertad condicional a que dice tener derecho. 1 Rejnibfic de Cf'lemiij1 • Corlo Suprnrna do Juolicla " ItAD No 8041. OINICA(cid:9) osoruo

JORGE TADEO LOZANO

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Redenckm de pena. La Sala procederá a resolver lo petición de reconocimiento de rebajo de pena y de libertad condicional, por cuanto que rnanlierie inalterable la competencia para conocer de la ejecución de la sanción que le impuso a JORGE TADEO LOZANO

OSORIO.

De conformidad con 103 certificados de trabajo 068134, 066726, 066345,065659, 065660, 12640, 9441,5802 allegados a las presentes diligencias,' se

demuestran 4.621 horas de trabajo, documentos con los cuales se aportó el acta de evaluación y de calificación de la conducta. De este quantum para los meses de noviembre y diciembre de 2001 y enero a agosto de 2002, fueron certificadas 410 horas que no se tienen en cuenta, por cuanto no se aportó la autorización y justificación para laborar los domingos y festivos en ese lapso, tal y corno lo exige el artículo 100 de la ley 65 de 1993. Como las labores se han ejecutado durante el tiempo en que el inculpado ha estado detenido preventÑamnente por cuenta de este proceso, se le reconoce por 4.151 horas de trabajo una redención de pena de ocho (8) meses y dieciocho (19) días de pena por trabajo, conforme al artículo 97 de ley en mención. II Libertad condicional 2 .ip:i!;Iu 'f Corto Suprorria do Jiloticla RA!) No !fl41. (MICA JORGE TADEO LOZANO OSORiO FI artículo 64 MI Código Penal dispone que el juez concederá la libertad condicional al condenado cuando haya cumplido las lies quintas partes de la pena impuesta, siempre que la buena conducta en el establecimiento carcelario permita deducir, lundadarnente que no es necesario continuar con el cumplimiento de la sanción. El nuevo Código Penal (ley 600 de 2000) aternper los requisitos para que el condenado pueda acceder a la libertad condicional, pues no solo redujo .l a cantidad de pena que debe cumplir en reclusión, sino que ahora exige valorar adicionalmente y en forma exclusiva la conducta observada por el interno durante el

cumplimiento de la sanción, de la que se debe inferir que no es necesario continuar con la ejecución de la pena, con expresa prohibición de atender a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la sanción. De conformidad con la riomia citada, el otorgamiento de la libertad condicional se encuentra supeditado en primer término al cumplimiento del requisito objetivo, esto es, que el sindicado lleve en detención preventiva un tiempo igual a las tres quintas partes de la pena impuesta, por tanto, basta que dicho presupuesto no se reúna en el coso panicular para que no proceda el mecanismos sustitutivo de la pena privativa de la libertad, sin que el funcionario judicial tenga que hacer consideración alguna sobre el requisito de la conducta carcelaria a que se refiere el artículo 64 del Código Penal. JORGE TADEO LOZANO OSORIO fue condenado a la pena principal de doce (12) años de prisión, como autor responsable del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, según fallo proferido el 17 de agosto de 2000. 3 RejriUlñc'i fr (''Iqrntia 1 Corlo Supronrn do Jtioticla RAS to 80$1. (7itICA JORGE TIWEO LOZAI\IO OSOIUO El sentenciado ha estado detenido por, cuenta 1e este prúceso en los siguientes lapsos: del 27 de febrcr'o al 16 de septiembre de 1998 en detención domiciliaria (6 meses y 19 días), fecha ésta úlma en que fue puesto a disposición de la fiscalía por el proceso que se adelantaba en contra del doctor, LOZANO OSORIO por el delito de

enriquecimiento ilícito; y desde el 28 do noviembre do 2001, cuando nuevamente se dejó por cuenta de esto proceso, hasta la fecha, en detención preventiva (22 meses 19 días). ' JORGE JADEO LOZANO OSORIO lleva en detención física 29 menen 8 días. Por redención do pena por trabajo y estudio, la Sala en providencia dci 21 y de febrero de 2002 lo reconoció 9 meses y 23 días y ahora so le tienen en cuenta 8 meses y 19 días, para un total de redención de pena de 18 meses y 12 días. Sumados tos guarismos anteriores se tiene que LOZANO OSORIO ha purgado un total de pena de 47 meses 19 días. y En consecuencia, el sindicado rio ha descontado las tres quintas partes de la sanción impuesta en el fallo de instancia, equivalentes a 86 meses y 12 días, por lo que la petición de libertad condicional será negada sin necesidad de analizar el aspecto relacionado con la conducla observada en el centro penitenciado donde purga la pena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

4 Corlo Suprorrw da JatathIa RAD Po 8031. (INICA JORGE 11U)EO L.OZANO OSORIO 1.R econocer al condenado JORGE JADEO LOZANO OSORiO, una rbaja de pena equivalente a 8 rneses y 19 días.

2. Denegar la libertad condicional aolicitada por el condenado JORGE TADEO LOZANO OSORIO, por lø expuesto Cfl la parte rnobva de esta

providencia. . Contra eMa providencia procede el recurso de mpoición. NotifiqueBe y cúmplue.

VE IDRAMiLZBASTIDAS

(

HERMAN G LI ¼N CASTELLANOS É ANíEIAL G1EZ GALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO E[)GAR ANA TRWILLO

5 Rqr!ic corta Orlprorrrn (It) JLIlltIcIa RAU No 0041. (INIC

JORGETA0O LOZANO 001110

/

ÁLVARO . PÉREZ PINZÓN MARINA—1PULIDO DE BARÓN

Ao /- 11 lÁ JOF(cid:9) , 1(cid:9) 4 lLANES 40,0

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 6

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