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CSJ - SP8041(17-08-2000))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8041(17-08-2000))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Mi 2 kaIio.

JORGÉ'VDEO LOZANO OSORIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

MARIO MANTILLA NOUGUES

Aprobado Acta No.137-14-07-2000 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). Celebrada la vista pública en el presente proceso penal adelantado contra el doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO, ex-representante a la Cámara, por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, debe la Sala pronunciar el fallo que en derecho corresponda. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Sobre la cuestión fáctica y el trámite procesal subsiguiente, en providencia de 17 de febrero del año pasado

JORGE TADEO LOZANO OSO JO

(F1148 C-7) se hizo por la Sala la siguiente sinopsis del proceso: "Luego de ingentes averiguaciones adelantadas por la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría general de la Nación tendientes a comprobar los hechos en que fundaba la queja que aparece firmada por ZULMA PARRA contra el doctor JORGE TADEO LOZANO OSOR/O, quien fuera elegido Senador de la República por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para los periodos 1978-1992, 1982-1986, 19861990, 1990-1991 (revocatoria del mandato), y como Representante a la Cámara para el periodo 1994-1998, conforme al cual «..en el Chocó se debe investigar los

Auxilios del Senador JORGE TADEO LOZANO, quien no aporta un solo peso a la región y más bien se queda con la plata nuestra a través de varias fundaciones... finalmente se ordenó la remisión a esta Corporación de la documentación recogida, dada la condición foral del acusado, en consideración a que, entre otras cosas, al indagarse sobre su patrimonio se encontró incremento patrimonial injustificado que debía explicar. Las copias en mención correspondieron al Magistrado doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ en cuya actuación se dictó resolución inhibitoria por ser atípica la conducta del punible de enriquecimiento ilícito. 2 8.041 JORGE DEO LOZANO OSORIO No obstante, con posterioridad se ordenó la expedición de copias a petición del señor Procurador Segundo Delegado en lo penal, para que independientemente se investigara la posible comisión de un delito contra la administración pública, no sólo porque el congresista imputado, así como familiares y amigos , se beneficiaron directamente de los créditos que adquirieron con la Caja Agraria algunas fundaciones a través de las cuales canalizaba los auxilios denominados parlamentarios, sino por todas aquellas irregularidades "-d. dee que se dio cuenta en el informe de la Oficina de Investigaciones Especiales, y que guardan relación con los hechos materia del documento base materia de la indagación preliminar, revela un serio cuestionamiento a la destinación de los auxilios parlamentarios a cargo del acusado y determina, en nuestro criterio, averiguación penal por el posible delito de Peculado..." (fi. 113 Cdno. original

1). A dichas copias, que correspondieron a quien funge hoy como Magistrado Ponente, se hizo la unificación de la denuncia formulada por el doctor LUIS ANGEL LEMUS MATURIANA (radicaciones 10.569 y 10.907), en la cual expone que el congresista JORGE TADEO LOZANO OSORIO, a pesar de ser vocero del Departamento del Chocó, no ha realizado obra alguna en beneficio de esa región, pues los dineros que en 3 •1_, ' Li4 -•0 11 Ia o. 8.O'Ht1

JORGE TADEO LOZANO OSOR O

(Ve calidad de auxilios obtuvo del Gobierno Nacional, cuyas partidas especifica, las ha legalizado en beneficio propio a través de las fundaciones "FUNDAR", "CORPUNCH", "FAS", "AYUDEMOS", "1NSELMAR", las que califica de fantasmas, pues las dirigen familiares, su propia compañera permanente y amigos de confianza, creadas con la única finalidad de legalizar los dineros oficiales obtenidos en su carácter de congresista. Los fenecimientos de esas partidas, fueron expedidos por funcionarios de la Sección Territorial de Examen de Cuentas del Chocó que llegaron a esas posiciones merced a recomendaciones

de LOZANO OSORIO.

De igual manera, la Fiscalía General de la Nación hizo remisión de la denuncia suscrita por el ciudadano de origen chocoano ALFREDO CORDOBA IBARGUEN (Rad. 10. 769), incriminando al Representante a la Cámara doctor JORGE TADEO LOZANO de haber intervenido en la celebración del contrato de promesa

de compra-venta del inmueble localizado en esta ciudad capital donde funcionaba la "Casa del Chocó" entre el Departamento del Chocó y la fundación que lo había adquirido con auxilios parlamentarios, pactándose como cuota inicial una suma aproximada de $81000,000 que ingresaron al patrimonio económico del procesado. Empero, al tiempo de este negocio, ya 4 In tan a o. 41 JORGE TADEO LOZANO OSORIO .5 n"erna ez el inmueble había sido hipotecado al Banco Central Hipotecario en cuantía que oscila entre los veinte y treinta millones de pesos, que tuvieron igual destino, y que, al incumplirse con la obligación, el acreedor hipotecario adelantó proceso que culminó con la adjudicación del bien a éste. Agrega: ". . .2. Igualmente el congresista en mención se apoderó de los dineros, aproximadamente $30'000.000, por la venta de un lote con las construcciones respectivas 1a que existían en la carrera entre calle 27 y 28 en la ciudad de Quibdó y en el cual había un local comercial y parte del directorio político que dirige el congresista LOZANO. Este bien inmueble había pertenecido a una de las fundaciones del Representante mencionado y esta misma la vendió al señor CARLOS BENA VIDES ROLDAN, dueño de un local comercial denominado 'Casa de los Mineros' en la ciudad de Quibdó, dinero que el Representante utilizó para cancelar inmediatamente un crédito que tenía en la Caja de Crédito Agrario sucursal Quibdó

3. Así mismo, la parte que quedó de la sede política

la. arriba mencionada (Carrera entre calles 27 y 28) y que también aparece como dueña una de las fundaciones del Representante fue hipotecada, sin saberse a la fecha donde fue a parar la suma de dinero 5 n a o. JORGE T a EO LOZANO OSORIO YilPerna e $1iÍ percibida por dicho crédito, ya que éste se hizo con la anuencia del congresista LOZANO OSORIO..." (Rad. 10.769 fi. 2).

2. Con base en todo el acopio probatorio que se allegó al expediente de preliminares levantado por la Procuraduría General de la Nación, esta colegiatura abrió investigación penal el 16 de marzo de 1994

(fi.303 Cdno. original 1) y tras el aporte de nuevo material de prueba encaminados a evidenciar los hechos denunciados y establecer otros nuevos, se escuchó en indagatoria al imputado JORGE TADEO LOZANO OSORIO , quien, en líneas generales, protestó su inocencia. Al ser interrogado,(cid:9) en concreto, sobre las imputaciones que se le hacen en el proceso, suministró explicaciones que se pueden sintetizar así: R Acepta que en su condición de congresista gestionó y obtuvo auxilios oficiales que destinó a fundaciones sin ánimo de lucro, con objetivos socio-culturales dela comunidad chocoana; no tuvo intervención alguna en el manejo de los dineros, pues ello correspondía autónoma y privativamente a cada fundación, sobre las cuales no tenía ninguna injerencia , por cuya razón cualquier irregularidad que en tal aspecto se hubiera

6 8O4 '\ JORGE TAÓEÓ LOZANO OSO 'O WW7,7,a/,, $ I presentado, la responsabilidad recaería en sus directivas: a De las partidas que gestionó ni él ni sus familiares, ni su compañera permanente JULIA RAQUEL RUEDA GUERRERO tuvieron beneficio alguno: • La compra que hizo "FUNDESCO" de un transmisor para poner al servicio de la emisora "La Voz del Chocó" de la cual era el indagado accionista, fue resultado dél convenio entre aquella fundación y "FUNDAR", lo mismo que los pagos que hizo al Ministerio de Comunicaciones por derechos de transmisión de la emisora , sin que para ello fuera el imputado consultado. Los derechos que tenía en la emisora, los donó a "FUNDAR" el 17 de diciembre de 1991: U El cheque que por la suma de $950. ObO. oo giró "FUNDESCO" a "FUNDAR" fue consignado en la cuenta corriente cíel indagado y de DORA OSORIO en el banco del Estado por EUCLIDES LOZANO, representante legal de la última fundación debido a que carecía esta de cuenta corriente, o estaba embargada: U Los créditos que adquirió con la Caja Agraria, los pagó con dineros propios; sobre los adquiridos por las fundaciones "FUNDAR" y "CORPUNCH" intervino como fiador y como mediador ante la Caja Agraria para obtener facilidades de pago, dada la difícil situación económica que estas atravesaban en ese momento: 7 á" Vb4 lj

JORGE TADEO LOZANO OSORIO

5f.w'em a -N3 R En razón a que la Caja Agraria estaba próxima a obtener el remate de/inmueble ubicado en la carrera 6a No. 24-95 de Quibdó de propiedad de "CORPUNCH" que garantizaba el crédito, para evitar su pérdida AMBROCIA GUERRERO DE RUEDA, suegra suya, pagó la deuda y dio indicaciones para que en la escritura se hiciera figurar a JULIA RAQUEL RUEDA, hija de AMBROCIA y compañera permanente del indagado: • Nada tuvo que ver con la hipoteca que se constituyó sobre el inmueble donde funcionaba la "Casa del Chocó' ni con el contrato de promesa de compraventa que se suscribió del mismo bien entre la fundación "FAS"y "Loterías del Chocó": • La nota que aparece dirigida por él en su condición de Senador , a la Universidad de la Sabana, anunciando que en el Presupuesto Nacional de 1991había incluido una partida en la que CATERINE LOZANO, hija suya, había resultado beneficiada con una beca para cursar el segundo semestre de derecho, fue fruto de una equivocación en que incurrió su asistente al llenar las notas que había dejado firmadas en blanco. Sus hijas fueron beneficiarias de becas cumpliendo el régimen interno de becarios de la institución, y no porque hubiera destinado partida del Presupuesto Nacional con tal propósito: 8 —<~ ¡cA (cid:9) ancia o. JORGE TADEO LOZANO OSO 10 • Atribuye los cargos que le figuran a montaje que hicieran enemigos políticos.

3. En providencia calendada el 30 de agosto de 1994, la Corte resolvió la situación jurídica del imputado absteniéndose de dictar en su contra medida de aseguramiento (fi. 147 Cdno. original 3)..." Perfeccionada en lo posible la investigación se clausuró y en proveído de fecha 17 de febrero de 1998 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo (fi.148 0-7), decisión contra la cual el señor defensor del procesado interpuso recurso de reposición "..circunscrito exclusivamente a la viabilidad de formular acusación respecto de hechos que no hayan sido objeto de pronunciamiento previo en la definición de situación jurídica.."

(fl.212 C-7), el cual fue resuelto en providencia del 10 de marzo del mismo año en forma adversa (fl.230 0-7). Luego de resolverse negativamente las nulidades solicitadas durante el traslado dispuesto por el artículo 446 del C. de P. P. se decretaron y recepcionaron por comisión los testimonios de MANUELA PEÑA ORTIZ (fl.199 C-8), LIS DEL CARMEN LOZANO PEÑA (171.201 C -8), JESUS MARIA MILAN CARDENAS (Director Ejecutivo de FAS y cuñado del procesado, Fl.207 0-8), AYMER WIEDEMAN TREJOS ( Director de CORPUNCH e INSELMAR, Fl.212 C-8), ROSA 9 (/1' ¿(',• ',)/%;'f 041

JORGE TADEO LOZANO OSORIO

DEL CARMEN LEMOS LOZANO (Secretaria de fundaciones, pariente de procesado, FoI.223 C-8), MANUEL GREGORIO RAMIREZ PALACIOS ( Presidente de CORPUNCH, FoI.226 C-8)), DORA OSORIO DE CAICEDO (Tesorera de FUNDAR hace 10 años, Fo.236 C-8), ALFREDO LOZANO OSORIO ( hermano del procesado, director de FUNDESCO, FoI.253 C8) y directamente, en la audiencia pública, se oyó en declaración a JOSE LUCIDES MOSQUERA (fI.138 C-9),

ARMANDO UJUETA POPAYAN (fI.179 C-9), DONALDO

CAÑADAS MORENO (fI.182-C-9) JAIME AVELLANEDA

(fl.207-9) y JULIA BEATRIZ MOSQUERA (fI.223-C-9).

INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES

EN LA AUDIENCIA PUBLICA.

Durante el debate oral intervinieron los sujetos procesales presentando sus planteamientos que sirvieron de base para elevar las peticiones que en últimas formularon y que sucintamente se puede resumir así: U AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO En su condición de parlamentario, el procesado JORGE TADEO LOZANO OSORIO tomó la iniciativa para que el Congreso aprobara algunas partidas dirigidas a la adquisición de bienes y servicios en beneficio de comunidades lo átttncia No. 8.U4 JORGE TADEO LOZANO OSORIO N2(cid:9) /?Pema e2 $i2~ determinadas, que conllevó a la función de administrar bienes

del Estado. Las fundaciones de que habla el proceso fueron utilizadas como instrumentos para apropiación ilícita de los recursos, en donde participaron personas que supuestamente servían a las fundaciones y que eran a la vez socias, tesoreras, presidentes y representantes legales, como así figuraron BERTHA LUCIA HINESTROZA, EUCLIDES LOZANO LEMUS, ALFREDO LOZANO OSORIO y la compañera permanente del procesado JULIA RAQUEL

RUEDA GUERRERO.

Se refiere a partidas libradas por el presupuesto Nacional ya los inmuebles ubicados en la carrera 19 No.581336 (Casa del Chocó) de Bogotá y carrera 6a No.24-95 barrio Panamá de Quibdó que con ellas se adquirieron y que fueron utilizados en las promesas de compra-venta para por ese medio apropiarse de los recursos del Estados, operaciones que fueron objeto de especial estudio por parte del Ministerio Público y que le permitieron concluir que el cheque girado por la Lotería del Chocó por la suma de $8'335.000 como arras de la compra de la Casa del Chocó fue a ingresar al patrimonio de JULIA RAQUEL RUEDA y JORGE TADEO LOZANO, pues resultó consignado en la cuenta corriente de COMUNICAR que era manejada por ambos. 11 1kn n ~¡o. 1

JORGE DEO LOZANO OSORIO 2í/ w'ema ¿7

De la partida presupuestal por $60'000.000 otorgada a FUNDESCO, se dispuso de $15'840.000 para adquirir un transmisor con destino a la Voz del Chocó, cuyo socio

mayoritario era el procesado LOZANO OSORIO, invirtiéndose $950.000 para la construcción de la caseta donde se instalaría; y se hicieron pagos al Ministerio de Comunicaciones por derechos de radiodifusión de la emisora por $1'039.985 y $360.325, utilizando para ello un acuerdo entre FUNDESCO y FUNDAR, inexistente en la realidad, cuantías de las cuales se benefició el procesado. Se refiere el Ministerio Público a la situación del inmueble de la Cía. 6(cid:9) No.24-95 del barrio Panamá de Quibdó, comprado en el año de 1979 por el doctor JORGE TADEO LOZANO, enajenado a ELOISA RAMIREZ, vendido luego a CORPUNCH que lo adquirió con dineros del Estado la que, a su vez, la vendió a FUNDAR, operación por la cual EUCLIDES LOZANO en su condición de Representante legal recibió en efectivo $27777.400.; en el año 1989 la misma universidad le promete el bien en compra-venta a FUNDESCO que comportó otro egreso de $19'000.000 y así bajo la apariencia de sucesivos contratos, que incluyeron a otras fundaciones como INSELMAR - a la cual se le había asignado partida por $81700.000 - y a la misma mujer de JORGE TADEO LOZANO , hubo apropiación de dineros públicos en las cuantías que refieren esos documentos, bajo la misma comunidad de ánimo y reparto de trabajo criminoso. 12 (-4 lo JORGE D LOZANO OSORIO También especial estudio le mereció a la representación

del Ministerio Público los créditos obtenidos con la Caja Agraria de Quibdó con aquellas fundaciones, por JULIA RAQUEL RUEDA, por una hermana media del procesado LOZANO OSORIO y personas cercanas a este, que ascendieron a la suma de $26791.000 frente a la cual LOZANO OSORIO presentó fórmulas de solución que finalmente fue cancelada con la venta de dos inmuebles de propiedad de FUNDAR que fueron adquiridos con fondos del Estado. Por las anteriores apropiaciones y la que resultó de la consignación de la cuenta particular del procesado JORGE TADEO LOZANO del cheque por la suma de $950.000., constitutivas del punible de peculado, pidió el señor Agente del Ministerio Público que se dictara fallo condenatorio, porque la prueba obrante en el proceso permitía predicar la responsabilidad del procesado. • PROCESADO JORGE TADEO LOZANO OSORIO Acepta que estimuló y apoyó la creación de algunas fundaciones, que fueron reales y no de papel como se ha dicho, para elevar el grado de nivel cultural y social de su región, por cuyo esfuerzo pudo haber recibido beneficio político, mas no económico, pues de ningún dinero de origen público se apropió. 13 'tZU4Á w-4ti, JORGE TADEO LOZANO OSORIO O Sobre el cargo que se le hace de que algunas partidas fueron a engrosar su patrimonio económico y el de JULIA RAQUEL, con quien tiene varios hijos, sostiene que ella patri mon ¡al mente tenía su independencia y admite que pudo haber cometido un error al negociar dos lotes que tenía con

una fundación. La Casa del Chocó fue adquirida con la finalidad que el Departamento se hiciera conocer culturalmente y posteriormente adquiriera la propiedad. Sin embargo, debido a la crisis de las fundaciones que dependían exclusivamente de los auxilios parlamentarios fue necesario vender el inmueble, operación perfectamente lícita por cuanto una vez los bienes ingresan a las fundaciones y han sido materia de revisión por la Contraloría, se pueden enajenar y en ese orden el dinero se puede dirigir al objeto de la fundación, reglas aplicables a todas las demás ventas de que habla el proceso. Con la operación de la venta de la Casa del Chocó, estima que la negociación se hizo en condiciones jurídicas y económicas normales, sin su intervención y menos percibiendo dinero alguno. Por ese aspecto no le formula la Corte ningún cargo, pero dedujo participación indirecta en razón a que su hermano ALFREDO LOZANO es quien figura haciendo la negociación para beneficiarlo, en cuya reflexión muestra inconformidad , como también se queja en cuanto se le quiera deducir responsabilidad en esa transacción por un fax que envió FUNDESCO a la Lotería del Chocó, que era la 14 4... JORGO LOZANO OSORIO interesada en el negocio, pidiéndole unos documentos, en cuya parte superior se leía su nombre, situación que ocurrió por el mal hábito que se tiene de prestar los elementos del Congreso. Y ante ese fax, el gerente de la Lotería del Chocó, responde con una carta a nombre de JORGE TADEO LOZANO, informando sobre el envío de unos documentos, pero que nada dicen sobre el fondo del negocio.

Se refiere igualmente a la circunstancia indiciaria deducida en la resolución de acusación, consistente en el pago de las arras de la transacción a ROSA LEMUS suma que ingresó a COMUNICAR de la cual forma parte JULIA RAQUEL, haciéndolo figurar a él como suplente de la gerente en época en que no era parlamentario. Explica que esos ocho millones doscientos mil pesos entraron a "COMUNICAR" porque "FAS" le debía a la emisora administrada por "COMUNICAR" por concepto de publicidad esa cantidad, pero con anterioridad anota que él le había enviado al banco una carta para que no se tuviera en cuenta su firma, por cuanto había ingresado al Congreso, razón por la cual ningún cheque giró , ni esa cantidad ingresó a su patrimonio ni al de JULIA RAQUEL porque, como personas naturales, no eran socios de COMUNICAR sino que lo eran dos fundaciones, "FUNDAR" y el "CHOCO SIN POBREZA". Si, el negocio entre la Lotería y la Fundación no llegó a feliz término, fue por culpa de aquella, como lo certifica el B.C.H. 15 nstania la, JORGE4 TA~EcO LOZAN~O OSORIO No intervino en la venta del colegió de Quibdó, pero el negocio se produjo porque el bien se encontraba para remate por orden de la Caja Agraria y se iba a perder, y siendo el inmueble de propiedad de JULIA RAQUEL con quien no , convive ni tiene sociedad de hecho, anotando en ese orden que en nada lo benefició la venta. Asevera que no fue miembro de la junta directiva de alguna fundación cuando se dieron los auxilios, porque

aunque fue socio fundador de CORPUNCH, renunció a ello en 1981, pues entendió que ese vínculo no lo podía tener para 1982, año en que otorgó el auxilio. En cuanto al transmisor, que fue adquirido por FUNDESCO anota que estuvo en el aeropuerto por casi dos años, porque el Ministerio de Comunicaciones no definía el aumento de potencia ni autorizaba su utilización por la Voz del Chocó, sin lo cual no se podía instalar, razón por la cual no recibió beneficio alguno. Tocante al cheque de FUNDESCO por la suma de $950.000.00 consignados en la cuenta corriente que en principio abrió conjuntamente con la señora DORA OSORIO DE CAICEDO con el propósito de reunir recursos para la campaña política, explica que para la época de la consignación la cuenta corriente era manejada exclusivamente por ella, porque él ya había enviado una nota 16 , /• ,. • .//)7/f/O1/(W f7, (,(,'(('/)/íWf JORGE TADEO LOZANO OSORIO a en tal sentido, y así posteriormente lo certificó el banco. En consecuencia, él no autorizó dicha consignación en la cuenta, ni por ese entonces figuraba como cuentahabiente, por lo cual esa suma no ingresó a su patrimonio. Por lo demás, ese cheque se lo cambió DORA OSORIO al doctor EUCLIDES LOZANO, dado que por disposición de la Contraloría cada auxilio parlamentario debía tener una cuenta corriente y como los $950.000.00 no eran auxilios y en las cuentas de la fundación había sobregiros, no quería que se afectara con

esa consignación. Ahora, esa suma correspondía a auxilios parlamentarios y sobre la cual la Contraloría dio su finiquito, de suerte que cuando esa fundación hizo uso de ese dinero y lo entrega a FUNDAR, obró como particular y podría cobrarlo libremente. Asegura que la deuda de la Caja Agraria la canceló AMBROCIA RUEDA, comprando de esa manera• el crédito porque el colegio estuvo a punto de rematarse y así se levantó la hipoteca que había sobre el inmueble. El actuó únicamente en beneficio de las fundaciones porque en , momento de crisis estas le pidieron que les ayudara en la Caja Agraria para que defiriera los pagos o aplazaran los cobros para evitar el embargo y por eso se ofreció de garante o de fiador, sin resultado porque estaba desacreditado ante la institución debido a sus compromisos familiares. Sin embargo, como FUNDAR tenía una deuda con él, se promovió en su contra un ejecutivo y la emisora para buscar el reconocimiento de sus derechos desde el 14 de noviembre 17 a cia o. JORQ9bE0 LOZANO OSORIO €ú de 1990 al 6 de marzo de 1992, se llegó a una conciliación mediante la cual FUNDAR se comprometía con la venta de la mitad de su propiedad a pagar $8200.000.00, como consta en el proceso. Dice que en la investigación obran los pagares que demuestran los créditos otorgados por la Caja Agraria de parte de él y de JULIA RAQUEL y si bien se habla de la posibilidad de haberse cancelado el crédito de MANUELA PEÑA, lo cierto es que FUNDAR estuvo interesada en

adquirir una casa que aquella vendía y estaba aspirando a un refinanciamiento por parte de la institución, la cual finalmente no prestó la plata y resultó MANUELA PEÑA sirviéndole a la fundación de codeudora y FUNDAR pagó la deuda con la venta de la mitad de la casa. Llegó a tener con JULIA RAQUEL una deuda de $28'000.000 con la Caja Agraria y aprovecharon una amnistía de $5'000.000 y reducción de intereses, "..aquí están todas las liquidaciones, liquidación de abonos o cancelaciones, en donde aparece, textualmente, para las cifras en las cuentas, un abono de la fundación, en virtud del acuerdo judicial de $6'666.666.66, y otro abono, los únicos dos que se hicieron, de $1'608.441.32; los dos abonos que se hicieron con la Caja Agraria , el resto son pagos directos míos,," En cuanto a las becas, afirma que todas las universidades privadas se dirigían a los parlamentarios 18 2~¿j aoW. VO4bl-1 J JORG ADEd LOZANO OSORIO 77/'ei'fl solicitando apoyos presupuestales y en el año 1991 con destino a la universidad de la Sabana se dio el último auxilio parlamentario por $2'000.000 para becas que fue cambiado luego por inversión física en la universidad, "..fue un decreto del Ministro del Interior, que aquí está también, en el cual dijo que esa partida se aplicaría a través del Fondo de Desarrollo Comunal y en Convenio con la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, quien a su vez hizo un convenio con

FUNDAR. está el decreto que ordena la partida no son dos , sino tres millones de pesos para inversión física..", siendo ese precisamente el destino que se le dio por la universidad, como esta lo certifica. La carta que se envió a la universidad invocando la beca para una de sus hijas, fue un error de una de las asistentes que la llenó, sin su consentimiento, que, como muchas otras, dejaba firmadas en blanco cuando salía en campaña, y en últimas si se le otorgó una beca a una de sus hijas, fue en condiciones normales, sin que en ella se hubiera invertido dinero de auxilios.

• DE LA DEFENSA.

El señor defensor del procesado admite la condición de servidor público de su defendido y por su iniciativa se aprobaron los auxilios parlamentarios dirigidos a varias fundaciones para el desarrollo del Departamento del Chocó. No encuentra aceptable en la resolución de acusación que se 19 (-4 JORGETA DA~O LOZOA~O~IO w6 Sk 51,'e, ¿z $ ¿ afirme que las fundaciones eran "remedos de personas jurídicas", puesto que estas fueron legalmente constituidas y desarrollaron las funciones propias de su objeto social, y que el procesado se apropió de dinero de los auxilios aprobados por su iniciativa, cuestión que pretende desvirtuar en su intervención. Con tal fin aduce que las fundaciones de que se trata cumplieron con las finalidades propias de sus estatutos aunque sometida a los limites de sus ingresos, lo cual encuentra acreditado documental y testimonialmente, por cuyo motivo no puede caerse en el criterio de desconocer su

existencia jurídica y su actividad. Siguiendo el orden que registran los cargos en la resolución de acusación, precisa: a) Sobre los auxilios del presupuesto Nacional dirigidos a la fundación FAS para la adquisición de sede con destino a la biblioteca en Quibdó en cuantía de $1'500.000 y otro para adquirir lote para un centro vacacional en Quibdó por $I'OOO.00O, ciertamente JULIA RAQUEL RUEDA prometió en venta una casa lote en Quibdó y un terreno en el corregimiento de Tutunendo en las cuantías dichas, promesas que no fueron fingidas; sucedió en verdad que las partes se retractaron y los dineros fueron directamente invertidos por FAS en el objetivo propuesto, como lo declara JESUS MILAN. 20 .1 ¡.04 JORGE TADEO LOZANO OSORI Considera el defensor que la afirmación que se hace en la resolución de acusación en el sentido que JULIA RAQUEL y el procesado se lucraron con los dineros oficiales a raíz de esa transacción, no es válida, porque no existió en ellos su condición de compañeros permanentes y por ende una comunidad de bienes, dado el impedimento para contraer matrimonio que existía en uno de ellos, de acuerdo con el artículo 20. de la Ley 54 de 1990. Por lo anterior, debe aceptarse que no hubo beneficio económico porque al haberse retractado las partes en esas operaciones, los recursos fueron finalmente invertidos por FAS y por tanto no pudieron acrecentar el patrimonio de JULIA RAQUEL RUEDA GUERRERO, razón suficiente para que se absuelva al procesado por este cargo.

b) En relación con los auxilios otorgados a FUNDESCO y con ocasión de los cargos que se le hacen al acusado en la resolución de acusación, diferencia: b.1) El inmueble donde funcionaba la Casa del Chocó en la ciudad de Bogotá (Cra. 19 No.5813-36) en principio fue adquirida por FUNDESCO , vendida luego a FAS y prometida en venta a Lotería del Chocó. No es de recibo para la defensa que se relacionen auxilios originados hace más de 7 años, 21 JOR(1ADEO LOZANO OSORI con las operaciones en mención, cuando cada fundación recibió los dineros y pagos convenidos sin que los mismos pasaran por manos del procesado. Estima que en cuanto a la negociación llevada a cabo entre FAS y la Lotería del Departamento sobre la venta de la Casa del Chocó, se presenta una equivocada apreciación, para comprometer al inculpado en la operación, porque el fax que salió de su oficina, y fue enviado supuestamente por FUNDESCO con destino al gerente de la Lotería anunciando la remisión de documentos para la suscripción de la escritura, no puede valorarse en el sentido que la negociación la hacía el congresista, cuando él es claro en explicar que el fax fue usado por el verdadero vendedor, o sea FAS que era el último dueño del inmueble. De todo ello para la defensa quedó claro que quien usó el FAS de la oficina del congresista, sin autorización de éste, fue ALFREDO LOZANO OSORIO y que si bien el cheque girado por la Lotería del Chocó como arras del negocio fue

consignado en la cuenta corriente de COMUNICAR Ltda. gerenciada por JULIA RAQUEL RUEDA, ninguna prueba hay que indique que el procesado recibió esos dineros. Por este cargo, debe, a juicio del defensor, ser absuelto el procesado. b.2) De la partida del presupuesto Nacional, FUNDESCO con el animo de comprar la emisora La Voz del Chocó, de la cual el procesado tenía el 51% de las acciones, 22 JORG ADEO LOZANO OSOR O adquirió un transmisor en la suma de $15'400.000 y se hicieron dos pagos al Ministerio de Comunicaciones por derechos no pagados por la emisora, en cuantías de $1'039.985 y $360.365. y se giró la suma de $950.000 para la construcción en Quibdó de una caseta, anota la defensa, que el transmisor siempre fue y perteneció a FUNDESCO, firma que nunca se desprendió del derecho del dominio, a tal punto que ALFREDO LOZANO, gerente de la Fundación, indica el lugar donde se encuentra. Si ello es así, el capital del procesado no se acrecentó con esa operación, ni la emisora recibió algún beneficio, puesto que nunca fue instalado debido a que el Ministerio de Comunicaciones no aprobó el aumento de capacidad, lo cual llevó al fracaso de la negociación de la emisora, todo lo cual conlleva a la absolución del procesado de este cargo, mucho más cuando el procesado cedió todos sus derechos en la emisora en el año 1991. Ante la fallida negociación, los pagos hechos al Ministerio de Comunicaciones , se revocaron contablemente

como un crédito a favor de FUNDESCO y con cargo a FUNDAR, lo que excluye toda posibilidad de a

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