🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP8468-2017(49467)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP8468-2017(49467)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Casación 49467 JOSÉ DEL CARMEN MESA SUÁREZ Salvamento de voto SALVAMENTO DE VOTO Con nuestro acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, nos permitimos salvar el voto en la presente actuación, toda vez que hemos venido sosteniendo en asuntos de esta connotación (rads. 41905, 43837, 45654) que la petición elevada por el delegado de la Fiscalía durante su alegato de cierre sí es vinculante para la judicatura, al tenor del artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y según el cual «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», precepto que a las voces de la sentencia C-025 de 2010 de la Corte Constitucional no se trata de «una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado». Entonces, valga insistir que la interpretación en sentido contrario enarbolada por la mayoría de la Sala desnaturaliza pilares básicos del sistema penal acusatorio implementado con la normatividad en cita, tales como el de división de roles, el carácter predominantemente adversarial del trámite y sobre todo el de la imparcialidad del juez, al atribuírsele a este funcionario, con dicha tesis, facultades oficiosas de control propias de sistemas inquisitivos, lo que deriva en que la Corte propugna por una difusa conceptualización del supuesto cambio de paradigma que conllevaba la adopción

1 Casación 49467 JOSÉ DEL CARMEN MESA SUÁREZ Salvamento de voto de lo que en su momento se dijo constituía el nuevo esquema procesal. En este sentido, debemos insistir en que tal acto conclusivo de la Fiscalía no puede entenderse al ofrecimiento de una mera postulación equiparable a la de su contraparte o a la de los demás intervinientes, conforme lo concibe la posición de la que nos apartamos, ya que el artículo 443 de la codificación en comento no le impone en esa fase cargas a aquellos pero sí al fiscal, al consagrar que es la oportunidad en la que debe exponer oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba «tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación». De este modo, rehusarse la judicatura a la petición formulada por quien según la Constitución tiene a cargo el ejercicio de la acción penal, implica que los jueces cuentan con la posibilidad y/o deber de arrogarse a motu proprio el rol de persecución estatal del delito aun a costa de desplazar en sus competencias a la Fiscalía, tomando partido a favor de una causa a la que declinó de forma explicita. Tal hermenéutica conduce en este caso a una contradicción insalvable, en tanto se valida en la decisión mayoritaria que «la Fiscalía en su obligación de actuar con objetividad, puede, al culminar la fase probatoria del juicio, asumir una postura contraria a la de la acusación y optar por solicitar al juez de conocimiento la exoneración de los cargos», y a la vez se cataloga ese pedimento como prescindible, casi

irrelevante. La inconsistencia es manifiesta, porque se 2 Casación 49467 JOSÉ DEL CARMEN MESA SUÁREZ Salvamento de voto reconoce la importancia de un acto de parte conferido a quien tiene a su cargo ese papel concreto, pero simultáneamente se hace la salvedad de que en ese caso específico el juez puede razonar mejor que el Fiscal y avizorar diversas aristas que éste obvió (siempre encaminadas a una condena), a través de juicios de valor que desdibujan todos los axiomas a los que se ha hecho referencia. En estas condiciones, dejamos sentado nuestro salvamento de voto.

SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARC r LÓ CAMACHO SALAZAR OTERO Fecha, uf supra.

3

Consultar sobre este documento ...