CSJ - SP8291-2017(50215)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8291-2017(50215)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente SP8291-2017 Radicación 50215 (Aprobado Acta No. 182) Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por algunos apoderados de víctimas contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de marzo de 2017, respecto del postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, desmovilizado del Bloque Montes de María de las AUC.
ANTECEDENTES FÁCTICOS:
1. Para facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en la comunidad afectada por ellas, conviene reseñar que el Bloque Montes de María estaba conformado por tres frentes: Héroes Montes de María o GolfoJUSTICIA Y PAZ 50215
EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 2 de Morrosquillo, Canal del Dique y Sabanas de Sucre y Bolívar, comandados respectivamente por Edwar Cobos Téllez, alias «Diego Vecino», Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias «Cadena», Uber Enrique Banquez Martínez, alias «Juancho Dique» y William Alexander Ramírez Castaño, alias «Román». Desde el año 2000, adscrito a la estructura del citado
alias «Cadena», Uber Enrique Banquez Martínez, alias «Juancho Dique» y William Alexander Ramírez Castaño, alias «Román». Desde el año 2000, adscrito a la estructura del citado Bloque, operaba un grupo urbano en la ciudad de Cartagena dedicado al sicariato, la «recolección de finanzas» y la «inteligencia a grupos subversivos», comandado por «Juancho Dique» y Roger David Acosta García, alias «EL Pollo», del cual era asesor político Pedro Abelardo López Redondo, alias «Piter». Estaba conformado, a su vez, por dos células. La primera actuaba en los barrios del sur de la ciudad El Carmelo, Nelson Mandela, Nazareno, Sierrita, San Fernando, Ternera, Policarpa, y Membrillal. La segunda en el sur oriente en los barrios El Pozón, Villa Estrella, Las Palmeras, Fredonia, y Olaya Herrera. Conjuntamente intervenían en las zonas de Bazurto, La Esperanza, Paseo de Bolívar, Líbano, Piedra de Bolívar.
2. EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», «orejitas», «Carlos», «Alberto» o «flaco» , nació el 1º de enero de 1972 en Arboletes (Antioquia), prestó servicio militar y se desempeñó como escolta al servicio de la Convivir CASER LTDA antes de integrar las AUC.
En julio de 2000 ingresó voluntariamente al Bloque de
desempeñó como escolta al servicio de la Convivir CASER LTDA antes de integrar las AUC. En julio de 2000 ingresó voluntariamente al Bloque de los Montes de María en la ciudad de Cartagena, donde seJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 3 desempeñó como escolta —julio de 2000 a febrero de 2002—, sicario —desde marzo de 2002— y comandante del grupo urbano desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 6 de abril de 2004, cuando fue capturado en Turbaco —Bolívar—.
3. Con fundamento en la Resolución 163 de 2005 fue creada la zona de ubicación temporal para los combatientes del Bloque Montes de María en el Predio denominado «Pepe», ubicado en el corregimiento de San Pablo, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, lugar donde el 14 de julio de 2005 se desmovilizaron 594 combatientes que entregaron 365 armas —265 largas, 75 cortas, 25 de apoyo —, 93.230 municiones, 410 granadas, 73 radios portátiles y 11 radios.
EUGENIO JOSÉ REYES REGINO fue reconocido como integrante de dicha estructura paramilitar por el representante del grupo Edwar Cobos Téllez. Estando privado de la libertad, solicitó su inclusión en el proceso transicional y el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Gobierno Nacional.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. La audiencia de imputación y formulación parcial de
privado de la libertad, solicitó su inclusión en el proceso transicional y el 15 de agosto de 2006 fue postulado por el Gobierno Nacional.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. La audiencia de imputación y formulación parcial de cargos se realizó entre el 11 de febrero y el 1 de junio de 2009 y en ella le fueron atribuidos a EUGENIO JOSÉ REYES REGINO treinta delitos de homicidio en persona protegida, por los que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.JUSTICIA Y PAZ 50215
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2. La audiencia de control formal y material de los cargos formulados y aceptados se llevó a cabo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá desde el 21 de febrero de 2011 hasta el 13 de julio de 2012. El incidente de reparación integral se realizó el día 25 de abril de 2014 y la sentencia se profirió el 22 de marzo de 2017.
CARGOS FORMULADOS AL POSTULADO:
Los delitos imputados por la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz aceptados por el postulado son los que a continuación se relacionan, dentro de los cuales se incluye la tipificación legalizada y la conclusión del Tribunal sobre la causa de cada delito. Hecho base. Concierto para delinquir agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares. Como integrante del grupo urbano de Cartagena,
Hecho base. Concierto para delinquir agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares. Como integrante del grupo urbano de Cartagena, vinculado al frente Canal del Dique, del Bloque Montes de María, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO adquirió y portó de forma ilegal armas de corto y largo alcance y ejerció labores de mando sobre algunos miembros de la organización. Por esos hechos, el 31 de marzo de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena lo condenó como autor responsable del delito de concierto para la conformación de grupos armados ilegales , cometido antes de su captura concretada el 6 de abril de 2004.JUSTICIA Y PAZ 50215
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5 Por lo anterior, la Fiscalía le formuló cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias —arts. 340 inciso 2º y 346 C.P.— por el periodo comprendido entre el 7 de abril de 2004 y el 14 de julio de 2005, fecha en la que se produjo la desmovilización. Las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo —arts. 365 y 366 del C.P.— fueron subsumidas en el delito de concierto para delinquir, conforme con el criterio jurisprudencial vigente.
de uso privativo —arts. 365 y 366 del C.P.— fueron subsumidas en el delito de concierto para delinquir, conforme con el criterio jurisprudencial vigente. Hecho 1. Homicidio en persona protegida de Andrés Antonio Molina Altamar. El 4 de febrero de 2004, Andrés Antonio Molina Altamar fue citado por EUGENIO JOSÉ REYES REGINO a una reunión en el sector de la Sierrita de la ciudad de Cartagena, con el fin de informarle los requisitos para vincularse al Bloque Montes de María. Sin embargo, se trataba de una reunión planeada para asesinarlo. A la hora acordada el postulado, junto con los integrantes de la estructura ilegal Leider Soto García, alias «El primo» , Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla» y alias «Jonás», llegaron al lugar y allí alias «Guerrilla» disparó su arma de fuego nueve milímetros contra Molina Altamar, quien quedó herido y se refugió en una casa donde fue ubicado y asesinado.JUSTICIA Y PAZ 50215
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6 El postulado señaló que Andrés Molina Altamar era informante de la Policía Nacional y tenía intenciones de infiltrarse en el grupo paramilitar y, por ello, Uber Enrique Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», ordenó su muerte. Hecho 2. Homicidio en persona protegida de Víctor
infiltrarse en el grupo paramilitar y, por ello, Uber Enrique Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», ordenó su muerte. Hecho 2. Homicidio en persona protegida de Víctor Manuel Martínez Espinosa y Pablo Martínez Martínez. Según el postulado, Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias «Cadena», ordenó asesinar a Manuel Martínez Espinosa, pero no informó el motivo de esa decisión. En consecuencia, sobre las 8:00 a.m. del 11 de marzo de 2004, varios integrantes del grupo paramilitar coordinados por REYES REGINO llegaron a una tienda ubicada en el barrio Torices y cuando apareció la víctima junto con el señor Pablo Martínez Martínez, alias «Rambito», les disparó con una pistola gloc 9 milímetros hasta causarles la muerte. El asesino se fugó en una motocicleta conducida por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», y REYES REGINO huyó en un taxi conducido por alias «Jonás». Hecho 3. Homicidio de Eder Cortez Herrera. Acorde con la versión del postulado Uber Enrique Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», ordenó asesinar a dos o tres personas que fueran «delincuentes del sector conocido como “el canal de aguas negras» de la ciudad de Cartagena. Por ello, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO dispuso que Wilson Cano realizara labores de inteligencia
conocido como “el canal de aguas negras» de la ciudad de Cartagena. Por ello, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO dispuso que Wilson Cano realizara labores de inteligencia para identificar a las posibles víctimas, de las que seleccionóJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 7 a Eder Cortez Herrera y a otra persona que la Fiscalía no ha podido identificar. Sobre las 8:40 de la noche del 31 de octubre de 2003, Eder Cortés Herrera, en compañía de otra persona, salió de su casa y en ese momento fue impactado por varios disparos realizados por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», quien escapó del lugar en la motocicleta conducida por Leider Soto García, alias «El Primo». Cortés Herrera murió y la persona que lo acompañaba quedó herida. Por este hecho, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a Uber Enrique Bánquez Martínez, Leider Soto García y al postulado, mediante fallo proferido el 26 de junio de 2012. Hecho 4. Homicidio en persona protegida de Víctor Casiani Maldonado y Jorge Alfonso Vargas Macareno. El 28 de octubre de 2003, cuando Víctor Casiani Maldonado y Jorge Alfonso Vargas Macareno se encontraban en el barrio Ceballos de Cartagena, fueron asesinados con arma de fuego por alias «El Ñato», quien huyó en la
Maldonado y Jorge Alfonso Vargas Macareno se encontraban en el barrio Ceballos de Cartagena, fueron asesinados con arma de fuego por alias «El Ñato», quien huyó en la motocicleta guiada por Leider Soto García, alias «El Primo» y luego abordó el taxi de Jonás Fuentes Franco, alias «Jonás», dentro del cual estaba EUGENIO JOSÉ REYES REGINO. El postulado señaló que alias «Miguel», encargado de las finanzas de la organización criminal, dio la orden de cometer el crimen, pues estaba autorizado para ello por Uber EnriqueJUSTICIA Y PAZ 50215
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8 Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique». Añadió que alias «Ñato» le comentó que un comerciante del barrio Ceballos solicitó a alias «Miguel» cometer los asesinatos. Hecho 5. Homicidio en persona protegida de Isidoro González Gómez. El 28 de octubre de 2003, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO y alias «Poquemon» llegaron al establecimiento comercial de propiedad del señor Isidoro González Gómez, ubicado en el barrio Villa Estrella de Cartagena, donde el primero de los nombrados le disparó con arma de fuego hasta causarle la muerte. El postulado afirmó que el crimen fue ordenado por Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias «120», comandante del
hasta causarle la muerte. El postulado afirmó que el crimen fue ordenado por Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias «120», comandante del grupo urbano para la época, quien adujo que al parecer la víctima pertenecía a un grupo guerrillero. La Fiscalía constató que el ciudadano no tenía antecedentes ni anotaciones criminales. Hecho 6. Homicidio en persona protegida de Huber David Puello Zúñiga. El 25 de febrero de 2003, Huber David Puello Zúñiga fue asesinado por EUGENIO JOSÉ REYES REGINO con arma de fuego frente al taller de reparación de motocicletas en el que trabajaba, ubicado en el barrio Viejo Porvenir de Cartagena. El victimario huyó del lugar en la motocicleta conducida por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla».JUSTICIA Y PAZ 50215
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9 Según el postulado, «Eberto Gómez» , comandante para la época del frente, ordenó asesinar al señor Puello Zúñiga porque supuestamente hacía parte de una organización criminal dedicada al hurto de establecimientos comerciales. La Fiscalía estableció que la víctima tuvo antecedentes penales por hurto calificado y agravado, estafa y extorsión, según sentencia condenatoria del 5 de septiembre de 1995. Hecho 7. Homicidio en persona protegida de Manuel Inocencio Castro Bertel.
penales por hurto calificado y agravado, estafa y extorsión, según sentencia condenatoria del 5 de septiembre de 1995. Hecho 7. Homicidio en persona protegida de Manuel Inocencio Castro Bertel. El 6 de mayo de 2003, sobre las 8:45 de la noche, en el barrio Piedra de Bolívar de Cartagena, Leider Soto García, alias «El Primo», se bajó de la motocicleta conducida por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», y le disparó en la cara a Manuel Inocencio Castro Bertel con un arma de fuego 9 mm hasta causarle la muerte. Posteriormente, abordó un taxi conducido por alias «Jonás». El postulado REYES REGINO, afirmó que Uber Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique» , le ordenó asesinarlo porque al parecer pertenecía a una banda dedicada a realizar hurtos de apartamentos en Cartagena. La Fiscalía estableció que la víctima no tenía antecedentes penales. Hecho 8. Homicidio en persona protegida de Hosman Enrique Luna Uribe.JUSTICIA Y PAZ 50215
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10 El 25 de enero de 2003, Hosman Enrique Luna Uribe estaba trabajando en el establecimiento de su propiedad conocido como «Chatarrería San Juan Nepomuceno», ubicada en el barrio Paseo Bolívar de Cartagena, cuando llegaron dos personas en una motocicleta. De ella se bajó EUGENIO
conocido como «Chatarrería San Juan Nepomuceno», ubicada en el barrio Paseo Bolívar de Cartagena, cuando llegaron dos personas en una motocicleta. De ella se bajó EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», quien le propinó tres disparos con un revólver calibre 38 hasta causarle la muerte. Escapó del lugar en la moto conducida por el cabo Sera y luego abordó un taxi guiado por Roger Acosta García, donde también iba Wilson Cano. Según el postulado, cometió el asesinato por orden de Roger Acosta García, alias «Pollo», comandante para la época del grupo urbano. Precisó igualmente que el cabo Sera era un agente de la Policía Nacional adscrito al CAI del barrio Ceballos, que participaba en los crímenes de los paramilitares. Señaló, finalmente, que el asesinato fue cometido porque la víctima había participado en el hurto de unas motocicletas. No obstante, la Fiscalía señaló que Luna Uribe no tenía antecedentes penales. Hecho 9. Homicidio en persona protegida de Cristóbal de Jesús Pautt Robles y César Morrison de la Peña. El 5 de febrero de 2003, Cristóbal de Jesús Pautt Robles y Cesar Morrison de la Peña estaban en un local del centro comercial «Los Ejecutivos», cuando EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», ingresó al establecimiento y les disparó con un arma de fuego 9 mm ocasionándoles la
centro comercial «Los Ejecutivos», cuando EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», ingresó al establecimiento y les disparó con un arma de fuego 9 mm ocasionándoles la muerte. Luego se dio a la fuga en la motocicleta conducidaJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 11 por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla» y después se pasó a un taxi conducido por Wilson Cano García en el que también estaba Roger Acosta García, alias «Pollo». REYES REGINO manifestó que la orden de cometer los asesinatos la dio «Eberto Gómez», encargado de «recoger las finanzas en establecimientos comerciales de compraventa y joyerías» porque las víctimas al parecer hacían parte de una banda dedicada al hurto de motocicletas. La Fiscalía verificó que no tenían antecedentes penales y señaló que Gabriel Javier Salazar, dueño del almacén «Distrihogar», fue quien solicitó la comisión de los homicidios. Hecho 10. Homicidio en persona protegida de José Gregorio Pacheco Herrera y Fidel Castro Navarro. El 26 de marzo de 2004, José Gregorio Pacheco Herrera y Fidel Castro Navarro, conductor y ayudante de un bus de servicio público, se encontraban descansando en una vía pública del barrio Campestre, cuando llegaron dos personas en una motocicleta. Alias «Rambito» se bajó del rodante y procedió a dispararles con un arma de fuego 9 mm hasta
pública del barrio Campestre, cuando llegaron dos personas en una motocicleta. Alias «Rambito» se bajó del rodante y procedió a dispararles con un arma de fuego 9 mm hasta causarles la muerte. Luego emprendió la huida en la moto conducida por Leider Soto García, alias «El Primo», y más adelante abordó un taxi conducido por Wilson Cadena. El postulado señaló que la orden de ejecutar el crimen fue dada por Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias «Cadena», y fue autorizada por Uber Enrique BánquezJUSTICIA Y PAZ 50215
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12 Martínez, alias «Juancho Dique», pero no sabe los móviles de los homicidios. Hecho 11. Homicidio en persona protegida de Elkin José Higuita Goez. El 9 de mayo de 2003, hacia las 7:30 pm, Elkin José Higuita Goez estaba jugando billar en un establecimiento público de su propiedad, ubicado en el barrio San José de los Campanos de Cartagena, cuando alias «El viejo» procedió a dispararle con arma de fuego hasta asesinarlo. Luego, huyó del lugar en compañía de alias «El flaco» en un vehículo conducido por alias «Jonás». Según el postulado, fue «Eberto Gómez» quien dio la orden del crimen porque al parecer la víctima alquilaba armas y motos a grupos criminales. La Fiscalía no encontró
Según el postulado, fue «Eberto Gómez» quien dio la orden del crimen porque al parecer la víctima alquilaba armas y motos a grupos criminales. La Fiscalía no encontró pruebas que confirmaran dicho móvil del asesinato. Hecho 12. Homicidio en persona protegida de Larry Blanco Arévalo. En horas de la noche del 29 de abril de 2003, Larry Blanco Arévalo estaba en compañía de otra persona frente a la tienda «La 8» del barrio Fredonia de Cartagena, cuando llegó EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño» y le disparó en varias oportunidades con un arma de fuego 9mm hasta causarle la muerte. El agresor escapó en un vehículo conducido por alias «Jonás».JUSTICIA Y PAZ 50215
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13 Acorde con lo manifestado por el postulado, Alirio Aristizábal, propietario de la tienda «El 8», participó en el asesinato, el cual se habría cometido porque la víctima «atracaba» a estudiantes del sector, hecho que no fue corroborado por la Fiscalía. Hecho 13. Homicidio en persona protegida de Arnulfo
Pertuz del Toro. El 15 de julio de 2003, cuando Arnulfo Pertuz del Toro se movilizaba en un caballo por una vía del sector conocido como la trocha de «Aguas prietas» de Cartagena, se encontró con EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», quien se movilizaba como parrillero en una motocicleta conducida por alias «Jonás» y le propinó varios disparos con un arma 9 mm que ocasionaron su deceso. El postulado señaló que alias «Miguel», encargado de las finanzas del grupo criminal, ordenó el homicidio porque la víctima al parecer se dedicaba al hurto de ganado. La Fiscalía no presentó pruebas que respaldaran ese móvil, pero sí constató que Pertuz del Toro no tuvo antecedentes penales. Hecho 14. Homicidio en persona protegida de William Blass Cabarcas Bernet. El 30 de abril de 2003, William Blass Cabarcas Bernet, motaxista de profesión, se encontraba en el barrio Palmeras arreglando su vehículo, cuando se acercaron dos personasJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 14 que se movilizaban en una motocicleta, de la cual descendió Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», quien le disparó en varias ocasiones con un arma de fuego calibre 9 mm hasta matarlo. Indicó el postulado que el crimen lo cometió en compañía de alias «pescuezo» por orden de «Miguel», comerciante del Mercado de Bazurto y jefe financiero de la
Indicó el postulado que el crimen lo cometió en compañía de alias «pescuezo» por orden de «Miguel», comerciante del Mercado de Bazurto y jefe financiero de la organización criminal, porque la víctima supuestamente había robado en ese sector. Agregó que en el delito también participó alias «Jonás», conduciendo el taxi que movilizó al sicario. La Fiscalía no presentó pruebas que respaldaran lo dicho por el postulado sobre el móvil, pero sí constató la ausencia de antecedentes penales del occiso. Hecho 15. Homicidio en persona protegida de Franklin Visbal Torres. En horas de la noche del 20 de noviembre de 2002, Franklin Visbal Torres estaba con unas personas en un establecimiento comercial del barrio La Sierrita, cuando llegaron dos personas que se movilizaban en una motocicleta de la cual descendió EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias «Geño», y le disparó con una pistola calibre 9 mm hasta matarlo. En el hecho resultó herido el señor Luis Alfonso Meléndez Rojas. Una vez cometidos los crímenes, el asesino y su acompañante, alias «Jonás», huyeron del lugar. Según el postulado, el homicidio fue ordenado por Roger Acosta García, alias «Pollo», comandante urbano delJUSTICIA Y PAZ 50215
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Según el postulado, el homicidio fue ordenado por Roger Acosta García, alias «Pollo», comandante urbano delJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 15 grupo para la fecha de los hechos, desconociendo las razones de la orden. Hecho 16. Homicidio en persona protegida de Javier Enrique Pereira Marimon. El 22 de junio de 2003, mientras Javier Enrique Pereira Marimon bebía licor en un vehículo estacionado en el parque del barrio Bruselas, llegó Javier Dorado Jiménez, alias «El Flaco», en la motocicleta conducida por Leider Soto García, alias «El Primo», descendió y le disparó con una pistola 9 mm hasta causar su deceso.
REYES REGINO afirmó que el homicidio se cometió por orden de alias «El flaco Mario», previa solicitud de unos funcionarios del DAS, a quienes no identificó. Hecho 17. Homicidio en persona protegida de Edelmo Antonio Rodríguez Marimon. El 6 de diciembre de 2003, Edelmo Antonio Rodríguez Marimon fue atacado a las 4 de la mañana en el Mercado de Bazurto por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», quien le disparó con un arma de fuego hasta ocasionarle la muerte. El victimario huyó en una motocicleta conducida por Leider Soto García, alias «El Primo», y luego abordó el taxi ocupado por Roger Acosta García, alias «Pollo», y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO alias «Geño».JUSTICIA Y PAZ 50215
Soto García, alias «El Primo», y luego abordó el taxi ocupado por Roger Acosta García, alias «Pollo», y EUGENIO JOSÉ REYES REGINO alias «Geño».JUSTICIA Y PAZ 50215
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16 El postulado señaló que el crimen se cometió por orden de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», quien envió un emisario para que identificara a la víctima, el cual, al parecer, era familiar de aquella. Hecho 18. Homicidio en persona protegida de Wilber de Jesús Martínez Pérez y Eduardo Cuadro Rincón. Sobre las 6:30 de la tarde del 8 de febrero de 2003, en la esquina San Fernando del barrio Piedra de Bolívar de Cartagena, alias «Bonáis» disparó con arma de fuego contra tres de las personas que allí se encontraban, causándole la muerte a Wilber de Jesús Martínez Pérez y a Eduardo Cuadro Rincón, e hiriendo gravemente a Giovanni Mayorcal. Enseguida huyó del lugar en la motocicleta guiada por Javier Hoyos Puertas, alias «Chiqui», y luego se subió al taxi conducido por alias «Jonás». REYES REGINO afirmó que fueron asesinados por pertenecer a una organización criminal dedicada al hurto de apartamentos. La Fiscalía no encontró pruebas que ratificaran esas manifestaciones. Hecho 19 . Homicidio en persona protegida de Argemiro Eulises Arteaga Montes.
apartamentos. La Fiscalía no encontró pruebas que ratificaran esas manifestaciones. Hecho 19 . Homicidio en persona protegida de Argemiro Eulises Arteaga Montes. El 18 de junio de 2003, Argemiro Eulises Arteaga Montes se movilizaba en un caballo por una vía del corregimiento Aguas Prietas, cuando los paramilitares Elías Meza, alias «Cejita blanca», y Juan Carlos Rebollo Paternina,JUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 17 alias «El Ñato» , lo bajaron a la fuerza del animal y procedieron a dispararle con una pistola 9 mm hasta segar su vida. En su versión el postulado dijo que el homicidio se cometió por disposición de alias «Miguel», jefe financiero para la fecha de los hechos y que desconoce las razones del delito. La Fiscalía pudo establecer que Jony Copete solicitó a los paramilitares asesinar al señor Argemiro Eulises Arteaga Montes por el hurto de unos novillos. De igual forma verificó que la víctima no tenía antecedentes penales. Hecho 20. Homicidio de Rafael Enrique Rodríguez Díaz. El 23 de agosto de 2003, sobre las 8:15 de la noche, Rafael Enrique Rodríguez Díaz estaba frente a su casa, ubicada en el barrio El Líbano de Cartagena, cuando Elías Meza, alias «Cejita blanca», llegó en la motocicleta guiada por
Rafael Enrique Rodríguez Díaz estaba frente a su casa, ubicada en el barrio El Líbano de Cartagena, cuando Elías Meza, alias «Cejita blanca», llegó en la motocicleta guiada por Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla» y le disparó con arma de fuego hasta matarlo. El postulado manifestó que el delito se cometió por orden de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», porque al parecer en la casa de la víctima expendían drogas. La Fiscalía no encontró pruebas que sustentaran dicho móvil. Por esos hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, del 20 de abril de 2012, emitió sentencia deJUSTICIA Y PAZ 50215 EUGENIO JOSÉ REYES REGINO 18 condena en contra de Uber Bánquez Martínez y Eugenio Reyes Regino. En consecuencia, la Fiscalía no solicitó la legalización del hecho sino su acumulación. Hecho 21. Homicidio en persona protegida de Einy Yohanna Acuña Montes y tentativa de homicidio de Franklin Vivanco Acuña. El 23 de julio de 2002, Einy Yohanna Acuña Montes y Franklin Vivanco Acuña estaban trabajando en un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas en el barrio Alcibia de Cartagena, cuando arribó alias «Pokemon» y les disparó hasta causarle la muerte a la primera y dejar herido al segundo. El agresor huyó en una
rápidas en el barrio Alcibia de Cartagena, cuando arribó alias «Pokemon» y les disparó hasta causarle la muerte a la primera y dejar herido al segundo. El agresor huyó en una motocicleta conducida por un soldado profesional que no se ha identificado. El postulado reconoció que participó en la planeación del asesinato realizando labores de inteligencia e identificación de las víctimas y que un sargento de apellido León y un soldado pertenecientes al B2 del grupo de inteligencia de la Armada Nacional estuvieron implicados en el crimen porque afirmaban que la mujer era integrante de la guerrilla del ELN. Agregó que la orden de cometer el asesinato la dio Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias «120», comandante del grupo para la época. La Fiscalía no pudo establecer las identidades de los militares mencionados ni corroborar el móvil señalado.JUSTICIA Y PAZ 50215
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19 Hecho 22. «Masacre de la Torre del Reloj». Homicidio en persona protegida de Lourdes Daniela Lara Champen, Hendy Mailek Smith Pérez (menor de edad), Ofelia Rosario Correa Torres y Betsabit Obaida Espitia Nerio. Sobre las 11:30 de la noche del 13 de febrero de 2003,
Lourdes Daniela Lara Champen, Hendy Mailek Smith Pérez (17 años), Ofelia del Rosario Correa Torres y Betsabit Obaida Espitia Nerio estaban sentadas en una silla ubicada frente a «La Torre del Reloj» , en el sector amurallado de Cartagena, cuando llegó una motocicleta conducida por Javier Antonio Hoyos Puerta, alias «El Enano», de la cual se bajó Elías Meza, alias «Cejita Blanca», quien les disparó con arma de fuego hasta causarles la muerte. Según la Fiscalía, las mujeres eran trabajadoras sexuales y la menor de edad estaba en situación de explotación sexual. El postulado manifestó que Alfonso Hilsaca Eljaude, alias «El Turco», fue auspiciador y financiador del grupo paramilitar que operó en Cartagena y quien solicitó a alias «Juancho Dique» asesinar a Lourdes Daniela Lara Champen y Hendy Mailek Pérez porque supuestamente robaban a los clientes de un establecimiento público de su propiedad ubicado en el centro histórico de la ciudad. Las otras dos mujeres fueron asesinadas para no dejar testigos del crimen. Precisó, igualmente, que Roger Acosta García, alias «El Pollo», jefe del grupo urbano para la época, le ordenó planear y
organizar el asesinato de las víctimas por mandato de alias «Juancho Dique».JUSTICIA Y PAZ 50215
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20 La Fiscalía afirmó tener pruebas de que alias «El turco» le entregó 8 millones de pesos a «El Pollo» como «regalo» por dichos asesinatos, información ratificada por el postulado
REYES REGINO.
Hecho 23. Homicidio en persona protegida de Jaime Sánchez Bossio y Osman Peñaranda Corcho. En horas de la noche del 2 de febrero de 2004, Jaime Sánchez Bossio y Osman Peñaranda Corcho departían en un establecimiento ubicado en el casco urbano del municipio de Santa Catalina —Bolívar—, cuando ingresaron varios hombres portando armas, entre ellos, Wilson Cano, alias «Jonás» y Leónidas Zuluaga, alias «Guerrilla», quienes les dispararon hasta causarles la muerte. Según el postulado, Úber Bánquez Martínez, alias «Juancho Dique», ordenó los homicidios porque las víctimas se dedicaban, supuestamente, al robo de ganado, acorde con la información de los ganaderos de la región que financiaban al grupo paramilitar. La Fiscalía determinó que dichos ciudadanos no tenían antecedentes penales. Hecho 24. Homicidio en persona protegida de Jhony Javier González Martínez y Libardo Garcés Ricardo. A las 9 de la noche del 22 de noviembre de 2003, Jhony Javier González Martínez y Libardo Garcés Ricardo estaban en la calle principal del barrio San Pedro Mártir de
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