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CSJ - SP8099(18-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP8099(18-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

í?tpÉhLk;rl .' (cid:9) iOk1flbI? Mfl 4

RADICACIOÍV 8099 UN/CA INSTANCIA co,t spn a(cid:9) FELIX SALCEDO BAWION

.ORTE SUPREMA DE JUSTIICIIA

SALA DE CASAcK5NJ PENAL

Magistrada Ponente: MARINA PuLIDO DE BARÓN Aprobado /\ct• N 134 1 1 :gotá D. O., diciembre dieciocho de dos rnil tres.

1 VISTOS E (cid:9) suelve i Corte las soficitude.. presertadas por el defensor de FE.I SALGfDO L3/ILDION sentenciado por esta corporación como ;: rtor d(-.,,1d ito de enriquecimiento ilicito de servidor público.

ANTECEDENTES E: sentn(cid:9) del 27 de sepernbre de 2002 la Corte condenó a FE1-11' SAL DO BALD/ON a la pena principal de 4 años de '-fi.- prisión inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públic por el mismo lapso y multa de un millón de pesos, como autor tíriaIrnente responsable del delito de enriquecimiento ilicitó de ser' kw pilico, por hechos ocurridos entre 1987 y 1990 cuando se de:enpeñaba corno senador de la República.

(cid:9) 2 f?pibIfci elé CWOITjb!ii RADICA ClON ¿3099 UNÍ CA INSTANCIA CoRe SLmJ de JnRkiij (cid:9) FELIX SALCEDO BALDION 1-' iravés de auto proferido en octubre 24 de 2002 la Corte le concedu) la libertad condicional al sentenciado SALCEDO

BALDI':IN, quedando ;ornetido a un periodo Je prueba de 12 meses y 3 días, tiempo durante el cual se obligó a cumplir con presenLciones iaensuales ante la Sec::retaría del Tribunal Superior de Bog itá y coi las obligaciones contenidas en la diligencia de compromiso que suscribió el 28 de octubre siguiente, así: 1litbrrnar lodo cambio de rklericia; "2.- Obvar buena conduta; 3.•- í-tesentai: ante la Sala 'Uf101 de la Cte Supíerna de Justicia (Mmdo así se le .solicite, en razón de este proc; "4. No .sallr d•iJ país sin previa o si1orización'. El cumplimiento de las antenores obligaciones las garantizó con la póliza judicial N' 22 JV0000I7 de la Compañía de Seguros Gener.iles Cóndor S.A., por valor de tres millones noventa mil pesos ($ 3.090.000) —ti. 46, torno 8. El pasado 27 de. noviembre el defensor de SALCEDO BALDJON solicitó se declare el cumplimiento de la pena que esta corporación te impuso, y como consecuencia: 1.(cid:9) Oficia' a la Rogistraduría Nacional del Estado Civil con el fin do Udelantar el debido proceso idrniriiitrativo dipuoto or 'el ' artículo 71 del Decreto 2241 de 1986. (cid:9) 3 RePODIk& i 1 CoAi'nbi

RAD,'CA ClON 3O9 UN/CA INSTANCIA

Coste Sr&m,j de MUA9(cid:9) FELIX SALCEDO BALDION

2 Ordenar devolver las pólizas judiciales can que el pro( ada gozó del beneficio de detención dwnioiliaria y garantizó a fr'avós de seqLIIo.s Cóndor; el 25 de ootuLrede 2002, la concesión de la ibertad condicienal en providencia del 24 de octubre de 200212. 3.- lnformr a las autoridades pertinentes "que he quedado sin efecto la prohibición de salida del país". CONSDERACíON ES La(cid:9) Sala es competente para aten der las precedentes peticioies, alasumirla condición de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme lo estipula el pargraro del articulo '79 del StatUtO procesal penal, por cuanto al sentenciado FELiX SALCF.)O BALDION se le procesó por una conducta realizada cuando se d&s3ernpeñaba cc:rno senador de la República, os decir, con fuero const!tucional. L.; solicitud está orientada a obtener que se declare extinguida la pena, para que so produzcan las consecuencias legales y administrativas ue decisión de esta naturaleza conlleva. Es evidente que en el presente proceso el término de prueba ya veició —octubre 31 de 2003durante su vigencia el y sentenciado SALCEDO í3I4LDION cumplió con las presentaciones rnensues —ente noviembre 18 de 2002 y noviembre 4 de 2003, (fi. 811ordenadas por' la Corte en el auto por cuyo medio se le conceú la libertad condicional. 4 CombIi

F?AOÍCACIOJV 80,99 UfVÍCA 1fVS7 ANGlA

C()i? SI.n?rrM d? (cid:9) FELIX SALCEDO BALDIOÍV Fo otra parte, no se tuvo noticia de CIUU CJLJr)fltO 01 período de prueba hubiera tenido nconvenientes policivos o judiciales, corno tampoco que hubiera salido del país sin autorización previa de la ..)ald. F:cj e ra de lo. (cid:9) se encuentra demostrado que SA/_CEDO BALDI'i»V efectuó el pago de la sancion pecuniaria ¡rripuesta en la sentencia, según recibo de consignación por un millón de pesos en favor oci, Consejo Superior de la Judicatura apreciable en el folio 24 del cua.emo original número 8. Lo anterior indica que el sentenciado ya cumplió las penas [:)nncip.:les de privación de la libertad y pecuniaria conforme se le impusieron en la sentencia condenatoria, situación por la cual se ordenará la devolución de las pólizas por cuyo medio garantizó el curcplimiento de ks obligaciones impuestas al suussccrribibiirrddee ccrnproniiso para acceder a detención domiciliaria (fi. 207, torno 3) y libertad condicional (fI. 41, turno 8). A(cid:9) rnisnto, se oficiara a las autoridades a quienes se comunicó la sentencia condenatoria para informarles que la sentencia condenatoria dictada por esta Sala contra FEL1X SALCLDO BAL.DION ya se cumplió, lo que implica que recobra su derecho a la liare movilización dentro y hacia fuera del país. En mérito de lc;:> expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

Ri:pObJk: i(cid:9) . CfüOrflt)1 jwj

RADICA ClON 8099 UN/CA INSTANCIA

(cid:9) CoRe Sup TPTPhl de •JiMk:M PELJX SALCEDO BALDION RESUELVE: 1.- DECLARAR extinguida la condena impuesta al senor r:pIlx .AL.CELX) BALL:)IoN. 2..- ORDENAR la devolución al sentenciado FELIX SALCEDO BALD11,N de las pólizas otorgadas para gozar de detención domiciliaria y luego de libertad condicional, en los témiinos indicacos en la parte motiva. 3.-- COMUNICAR. esta dete nriinación a las mismas autoridades a quienes se les hizo conocer la sentencia conden;:tona. 4.- ARCFflVAR definitivamente el expediente, una vez en firme esta decisión. Contra este proveído procede el recurso de reposición. - Notifiquesu y cúmplase.(cid:9) YESIIRAMI » EZ 3ASII

HERMAN AN CASTELLANOS(cid:9) JOR(cid:9) O MEZ GALLEGO

6 Fepz)bYca ut., Co»nPí

RAD!CACIOÍV SO LJNIG7rIIVSTANCIA

Cwt? Svpre(cid:9) (le Justkt? FELIX SALCEDO BALDION

ALFRED) GOMEZ QUINTERO E[)GAR LOMUANA TRUJILLO

- / / 7

AL LANDO IEREZ Pll\IZ MNINA PUtttOBE EJARON

VARO,2

TERESA RUIZ NUÑE2

Secretaria

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