CSJ - SP8664(04-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8664(04-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLÍCÁ DE COLOMBÍÁ
Únká InstandO N' 8664.
JA1RO JOSÉ RUIZ MEDINA.
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente;
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 55 Bogotá, D. O., cuatro (04) de abril de dos mil uno (2.001). VISTOS Con base en la sentencia SU-062 del 24 de enero del año en curso, obra de la Corte Constitucional, el sentenciado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, solicita la libertad incondicional e inmediata". Expone el peticionario que, de acuerdo con las motivaciones del fallo condenatorio proferido por esta Corporación, se le halló responsable del delito de prevaricato por acción, dado que, como miembro de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, abrió instrucción penal en contra de quince (15) magistrados de la Sala Plena de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado, practicó pruebas y los citó a indagatoria sin fundamento legal para hacerlo. REPUBLCÁ DE COLOMBIA 2 Ünke Instancia Ѱ 860. U. JAÍRO JOSÉ RUIZ MEDINA. ~i4(cid:9) 111,1 ¿, En la mencionada sentencia de tutela, relacionada con el, proceso penal adelantado por la Corte Suprema de Justicia al Representante PABLO ARDILA SIERRA, la Corte Constitucional determinó que la citada Corporación carecía absolutamente de
competencia para investigar y juzgar al parlamentado que en cumplimiento de la función de acusar, abre formal investigación contra funcionario dotado de fuero integral y lo vincule mediante indagatoria, porque se trata de una actividad estrechamente ligada con los votos y opiniones amparados con la inviolabilidad parlamentaria. CONSIDERACIONES Es necesario aclarar que el peticionario fue condenado por esta Corporación, según sentencia del 19 de marzo de 1998, a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, sanción que descuenta físicamente en reclusión desde el 17 de abril del mismo año. De modo que, a la hora de ahora, la Corte funge de juez de ejecución de la sentencia ya ejecutoriada y, dentro de la regulación de dicho período especifico en la ley, la excarcelación del condenado sólo puede ser la consecuencia del reconocimiento previo de los sustitutos de la libertad condicional, conforme con los artículos 72A del Código Penal 515 siguientes del Código de y y IN 3 Única insféncia N° 8664.
JAIO JOSÉ RUIZ M4ED;IN A.
K 11 ', J', 91;¿1e(cid:9) procedimiento Penal, ó de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, de acuerdo con los artículos 530 y siguientes del último estatuto citado, o, finalmente, por la satisfacción completa de la sanción privativa de la libertad impuesta. Como quiera que el sentenciado no apoya la solicitud de libertad en el cumplimiento de los requisitos o institutos antes
citados, la Sala negará lo pretendido.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: No acceder a la solicitud de libertad hecha por el sentenciado
JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. t
C4RLOS E. MEJIAIESCOBAR
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL QUE C' DOBA POVED'A
JO(cid:9) IBAL OMEZ GALLEGO(cid:9) EDG(cid:9) a - BA REPUBUCA DE COLOMBIA única instancia N° 8664.
JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA.
01
ALVARO ORLA PÉREZ PINZÓN NILSOFÇÍNILLA Pt)Í(LA
ARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria