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CSJ - SP8067(01-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8067(01-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Corte Q'I¡ÓF0”W/ º'/º—.%“º nica-instancia N 8067

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ;

Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N 043 —

Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil cinco (2005) VISTOS Decide la Sala sobre la procedencia de acceder a la petición que elevada el sentenciado CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, dirigida a que se ordene la devolución de la caución constituida el 21 de octubre de 1994. Adicionalmente, de oficio se examina si resulta procedente la declaratoria de extinción de la condena. ANTECEDENTES 1.- El 20 de septiembre de 1994 esta Corporación profirió resolución de acusación contra CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, como presunto autor responsabie de los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado pof apropíací2)n y ordenó su detención preventiva, sustituida en el mismo acto¿p0r domiciliaria, ZA Unica instancia N” 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. a cuyo efecto dispuso que debía constituir caución prendaria en cuantía de $3'000.000 a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 419 del éstatuto procesal penal entonces vigente.

2. En cumplimiento de las ob|igacíones']mpuestas en el referido auto, CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ constituyó

el título de depósito judicial N 5317 de la Caja Agraria en la cuantía atrás mencionada y a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas', deépacho judicial que fue comisionado por la Corte para formalizar la cbnstitución de la caución préndaria y levantar el acta de las obligaciones que con ella se garantizaban.

3. El 16 de agosto de 1995 se concedió la libertad provisional al procesado CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, en virtud de haber permanecido en detención preventiva, bajo la | modalidad de domiciliaria, un tiempo superior a seis meses luego ejecutoriada la resolución de acusación sin que se hubierá llevada a cabo la audiencia pública de juzgamiento. Como garantía del beneficio liberatorio; dispuso la Corte que se mantuviera la caución por valor de $3'000.000 ya prestada por el procesado.

4. El 19 de mayo de 2000 esta Corporación profirió sentencia a través de la cual declaró al procesado penalmente responsable del delito de peculado por apropíaci"ón', al paso que ' Folio 246, cuaderno original 2

Unica instancia N 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. fue absuelto del cargo por enriquecimiento i|ícitof_ Se le impuso la pena principal de seis años de prisión, multa fde un mitlón de pesos e interdicción de derechos y funciones fpúblicas durante seis años. Igúalmente se le condenó a pagar alfº'l'esoro Nacional la suma de $36'000.000, a títuio de perjúicios materiales

causados con el delito. '- 5: Por auto del 8 de julio de 2003 se concedió al sentenciado BEDOYA GONZAZLEZ el subrogado de la libertad condicional por hallar reunidos los requisitos establecidos por el artículo 64 del Código Penal. — | Se estableció un período de prueba de nueve meses, lapso que faltaba para el cumplimiento total de la condena, se condicionó la materialización del subrogado a la constitución de - caución prendaria por valor de $500.000 y a la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 65 ejusdem, adicionádas por la de reparar los daños ocasionados con el delito dentro del mismo término del periodo a prueba “dado que su estado patrimonial y financiero actual no le permite su pago inmediato”. Finalmente se le hizo saber que el incumplimiento de tales obligaciones acarrearía la revocación del beneficio, con su consecuente reclusión hasta por el lapso que aun le faltaba para purgar la condena. A ? Folio 152, cuaderno original 4. . ' Z Conto g… dº… Unica ir%áí%7

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.

1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Es competente la Sala para adoptarí las decisiones a que haya lugar en el presente asunto por cuanto obra como juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, dado que el sentenciado fue investigado y juzgado en única instancia por esta Corporación en virtud del fuero constitucional que lo ampara. 2.- De conformidad con lo normado por el artículo 370

del estatuto procesal penal la devolución de la caución procede en alguno de los siguientes tres eventos cuando: (¡j el procesado ha cumplido las obligaciones que a través de ella se Igarantizaban, (1) se revoca la medida que la originó o ¡(ili) termina la actuación procesal por causa legal. - - En el caso que concita'la atención de la Sala, vistas las razones que originaron la constitución de la caución prendaria que data del 21 de .octubre de 1994 y los eventos procesales posteriores, indiscutible se ofrece la procedencia de ordenar su devolución, puesto que las medidas que originaron aquél depósito fueron revocadas al proferirse sentencia condenatoria, cuya ejecución se llevó a cabo en un establecimiento carcelario en el que estuvo recluido el sentenciado hasta la fecha en que se le concedió el subrógaqlo de la libertad condicional conforme las previsiones del artículo 64 del Código Penal. %'¿m'e g… dº-%ú“º | - Unica Á€ám%%& 7

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.

En e'fecto', el depósito judicial en cuestióín tuvo por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones ;“asumidas por el entonces procesado para acceder a la detenci¿n domiciliaria y luego las propias de la libertad provisional q¡íe se le otorgó, beneficios ambos revocados en virtud de la sentencia emitida en su contra, que condujo a su encarcelamiento en el Centro de Reclusión de Anserma, Caldas y posteriorfnente en la Penitenciaria Central de Colombia “La Picota”, establecimientos en los permanebíó por espacio de treinta y siete-meses y catorce

días en cumplimiento de la pena privativa de la libertad que le fue impuesta por esta Corporación. Por ello, se ordenará se haga entrega al señor CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, del título de depósito judicial N 5317 de la Caja Agraria, hoy Banco Agrario, en cuantía de $3'000.000, que si bien se originó en la orden impartida por esta Corporación en providencia del 20 de septiembre de 1994, a la postre fue constituido por el antes mencionado a órdenes del Juzgado Pénal del Circuifo de Anserma, Caldas, según se - advierte de la copia que de este depósito obra-a folio 246 del cuaderno original 2, autoridad que en su momento fue comisionada para formalizar la ' constitución de la caución prendaria y levantar el acta de las obligaciones que con ella se garantizaban y a la que se habrá de oficiar para materializar la entrega demandada. Conto g… á<%úM Unic%cia Nº/8í?67 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. 3.- De otra parte, como quiera que.a la fecha ha transcurrido un lapso superior a -los nueve f%meses que se señalaron como periodo de prueba al moment¿ de conceder al sentenciado mediante providencia del 8 de julio de 2003 el subrogado de la libertad c¡ondiciona¡,n lapso qúe a esa fecha faltaba para el cumplimiento total de la condena, se impone examinar sí se dan las condiciones para declarar su extinción. | Dispone el artículo 67 de la ley 599 de 2000 que transcurrido el período de prueba de la suspensión condicional de

la pena o de la libertad condicional, sin qu!e el condenado incumpla las obligaciones adquiridas, la óohdena queda extinguida, y la liberación se tendr_á como definitiva, prevía resolución judicial que así lo determine Las obligaciones impuestas al Señor BEDOYA GONZALEZ al momento de otorgarle el subrogado de la libertad condicional se hicieron consistir en observar buena conducta, informar todo cambio de residencia, presentarse cuando fuéra requerido, no salir del país sin previa autorización y reparar en el lapso de nueve meses los daños ocasionados con el delito, sin que se tenga noticia del incumplimiento de ninguna de ellas, como tampoco de la comisión de a|Quna otra conducta punible, excepción echa de la relativa al pago de perjuicios, carga respecto de la cual se verifica la siguiente situación: ael Corto g'íófºmº ¿ºgñf-wº¿º' Unica instancia N 8067

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.

Luego de proferida la sentencia, mediarj[te comunicación del 15 de agosto de 2000 esta Corporación inforr:mó a la Tesorería . N General de la Nación sobre la condena impuesta a CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ por concepto de perjuicios materiales. A raíz de ello la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio de las facultades de cobro coactivo consagradas en el artículo 136 de la Ley 6 de 1992 y el Acuerdo 875 de 2000 del Consejo Superior de la JudícatQra, con fecha 21 de noviembre de 2000 libró mandamiento de pago contra

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ por la cantidad líquida de ¡$37'000.000, más los intereses del 6% anual o los comerciales, hasta el día en que se efectuara el pago total. Como quiera que además de la anterior información no se tenía noticia del estado de dicho cobro, aunque sí se sabía de la imposibilidad del sentenciado de atender su pronto pago, motivo que precisamente llevó a la Sala a otorgarle como plazo para que cancelara al Tesoro el valor de los perjuicios causados con el delito el señalado como término del periodo a prueba al momento de otorgarle el subrogado de la libertad condicional, se oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informara lo propio, recibiéndose la comunicación del pasado .17 de mayo en la que se hizo saber que tal actuación no ha concluido y se dieron a conocer sus incidencias, así: . Unicd tanc¡a Nº 8067 CARLOS MARIO BEDO YA GONZALEZ. “Expediente N11001-0790-2000-0001-00, demandado CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ... en el cual se han realizado las siguientes actuac¡onesj Se profirió mandamiento de pago el 21 de noviembre de 2000. . - !nvesfigación de bienes del 1 de diciembre de 2000. T - “ Investigación de bienes del 13 de febrero de 2001. - Investigación de bienes del 19 de septíe¡ñbre de 2001. - Mediante auto del 2 de febrero de 2002 se decretó el embargo del inmueble de matrícula inmobiliaria N

293-0018487, ubicado en el municipio de Guaticá- Risaralda, el cual se registró el 8 de marzo de 2002. - investigación de bienes del 5 de febrero de 2002. - Se libraron los despachos comisorios N 4 del 30 de enero de 2002 y 12 del 17 de abril de 200?, al abogado ejecutor de la Seccional Manizalez ... para que se realizara la notificación personal - del mandamiento de pago. - Se notificó personalmente el mandamiento de pago, el 2 de mayo de 2002. . - Se expidió Sentencia de seguir adelante con la ejecución el 3 de junio de 2002. - Investigación de bienes del 24 de febrero de 2003. - Se suscribió acuerdo de pago el 10 de febrero de 2005 por valor de ($48.394.700,00) incluida multa, los intereses y las costas. A la fecha se ha cancelado el “valor de ($750.000,00). Folio 163, cuaderno original 4 - VZ Corto g… a'e¡ñáúw Unica/i%láhcíz…áº806 7

CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ.

En las anteriores condiciones, sin dificultad se advierte que el sentenciado dejó transcurrir los nueve mesí'es que esta Sala le fijo en la providencia del 8 de julio de 2003 ¿omo plazo para que cancelara los perjuicios materiales causados con el delito, carga que expresamente asumió al momento de obtener la libertad - condicional, situación que, vista objetiva y avaloradarhente, originaría en términos de los artículos 66 del

Código Penal y 484 del Código de Procedimiento Penal, la. revocatoria del subrogado para proceder a la inmediata ejecución de la sentencia en lo que fue objeto de suspensión. No obstante, tanto la norma inmersa en el código sustantivo como la del procesal demandan para aplicácíón de las mencionadas consecuencias que el incumplimiento de la determinación sea injustificado, evento de difícil predica en este asunto, por las razones que a continuación se presentan: Luego del examen de la información que suministró la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se advierte sin mayor esfuerzo dialéctico que si a la fecha el pago de los perjuicios aun no se ha efectuado, ello sólo puede obedecer a la real insolvencia del sentenciado, pues véase cómo no obstante las medidas coercitivas inherentes al cobro por jurisdicción coactiva que dicha dependencia adelanta desdé el año 2000, incluido el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad 10 M ZO Z Unica instañcia N” 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. 1 | del sentenciado y las diversas diligencias efectuadas en orden a investigafqué otros bienes integran su patrimonío con resultados negativos,n o ha sido posible obtener el píágo total de la obligación, aspectos todos que sugieren?i la verdadera imposibilidad económica del sentenciado para' asumir aquella carga. Ciertamente, ya en dos ocasiones, antes de que esta ACorporació_n accediera a otorgarle la libertad condicional, el sentenciado había reclamado tal subrogado señalando que si bien no había efectuado hasta ese entonces el pagoí_de los perjuicios

ello obedecía exclusivamepte a que no contaba con recursos para ello, . tesisque a la postre termina corroborándose luego de apreciar cómo pese a los esfuerzos realizados para recaudar la suma en cuestión, finalmente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial optó por suscribir un acuerdo de pago que a la fecha se haya en ejecución. | Las anteriores circunstancias son racionalmente indicativas de que si bien el sentenciado no ha proveido la reparación de los daños causados con el delito, ello no puede ser asumido imecánicamente como incumplimiento de las obligaciones que adquirió al concedérsele la libertad condicional, esto es, en los términos del artículo 65, numeral 3% del estatúto - procesal penal, ni tampoco ha de tener los efectos señalados en el artículo 66 ejusdem, en concordancia con el artículo 484 del estatuto procesal penal, en tanto la omisión advertida no deviene 11 eo Unica cia N” 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, injustificada pues las circunstáncias ya referidas _ºdemuestran que el sentenciado, ciertamente, no se ha sustraído. por capricho al pago que ha de realizar. Por lo anterior, estima la Sala quéí existiendo un mecanismo' legal apto para garantizar que él pago de los perjuicios se produzca conforme los términos. del acuerdo de pago — ya suscrito entre la Dirección ejecutiva de Administración Judicial y el sentenciado, y encontrandose más que superado el periodo de prueba sin que hayan incumplido las restantes obligaciones

que le fueron impuestas al momento de obtener su libertad condicional, “ello constituye razón suficiente pá_ra que la Sala declarare extinguida la pena privativa de la libertad impuesta y se tenga la liberación del sentenciado como definitiva. En consecuencia, se dispondrá que por la Secretaría se envíen las comunicaciones a que alude el artículo 485 del estatuto procesal penal y se devuelva la póliza judicial 0102755-07 constituida a favor de la Nación el 10 de julio de 2003. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

12 PE Corto g'íóm ¿éM Unfca instancia N 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. 1% Ordenar a favor de CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ la devolución el título de depósito ju¿ilicial N 5317 de la Caja Agraria, hoy Banco Agrario, que constitufkó en octubre de 1994 en cuantía de $3'000.000, a órdenes del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas. 27 Comunicar al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas sobre la anterior determinación, a fin de que proceda a “ hacer entrega del título al Señor BEDOYA GONZALEZ. 3” Declarar extinguida la pena privatix_í_a de la libertad impuesta a CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ mediante sentencia del 19 de mayo de 2000 y tener su liberación como definitiva, conforme las razones expresadas enl la anterior motivación. 4 Ordenar que por Secretaría se envíen las

comunicaciones a las que se refiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal y se devuelva la caución representada en la póliza judicial N? 1281345. 5% Declarar que la extinción opera en relación con la pena privativa de la libertad impuesta a CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ, quedando por ejecutarse el lapso que resta para que se cumplan los seís años de interdicción de 13 Conto Aprema de Juutcia - Unfca%1íf E ancia N” 8067 CARLOS MARIO BEDOYA GONZALEZ. derechos y funciones públicas que se le impuso como pena principal concurrente en la sentencia. Contra esta providencia procede el recurso_"de reposición. Notifíquese y cúmplase

MARINA PULIDO DE BA

COMISION DE SERVICIO - —

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMA ALAN CASTELLANOS — ComiSI ICIO —|

ALFREDO GÓME?KQUINT RO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

- JORG-E f£UrI'fj S-+ ? QUIPN TERO."l M/ ILANÉS V

Ú OLAR

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