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CSJ - SP8041(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8041(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Gdonobia '4> e-- Corte Suprema de Justicia

RAD No:541.: ICA

JORGE ADEO LOZANO OSORIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 080

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Decide la Sala lo referente a la competencia para ejecutar las penas impuestas al ex congresista JORGE TADEO LOZANO OSORIO en los procesos acumulados en los que se le condenó por los delitos de enriquecimiento ilícito de particular y peculado por apropiación. ANTECEDENTES Contra JORGE TADEO LOZANO OSORIO se tramitaron las causas 8041 y 20.597 en las que se le condenó por la Corte por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo mediante sentencia del 17 de agosto de República de Colombia

  • Corte Suprema de Justicia

RAD N 81/. ÚNICA JOR TA EO LOZANO OSORIO 2000 en tanto que por el enriquecimiento ilícito de particular lo sentenció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2002 en decisión que no fue casada por la Corte (18 de febrero de 2004). La Corporación en providencia del 15 de diciembre de 2004 decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias proferidas en los radicados 20597 y 8041 en contra de

JORGE TADEO LOZANO OSORIO y le

otorgó la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con la puesta.en vigencia del sistema acusatorio oral, según lo prescribiera el Acto Legislativo 03 de 2002, que se desarrollara a través de la Ley 906 de 2004 por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Penal y la coexistencia normativa con la Ley 600 de 2000, la Sala estudió la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones con el fin de establecer la competencia para la ejecución de las penas impuestas a quienes gafan de fuero constitucional. En efecto, recuérdese que el inciso 2° del numeral 8° del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, excluía de la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad "Cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento": sin embargo, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, refiere que °Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RAD Ni: :41tINIC A JORG (cid:9) O LOZANO OSORIO cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento."

Del estudio de la redacción gramatical de los preceptos transcritos, consideró la Corte en recientes pronunciamientos, que por pertinente al caso en estudio, se precisan recordar: "4. Y, frente a la literalidad del articulo 533 de la Ley 906 del 2.004, que limita su vigencia a los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero del año 2.005, la Corporación admitió que: "Las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el Código de Procedimiento Penal de 2.000 a condición de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes del hecho a los dos procedimientos sea idénticos (auto del 4 de mayo de 2.005, radicado 19.094). 'Conclúyese de lo anterior que como la vigencia de la ejecución de la pena no es . una institución propia del sistema acusatorio; el supuesto de hecho en los dos procedimientos es el mismo: y el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, es mas favorable en este caso para los intereses del condenado, su aplicación inmediata resulta procedente."' De este modo, se remitirá la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (reparto), lugar en donde, en la actualidad, JORGE TADEO LOZANO OSOR10 cumple el subrogado penal de la libertad condicional. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. PÉREZ PINZÓN, Áivaro O. Rad. 19.093 julio 28 de 2005. En el mismo sentido, M. P.

Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar. Rad. 22.099 agosto 3 de 2005. 3

República de Colombia t: a.;vti

Corte Suprema de Justicia RAD No 8,04/.-13ÑICA JORGE TADEO LOZANO OSORIO Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a JORGE TADEO LOZANO OSOR10, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que por reparto le corresponda, a donde se remitirá el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MARINA PULIDO DE BARÓN

_ (cid:9)

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EDGAR, fsMr ANA TRUJILLO

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

YES1D RAfv1 (cid:9) BASTIDAS

4 República de Colombia ' , ‘7Corte Suprema de Justicia 1:rrié.t50, ' RAD 14 fA

JORG A LOZANO OSORIO MAURO so

EZ

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