CSJ - SP8664(02-05-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8664(02-05-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
lo(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA tfr?/ca instancia AF 8664.
JA/RO JosÉ RUIZ MED/NA. 1 o~a
7t 0.Ik 1 ¿W, >~.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrad Ponente;
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N 63 Bociotá, D. O., das do mayo de dos mil uno. VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el condenadoJIPO JOSÉ RUIZ MEDINA en contra del auto fechado el 4 de abril del ario en curso, por medio de la cual se negó la libertad pretendida con'apo'o en la doctrina de la sentencia 8111-062. Exhibe el recurrente los sia.uiente argumentos: a(cid:9) Sostiene que tiene derecho a la libertad inmediata e. !rlcondIc,onai. en vista de que la condena proferida en su contra por esta Corporación son. refiere a una conducta que no constituye delito, según lo definido en la sentencia SU-062 de 2001 (enero 24). En la providencia im, pugnada. agrega. no se hace alusión a la ausencia de REPUBLICA DE COLOMBIA Linica instancia N 8664.
JA IR O JOSÉ RUIZ MEDINA.
JI ilicitud de su conducta, cuando actuó como Representanteinvestigador, que era el núcleo de su solicitud. b Si la Corte arguye que su libertad sólo operaría como COflsec;Uencia de los sustitutos penales, tácitamente confirma que la rondena impuesta fue legal.
c En contravia de lo dispuesto en la ley 65 de 1993 y la resolución 2376 de 1997, la Corporación le ha negado la rebaja de pena por el trabajo realizado en una empresa editorial.(cid:9) Sin 41 embargo, a otros reclusos en el país se les ha reconocido la reducc!ón de pena por el trabajo intelectual realizado en prisión, tal como aconteció con el libro escrito en tales condiciones por el t,--rato Gustavo Alvarez ¿atdeazábal, uno de cuyos ejemplares adjunta corno prueba y apoyo de su petición.
CONSIDERACIONES
1. La sentencia SU-f062) de 2001 (enero 24), fue proferida por la Corte Constitucional a riz de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Pablo Ardí/a Sierra. En ella, la mencionada Corporación deja sin efectos el proceso adelantado en relación con dicho procesado, cuya radicación era la 15.076.
Ninguna orden se ádvierte en el mencionado fallo de tutela en relación con el proceso N° 8664, que compromete al peticionario
REPUBLICA DE COLOMBIA 3 Un/ca in-tFmQi N 864.
JA 1R0 JOSÉ RUIZ A 77EDUVA.
JARO JOSE RUIZ MEDINA. que ya feneció en sus fases roc;osaies y pende sólo en su ejecución. Corno la actuación procesal realizada en este caso es vIida. SLIPUeSIO que níngtin mecanismo constitucional o legal ha de lara o lo c:onfrario o(cid:9) ha interferido, la Corte debe ilmitarse a
ejecutar la sentencia que ~,Ppuso fin (19 de marzo de 1998), por medio de la cual el sohoitarfite fue condenado a la pena principal de irenta y dos 42) mess de prisión, como autor del delito de 11 prevrIc3ío Por otra parte, etn, çaliçfaçf de juez de ejecución cJe penas. 12 Corte no tiene facultad p ra volver sobre la presunta ausencia de citud del co portamtcnto, tema legalmente atribuido y agotado en el curso del proceso, dado que su competencia ahora está crcunscr!ta a articulo 75 del Código de Procedimiento Penal, cuya rd9ccIofl no contemple la tpótesispropuesta por el recurrente. 4 Los reparos a.tini éntes a la redención de pena por trabajo, como qulere. que el impugnante los ha ventilado en solicitud aparte, carecen de relación con el objeto de esta impugnación, razón por la cual se devolverá al peticionario el ejemplar del libro aportado. Por lo expuesto,
LA CORTE SUPREMA DE JUST1CIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL.
RESUEL\JE:
REPUBLICA DE COLOMBIA Única instancia No 864.
JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA.
1 Zr&(cid:9) 1 ¿', ', z ~- No reponer el auto de fecha y contenido indicados en la motivación. Devuélvase al solicitante el texto aportado. Criese. riotifíquesey cúmplase
AFLOS E. MEJÍ ESCOBAR E'RNANDo ARBOLEDA RIPO JRDOE3A POVE l\) o t\O HERMAN GALÁN CASTELLANOS tAD LJr A .( AL vLL AD"
A/O
JORGE AN3AGÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ync-
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TERESA RUIZ NUUÑÑEEZZSSeeccrerteatrina.,