CSJ - SP8099(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8099(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
ÚNICA N? 8.099 ,
Cl FÉLIX SALCEDO BALDIÓN
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). ASUNTO Cumplidas las actuaciones propias del juzgamiento y no observando causal de nulidad alguna, procede la Sala a dictar el fallo que finalice el proceso adelantado contra el aforado FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, acusado de enriquecimiento ilícito de servidor público. HECHOS Dio lugar a esta investigación la denuncia formulada en marzo de 1991 por Justo Pastor Castellanos, contra el entonces Senador de la República FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, imputándole un crecimiento desmesurado de sus bienes con ocasión de su desempeño como congresista, con base en la cual la Oficina de Investigaciones Especiales (OIE) de la Procuraduría General de la Nación adelantó indagación preliminar, concluyendo en el informe evaluativo contable del 2 de octubre de 1992, que en el período comprendido entre 1985 y 1991 tuvo incremento patrimonial sin justificar por % $4'655.817 en 1986, 51'810.325 en 1987 y $14'872.935 en 1989. República de Colombia ÚNICA N? 8.099 2 " C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia Así mismo, en lo concerniente a sus cuentas bancarias, no se halló explicación a movimientos por $13'619.078 en 1987, $15'217.749 en
1988, $21'883.175 en 1989 y $151.286.235 en 1990. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Llegado el diligenciamiento de la Procuraduría General de la Nación, el 18 de febrero de 1993, al haberse establecido la calidad de congresista de FÉLIX SALCEDO BALDIÓN (fs. 411 y Ss. anexo 2), la Corte dispuso adelantar indagación previa, escuchándolo en versión preliminar (fs. 20 y Ss. cd. 1) y el 27 de mayo de 1993 negó la solicitud de la defensa de abstenerse de iniciar investigación, para por el contrario abrirla y disponer vincularlo mediante indagatoria, que se llevó a cabo el 1 de diciembre de 1994 (fs. 348 y Ss. ib.). 2.- Según lo manifestado en las referidas diligencias y en la audiencia, FÉLIX SALCEDO BALDIÓN se identifica con la cédula de ciudadanía N 17097.041 de Bogotá, nació el 21 de febrero de 1944 en Cúcuta (Norte de Santander), hijo de Vicente y Concepción (fallecidos), obtuvo el título de abogado en la — Universidad Nacional de esta ciudad, en 1970; hizo un postgrado en economía en la Universidad de Los Andes y otro de admínistración financiera en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Estuvo casado con Esther Francisca Hernández Beltrán, de quien se separó, y su última % unión fue con Nidia Consuegra Rodríguez. República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 3
C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN
Corte Supre de Justicia En la administración pública ocupó los siguientes cargos: Asistente personal del doctor Virgilio Barco en la Aicaldía Mayor de Bogotá, en cuyo Departamento de Valorización también laboró; Director del Departamento de Valorización de Cúcuta; Concejal y Presidente del Concejo de Cúcuta; Diputado y Presidente de la Asamblea de Norte de Santander; Secretario de Hacienda de dicho departamento. En 1978 fue elegido Representante a la Cámara, por un período de 4 años. En 1982, fue electo Senador, lo que se repitió en 1986, 1990 (cuando fue revocado el mandato) y en 1991, hasta 1994, cuando po'r sentencia del Consejo de Estado, de fecha 26 de agosto de ese año, fue despojado de su investidura. En el proceso se acreditó documentalmente la calidad de Senador de FÉLIX SALCEDO BALDIÓN entre 1984 y julio de 1991 (f. 14 anexo 1), que abarca el lapso concerniente al delito imputado. 3.- El 24 de enero de 1995, esta Sala resolvió la situación jurídica del indagado SALCEDO BALDIÓN, con medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria, como autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público (fs. 1 y Ss. cd. ?), habiendo constituido caución y suscrito la diligencia pertinente el 24 de febrero del mismo año (fs. 264 y 265 ib.) y el 4 de julio de 1996 dispuso la excarcelación caucionada (fs. 200 y Ss. cd. 3), mantenida
hasta cuando fue acusado y suscribió la correspondiente diligencia de compromiso el 22 de marzo de 2000 (f. 7 cd. 4). 4.- Contra aquella medida detentiva fue interpuesto recurso de 7. reposición a favor del sindicado, resuelto en forma negativa al ' República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 4 Cl FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia impugnante por auto de fecha 29 de marzo de 1995 (fs. 339 y Ss. cd. ?). 5.- Cerrada la investigación el 15 de agosto de 1996 (f. 140 cd. 4), por auto recurrido pero no modificado, según providencia del 19 de septiembre de dicho año, mediante decisión del 12 de noviembre de 1999 se acusó al ex Senador FÉLIX SALCEDO BALDIÓN como autor de enriquecimiento ilícito de servidor público (fs. 221 y Ss. ib.). Contra dicho proveído, la defensa interpuso reposición, resuelta adversamente el 29 de noviembre de 2000 (fs. 14 y Ss. cd. 5). Se basó la acusación en los documentos aportados por la Procuraduría General de la Nación a través de la Oficina de Investigaciones Especiales y los acopiados en la etapa sumarial, por el acusado y por el Fiscal comisionado, descalificándose lo expuesto por SALCEDO BALDIÓN y los testimonios de quienes inicialmente declararon ante una Notaría de Cúcuta, sin poder justificar hasta ese momento, ni los incrementos imputados, ni los desfases en las cuentas bancarias, atrás aludidos. En otras palabras, como se irá observando, dentro de la indagación
preliminar y la instrucción adelantada por la Corte, se allegaron algunas pruebas testimoniales y documentales pretendiendo justificar las diferencias patrimoniales y los movimientos bancarios, denotando imprecisiones. Efectuada la debida apreciación crítica, FÉLIX SALCEDO BALDIÓN fue acusado, dentro de los parámetros del primer informe, dándole plena oportunidad de defensa, incluyendo que en la etapa probatoria del juicio se dispusiera un % nuevo complemento pericial, dilatándose el proceso, con todo ello y República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 5 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia dentro de la ingente congestión que padece la Sala de Casación Penal. 6.- En firme la acusación y agotado el término de traslado previsto por el artículo 446 del decreto 2700 de 1991 para la preparación de la audiencia pública, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2001 (fs. 161 y Ss. cd. 5) se decretó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa y otras de oficio; interpuesto recurso de reposición contra tal proveído, fue resuelto adversamente a la impugnación, el 22 del mismo mes y año (fs. 220 y Ss. cd. 6). 7.- A la diligencia de audiencia pública, que se llevó a cabo los días 11, 15 y 26 de junio de 2001, concurrieron la representante del Ministerio Públibo, el procesado, para su comienzo un defensor de oficio quien luego de leída la resolución de acusación y algunas
piezas procesales, fue desplazado por el apoderado de confianza del doctor SALCEDO BALDIÓN, quienes intervinieron así: 7.1.- Argumentación del Ministerio Público: La señora Procuradora Segunda Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, solicitó proferir sentencia condenatoria contra el doctor FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, como autor del delito que enriquecimiento ilícito de servidor público, cometido durante la época en que se desempeñó como Senador de la República, tipificado en el artículo 148 del Código Penal entonces vigente, según el incremento patrimonial detectado por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, OIE, y en razón de los desfases en operaciones bancarias por los /;_/ años 1987 a 1990, que no logró justificar. República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 6 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia Para asumir tal posición, analizó los parámetros del incremento patrimonial atribuido a SALCEDO BALDIÓN en el pliego de cargos, por $4'655.817 en 1986, $51'810.325 en 1987 y $14'872.935 en 1989, y por los movimientos bancarios sin justificación, por $13'619.078 en 1987, $15'217.749 en 1988, $21'883.175 en 1989 y $151'286.235 en 1990, en relación con los principales argumentos defensivos del inculpado y su representante judicial, expuestos a lo largo de la actuación procesal, descartados por el Ministerio Público.
7.1.1.- Analiza que en el presente asunto, la demostración del nexo causal entre las funciones inherentes al cargo de Senador de la República que desempeñó el doctor FÉLIX SALCEDO BALDIÓN y el enr¡quecim¡énto coetáneo durante el lapso comprendido entre 1986 y 1990 surgió de la denuncia formulada por Justo Pastor Castellanos, refiriéndose además a un incidente penal en que se vio involucrado en Venezuela por tráfico de cocaína, cuando cumplía una misión parlamentaria, así como a otras actividades ilícitas, como exportaciones ficticias y peculado por indebida destinación de auxilios parlamentarios. Manifiesta que si bien la tipificación de estos ilícitos se descartó en la etapa instructiva, dado el carácter residual del punible de enriquecimiento ilícito de servidor público y que el incremento patrimonial del acusado, al ígual que el manejo de dineros en las cifras reseñadas no fue justificado, se impone concluir que utilizó torcidamente la función para enriquecerse. Alude a pronunciamientos de la Corte Constitucional, para analizar %4 que la ley presume que no está justificado aquel incremento República de Colombia - ÚNICA N” 8.099 , 7 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia “desproporcionado que carezca de explicación razonable de tipo financiero, contable...”, constituyendo el inusitado auge pecuniario del procesado una afrenta contra el decoro, probidad y honestidad de la actividad estatal, que no obstante sus ingentes esfuerzos por
justificar la razón de tal acrecimiento, no logró hacerlo. 7.1.2.- En lo relativo a los argumentos del sindicado acerca de no haber existido el punible imputado, pór haberse tomado como incremento patrimonial injustificado lo que corresponde “a recursos no utilizados para vigencias posteriores”, teniendo como punto de referencia el período comprendido entre 1984 y 1991, examinó la Delegada del Ministerio Público, de manera separada, los tres pilares en que dicha funcionaria agrupó los argumentos justificativos de la defensa. — 7.1.2.1.- En cuanto a los dictámenes técnicos, aduce la Procuradora que no obstante dirigir la defensa el ataque a la prueba técnica, y en especial contra el informe evaluativo de esa entidad del 2 de octubre de 1992, pretendiendo haber sido desvirtuado con los descargos del procesado, las declaraciones y la prueba tanto técnica como documental allegada por su iniciativa, el primer informe no puede ser desestimado, si se tiene en cuenta que en éste se tomó como ingresos laborales capitalizables el 20%, y en el segundo, sin fundamento razonable se pasó al 100%, y en los posteriores dictámenes de peritos del C.T.I. de la Fiscalía ha habido inexactitudes, que dieron lugar a que esta Sala dispusiera un dictamen complementario, que en su criterio no logró aclararlas. Entre estas falencias destaca que el concepto de “Recursos no utiizados”, proyectados “como justificante del incremento ' República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 8
C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN
Corte Suprema de Justicia patrimonial, en el siguiente año”, cuyo mánejo resulta cuestionable según advirtió el último perito del C.T.I., fue introducido hábilmente y manipulado por el procesado desde la diligencia de indagatoria. Sostiene que, en este peritaje, como en los anteriores de un experto de la aludida entidad, se concluye que no hubo diferencias patrimoniales a justificar, pero indicando a la vez, la falta de documentación para hacer un análisis exhaustivo y comparativo de los ingresos frente a los aportes, inversiones y consignaciones realizadas por el sindicado, que no logran desvirtuar el primer informe, por las diferencias metodológicas en su elaboración, ya que el inicial se basa en los bienes real y materialmente detectados al procesado, soportados en los documentos respectivos (escrituras de adquisición y venta de inmuebles o de constitución de sociedades), mientras que los del C.T.I. se fundan exclusivamente en los datos extractados de sus declaraciones de renta y patrimonio. Reitera lo anterior, ante las palmarias inconsistencias relativas a los aportes en las sociedades comerciales, que a pesar de la trascendencia en sus movimientos patrimoniales, no figuran en sus declaraciones de renta personales, aduciendo que las personas jurídicas constituidas presentan sus propias declaraciones de renta y patrimonio; así mismo, cuestiona la inclusión de Radio 900 efectuada por el implicado en su declaración de renta de 1985, como su deudora, cuando sólo fue constituida mediante Escritura Pública, el 14 de diciembre de 1987. También resalta las que considera deliberadas omisiones del doctor
SALCEDO BALDIÓN, de reportar en sus declaraciones de renta los valores de los créditos pagados por vía ejecutiva durante 1985 y ÚNICA N 8.099 , 9 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN 1986, y los bienes sustraídos de la sociedad conyugal a través de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, extendida el 14 de diciembre de 1987. Ante esa falta de consistencia de las peritaciones, considera que el inicial informe de la Procuraduría se mantiene incólume, para sustentar la autoría del acusado y su compromiso penal en el delito imputado, al no ser desvirtuados sus fundamentos. 7.1.2.2.- Sobre la participación en las sociedades comerciales, examina que las diferencias por justificar para 1986, 1987 y 1989, plasmadas en el informe inicial de la OlE, se reflejan en los aportes O inversiones en las sociedades comerciales, pues en 1986, de los $7'916.931 que ingresaron a su haber patrimonial y frente a la diferencia por justificar de $4'655.817, “el encartado utilizó $5.725.748 para la constitución de la sociedad Radio 900 S.A.” (f. 124 cd. 7); en 1987, cuando registra ingresos por $1'645.000 y diferencias por justificar de $51'810.325, le figuran aportes en Mineralco por $3'000.000, Mix Up por $4'000.000 y Radio 900 por $30'000.000, es decir, $37000.000; en 1989, tuvo ingresos lícitos
por $11'852.065, pero aportó $19'200.000 a través de la sociedad Mix Up, para la constitución de Editorial La Frontera, como cuota parte de los $24'000.000 de su valor. Agrega que aunque la defensa ha insistido en restarle importancia a la participación del inculpado en dichas empresas, al igual que a pretender mostrar absoluta independencia entre el patrimonio de éstas y el de SALCEDO BALDIÓN, anteponiendo la ficción legal sobre la autonomía e independencia de las personas jurídicas % diferentes de los socios que las conforman, la manera como se ' República de Colombia ÚNICA N? 8.099 , 10 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia fueron creando tales entes y su participación mayoritaria contradice esos argumentos. Especifica cómo el ex congresista acusado, junto con su hijo Eduardo Salcedo Consuegra, fundó Mix Up Ltda., mediante escritura pública N? 2.111 del 25 de noviembre de 1987, con objeto social “Invertir sus fondos disponibles en bienes o inmuebles que produzcan rendimientos periódicos o renta fija” y “Formar parte de otras sociedades”; pocos días después, el 14 de diciembre del mismo año, por escritura pública N 2.233, se constituyó Radio 900 Televisión y Comunicaciones, de la cual quedó como accionista mayoritario Mix Up, con 11.395 acciones. Lo mismo ocurrió el 30 de enero de 1989, cuando a través de la escritura pública N% 120, Mix Up concurrió a constituir las sociedades Diario de La Frontera Ltda. y Editorial La Frontera, la
segunda con aportes por $24'000.000, de los cuales corresponden al acusado $19'200.000. | Esa participación mayoritaria colocaba al sindicado en una posición dominante para la toma de decisiones, o sea para controlar los destinos de esas empresas, como se colige del acta de la sociedad Mix Up fechada el 3 de diciembre de 1987, en donde FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, obrando como su presidente, manifestó su interés en que esa entidad hiciera parte, como socia, en la constitución de Radio 900 S.A., y propuso a la junta autorizar a Orlando Rodríguez para suscribir $11'395.000 en acciones, hasta completar en esa proporción el capital autorizado de $24'000.000, lo % cual se hizo realidad el 14 de diciembre siguiente, quedando por República de Colombia ÚNICA N 8.099 , 11 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia ende el sindicado con una participación de 75.96%, que en la misma fecha tasó en las capitulaciones matrimoniales, en $30'000.000. Por otra parte, si bien el imputado manifestó en su indagatoria que Guillermo Federico Llinás Angulo había prestado a Mix Up $8'486.000 para constituir Radio 900, obligándose a responder en forma personal Orlando Rodríguez, al ser escuchado en testimonio negó haber otorgado ese préstamo y conocer esa sociedad, para cinco días después admitir que lo hizo pero al contador personal de SALCEDO BALDIÓN, versión por tanto inverosímil. De lo anterior deduce la señora Procuradora, que emerge el interés del procesado en invertir en las aludidas sociedades comerciales
importantes sumas de dinero, cuyo origen se desconoce, haciéndolo furtivamente, para disimular el incremento obtenido y garantizar su libre disponibilidad y difícil detección, con lo cual queda demostrada su responsabilidad penal en el punible contra la administración pública atribuido. | Además, con fundamento en el artículo 61 A del decreto 2700 de 1991, adicionado por el ? de la ley 365 de 1997, solicita la cancelación de la personería jurídica de esas sociedades. 7.1.2.3.- En cuanto al ingreso de recursos al patrimonio de FÉLIX SALCEDO BALDIÓN por concepto de contribuciones o aportes a sus campañas políticas, señala la representante del Ministerio Público que en lo atinente a los desfases bancarios, que de acuerdo con el informe de la OIE le fueron detectados al ex parlamentario entre 1987 y 1990, por un monto de $229'622.600, que en valores % reales a la fecha de la intervención ascendían a $1.409'149.714, y « República de Colombia ÚNICA N? 8.099 , 12 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia que en el estimativo del procesado sólo alcanzan $157'622.600 (f. 134 cd. 7), el acusado se basó en el supuesto aporte de millonarias sumas de dinero por parte de amigos y simpatizantes, pero destaca grandes inconsistencias y contradicciones, tanto en las afirmaciones del inculpado como entre algunos deponentes, así: 7.1.2.3.1.- En la versión libre rendida por SALCEDO BALDIÓN en marzo de 1993, si acaso logró señalar algunos nombres de los
presuntos aportantes, aduciendo que todos figuraban “en los estados contables que llevan de cada uno en las campañas electorales de 1991, 1990 y 1998 etc.", y dos años más tarde en la indagatoria, si bilen evocó sus nombres en detalle, no dio a conocer los aludidos movimientos ni estados contables, y sobre su existencia expresa que sólo hay una lista incompleta de los aportantes. 7.1.2.3.2.- Para justificar esos desfases bancarios, a petición de la defensa se recibieron 49 testimonios, que por su exacta concordancia con la versión del sindicado, y réplica de las declaraciones rendidas ante Notario en Cúcuta, ameritan serios cuestionamientos, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, algunos de ellos contradictorios entre sí, como Julio César Vélez Trillos, quien manifiesta haber contribuido con $14'000.000, luego de recibir aportes parciales de Luis Alejandro Trillos, Rafael Augusto Rodríguez y Marco Santander, quienes lo desmienten. Dentro de tal contexto, se destaca la ausencia de soportes documentales o de otra índole, con excepción del aporte entregado por Guillermo Mora Laguado, en su condición de Director de la campaña “Gaviria Presidente”, quien dice haber distribuido los recaudos entre los senadores Jorge Cristo, Carlos Celis y Félix . República de Colombia Se ÚNICAZ N 8.099 , 13 K" y C/ FELIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia Salcedo, correspondiéndole a éste $12'622.800, de cuya entrega
anexó los comprobantes respectivos. De los 35 testigos mencionados por el procesado en un comienzo, apenas 3 dicen haber entregado cheques, pero ninguno especifica debidamente las cuentas corrientes contra las cuales fueron girados, ni dan razón de procedencia o de las circunstancias de entrega. Los 22 que testificaron en diciembre de 1994 ante Notario, coinciden en asegurar que le entregaron personalmente los dineros a FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, sin que exista registro o comprobante de la salida o entrada de fondos a la campaña política, a pesar de oscilar entre dos y veinte millones de pesos. Por ello considera la señora Procuradora que resultan infructuosos los esfuerzos del procesado al tratar de dar un giro radical al acopio probatorio, cuando al cabo de 10 años de iniciada la investigación, se presenta con una lista de cheques, cuyos valores, según él, fueron consignados por los aportantes a sus campañas políticas, pero la mayoría de los declarantes sostienen haber contribuido en efectivo, y cuando el procesado fue requerido para tales fines, se mostró renuente. 7.1.2.3.3.- También considera el Ministerio Público, que la pretensión de la defensa tendiente a justificar el ingreso de grandes sumas de dinero a las cuentas personales del acusado, resulta inatendible a la luz de la “ley 58 de 1986” -corresponde a la ley 58 de 1985-, que en su artículo 6% impuso a los partidos políticos y sectores o movimientos constituidos como organizaciones o agrupaciones separadas, la obligación de solicitar a la Corte
% Electoral el reconocimiento de personería jurídica y registrar Iibros— República de Colombia M £,' ÚNICA N? 8.099 , 14 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia de contabilidad, en donde debía registrarse el nombre y NIT de toda persona natural o jurídica que hiciera donaciones o recibiera pagos durante un año, por valor superior a $200.000. Al obrar el encartado a nombre del Partido Liberal, a través del movimiento Unidad Liberal, como él aduce, sin solicitar el reconocimiento de personería jurídica, para actuar como agrupación separada de aquél, ni registrar libros de contabilidad, no puede ampararse en una actividad lícita para ese recibo de dineros “supuestamente destinados a campañas políticas, pero que en realidad y como ha quedado demostrado al refundirse con sus propios fondos, sólo vinieron a engrosar ¡lícitamente su patrimonio”. 7.2.- Argumentáción del procesado: Debe advertirse que no obstante que FÉLIX SALCEDO BALDIÓN, en su ampliación de indagatoria, empezó a leer un escrito, relacionando supuestos cheques consignados por algunos de sus copartidarios; al serle sugerido que lo allegara al expediente en esa oportunidad o en el momento de presentar sus alegatos, no lo hizo, sino hasta cuando firmó el acta de audiencia, por lo cual no es posible tomarlo en consideración al ser extemporáneo su acopio y no permitir contradictorio alguno, y en relación a las aclaraciones efectuadas en tal oportunidad, serán analizadas, sin agregado alguno por cuanto el acta fue transcrita de conformidad con lo que
consta en los casetes en donde se grabó la diligencia. En su intervención (fs. 67-76 cd. 7), insiste en que él no se ha enriquecido ilícitamente, ni ha incrementado su patrimonio en los últimos años, y reitera que de la serie de sociedades de las queRepública de Colombia ÚNICA N 8.099 , 15 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia adujo la Delegada del Ministerio Público haber hecho parte, en una de las cuales fue socio, nunca tuvo el manejo, ni la administración de tales empresas, cuya vida fue fugaz y transitoria. Manifiesta que si sus declaraciones de renta son observadas, se puede constatar que “los pocos bienes que poseía en 1986 son mucho menos de los que puedo poseer hoy en día”, para así argúir que su patrimonio no se ha incrementado en estos años, porque la actividad política empobrece y limita la actividad empresaríal. Señala que no le sorprendió el dictamen' pericial que rindió en esta etapa el experto de la Fiscalía General de la Nación, ya que no ha invertido dinero en sociedades ni ha sacado recursos para poderlas constituir; agréga que no tiene ningún sentido atribuirle haber comprado obras de arte por $30'000.000, ni aún teniendo en cuenta lo manifestado en las capitulaciones matrimoniales, porque esas creaciones llegaron a sus manos por la generosidad de compañeros de universidad, algunos de los cuales, por su trayectoria, quisieron valorizarias. Dice admitir que infió los precios de las cosas que poseía, cuando decidió suscribir capitulaciones matrimoniales, pero lo hizo para
proteger los intereses de su hijo Félix Eduardo, por la desprevención con que ha manejado las cosas, y aunque en ellas se hablaba de las obras de arte mencionadas, al igual que de una serie de inversiones en Radio 900 o en Diario de La Frontera, él no las hizo; por tanto, califica de erróneo el informe de la OIE de la VA Procuraduría, de lo cual debe concluirse, como lo hiciera el perito de la Fiscalía, que no tuvo incremento patrimonial en todos estos años. República de Colombia ÚNICA N? 8.099 , 16 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia En cuanto a los desfases bancarios, pretende justificarios aduciendo que se produjeron por haber manejado los recursos de las campañas políticas a través de sus cuentas corrientes, dineros que más se demoraban en entrar que en salir, porque provenían de personas que creían en su organización política, para emplearlos en las precampañas y campañas electorales, no habiendo forma de manejarlos sino a través de sus propias cuentas corrientes. No obstante, señala que ese desfase entre sus ingresos y las consignaciones en dichas cuentas, no significa que los dineros lo hubieran enriquecido o que fueran a parar a su boisillo. También manifiesta que él expresaba “en un memorial que lamentablemente no pudieron conocer los Honorables Magistrados porque fue considerado extemporáneo”, que le fue difícil allegar mucha documentación y datos para reforzar su defensa, porque de quienes administraban sus sedes políticas en Cúcuta, tres han sido asesinados, y cuando logró hacer una relación de esos desfases
bancarios con algunas consignaciones, no pudo allegar eso al conocimiento de la Sala, pero insiste en que si se vuelven a analizar todas las piezas del expediente junto con sus estados contables y Su patrimonio, se debe concluir que él no ha tenido incremento patrimonial, ni se enriqueció con los referidos depósitos bancarios, que no fueron para su provecho. 7.3.- Intervención del defensor: Critica la posición de la representante del Ministerio Público, en. cuanto basa su solicitud de condena en el primer informe de la OlE % y cuestiona los rendidos por el CT1 de la Fiscalía, casi descalificandoRepública de Colombia ÚNICA N? 8.099 , 17 C/ FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia al último funcionario que rindió su dictamen, en cuanto consideró que no había existido enriquecimiento patrimonial, aduciendo el defensor que es errado ese informe inicial, que atribuye al procesado en 1986 un aporte de $5'725.000 en la constitución de la sociedad Radio 900 Televisión y Comunicaciones, cuando se allegó escritura de tal acto suscrita el 14 de diciembre de 1987. Además, retomando los orígenes de la investigación, recuerda que la suscitó la denuncia de un coterráneo, con quien mantuvo actividades políticas el procesado, y lo sindicó ante la Asamblea Nacional Constituyente por traficar cocaína hacia Venezuela, por haber efectuado exportaciones ficticias y por haberse apropiado de los dineros públicos recibidos del Congreso, pero todos estos cargos fueron desvirtuados, por lo cual el debate se reduce a lo que consta
en el primer informe de la Procuraduría y a los aportes o manejos bancarios encontrados en las cuentas de su defendido. Analiza que ese primer informe fue desdibujado en su ampliación y con el primero de la Fiscalía, por lo cual a solicitud de la defensa se obtuvo otro dictamen, rendido por un funcionario de la Fiscalía, que fue trasladado a las partes y se piden aclaraciones, que el perito suministró, eliminando los incrementos patrimoniales atribuidos, corroborado en tal áspecto en la complementación ordenada en la etapa del juicio, sin observar que alguno de los cheques fotocopiados que obran en el expediente, hubiera sido girado para los aportes a las sociedades en que intervino SALCEDO BALDIÓN, directa o indirectamente. También alude para estimar inconsistente ese primer informe de la / OIE, a lo analizado por esta Sala con ocasión de la reposiciónRepública de Colombia ÚNICA N 8.099 , 18 Cl FÉLIX SALCEDO BALDIÓN Corte Suprema de Justicia interpuesta contra la medida detentiva, en donde se plasmó ante las críticas de la defensa por no haberse corrido traslado de aquél, que no era un dictamen propiamente tal, sino “unas simples apreciaciones que no resultan propias de la Policía Judicial y corresponden al resorte conceptual del funcionario encargado de la evaluación de la prueba” (f. 83 cd. 7). Atribuye a una fantasía del acusado, haber colocado el valor de las acciones que poseía en Radio 900, en 1987, cuando la realidad de los aportes, por menor valor, estaba en otra escritura pública por la
cual se constituyó esa sociedad, así como el avalúo asignado a las obras de arte que traía desde 1982, que había declarado, o que con base en aquélla, le coloquen un aporte a la sociedad Mineralco en 1987, cuando existía desde 1975, transcurrió normalmente por 10 años, y en 1987 aparezca colocándose todavía un aporte de $3'000.000. Así mismo critica que los aportes que hizo Mix Up, con préstamos que adquirió de terceras personas, tales como los esposos Cabeza Echeverría, quienes declararon sobre la realidad de aquéllos, puedan imputárseles a SALCEDO BALDIÓN. Por otra parte, aunque a su defendido se le detectaron unos manejos de depósitos bancarios, en compañía de algunos colaboradores redactaron una se
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